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CSJ - SP30954(19-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30954(19-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Rad. 30954. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

Gildardo Rodríguez Herrera u República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 041

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecadas por la apoderada del solicitado en extradición, ciudadano Gildardo Rodríguez Herrera. PETICIÓN La defensora pide las siguientes pruebas: La validez formal de la documentación a) Que se oficie a la Policia Nacional, Seccional Valle, o a la autoridad judicial cormespondiente con el fin que remitan los informes de las operaciones realizadas contra la organización Pedro Pineda.

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Gildardo Rodríguez Herrera Ed República de Colombia Corte Suprema de Justicia Argumenta que con este medio de convicción pretende establecer quiénes eran los encargados de supervisar los cargamentos de cocaina de Colombia a México a partir del año 2000, pues en la declaración del agente especial que sirvve de fundamento al pedido de extradición no se especificaron las fechas, los lugares y las cantidades de estupefacientes. b) Que se oficie a la Fiscalia General de la Nación a fin que remitan "la información" del proceso que se adelantó contra Danilo González por el delito de homicidio, oficial retirado de la Policía Nacional, en tanto en la citada declaración se desprende que los hechos ocurrieron en territorio

colombiano. c) Que la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Valle remita informe de las labores de inteligencia desplegadas para verificar la existencia de un laboratorio para la producción de cocaína en el "Cañón de Garrapatas en el Valle del Cauca y, en caso afimativo, indicar quién era el propietario u operador del mismo. Esto con el fin de verificar la información suministrada en la acusación”. d) Que se oficie a la Fiscalia General de la Nación para que certifique, teniendo como soporte el radicado 75476, cuál es la verdadera “vinculación de mi prohijado con el tema del narcotráfico en Colombia”. e) Por último, que la Fiscalía 23 Especializada de “DDHH" certifique si al solicitado en extradición le cabe responsabilidad en relación con las investigaciones adelantadas en Colombia por el delito de homicidio. Con 2 7

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Gitdardo Rodriguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia este elemento de juicio demostrará que la jurisdicción para el juzgamiento radica en Colombia y, así mismo, evitará la trasgresión del postulado non bis in idem. La equivalencia de la acusación extranjera con la de Colombia De acuerdo con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Penal en los documentos allegados por la viía diplomática deben constar los hechos que determinaron la solicitud de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados, razón por la cual se pemite deprecar los siguientes elementos de juicio: a) Que se oficie a la Corte de Distrito de la "Florida de Estados Unidos de

América” con el fin que se especifique frente al delito de conspiración la fecha en que ocurrieron los hechos, pues en la acusación se dice que sucedieron entre 1985 y 2008, probanza necesaña para determinar dicho lapso, en tanto que la extradición sólo procede por situaciones fácticas desplegadas a partir del 17 de diciembre de 1997. b) De igual manera, pide que el mentado Tribunal extranjero aclare los hechos que dieron lugar a la imputación 2 “de la sexta acusación formal sustitutiva", pues en la pieza acusatoria se hace referencia al delito de conspiración para distribuir cinco o más kilos de cocaina entre 1985 y el 11 de junio de 2008. C) Por último, solicita que el mismo Tribunal extranjero aclare los hechos 3 Á

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Gildardo Rodríguez Herrera República de Colombia Ta Corte Supr£c Justicia específicos que dan lugar a la comisión de un posible delito de conspiración para lavar activos productos de la venta y distribución de cocaina entre 1985 a la fecha de la acusación (11 de julio de 2008)". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el articulo

502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. De manera que en lo concemiente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 7

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Gildardo Rodríguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano Gildardo Rodríguez Herrera por las siguientes razones. La Corte!, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la

conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo, la calificación juridica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable, o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos ' Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.

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Gitdardo Rodríguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido.

2. En lo atinente a las pruebas pedidas por la defensa en el acápite de la validez formal de la documentación, la Corte advierte que al trámite judicial de la extradición no es viable incorporar informes de inteligencia de la Policía Nacional tendientes a verificar quiénes son los responsables del envio de cocaína y la ubicación de laboratorios para el procesamiento de dicho estupefaciente, pues todos aquellos aspectos destinados a demostrar la irresponsabilidad del solicitado en extradición frente a los cargos

atribuidos por los tribunales extranjeros, compete discutirlos en esa instancia judicial, en tanto que es la autoridad que ostenta jurisdicción y competencia para resolverlos. De la misma manera, en lo que atañe a la petición de la defensa consistente en que se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin que certifique si adelantó proceso por el homicidio de Danilo González, situación que llevaria a concluir en el punto de la territorialidad, tampoco se ordenará, pues resulta superflua frente a los precisos presupuestos en los que se debe fundar el concepto. Así mismo, de los datos que obran en el diligenciamiento se observa que las autoridades extranjeras requieren a Rodríguez Herrera por delitos distintos a! que hace mención la Z

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Gildardo Rodriguez Herrera E República de Colombia Corte Suprema de Justicia memorialista, y cuyo punto, por ser jurídico, será objeto de estudio por la Corte al momento de rendir el concepto. Respecto a las pruebas solicitadas por la defensa en los numerales d) y e) de dicho acápite, en los que se pretende obtener una certificación de la Fiscalia en tomo a “la naturaleza de la vinculación de mi prohijado con el tema del narcotráfico en Colombia” y su presunta responsabilidad en conductas punibles de homicidio resultan inconducentes, en tanto que son aspectos que deben ser discutidos al interior del proceso penal, en procura de desvirtuar los cargos que se atribuyen a Rodríguez Herrera en los tnibunales extranjeros. Por último, como se anunció, también se negarán los elementos de juicio

solicitados en el capítulo que la defensa técnica denominó “/a validez del documento équ¡valente a la resolución de acusación", habida cuenta que los instrumentos allegados a través de la vía diplomática arrojan los datos necesarios para verificar el lugar y la fecha de los hechos por los cuales se convocó a juicio en el extranjero a Rodríguez Herrera. De todos modos, si la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América también recae sobre hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, por medio del cual se modificó el artículo 35 de la Constitución Política, y en el evento en que la Sala advierta que se cumplen con todos los presupuestos para emitir 7

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Giidardo Rodríguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia concepto favorable, hará los respectivos condicionamientos a que haya lugar.

3. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del articulo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano GILDARDO RODRÍGUEZ

HERRERA.

2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las

alegaciones respectivas.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifiquese y cúmplase.

[Ó ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

VA

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Gildardo Rogdriguez Herrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia

AJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF SPINOSA PÉREZ

NN

  • [

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MA DEL ROSARIO ONZALEZ DE LEMOS

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