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CSJ - SP31025(22-04-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31025(22-04-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Bpallaa de Colemliz e “e EXTRADICIÓN RAD. No. 31025

1$¡ HERNAN DARÍO RESTREPO COSSIO

Cna Sapprma de Jasticio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 119 Bogotaá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Américal. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 3411 del 11 de diciembre de 2008 se reclamó la entrega del señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Florida, con fundamento en la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) dictada el 21 de noviembre del mismo año, donde se le imputan los siguientes cargos: ! En el presente caso sc aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurieron después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autes del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

Bratdle aColaamb is NE7y 2 EXTRADICRIADÓ NNo . 31025 1 1 HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO i %6 .9;¿… PA Á¿.— CARGO ] Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, f...) HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo”, (.) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contravención a la Sección 952 (a) del Tttulo 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afima que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de cocaína. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una

sustancia que contentían (sic) una cantidad detectable de herotna.

CARGO 2

Desde septiemdeb r20e06 , o alredde eesda ofercha , la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado ZÁ RC ' 3 EXTRADICRIADÓ NNo . 31025

? 1 HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO

H Costa Sapprornade Jasticin de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Pnmo”, (.) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contra de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) i) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afima que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcia y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de cocaina. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) fi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilgramo o más de una mezcla y una

sustancia que contenían (sic) una cantidad detectabie de heroína.

CARGO 3

Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,

(...) HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo”, y 4 EXTRADICIÓN RAD No. 31025

1 HERNÁN DARIÍO RESTREPO COSSIO %5;;…¿/'… a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir una sustancia controlada, de la Lista 1 y la Lista I, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian (sic) una cantidad detectable de cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Lista Il De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afima que esta

contravención implicó un (1) kilogramo 0 más de una mezcla y una sustancia que contenian (sic) una cantidad detectable de heroina, la cual es una sustancia controlada de la Lista 1.

CARGO 4

Desde septiemdeb r20e06 , o alredde eedsa ofercha , la fecha exacta la descoel nGraon cJuread o, y continhaustaa nel d15o d e mayo de 2007, o alrededodre esa fecha, los acusados, (...) HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo”, (..) a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una ” 5 EXTRADICIÓN RAD No. 31025 y $ HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO Corto Saprode mJusatic i embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503 del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 7050(b) 6d el Tttulo 46 del Código de los Estados Unidos. De conforcmon ilad Saecdció n 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, adese amfirmáa qsue e sta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contentan (sic) una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 3

Desde el 12 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 15 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados, (... HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo”, (.) a sabiendas e intencionalmente poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503 del Título 46 y la Sección 2 del Título 18 del Códidge olo s Estados Unidos. De conformidad con la Sección 70506 del Títuio 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afima que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de cocafna.

E 6 EXTRADICRIADÓ NNo . 31025

) t HERNAN DARÍO RESTREPO COSSIO

?

CARCO 6

El 2 de junto de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Fiorida, y en otros lugares, los acusados, ..) HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias El Primo”, f...) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, de un lugar extemo al mismo, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de los Estados VUnidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian (sic) una cantidad detectable de cocaina. ...)

DECOMISO PENAL

(...)

2. Una vez que se dicte una condena por alguno de los delitos imputados en los Cargos 1 al 6 de esta acusación de reemplazo, los acusados deberán ceder por decomiso toda propiedad que constituya o se derive, directa o indirectamente, como resultado de dicha infracción y cualquier proptedad que los acusados hayan usado, o intentado usar, de alguna manera o parte, para cometer o para facilitar que se cometiera dicha contravención. (...] Todo conforme a la Sección 853 del Título 21, Sección 70507 del Título 46 y Sección 982 (a) (1) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos”. l/ BRpabde lEaolaambi z

N 7 EXTRADIRADC NIo. Ó31N02 5

Y 1 HERNÁN DARÍO RESTRECPOSOSI O E Corto Saprode mJruasti ci Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de protocolizar la solicitud de entrega del señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO fueron incorporados al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 2639 del 19 de septiembre de 2008

por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor RESTREPO COSSIO nacido el 13 de mayo de 1962 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 71.614.557. (ii) Nota Verbal No. 3411 del 11 de diciembre de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la tercera acusación sustitutiva No. 0820285-CR-Moreno (s) (s) (s) proferida el 21 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el 18 de julio de 2008 por igual Corte Distrital en contra del señor A E 8 EXTRADICIRADÓ NNo . 31025 h Y HERNÁN DARÍO RESTRECOPSSOI O AO HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, cuya emisión se fundó en la segunda acusación sustitutiva No. 08-20285CR-Moreno (s) (s) dictada en la misma fecha. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s). (vi) Copia de las declaraciones juradas de Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas

