CSJ - SP30998(12-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP30998(12-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Fegridte lCoolosmb a Página 1 de 45 Segunda Instanciae — Justicia y Paz
EDINSON VALENCIA ARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Bogotá D. C., doce de febrero de dos mil nueve VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 14 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, contra la decisión de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, de no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado EDINSON
VALENCIA ARIAS.
ANTECEDENTES
1. El día 12 de diciembre de 2005, en atención a los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional para adelantar Página 2 de 45
Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIA el proceso de paz con los grupos paramilitares, se desmovilizó EDINSON VALENCIA ARIAS, en la vereda San Cristóbal, corregimiento Santa Isabel, del municipio de Remedios, Antioquia. Acorde con ello, solicitó del Comisionado de Paz, su inclusión dentro de la lista de Postulados a acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
2. En consecuencia, el 12 de marzo de 2007, el Alto Comisionado le pide al Ministro del Interior y Justicia, incluir al peticionario en la lista referenciada, lo cual se materializa el 22 de agosto de 2007.
3. El asunto le fue repartido, para el correspondiente trámite,
al Fiscal 14 de Justicia y Paz, el 30 de agosto de 2007. En desarrollo de las gestiones pertinentes, se citó adecuadamente a las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, con resultados infructuosos, y se recabó la versión libre de VALENCIA ARIAS, el 22 de mayo de 2008.
4. En curso de su versión libre el postulado advirtió que el Juzgado 16 Penal del circuito de Cali lo condenó, a través de sentencia expedida el 27 de junio de 1996, a 28 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio causado en la
persona de Álvaro Gómez Jaramillo. Significó también que para esa época se hallaba en la ciudad de Cali desarrollando labores de inteligencia al servicio de la facción paramilitar a la que pertenecía, añadiendo que cuando purgaba la pena impuesta fue liberado del establecimiento carcelario por sus compañeros. Faritlizad e Exbombia Página 3 de 45 © Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS Además, señaló el postulado que sus labores al servicio de las AUC no implicaban llevar consigo armas, pues, en concreto, cumplia servicios de “"mandadero”. Por último, a VALENCIA ARIAS se le capturó el 20 de octubre de 2006, en la Terminal de Transportes de Bogotá, en virtud de orden de captura expedida en su contra para terminar de cumplir la pena impuesta por el homicidio.
5. Acorde con estos antecedentes, el Fiscal 14 de Justicia y Paz solicitó a la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, realizar
audiencia para efectos de desvincular o excluir a EDINSON VALENCIA ARIAS, del grupo de beneficiarios de la Ley 975 de 2005.
6. La diligencia fue realizada el 29 de octubre de 2008 y en ella el Fiscal 14 deprecó expresamente la exclusión del postulado pues, en su sentir, no se cumplen los requisitos consignados en los artículos 2 y 15 de la Ley 975 de 2005, para efectos de que se vincule a EDINSON VALENCIA a tan especial procedimiento.
En particular, el Fiscal 14 Delegado destaca que el homicidio por el cual se condenó en el pasado al postulado, no fue ejecutado “con ocasión” de la pertenencia de éste al grupo paramilitar al que se dice adscrito, como lo exige el artículo 15 arriba citado, en tanto, los hechos verificados por la justicia ordinaria determinan episódica la agresión mortal, fruto de una riña suscitada al calor del licor y en las afueras de un establecimiento abierto al público. Fgriticad e Colbmti - ! Pagina 4 de 45 - Segundsa Instancia — Justicia y Paz ' EDINSON VALENCIA ARIAS -A l Á su vez, releva el solicitante que lo narrado por el postulado en su diligencia de versión libre resulta poco creíble, entre otras razones, porque el Frente Nordeste Antioqueño del Bloque Central Bolivar de las autodefensas, con el cual se desmovilizó el postulado, no tuvo radio de acción en las ciudades en las cuales dijo él que operó a su servicio, y además, resulta bastante particular que no recuerde quiénes integraban su grupo o los
datos pertinentes de los lugares frecuentados, para no hablar del hecho de que los miembros desmovilizados del Frente, a quienes se recibió versión libre, no lo señalan como su compañero. En consecuencia, depreca de la Sala de Justicia y Paz, se excluya de la lista de postulados a EDINSON VALENCIA ARIAS, y se compulsen copias para que sea investigado por el presunto delito de fraude procesal, dado su interés por hacerse a una condición que no posee.
