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CSJ - SP31027(11-11-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31027(11-11-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Extradición No.31.027 Osexa WaetA CARGA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N°353 Bogotá, D. C., noviembre once (11) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Corresponde a la Corte pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido en extradición ÓSCAR VARELA GARCIA, contra el auto de 15 de julio de 2009 mediante el cual negó la práctica de pruebas, dentro de este trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. A través de Oficio No. OFI08-38384-DIJ-0100 de 17 de diciembre de (cid:9) 2008, (cid:9) el (cid:9) Ministerio (cid:9) del (cid:9) Interior (cid:9) y (cid:9) de (cid:9) Justicia comunicó a esta Corporación, (cid:9) que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, según Nota Verbal No. 2690 de 25 de septiembre de 2008, solicitó ye Extradición No.31.02. óscAaVAREts CARGA detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR VARELA GARCIA, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, lavado de dinero, obstrucción a la justicia por asesinato y retaliación contra un testigo mediante su muerte.

2. La resolución expedida el 29 de septiembre del año

anterior por el Fiscal General de la Nación, a través de la cual se ordenó la captura del solicitado VARELA con fines de GARCÍA extradición se le notificó a éste en el Centro Penitenciado y Carcelario de Cómbita (Boyacá), lugar donde se encontraba privado de la libertad.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 2368 de 26 de noviembre de 2008, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, entre ellos la Nota Verbal No. 3246 de 25 de noviembre de 2009, solicitando la extradición del requerido VARELA GARCÍA, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. Con auto de 12 de febrero de este año se le reconoció personería a la defensora del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogada, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. (cid:9)

4‘- 2 Extradición No.31.027 6SCAR vivenA GARCLA

5. Las pretensiones probatorias fueron negadas en decisión de 15 de julio de este año.

IMPUGNACIÓN:

1. La defensa solicita a la Sala reconsiderar la providencia que recurre frente al material probatorio invocado en su momento.

Esboza los presupuestos del recurso de reposición y propone

argumentos, en su decir, distintos a los expuestos en su petición inicial de pruebas, con el fin único de demostrar su imprescindible procedencia a partir de la eficacia, conducencia y pertinencia.

2. Enuncia pruebas tendientes a demostrar la existencia de una investigación contra óscan VARELA GARcIA, la cual conducirá, según su argumento, a la inevitable condena por el delito de concierto para delinquir agravado.

Estas se resumen a continuación: 2.1. Copia de la resolución de situación jurídica proferida por el despacho 9 adscrito a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM, el 6 de enero de 2006, dentro del radicado No. 71.077, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado múltiple.

3 Extradición No.31.027 baria VAREL4 GARCÍA 2.2. Copia de la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada celebrada el 28 de octubre de 2008, por el despacho 4, adscrito a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM, dentro del radicado 75.476 por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. 2.3. Resolución de acusación del 15 de diciembre de 2007, proferida contra C/SCAR VARELA GARC1A, por el delito de concierto para delinquir agravado por homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico. Expone la defensa en este punto que los fundamentos fácticos y jurídicos de esta acusación corresponden

de manera idéntica a los expuestos en el presente trámite de extradición por parte del país requirente. 2.4. Disco compacto (Cd) con las audiencias celebradas en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), los días 3, 4 y 5 de diciembre 2007, en las que VARELA GARC1A aceptó su responsabilidad penal por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y homicidio. Reitera en este punto que los hechos objeto de investigación y juicio son los mismos que motivan el requerimiento de VARELA GARCIA en extradición.