(DEA) en Miami con apoyo en las cuales se formula la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) en contra del señor RESTREPO COSSIO. Trámite surtido ante las autoridades colombianas En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 2639 del 19 de septiembre de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor HERNÁN X/ Braldle lColaamdb is _ z 9 EXTRADICIÓN RAD No. 31025 H H HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO Corto Saproma de Jrasticis DARÍO RESTREPO COSSIO por Resolución del día 26 de igual mes y año. Esa orden se hizo efectiva el 13 de octubre de 2008 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en la ciudad de Medellin y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, al señor RESTREPO COSSIO se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la petición de entrega mediante Nota Diplomática No. 3411 del 11 de diciembre de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 2554 en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal

penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. En tal virtud, revisadas las diligencias con fundamento en esa normatividad?, en dicha Cartera no se evidenció la 2E.sdecir.Ial..ey906|!:2(Il):lunr¡¡zz¡':ucleI¡é¡.tou:uleIacmuisiónúc:Io¿she<:hoas<¡uesir»end¡: fundamento a la petición de extradición. ZA Bpatde lCoalmb s $ 10 EXTRADICIRADÓ NNo . 31025

y f HERNÁN DARÍO RESTRECOPSSOIO

N Coste Sapproma de Jrustici falta de pieza sustancial alguna y, por consiguiente, el Viceministro de Justicia con escrito No. OF108-38566-DIJ0100 del 17 de diciembre de 2008 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveido del 15 de enero de 2009 se requirió al señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO la designación de defensor, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 510 de la Ley 906 de 2004. Ante el silencio del señor RESTREPO COSSIO le fue nombrado apoderado de oficio con decisión del 26 de enero siguiente y, a su vez, se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Mediante auto del 2 de febrero de 2009 se le

reconoció personería adjetiva al profesional del derecho designado por el señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO y con determinación del dia 19 del mismo mes y año se aceptó la renuncia a términos para pedir pruebas y presentar alegatos manifestada por el citado y su defensor. » Repatdle nCoalmabi s < 11 EXTRADIRADC NIo. Ó3N102 5 ? 1 HERNÁN DARÍO RESTRECPOSOSI O Corto Sapprema de Justicia Como el Ministerio Público guardó silencio durante el periodo probatorio y la Corte tampoco encontró necesaria su práctica oficiosa, con decisión del 5 de marzo de 2009 ordenó agotar el término previsto en el inciso segundo del referido artículo 500, pero sólo respecto del mencionado interviniente, quien expresó su criterio en torno del - concepto a emitir por la Corporación. Alegatos de conciusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de sintetizar el trámite adelantado, examina si en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, normatividad que de acuerdo con el concepto emitido sobre el particular por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sostiene es la llamada a aplicarse. Tras recordar la documentación aportada para cumplir con lo dispuesto en el articulo 495 de la ley en cita, aborda el estudio de su validez formal, reseñando los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso,

menciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la via diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y k¿9/

12 EXTRADICIÓN RAD No, 31025

HERNÁN DARIO RESTREPO COSSIO autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho, Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, vista la información suministrada sobre él por el Gobierno reclamante en la nota diplomática en virtud de la cual se solicitó su captura con fines de extradición, pues allí se menciona su nombre completo y, a su vez, que se trata de un ciudadano colombiano mnacido el 13 de mayo de 1962, quien es portador de la cédula de ciudadania No. 71.614.557; datos utilizados por el señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO al suscribir el acta de derechos del capturado. Además, recuerda que esa identidad fue confirmada mediante cotejo dactiloscópico practicado por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad e, incluso, es la misma utilizada por el requerido durante la actuación; la cual concuerda con la manifestada por Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, por consiguiente, el Ministerio Público considera que existe certeza sobre la coincidencia entre la persona capturada y actualmente detenida en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), con la pretendida en extradición. uN7

a N 13 EXTRADICRIADÓ NNo , 31025 ) HERNÁN DARÍO RESTRECPOSOSI O Con fundamento en el numeral 1 del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve cómo el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición esté previsto en Colombia como delito y tenga una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En consecuencia, procede a comparar la imputación contenida en los Cargos Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CRMoreno (s) (s) (s) con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal, proceso a través del cual encuentra coincidencia con lo consagrado en los articulos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, estimando cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala cómo la tercera acusación sustitutiva emitida por Corte del Distrito Sur de Florida se asimila a la pieza procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto allí se precisan los hechos, la conducta imputada, la calificación juridica, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio, tal como acontece en el ordenamiento Tpatrio, por Cconsiguiente, encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. e 14 EXTRADICRIADÓ NNo . 31025

T HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO %4.9$¡…¿Í… Asi las cosas, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición del señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO y señala que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos de Amtérica, el compromiso de no someter al requerido a juicio por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, así como a no imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, ni infligirle tratos crmueles, inhumanos o degradantes e, igualmente, reconocerle el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del presente trámite en el evento de ser condenado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el propósito de determinar si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro pais con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal.