7. Otorgada la palabra al defensor del postulado, se ocupó él de desvirtuar lo afirmado por el Fiscal en torno de la poca credibilidad otorgada a lo expresado por su prohijado legal, para lo cual parte por sostener que existió un error administrativo cuando en la lista de postulados se señaló a EDINSON VALENCIA ARIAS como miembro del Bloque Central Bolivar, en tanto, si bien políticamente existe adscripción del grupo "Alfredo Socarrás”, al que efectivamente pertenecía aquel, con el bloque en comento, no ocurría igual con el aparato militar, que funcionaba independiente. lu Págma 5 de 45
Segunda Instancia - Justicia y Paz
EDINSON VALENCIA ARIAS
.- E Cort de Jsiva Y no debe extrañar que el postulado realizase labores de inteligencia en la ciudad de Cali, en tanto, precisamente su experiencia y conocimiento de la zona lo habilitaban para el efecto. De igual forma, añadió el profesional del derecho, no aparece exótico que los miembros del grupo en cuestión dejen de mencionar a todos sus compañeros, dada la alta rotación y el
hecho de que por lo general la memoria selecciona las personas cercanas o con preeminencia en la facción armada. Incluso, agrega, el Fiscal pasó por alto que el comandante del frente “Alfredo Socarrás”, William Gallardo, en su primera versión libre relacionó a EDINSON VALENCIA ARIAS, como miembro de su facción. Advierte el defensor que si bien, desde un principio observó problemático que su representado legal pudiera obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005, en lo que toca con el homicidio por el cual se le condenó, dado que el hecho no tiene relación con su militancia en el grupo paramilitar, ello no obsta para que se tome en cuenta su efectiva pertenencia al mismo, entre otras razones, porque solo así se explica su desmovilización. Empero, si lo querido por la Fiscalía es excluir al postulado del trámite de Justicia y Paz, no observa el defensor obstáculo para que así suceda, eso sí, obviando la expedición de las copias para que se le investigue penalmente por el presunto delito de fraude procesal, en razón a que su prohijado legal ha actuado de buena fe. Periitlcsd e Colombss . Página 6 de 45 T: Segunda iInstancia — Justicia y Paz < EDINSON VALENCIA ARIAS y Covas Apredre sJuaisai s
8. El postulado intervino en la diligencia para señalar su deseo de acatar lo que la Sala de Justicia y Paz decidiese, agregando que finalmente el trámite no lo beneficia en lo que corresponde a la condena proferida en su contra por el delito de
homicidio, pues, ya le falta poco menos de dos años para cumplir la pena. 9, Finalmente, el Procurador Judicia! toma la palabra para mostrar su desacuerdo con lo deprecado por la Fiscalía, como quiera que la admisión del postulado de haber pertenecido al frente “Alfredo Socarrás”, aupada por su defensor, en sí misma revela la existencia de un delito de concierto para delinquir, sin pasar por alto que en su condición de radio operador, EDINSON VALENCIA ARIAS, pudo perfectamente participar en otros tantos delitos propios del grupo paramilitar, asunto sobre el cual es menester que profundice la Fiscalla. Observa el Ministerio Público que, en efecto, el delito de homicidio por el cual fue condenado ARIAS VALENCIA, no habilita la adscripción al proceso de Justicia y paz, inocultable como surge que los hechos son por completo ajenos a la militancia del postulado en el grupo paramilitar. Pero, añade, si el postulado, su defensor y otro de los miembros de la facción armada ilegal, ratifican la vinculación de EDINSON VALENCIA ARIAS al frente “Alfredo Socarrás”", es deber de la Fiscalía verificar esa pertenencia y la tipificación de los delitos que con ocasión de ello pudieron cometerse. Fgriblicad e ColombiaPagina 7 de 45 , ] Segunda Instancia — Justicia y Paz - / EDINSON VALENCIA ARIÍAS “; Además, anota, si se le exciuye, el postulado pierde la posibilidad de beneficiarse con la pena alternativa dispuesta en la
Ley 975 de 2005, desde luego mucho más favorable que si es procesado por la justicia ordinana. Por todo lo anotado, rinde la Procuraduría concepto destfavorable a la exclusión.
