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CSJ - SP30961(30-09-2011) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP30961(30-09-2011) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

4 Ey/ g Impedimfento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 354 Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La $Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los HMagistrados SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para

A , A " !mpecñmento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas conbcer de la acción de revisión instaurada por el apoderado judicial del suentenciado Ñ6áANTHONY

BOCANEGRA BASTIDAS.

ANTECEDENTES

1. E1 Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, mediante sent%encía del 8 de junio de 2007 condenó a ANTHONY BOCANEGRA BASTIDAS, a 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. El 4 de septiembre siguiente el Tribunal Superior del Distíríto Judicial de Bogotá, confirmó la condena refe1fida, decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación.

3. Mediante auto del 30 de enero de 2008 la Sala de Casáción Penal de la Corte Suprema de Justicia, ínadítmitió el libelo por encontrar infundados los

repríaches propuestos por el recurrente, y porque no advirtió que en el curso del proceso o con ocasión de la sent?ncia, se hubieren transgredido los derechos fundíamentales del procesado Bocanegra Bastidas. .;& X X .. j . i Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas 4, Ahora, el apoderado del señor Bocanegra Bastidas, presenta demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación.

5. Mediante auto del 27 de enero de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004.

6. La norma citada prevé como motivo de impedimento, que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, circunstancia que se actualiza en el presente caso, teniendo en cuenta que los señores Magistrados, en el auto con el cual la Corte inadmitió la demanda de casación, declararon infundados los cargos alusivos a la nulidad de la actuación por ausencia de querella y falta de conciliación, temáticas en torno de las cuales gira también la presente acción de revisión, de donde surge evidente que opinaron sobre el caso.

7. Sobre la misma causal los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS expresaron también su impedimento. Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en

/ , Y s lf ¿ Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas cuenta el vencimiento de su período como Magistrados

de 1La Corporación. Conisecuente con lo expuesto, la Sala de Casación | Pera1 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ;I)eclarar fundado el impedimento para tramitar y dec|ídir la presente acción de revisión, expresado por los

Ma¿iatrados SIGIFREDO 'ESPINOSA PÉREZ,

AL11'REDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO

GAIFZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ

GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y

JAVIER ZAPATA ORTÍZ.

Por: tanto, serán separados del conocimiento de este asujato.

2. Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE

LUIB QUINTERO MILANÉS.

2T 7fí; "' Impedimento 3096 Anthony Bocanegra Bastidas Notifiquese y cúmplase. u “T

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCEVÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

DIE CENIO CORREDOR BELTRÁN

JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ WILLIAM MONROY VICTORIA

… Renunció

— LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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