K/ 15 EXTRADICRIADÓ NNo . 31025

HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO %¿.934…4Í… Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 —inciso 2— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en

el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. También debe entrar a verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el paiís requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extraniero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. Por consiguiente, la Corte procede a estudiar si en este caso se satisfacen esos presupuestos. A

16 EXTRADIRADC NIo. Ó3N102 5

HERNAÁN DARÍO RESTRECPOSOSI O

%¿..?…¿f…

1. Validez formal de la documentación De acuerdo con lo preceptuado en el artiículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e,

igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo preve el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil3, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace 3 Modificado por el numeral 118 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989. Ne p 17 EXTRADICIÓN RAD No. 31025 ? 1 HERNAN DARIO RESTREPO COSSIO Costs Taprode mJusativ is presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de mnuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibíidem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos

los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO y, al efecto, anexó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) 7 é Y ey7 18 EXTRADICIRADÓ NNo . 31025 Y T HERNAÁN DARÍO RESTRECOPSOSI O C Ad Jc dictada el 21 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida e, igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad y la reproducción de las disposiciones penales aplicables al asunto. También allegó las declaraciones juradas de Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, asi como de los hechos y fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de la normatividad que regula el caso. De otra parte, Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, encargada de adelantar las averiguaciones en respaldo de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno

(s) (s) (s), también ofrece un relato de los hechos y las pruebas y proporciona los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Se observa, entonces, que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y %/ _ 19 EXTRADRIADC NIo. Ó31N02 5

Y 1 HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO

? Cn Prrscma de Jostici épocas de su ocurrencia, así como la identidad del solicitado y las disposiciones penales aplicables, por lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. Además, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula y la de éste por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, D.C. En vista de la existencia y contenido de la

documentación aportada, así como de su autenticación y Z

20 EXTRADICIÓN RAD No. 31025

HERNAN DARÍO RESTREPO COSSIO certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el paiís extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por consiguiente, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 3411 del 11 de diciembre de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, quien nació el 13 de mayo de 1962 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadaniía

No. 71.614.557. A su vez, la persona capturada se presentó con aquel nombre y documento, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) confirmándose tal identidad. Además, la21 EXTRADICIÓN RAD No, 31025 HERNAN DARÍO RESTREPO COSSIO Corto Saprode mJusativ ia fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadaniía coincide con la ofrecida por el pais requirente. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en

el marco de este trámite. Asi las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien tampoco ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular.

3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el pais extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados delito y están sancionados con una pena minima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Además, es preciso tener en cuenta si no son de aquellos denominados como politicos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de Z > 22 EXTRADICRIADÓ NNo . 31025 Corte Sappremade Jrusticia 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo año, modificatorio del articulo 35 de la Constitución Política, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. Conviene señalar que la confrontación aludida debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso, resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, pues los preceptos del paiís requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero.

En esa medida, se observa que el señor HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) dictada el 21 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida, por hechos ocurridos, de acuerdo con los Cargos Uno, Dos y Tres “Desde septiembre de 2006 o alrededor de esa fecha... y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha”, observado el Cargo Cuatro “Desde septiembre de 2006 o alrededor de esa fecha... y continuando hasta el 15 de mayo de 2007, o Cfi. Concepto del 22 de juldei 2o004 . RadicadNoo . 22206. N/ NE 23 EXTRADICIRADÓ NNo . 31025 , ¡ HERNÁN DARÍO RESTRECPOSOSI O p Cn esramo de Jastaa alrededor de esa fecha”, según el Cargo Cinco “Desde el 12 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, hasta el 15 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha” y de conformidad con el Cargo Seis “El 2 de junio de 2007, o alrededor de esa fecha”. Igualmente, se sabe que durante ese tiempo el señor RESTREPO COSSIO se asoció con otras personas para cometer los delitos de tráfico de narcóticos en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1)

(A) (11), 846, 952 (a), 959 (a) (2), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) y 963 y del Tiítulo 46, Secciones 70503, 70506, 70506 (b) del Código Penal de los Estados Unidos. Así mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: "Sección 841 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente: (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o (2) cree, distrio bdiuspyenase , o posea con intencdie odinsteribsui r o dispensar, una sustancia de

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