10. Escuchados los conceptos de las partes, el día 9 de diciembre de 2008, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la providencia cuestionada, en la cual negó la solicitud de excluir del trámite especial a EDINSON VALENCIA
ARIAS. Para el efecto, los Magistrados parten por manifestar que una vez revisadas los fallos de primera y segunda instancias proferidos en contra del postulado por el delito de homicidio, se verifica que los hechos ejecutados no tienen ninguna relación con la pertenencia de éste al grupo paramilitar, por lo cual no debe ser objeto de beneficios al amparo de la Ley 975 de 2005. Empero, cosa distinta ocurre con la pertenencia de VALENCIA ARIAS, al frente paramilitar “Alfredo Socarrás”, pues, esa sola aceptación de militancia que efectuó el postulado, materializa el delito de concierto para delinquir, así la confesión se ofrezca parcial, dado que no se detallaron aspectos tales como la estructura del grupo, su modus operandi y los delitos ejecutados que comprometan la responsabilidad de EDINSON VALENCIA. Pretilasd e Colombis _ .» " Págma&do45J(Á = Segunde Instancia = Justicia y Paz «) EDINSON VALENCIA ARIAS Estima la Sala de Justicia y paz, al efecto, incuestionable que el postulado perteneció por cerca de diez años al frente “Alfredo
Socarrás" de las autodefensas, e incluso que este grupo lo ayudó a fugarse de prisión. En consecuencia, advierten los Magistrados que la Fiscalía no probó que el postulado no cumpliera con los requisitos que le permiten inscribirse en el trámite especial de Justicia y Paz. Por el contrario, afirman, se hizo evidente la incuria del organismo en investigar a fondo lo ocurrido, en tanto, ni siquiera pudo precisar a cual grupo pertenecía VALENCIA ARIAS, pasando por alto lo referido sobre el particular por el desmovilizado William Gallardo Jaimes. Acorde con lo resumido, a fin de proteger los derechos del postulado, la sala de Justicia y Paz decidió negar la solicitud de exclusión, ordenando al Fiscal 14 rehacer la actuación a partir de la diligencia de versión libre recabada a EDINSON VALENCIA ARIAS. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA En primer lugar, la representación de la parte impugnante depreca la revocatonia de lo decidido por la Sala de Justicia y Paz, objeto de controversia por vía de apelación. Página 9 de 45 Segunda Instancia — Justicia y Paz _ EDINSON VALENCIA ARIAS Al efecto, aduce que previo a la versión libre del postulado, la Fiscalla debe arrimar información acerca del desmovilizado y de los delitos que pudo ejecutar. De esa labor se conoció, por boca del postulado, que posiblemente perteneció al grupo Alfredo Socarrás y que además se le condenó por el delito homicidio, pero esa conducta no tiene relación con su supuesta pertenencia a algún grupo paramilitar,
Advierte el impugnante como en decisión reciente, del 9 de febrero de 2009, la Corte señaló que el trámite de la Ley de Justicia y Paz es especial y diferente del ordinario (lee, al efecto, apartes de la decisión). Ello, agrega el Fiscal, para afirmar que en la versión libre el postulado debe aceptar hechos delictivos propios de su pertenencia al grupo ilegal, pero lo único aceptado por el aquí vinculado es un homicidio completamente ajeno a la posibilidad de acceder a los beneficios de justicia y paz. Por ello, la Sala Penal de la Corte, debe revocar lo decidido por la primera instancia y en su reemplazo excluya al postulado de esa tramitación. Fyritcad e Coimiia Página 10 de 45 . Y Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS — A su turno, la Delegada de la Procuraduría pide confirmar la decisión atacada, pues, la actuación adelantada hasta el presente comporta graves vicios de estructura que afectan derechos fundamentales, que parten desde el mismo edicto emplazatorio, donde al postulado se le dice pertenecer a un frente diferente a aquel al cual pertenecía efectivamente. Así se pidió que acudieran víctimas diferentes a aquellas que pudieran resultar afectadas, con lo cual se vulnera el derecho de esos presuntos afectados, lo que genera nulidad. Además de ello, agrega, no se cumplen los presupuestos para exciuir a la persona —recaba en pronunciamientos de la Corte sobre el particular-, entre otras razones, porque si se dice que no se han presentado víctimas, ello obedece a que no se citó
