CSJ - SP30953(03-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30953(03-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
(cid:9) Rrpública de CoCom6ia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urclinola Perea Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 161 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición que el defensor del requerido en extradición interpusiera contra el auto del pasado 6 de mayo por medio del cual no se accedió a su petición de rehabilitar nuevamente la etapa probatoria. \\NN \ Rppública de Corombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urdinola Perea 1 mi , , Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición de Jorge Iván Urdinola Perea, para que comparezca allí en juicio por delitos de narcóticos y lavado de dinero de conformidad con la acusación No. 99-804-CR-Altonaga(S-6) dictada en la Corte Distrital para el Sur de Florida y luego de los trámites de rigor ante los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, el asunto arribó a esta Corporación surtiéndose en su trámite entre febrero 18 y marzo 3 del año en curso el traslado para que los intervinientes solicitaren la práctica de pruebas, pero como ninguno las demandare ni la Corte dispusiere su práctica oficiosa e inclusive la defensa del requerido manifestare que "no encuentra por ahora ninguna prueba que se ofrezca
procedente y/o pertinente para enervar los fundamentos de la petición", se verificó seguidamente el traslado para alegaciones finales en las que el defensor solicitó de modo principal se abriera nuevamente el asunto a pruebas a fin de que se permitiera aportar elementos que acrediten el eventual reconocimiento del principio del non bis in ídem. (cid:9) Vpública de CoCom6ia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urclinola PereaCorte Suprema de justicia
2. Atendiendo dicha petición la Sala dictó su providencia de mayo 6 del año que transcurre sin acceder a la misma por considerar que ningún argumento jurídico razonable se exhibía como para tener carente de validez la etapa probatoria ya precluida pues, si de la nueva concepción jurisprudencial se trata, es claro que la Corte entiende improcedente la extradición en presencia de la cosa juzgada, vale decir cuando el requerido ya ha sido procesado y no además cuando lo esté siendo y porque desde un punto de vista de oportunidad y en relación con esa misma tesis la defensa la tuvo para solicitar o aportar los elementos que considerare en tanto la jurisprudencia que se cita fue emitida el 19 de febrero y la fase de solicitud de pruebas se surtió entre febrero 18 y marzo 3.
3. Contra la anterior determinación el defensor ha interpuesto el recurso de reposición en el propósito de que aquella sea revocada y en su lugar se acceda a su pedido original.
En ese fin transcribe nuevamente apartes del concepto que la Sala rindiera en febrero 19 de la presente anualidad dentro del radicado No. 30374 para afirmar que el avance doctrinario así
\\:\ Wepública de Corombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urdinoia Perea Corte Suprema de Justicia expuesto plantea la improcedencia de la extradición cuando se ha accionado la jurisdicción penal colombiana previamente al pedido del Estado requirente lo cual traduce en que el requerido esté siendo juzgado o lo haya sido en nuestro país por los mismos hechos materia de la solicitud, pues el non bis in ídem impide no solamente condenar a una persona dos veces por el mismo hecho, sino también que sea sujeto pasivo de dos acciones penales originadas en idéntica conducta. "Llevar dos veces dice el recurrente ante los estrados judiciales - - a un ciudadano para que enfrente los mismos cargos, no tiene sentido, explicación ni razón lógica, amén de que constituye vulneración de sus garantías esenciales y de otros principios procesales como los de unidad y economía". Tal es el caso de su defendido quien si bien aún no ha sido sentenciado ya ha sido juzgado por hechos que resultan coincidentes con los que motivan el pedido de extradición. Cuestiona igualmente el defensor el aspecto de oportunidad ya que aunque para la fecha de apertura a pruebas existía el (cid:9) República de Colombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urdinola PereaCorte Suprema de Justicia concepto de que ahora se vale, es claro que la actitud de la entonces defensora quien ni siquiera conoció a su prohijado permite concluir que hasta desconocía que en contra de éste existieran procesos en el territorio colombiano.
CONSIDERACIONES:
Siendo de la esencia de los recursos posibilitar a quienes intervienen en asunto judicial la controversia de las determinaciones que les reportan perjuicio o afectan su particular situación, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen, además del cumplimiento de unas exigencias de legitimidad y oportunidad, la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la decisión que se cuestiona de manera que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas No obstante lo anterior, en este asunto -si bien se satisfacen los presupuestos de legitimidad y oportunidadnada distinto a lo expuesto en su primigenia solicitud argumenta el ahora recurrente, \ \ Rfpública de Colombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urdinola Perea 1 Corte Suprema de Justicia reduciendo su discurso simplemente a una insistencia sobre la posibilidad de que el asunto se abra nuevamente a pruebas sin hacer ver cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala y que permitan su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario y como lo solicita, revocarse. En ese orden ninguna nueva ni mejor razón suministra la defensa en su propósito de que la fase probatoria ya surtida se invalide y a cambio se refrende una nueva que le permita adjuntar elementos que tuvo oportunidad de solicitar o allegar y mucho menos logramás allá de sus personales apreciacionesdesvirtuar las razones
que expuso la Sala para negar dicha petición, pues evidente e incuestionablemente pretende el impugnante dar a la jurisprudencia invocada un alcance que la Sala no le dio como que indistintamente de las menciones que se hayan hecho al non bis in ídem, lo cierto es que con claridad se expuso que la causal de improcedencia de la extradición la constituía la cosa juzgada, entendida ésta obviamente en los términos indicados por la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004 pues según la primera la persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia (cid:9) Wrpúbfica de Corombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urchnola Perea Corte Suprema de justicia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le de una denominación jurídica distinta" y de conformidad con la segunda "la persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia" Finalmente las razones que invoca el impugnante sobre la actitud de la defensa con que entonces contó el requerido no evidencia
yerro alguno de la Sala que pueda corregirse por vía del recurso interpuesto, mucho menos cuando de darse los supuestos que condicionan la causal de improcedencia de la extradición ellos podrían ser invocados ante el Gobierno Nacional dada la competencia residual que en ese aspecto le concierne. (cid:9) \ Wrpública de Colombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urdinola Perea Corte Suprema de justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: No reponer el auto recurrido, fechado el 6 de mayo del año en Curso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JC 3ÉREZ
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO DE UEMOS
\ \ Rfpública de Cotombia Extradición No. 30953 Jorge Iván Urdinola Perea .- - -4 . tt.iq Corte Suprema de justicia