3. A continuación analiza la conducencia, pertinencia, racionalidad y eficacia de las pruebas no decretadas, así: 3.1. Conducentes, dado que tiene como fin demostrar la existencia de investigaciones contra VARELA GARCIA, por los mismos delitos que motivan la solicitud de extradición, iniciadas"

4 Extradición No 31.027 Oscrat VARELA GARcIA con anterioridad a la misma. Señalan la vinculación y allanamiento a cargos efectuado por el requerido con el propósito, no de evadir su entrega sino de acceder a los beneficios de ley. Indica que la conducencia de la prueba no es una cuestión de hecho sino de derecho, y que al estar contemplada en la ley y sin restricciones su evacuación es procedente. 3.2. Pertinentes, por la relación entre el medio probatorio expresado y el enunciado fáctico que se pretende someter a prueba. La existencia de estos procesos contra el requerido

influenciará indefectiblemente el concepto que se ha de emitir frente a la extradición del ciudadano solicitado. 3.3. Razonables, toda vez que el medio probatorio documental puede realizarse y corroborarse al tenerse como prueba, o requerir su ratificación ante las autoridades judiciales. 3.4. Eficaces, por la utilidad de confirmar la existencia de procesos judiciales contra el requerido por los mismos delitos, iniciados con anterioridad a la solicitud de extradición.

4. Como fundamento jurídico trae a relación la sentencia de 19 de febrero de 2009, proferida por la Corte Suprema de Justicia en la radicación 30374. En ella se funda para considerar imperiosa la necesidad de practicar las pruebas solicitadas y demostrar así que óscAR VARELA GARCIA se encuentra procesado por los mismos hechos que indica la petición de extradición, reiterando que las actuaciones son anteriores a la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos. #4,

Extradición No.31.027 ÓSCAR VARELA GARCÍA Recuerda que la investigación contra VARELA GARCÍA se inició en el año 2004 y su captura se dio por orden del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 5 de julio de 20081, actuación y procedimiento anterior a la solicitud de extradición, que data de septiembre de 2008; la audiencia de formulación y aceptación de cargos se aplazó en dos oportunidades encontrándose pendiente el fallo desde el 10 de diciembre de 2008. Concluye que el no tener en cuenta las pruebas solicitadas

conllevará a una vulneración del debido proceso por constituir éstas su argumentación defensiva y la posibilidad de demostrar lo dicho por la defensa.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal otorgado a las partes para buscar de quien adoptó la providencia impugnada su revisión directa, a fin de corregir los eventuales yerros en los cuales haya podido incurrir, motivo por el que al inconforme le concierne precisar los errores a su juicio contenidos en la decisión, así como ofrecer los argumentos de hecho y de derecho en orden a revelarlos.

2. La reposición presentada por la defensa y los medios probatorios solicitados refieren única y exclusivamente a la existencia de un proceso contra VARELA GARCÍA, por los mismos 1 FI. 230 Cuaderno de extradición.

6 Extradición No.31.027 OSCAR VARELA GARGA hechos que motivan la solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos. Dicha actuación se habría iniciado antes de la petición de extradición y según lo indica el recurrente, a la fecha se encuentra pendiente proferir la respectiva sentencia. Ha de entenderse que con los medios probatorios invocados por el impugnante, se pretende evitar la vulneración de los principios de la cosa juzgada y de ne bis in idem en el trámite de la extradición, siendo importante destacar lo expuesto por la Corte2 en cuanto: "resulta claro que el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de dobSe incriminación son causales de improcedencia de la extradición, además, si bien es cierto que el único facultado

en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, también es verdad que solo la Corte Suprema de Justicia está autorizada para determinar los requisitos jurídicos de procedencia del citado mecanismo a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. La señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también-en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma .que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalisticaMente el mismo que motiva la solicitud de extradición. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, concepto de extradición de 16 sitie ' de sepherribre 402009,4nd. 31036. Extradición No.31.027 ósea VARELA GARCíA En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internaciona13. (negrillas fuera de texto). 3 Sobre el particular y reiterando la posición asumida por la Corte en la decisión recurrida, uno de los supuestos que haría