adecuadamente a quienes pudieran ser afectados. Junto con ello, no se discute que el delito de concierto para delinquir hace parte de esas conductas objeto de la Ley de Justicia y Paz, hallándose completamente claro, conforme los pronunciamientos de la Corte Suprema y la Constitucional, que estos delitos de lesa humanidad deben ser investigados siempre. En este punto, añade la procuradora, es necesario que la Fiscalía adelante la correspondiente investigación, independientemente de lo que estime como delito y confiese el postulado, Debe la sala de Justicia y Paz, conforme lo adelantado por la Fiscalía, verificar las responsabilidades de bloques, independientemente de la propia de cada uno de sus miembros, para así poder vincular efectivamente a todas las víctimas. —
Teyrlasd e Colombia Página 11 de 45 $ Segunda Instancia — Justiciay Paz ! ' EDINSON VALENCIA AR¡AS Corto Rredme aJasti cia Entonces, debe la Fiscalla examinar qué fue lo ejecutado por el bloque Alfredo Socarrás. Desestima la representante del Ministerio Público, el precedente jurisprudencial citado por la Fiscalía, dado que se refiere a materia distinta. Por lo demás, siempre la Corte ha propugnado por los derechos de las víctimas y ello demanda de la Fiscalla una mayor tarea investigativa Termina solicitando la procuradora, no solo que se confirme la decisión atacada, sino que se anule lo actuado desde la versión libre. El imputado toma la palabra para advertir que el único delito por él cometido es el de homicidio.
El defensor del postulado resume el trámite administrativo seguido en su caso, destacando los errores cometidos allí, particularmente, la vinculación a un frente ajeno al suyo y el hecho de que no se le capturase durante la desmovilización, no empece existir orden de aprehensión en su contra, por el delito de homicidio. Acepta el defensor que esos hechos por los cuales se condenó al desmovilizado, no tienen relación con su militancia en el grupo de autodefensas. Pyrtlcs de Cotorbia / Pagina 12 de 45 ?_ Segunda Instancia — Justicia y Paz “i EDINSON VALENCIA ARIAS y' Destaca, así mismo, que su representado, a pesar de hallarse a punto de cumplir la pena, decidió postularse al trámite de justicia y Paz. Significa, de otra parte, que su protegido sólo acepta el delito de homicidio. Solicita, entonces, que se confirme la decisión, se decrete, si es necesario, la nulidad, y quede al albedrío del procesado la vinculación o no al trámite de Justicia y Paz. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte, tiene plena competencia para pronunciarse de fondo en el asunto sometido a examen, en tanto, se trata de una decisión de primera instancia obra de un Tribunal Superior (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3). Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de Justicia y Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de
2005. Por lo demás, no sobra recalcar que la Ley 975 de 2005, también conocida como de Justicia y Paz, representa un estatuto especial instituido dentro de la llamada Justicia Transicional, que para su complementación en lo procesal demanda no solo de la aplicación del Acto Legislativo 03 de 2002, sino de la tramitación contenida en los códigos vigentes. Bpsittcsd e Prsiniis J;( Página 13 de 45 T Segunda instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS Como quiera que la procuradora, a pesar de no constituir objeto de debate por virtud del recurso, solicita de la Corte anular lo actuado, es necesario, por su efecto invalidante, abordar en primer lugar ese aspecto. Al efecto, estima la Sala que en verdad el trámite ha comportado algunas irregularidades y ellas, particularmente la vinculación del postulado a un frente paramilitar diferente a! que dijo pertenecer, pueden haber afectado los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Empero, por virtud de los principios de remedio extremo y carácter residual de las nulidades, precisamente a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas, entre ellos a que de manera rápida se verifiquen los hechos, advierte que en el caso examinado no se hace necesario recurrir a tan extrema medida. En efecto, si se conoce que el trámite judicial apenas se halla en agraz, vale decir, se inició con la versión libre aún no culminada del postulado —todavía no se ha formulado imputaciónes claro que se alza posible remediar esos daños pasibles de materializar, para lo cual basta que se hagan adecuadamente los emplazamientos y una vez culminado el término de ellos, se prosiga la diligencia, aceptando la participación de las víctimas que con el trámite surjan. En consecuencia, no se decretará la nulidad impetrada por el Ministerio Público, prohijada por el defensor del postulado. Prgrittlzad e Colomáia Página 14 de 45 _ "Y Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS «y Cr Bprmde aJras cio
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Ahora bien, previo a abordar de fondo el estudio del caso concreto, entiende necesario la Corte, hacer algunas precisiones sobre aspectos puntuales que tienen completa incidencia en lo discutido.
