CSJ - SP31027(09-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31027(09-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia Extradición N 31027
ÓSCAR VARELA GARCÍA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 382. Bogotá, D. C., diciembre nueve (9) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre fa solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓsCAR VARELA GARCÍA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su
Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES:
1. A ÓscaAR VARELA GarCÍA se le requiere para que comparezca en juicio por delitos “federales de narcóticos, lavado de dinero, obstrucción a la justicia mediante asesinato, y, retaliación contra un testigo mediante asesinato " ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que /Ó
Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia el 11 de julio de 2008 le dictó la acusación N 99-804-CRAltonaga ($6-6), mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, según las Notas Verbales Nos. 2690 y 3246 de 25 septiembre y 25 de noviembre de 2008: “CARGO1 . — Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Titulo 21, Secciones 952,
960(bX(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; CARGO 2. -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocalna, en violación del Titulo 21, Secciones 841(a) (1), (b) (1) (A) (ii), y 846 del Código de los Estados Unidos; CARGO3 . — Cargo Tres: Concierlo para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956(a) y (h) del Código de los Estados Unidos; CARGO 9. -- Cargo Nueve: Concierto, entre aproximadamente agosto de 2003 y septiembre de 2003, para, a sabiendas y con intención, tratar de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia, en violación del Título 18 , Secciones 371 y 1503 del Código de los Estados Unidos; CARGO 10. - Cargo Diez: A sabiendas y con intención, tratar, en agosto de 2003, o aproximadamente en ese mes, de influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia en el caso pendiente denominado Estados Unidos v, DIEGO MONTOYA, et al, caso No. 99-804-CR-Altonaga, mediante amenazas y la fuerza, a saber: torturar y matar a JOMN JAIRO GARCIA GIRALDO, también conocido como Dos Mil”, en violación del Título 18, Secciones 1111, 1503 y 2 del Código de los Estados Unidos;
CARGO 11,
República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia — Cargo Once: Concierto, entre aproximadamente agosto de 2003 y septiembre de 2003, para matar a una o más personas, con la intención de ejercer retaliación contra una o más personas por haber proporcionado información a un oficial de las fuerzas del orden en relación con la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación del Título 18, Secciones 1111 y 1513 del Código de los Estados Unidos; y CARGO 12. -- Cargo Doce: Haber consumado en agosto de 2003, o aproximadamente en ese mes, el asesinato de JOHN JAIRO GARCÍA GIRALDO, también conocido como “Dos Mil", con la intención de ejercer realización (sic) contra él por habere proporcionado a un oficial de las fuerzas del orden información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación del Título 18, Secciones 1111, 1513, y 2 del Código de los Estados Unidos.
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las Notas Verbales Nos. 2690 vy 3246 de 25 de septiembre de 25 de noviembre de 2008, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.
En la primera Nota la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ÓsCAR VARELA GARCÍA también
conocido como OMAR GARCÍA VARELA, O “"Capachivo”, “es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de diciembre de 1950, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N 6.437.147”. 7 / Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación N 99-804-CR-Altonaga (S-6) proferida el 11 de julio de 2008 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, entre otros, contra ÓSCAR VARELA GARCÍA. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de MiCHAEL S. Dawvis, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de PAUL H. TwEHues, Agente Especial de la Agencia Federal de Investigación de los Estados Unidos, FBI, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.6. Fotografía del requerido ÓSCAR VARELA GARCIA.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N 2690 de septiembre 25 de 2008, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de ÓSsCAR VARELA GARCÍA, entidad que mediante resolución de 29 de septiembre siguiente, acogió lo pedido. 3.2. El 30 de septiembre de 2008 fue notificada por el
Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el kilómetro /á 4 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia 17 vía Paipa Boyacá, Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, la captura con fines de extradición a ÓSCAR VARELA GARCÍA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N 6.437.147 expedida en Roldanillo. 3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 2368 del 26 de noviembre de 2008, manifestó que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, el 12 de febrero de 2009 se corrió traslado por el término de 10 días a ÓSCAR VARELA GARCÍA y a su defensora para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto. 3.5. La defensa elevó petición de pruebas que le fueron denegadas el 15 de julio de 2009. Dicho auto fue objeto de reposición, resuelto de manera desfavorable el 11 de noviembre de ésta anualidad. 3.6. En la misma fecha que se acaba de mencionar, se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, presentando alegatos la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la
defensora de la persona requerida en extradición. República de Colombia Extradición N 31027
ÓSCAR VARELA GARCÍA
