CSJ - SP30961(30-09-2011) imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30961(30-09-2011) imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
.9) Impedl ento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 354 Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,
J.
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE
SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para
1 Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas conócer de la acción de revisión instaurada por el apoderado judicial del sentenciado ANTHONY
BOCANEGRA BASTIDAS.
ANTECEDENTES En Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá, mediante sa) sentencia del 8 de junio de 2007 condenó a ANTHONY BOCANEGRA BASTIDAS, a 24 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El 4 de septiembre siguiente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la condena referida, decisión frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación.
3. Mediante auto del 30 de enero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el libelo por encontrar infundados los repróches propuestos por el recurrente, y porque no advirtió que en el curso del proceso o con ocasión de la
sentencia, se hubieren transgredido los derechos fundamentales del procesado Bocanegra Bastidas. 2 1 Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas Ahora, el apoderado del señor Bocanegra Bastidas, presenta demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. Mediante auto del 27 de enero de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004. La norma citada prevé como motivo de impedimento, que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, circunstancia que se actualiza en el presente caso, teniendo en cuenta que los señores Magistrados, en el auto con el cual la Corte inadmitió la demanda de casación, declararon infundados los cargos alusivos a la nulidad de la actuación por ausencia de querella y falta de conciliación, temáticas en torno de las cuales gira también la presente acción de revisión, de donde surge evidente que opinaron sobre el caso. Sobre la misma causal los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS expresaron también su impedimento. Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en 3 Á Impedimento 30961 Anthony Bocanegra Bastidas cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Peral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE peclarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO
G4gIZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ
GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. as) Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE
LUIS QUINTERO MILANÉS. 4 s. a
1:7 Impedifnpnto 30961 Anthony Bocanégra Bastidas Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCE Ó CAMACHO FERNANDO ALE TO CASTRO CABALLERO
DIEGO UGENIO CORREDOR BELTRÁN
JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ WILLIAM MONROY VICTO
Renunció
NTERO BERNÁTE LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5