NORMATIVIDAD APLICABLE Y FORMAS DE
TERMINACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ En torno de la ambiguiedad que surge respecto de cuál de los dos códigos de procedimiento hoy vigentes, es el aplicable en desarrollo de la Ley de Justicia y Paz, ya esta Corporación se ha encargado de precisar el punto, del siguiente tenor': “3. La ley “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”, como ocurre con todos los estatutos especiales, contiene una disposición de “complementariedad" o remisión normativa de acuerdo con la cual “para todo lo no dispuesto (en ella)... se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penar (artículo 62).
4. La citada remisión al "Código de Procedimiento Penal"
resulta confusa pues para la fecha de expedición de la Ley 975 de 2005”, en el teritorio necional esteban vigentes dos estatutos procesales diferentes, el más antiguo con tendencia mixta (Ley 600 de 2004) y el más reciente acorde con la ' Auto del 26 de octubra de 2007, radicado 28492 ? Fue publicada en el Diario Oficial número 45.980, de 25 de juño de 2005. u( Pritlasd e Colemba ef _ Página 15 de 45 AE Segunda Instancia — Justicia y Paz .y ) EDINSON VALENCIA ARIAS sistemática acusatoria (Ley 906 de 2004), situación que impone la taerea de dilucidar cuál de dichos códigos es al que se hace referencia en el artículo citado.
5. Para cumplir tal cometido primero hay que advertir que la mayoría de delitos atribuibles a los desmovilizados pertenecientes a los grupos paramilitares ocurrieron en vigencia de la Ley 600 de 2000”, y en los precisos términos del articulo 533 de la Ley 906 de 2004, la nueva nomatividad solamente será aplicable a los delitos cometidos por los miembros de tal organización ilegal de acuerdo con las reglas de gradualidad', de donde se sigue que inicialmente la remisión se debe hacer al estatuto procesal de 2000, pero por la filosofía y acato que se debe tener respecto del Acto Legislativo 03 de 2002, unido a la similitud de algunas instituciones de la nueva codificación procesal de 2004 con las consagradas en la ley de transición, también resulta imperativo examinar las nuevas instituciones.
6, Además de lo anterior no se debe desconocer que en situaciones de sucesión o coexistencia de leyes ha de ser tenido en cuenta el principio de favorabilidad”.
7. En estas condiciones, si se trata de un asunto ocurrido en época antenor al 1 de enero de 2005, la regla general para efectos de la remisión normativa será la de acudir a la Ley 600 de 2000, salvo que se trate de instituciones que solamente 3 En el caso del concierto para delinquir es posible que por su carácter permanente en algunos casos se pueda establecer que la asociación criminal se proyectó hasta los dias en que empea zregóir la Ley 906 de 2004. Sobre el proceso de implantación del sistema acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, su gradualidad, el aumento de penas consagrado en la Ley 890 de 2004 y el principio de favorabilidad, vease Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de colisión de competencia, 7 de abril de 2005, radicación 23312. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicaciones 19215, 21347, 23567, 23880, 24020, 24282, 24588, 25021, 25300, 25605, 26071 y 26306, entre otras, y Corte Constitucional, sentencias 1092/03, C-592/05 y C-801/05.