Corte Sup de Justicia MINISTERIO PÚBLICO: Conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobiemo de los Estados Unidos de ÓscAR VARELA GARCIA, por los hechos realizados después del 17 de diciembre de 1997. Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, consideró que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la mencionada codificación, no sin antes poner de presente que los delitos por los cuales se solicita la extradición están previstos en Colombia con pena privativa de la libertad superior a cuatro (4) años y en el exterior se dictó resolución de acusación o su equivalente. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobiemo requirente expresa que ellos fueron aportados con su corespondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito. Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que a través de los documentos aportados vía diplomática se precisaron los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con ÓSsCAR VARELA GARCIA. » a República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia En lo referente al principio de la doble incriminación
considera que este requisito también se satisface en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (artículos 340, 376, 103, 323 del código penal), modificados por la ley 890 de 2004. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que la acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. Sobre el cargo de homicidio la Representante del Ministerio Público manifestó que si bien de los documentos aportados no se puede colegir donde ocurrió, ello al parecer sucedió en Colombia, pero como tal delito tuvo un propósito concreto como lo fue obstruir e interferir en la investigación penal llevada a cabo en los Estados Unidos respecto de actividades de los integrantes de la organización delictiva comprometida en los cargos formulados, de modo que ese hecho produjo el resultado obstrucción a la justicia del país requirente también se debe conceptuar favorablemente por esta imputación. República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Pide que en el evento de que la Corte conceptúe de manera favorable la extradición de ÓSCAR VARELA GaRCIÍA, exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a
su calidad de ciudadano colombiano y de procesado, y que la entrega del requerido lo limita, pues lo podrá juzgar solamente por las conductas que generan su extradición, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, conforme a los cuales no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, así como ha tener en cuenta el bloque de constitucionalidad y los convenios internacionales ratificados por Colombia, que consagran y desarrollan los derechos humanos. LA DEFENSA Manifestó que su prohijado el 28 de octubre de 2008, ante la Fiscalía 4 Especializada Delegada ante la UNAIM, dentro del proceso radicado bajo el número 75476 aceptó cargos en el trámite de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2% del Código Penal. Los días 3, 4 y 5 de diciembre siguiente también aceptó cargos ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga por las conductas punibles de concierto para delinguir /Ó República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia agravado con fines de narcotráfico y homicidio tipificado en la norma antes comentada. Puso de presente que de los documentos allegados en el trámite de extradición, se acredita que la persona solicitada está siendo pedida en los cargos 9, 10, 11 y 12 por concierto para
delinquir al influenciar, obstruir impedir la debida administración de justicia en el caso pendiente denominado Estados Unidos v/s DiEGo MONTOYA SÁNCHEZ al asunto N 99-804-CR-Altagona, mediante amenazas, tortura y muerte de JOHN JAIRO GARCÍA GIRALDO, también conocido como "Dos Mil", conducta que en nuestra legislación penal corresponde a la descripción del acto punible de concierto para delinquir con fines de homicidio y tortura tipificado en el artículo 340, inciso ? de la ley 599 de 2000. Con lo que se acaba de mencionar se evidencia que este comportamiento fue realizado totalmente en territorio colombiano y no en la jurisdicción de los Estados Unidos, por tanto, debe aplicarse el factor de competencia por territorialidad. Por lo anterior, solicitó que se emita concepto desfavorable a la petición de extradición en atención a que por los mismos hechos que la sustentan su defendido está siendo investigado y procesado en Colombia porque tales conductas fueron cometidas en territorio patrio por manera que el poder judicial no puede permitir que sus decisiones que se encuentran ad portas de un fallo condenatorio sean dejadas para que el Gobierno Nacionalí/ 9 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSsCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia determine si ejerce la soberanía o renuncia a ella en contra de la dignidad humana y los derechos y garantías de los colombianos.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de
los documentos aportados, se infiere que algunas actividades delictivas que se le imputan a ÓSCAR VARELA GARCÍA comenzaron a ejecutarse desde 1985, es decir, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, como adelante se verá, de manera que se harán las respectivas salvedades tal como acertadamente lo pide la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, con la precisión igualmente que todos los cargos contra el acusado se encuentran independientemente sustentados por evidencia de su conducta sucedida con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 1.2. En el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados a ÓSCAR VARELA GARCIA se llevaron a cabo en los Estados Unidos, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en /¿¿ 10 República de Colombia Extradición N 31027 OscAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia otros lugares, particularmente cuando se introdujo desde Colombia al país requirente, sustancia estupefaciente para su comercio ilícito en grandes cantidades, se realizaron operaciones financieras que involucraban ganancias de la mencionada actividad ilícita y se ejerció influencia para obstruir o impedir la debida administración de justicia con la tortura y asesinato de JHON JAIRO GARCÍA GIRALDO, alias Dos Mil", un testigo en la
causa que los Estados Unidos sigue contra DIEGO MONTOYA
SÁNCHEZ.
Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida a ÓSCAR VARELA GARCIA, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante gonstitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. En relación con la tortura y posterior asesinato del testigo GARC[A GIRALDO, como bien lo destacó la Procuradora Tercera / 1 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia Delegada para la Casación Penal de la documentación aportada al trámite de extradición no se tiene certeza sobre su real lugar de ocurrencia, no obstante el agente especial del FBI, PAuL H. TwEHUEs, informó lo siguiente: (...) con el fin de obstruir e interferir en la investigación penal llevada a cabo por los Estados Unidos respecto de actividades
de MONTOYA SÁNCHEZ, VARELA GARCÍA y los demás integrantes de la organización de MONTOYA vinculadas a las drogas y otras actividades criminales dentro de ese pals y fuera de él. El efecto buscado con el asesinado de GARCÍA GIRALDO era evitar que los agentes de policia de los Estados Unidos pudiera investigar, arrestar y procesar a MONTOYA SÁNCHEZ, VARELA GARCIA y los demás integrantes de la organización de MONTOYA por los delitos por los cuales se los investigaba en los Estados Unidos. De otra parte, en la acusación formulada por el Gran Jurado de los Estados Unidos se afirmó: (...) En o atrededor de agosto de 2003, el acusado EUGENIO MONTOYA SANCHEZ, alias "HECTOR FABIO CARVAJAL" propuso asesinar a la persona de Miami que según el acusado, EUGENIO MONTOYA SANCHEZ, alias “HÉCTOR FABIO CARVAJAL", era culpable junto con JHON JAIRO GARCIA GIRALDO, alias “Dos mil" de los decomisos de bienes de miembros de la familia MONTOYA en Miami, Florida, efectuados por funcionarios de aplicación de la ley de los Estados Unidos. Bajo el contexto que se acaba de expresar, y frente al caso concreto tratado, la conducta punible de homicidio que el Tribunal /ó 12 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, imputó al requerido Si bien no se precisó con claridad su lugar de ocurrencia, no es menos evidente que no se descartó que hubiese sido ejecutado
en el país requirente, como tampoco que el acusado no lo haya cometido y que no causara ofensa al Estado que elevó la petición, toda vez que la conducta delincuencial se perpetró para ocultar otras de la misma naturaleza ocurridas en el extranjero y para procurar su impunidad, situación que encaja en la tesis de la obicuidad según la cual se considera cometido el delito tanto en el lugar donde se realizó la acción o la omisión, como en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
2. Cuestión de fondo.
2.1. Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del tramite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 de la ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los hechos ocurren en parte bajo su vigencia, como sucedió en este caso'. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, concepto abril 4 de 2006, /¿ radicación 24187, entre otros. 13 República de Colombia OSECxAtrRa diVciAóRnE LAN G3A1R0C2Í7A F Corte Suprdee Jmustaici a Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Bloque de Constitucionalidad y el Código
de Procedimiento Penal colombiano; por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, en armonía con lo dispuesto por la Carta Política, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además que en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. También es necesaro establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano, y en especial con lo dispuesto en la Ley Fundamental para estos efectos. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.2. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 del cpp de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, / 14 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al recilamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso,
documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. / 15 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCcAR VARELA GARCIA Corte Suprema de Justicia Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR VARELA GARCÍA, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue
acompañada de copia de la acusación N 99-804-CR-Altonaga (S-6), dictada el 11 de julio de 2008 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reciamada. Se aportaron las declaraciones de MICHAEL S. Davis y PAUL
H. TWEHUES, quienes además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y el segundo por ser Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), efectuaron la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntaron.