Pgutdie Czoboambi o Página 16 de 45 " y8 Segunda Instancias — Justicia y Par ' EDINSON VALENCIA ARIA Í P Borema de J pueden tener identidad con las consagradas en la Ley 906 de
2004, caso en el cual la integración normativa se debe hacer con el estatuto procesal de estirpe acusatoria.
8. Las facultades para excluir a una persona de la lista de postulados, asl como ocurre con la de archivar unas diligencias o la de preciluir un proceso que se tramita de acuerdo con la Ley 975, deben ser entendidas dentro del espinitu del Acto Legislativo 03 de 200?, razón por la cual resulta imperativo examinar las potestades de fiscales y Magistrados a la luz de la Ley 906 de 2004.
9. Hay que tener en cuenta que por la naturaleza especial del procedimiento consagrado en la Ley de Justicia y Paz y las motivaciones que dieron lugar a la expedición de tan excepcional estatuto, el Gobiemo Nacional ejecuta un acto de naturaleza política cuando otorga a un sujeto la condición de elegible o postulado a los beneficios previstos en la mencionada normatividad.
10. A partir del momento en que una persona hace parte de la lista de postulados a los beneficios de la ley transicional y la misma ha quedado en manos de la Fiscalla, compete a la jurisdicción, en forma exclusiva y excluyente, otorgar beneficios a los postulados que reúnan los requisitos consagrados en las normas o exciluiros de los mismos. En otros términos: la inclusión de una persona en lista de postulados a los beneficios que pueda recibir en los téminos de la especialisima legislación o la exclusión de ellos, se tiene que hacer mediante decisiones de carácter judicial que conciemen privativamente a los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los
Tribunales Superiores y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente. Pgribde lCocloambi a | - Página 17 de 45 . Segunda Instancia — Justicia y Paz ..
EDINSON VALENCIA ARIAS
11. Orelidad y celeridad (artículos 12 y 13) son algunos de los principios que ngen la actuación procesal en los asuntos de Justicia y Paz, los que tienen su correlato en los artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004, preceptos en los que se dispone que al proceso debe imprimirsele la mayor agilidad posible pues al fin y al cabo es terea de los administradores de justicia la de buscar la mayor eficacia en el ejercicio de la función judicial.
12. De lo expuesto se tiene que si se ha iniciado el trámite judicial en los tórminos de la Ley 975 de 2005, toda solicitud que pretenda excluir de los beneficios de la ley a un postulado —por solicitud propia, de la Fiscalla o del Gobiemo Nacionaflo que se enderece al archivo de las diligencias o la preciusión de la investigación, por ser decisiones propias de un proceso como es debido tienen que ser tramitadas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos de la citada ley en concordancia con los de la nueva codificación procesal penal de 2004, pues el trámite deja de ser politico-gubernativo para convertirse en estrictamente judicial " Ahora bien, frente a esa lógica jurídica consagrada en la Ley, ha expedido recientemente el Gobierno Nacional, el Decreto 1364 de 2008, a través del cual se agrega un parágrafo, el cuarto,
al artículo 3 del Decreto reglamentario 4760 de 2005. Como se recuerda, esa norma, artículo 3% del Decreto reglamentario 4760 de 2005, se ocupa de regular el procedimiento administrativo que ha de seguirse ante el Gobierno Nacional para elaborar la lista de postulados e incluir allí a los desmovilizados que busquen beneficiarse con el procedimiento de Justicia y Paz. Psraide tCcobmabi a Págimna 18 de 45 Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS Desde luego, dentro de la sistemática y contextualización arriba transcrita, la norma en cita claramente referencia, en sus incisos 5 y 6”, que la definición acerca de la concesión o no de los beneficios y la verificación en tomo de los requisitos de elegibilidad, corresponde, como debe ser, a las autoridades judiciales. En concreto, esto dicen los incisos en cita: “En ningún caso la postulación realizada por el Gobierno Nacional implica la concesión automática de los beneficios previstos en la Ley 975/2005 ni el aval sobre el cumplimiento de los requisitos allí contemplados La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad corresponderá a las autoridades judiciales, quienes contarán con la colaboración que deberán prestar los demás organismos del Estado, dentro del ámbito de sus funciones. En todo caso, la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de que trata la Ley 975/2005 es la instancia competente para conceder los beneficios consagrados en la citada ley, exclusivamente a quienes cumplan las exigencias previstas en los artículos 1, 3, 10,