Los anteriores documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante el Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumpilen las exigencias previstas en el /Á 16 República de Colombia Extradición N” 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.3.- La identificación plena entre el reclamado en
extradición y el aprehendido con tal finalidad. _Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales Nos. 2690 de 25 de septiembre de 2008 y 3246 de 25 de noviembre del mismo año, la Embajada de los Estados Unidos informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a ÓSCAR VARELA GARCIA, también conocido como “OmAR GARCÍA VARELA", ciudadano colombiano nacido el 5 de diciembre de 1950, en Roldanillo, Valle, identificado con la cédula de ciudadanía N 6.437.147, expedida en ese mismo lugar y se aportó fotografía suya. De la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Roldanillo, Valle, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí //¿ estudiada. 17 República de Colombia Extradición N 31027 Ú
- Corte Suprema de Justicia Este requisito también se satisface. 2.4. Principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la
libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano ÓsCAR VARELA GARCIÍA es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Sur de Fiorida, siendo objeto de la acusación sustitutiva N” 99-804-CR-Altonaga (S-6), dictada el 11 de julio de 2008 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber:
IMPUTACION 4
A partir o alrededor de 1985, el Jurado indagatorio desconoce la fecha exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación (julio 11 de 2008), en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros sitios, los acusados, (...)
ÓSCAR GARCIA VARELA,
?y ” 18 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia a sabiendas e intencionalmente, se confabularon, conspiraron, se asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Jurado indagatorio, para importar a los Estados Unidos desde otro país, una sustancia controlada, infringiendo la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(bY(1XB), se alega además que esta contravención involucraba cinco (5) kilogramos o más de
una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
IMPUTACIÓN 2
A partir o alrededor de 1985, el Jurado indagatorio desconoce la techa exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta Acusación, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros sitios, los acusados (...) ÓSCAR GARCÍA VARELA, y (-..), a sabiendas e intencionalmente, se confabularon, conspiraron, se asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Jurado indagatorio, para poseer con intención de distribuir, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 846 / del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 19 República de Colombia Extradición N 31027 ÓSCAR VARELA GARCIA De conformidad con la Sección 841(b)1)(AXii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos se alega además que esta contravención involucraba cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.
IMPUTACIÓN 3
A partir de 1985 o alrededor de 1985, el Jurado indagatorio desconoce la techa exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta Acusación, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros sitios, los acusados (...)
ÓSCAR GARCÍA VARELA,
y (...), a sabiendas e intencionalmente, se confabularon, conspiraron, se asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Jurado indagatorio, para efectuar a sabiendas transacciones financieras que inciden en el comercio interestatal y el comercio exterior, y dichas transacciones tenían que ver con los ingresos de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que con las transacciones se proponía, total o parcialmente, ocultar y encubrir la Índole, ubicación, origen, propiedad y control de los ingresos de una actividad ilílcita especificada; y, mientras realizaban las transacciones financieras, sablan que los bienes objeto de las / 20 República de Colombia Extradición N” 31027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Corte Suprema de Justicia transacciones financieras, es decir, instrumentos monetarios y bienes raíces, representaban ingresos de alguna forma de actividad ilicita, en contravención de la Sección 1956 (ay(1XBY(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 1956(h) del Títuio 18 del Código de los Estados Unidos. Se alega además que las transacciones financieras que constituyeron el objeto de esta conspiración representaban ingresos de una actividad ilicita especificada, es decir la importación, venta v otras negociaciones con una sustancia controlada, hechos punibles de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos.
IMPUTACIÓN 9
A partir o alrededor de agosto 2003, y de allí en adelante sostenidamente hasta o alrededor de septiembre de 2003, el
Jurado indagatorio desconoce las fechas exactas, los acusados, ÓSCAR GARCÍA VARELA, (...), a sabiendas e intencionalmente, se confabularon, conspiraron, se asociaron para delinquir y convinieron con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Jurado indagatorio, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas y voluntariamente, intentaron ejercer influencia, obstruir o impedir la debida adminis
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