11, 24, 29, 42 y 44 y demás contempladas en la misma.” En contravía de ello, el parágrafo cuarto que ahora se agrega a través del Decreto 1364 de 2008, establece: Página 19 de 45 EZ Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS % “Parágrafo 4. Asf mismo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá retirar la postulación que haya remitido a la Fiscalla General de la Nación, de acuerdo con el presente artículo, cuando considere que el desmovilizado ha incumplido con los compromisos de no incurrir en nuevas conductas delictivas. En cuyo caso, el Fiscal General de la Nación ordenará cesar de inmediato toda actuación que se tramite en el marco de la Ley 975 de 2005 con relación a esa persona, e informará a las demás autoridades judiciales para los efectos legales correspondientes.” De entrada, la Corte advierte de la ilegalidad del artículo en cuestión, pues, de un lado, lejos de reglamentar las normas constitucionales y legales, en particular lo contemplado en la Ley 975 de 2005, que consagran el trámite de justicia y paz, pasa por encima de su teleologia y regulación procedimental concreta, introduciendo un factor desestabilizador de la lógica y coherencia del proceso, incluso contraviniendo el mismo artículo 3% del Decreto 4760 de 2005, que dice querer complementar. Si, como se dijo ampliamente, en el procedimiento de justicia y paz se distinguen claramente una fase administrativa, a
cargo del Gobierno Nacional y concretamente dirigida a favorecer la desmovilización, para luego elaborar las listas de integrantes de los grupos ilegales postulados para recibir los beneficios de justicia y paz; y otra judicial, que comienza con la recepción de la lista de postulados en manos de la Fiscalia General de la Nación, mal puede el Gobierno Nacional, motu proprio, “ordenar” al fiscal General de la Nación que cese de inmediato toda actuación, como Ryrtidle iEnzleasmbs s Página 20 de 45 Segunda Instancia — Justicia y Paz EDINSON VALENCIA ARIAS si de verdad el trámite judicial, gobemado por la independencia y autonomía de los funcionarios que lo adelantan, pudiera ser interferido sin miramientos. Es claro que desde el mismo momento en el cual el desmovilizado ha sido postulado a los beneficios de Justicia y Paz, incluyéndosele en ta lista enviada a la Fiscalía, ha adquirido el derecho a que los jueces analicen su caso, verifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder a esos beneficios y, de no cumplirse ellos, se pronuncie expresamente acerca de las razones que motivan la exclusión. Ello, en cumplimiento de elementales principios de respeto a derechos tales como los del debido proceso y defensa. Porque, huelga decirlo, esa especie de orden sumarísima de que cese todo procedimiento, de ninguna manera respeta los mínimos estándares de defensa, cuando ni siquiera la norma establece cómo debe comprobar el Gobierno Nacional que el desmovilizado ha incumplido con la obligación de no incurrir en
nuevas actividades delictivas. Junto con lo anotado, si se tiene completamente claro que el procedimiento adoptado por la Ley de Justicia y Paz se nutre de las normas generales instituidas en la Ley 906 de 2004, cuando menos en lo que corresponde a la postulación que hace la Fiscalía y el poder dispositivo de los Magistrados, resulta un verdadero exabrupto jurídico que, para poner apenas un ejemplo Wustrativo del caso, luego de adelantar las distintas fases del Pagina 21 de 45 Segunda Instancia — Justicia y Paz
EDINSON VALENCIA ARIAS , trámit
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