improcedente la extradición es que el solicitado haya sido juzgado y que en su contra se hubiere proferido sentencia condenatoria de manera previa a la solicitud extranjera. Menciona la defensa en el recurso interpuesto, que los medios probatorios solicitados están encaminados a determinar la existencia de una actuación penal adelantada contra VARELA GARCIA, sin que alguno de ellos permita inferir la anuencia de un fallo condenatorio emitido de manera previa a la petición de extradición. Por ello considera la Sala que no se aportarán nuevos elementos de convicción al presente trámite y por tanto las pruebas enunciadas en el recurso de reposición son inconducentes, motivo por el cual no serán ordenadas. CORTE SUPREMA DE JUS11CIA, Sala de Casación Penal, concepto de 6 de mayo de gló. ' 2009, rad. 30.373. Extradición No.31.027 OSCAR VAPELA Gmck A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto de 15 de julio de 2009, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido (5SCAR VARELA GARCIA.

SEGUNDO: ORDENAR que se corra el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición Ose/1/4R VARELA GARCIA, a su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten los

correspondientes alegatos previos al concepto.

TERCERO: Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ IECNIDAS Bus-ros MARTINEZ siGI (cid:9) ‘• PÉREZ gh,

LICENCIA NO REMUNERADA

9 Extradición No.31.027 OSCAR VARELA GARCIA e,.00eit_zi_shos r eiVl .

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 4-‘ l0 Winnz, EXTRADICIÓN RAD. Na 31027 fig OSCAR VARELA GARCM r iné 19994~... •Idrafhirtip ACLARACIÓN DE VOTO En atención a que en el auto por cuyo medio la Sala no repone su decisión mediante la cual negó la práctica de las pruebas demandadas por el defensor de OSCAR VARELA GARCÍA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, se argumenta que no procede deprecar a información las autoridades judiciales de Colombia para conocer si el citado ya fue juzgado por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, por cuanto para la época de la solicitud del país extranjero no existía providencia en tal sentido con efectos de cosa juzgada, procedo a expresar las razones por las que aclaro mi voto sobre el particular. Encuentro que en el caso de la especie la Sala ha optado por reiterar lo afirmado en ocasión anterior', cuando señaló que "La presencia de la cosa iuzaada o del principio del non bis in ídem constitume una causal de improcedencia

de la extradición... M si bien es cierto el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la única facultada para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Suprema a través del concepto que de ella se demanda en estos asunto? (subraya fuera de texto). 'Concepto de extradición del 19 de febrero de 2009. Red. 30374. ./444,4•44 W.Pands 4. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31027

OSCAR VARELA GARCÍA W . • imx, 9,914. (cid:9) f 4,0.4.

. En tal virtud, considero que el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del requerido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura2. Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postre conforma la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: "La validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la

doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos'. Igualmente, estimo oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a 2 Cfr Providencias del 21 de cano de 2033. Radicado No 19963, 29 de abril de 2003. Radicado No. 20297, 28 de julio de 2004. Radicado No. 21989, 3 de octubre de 2006. Radicado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376, entre muchas otras ii 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31027

OSCAR VARELA GARCÍA e4 4-959".....14.4alais la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años (artículos 511 y 493 de las citadas legislaciones, respectivamente). Así mismo, el legislador dispuso que corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferirniento

en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (artículos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se lo ha condenado, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, en cuanto de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. No obstante lo anterior, es preciso señalar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la M odas elReen.A. 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAID. No 31027

OSCAR VARELA GARCIA

54. Woté Sala debe señalar en el concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad constitutiva del derecho prevalente. En suma, soy del criterio que en el auto inicialmente mencionado debió mantenerse la decisión de no practicar las pruebas solicitadas por el defensor, no porque hubiera ausencia de una decisión con efectos de cosa juzgada al momento de la petición de extradición, sino por cuanto los medios de acreditación deprecados por el apoderado del requerido resultan impertinentes en punto de los precisos temas que por mandato legal ha de examinar la Sala al

emitir el concepto respectivo. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, 1 44 / • 11 MARÍA II ROSARIO GO4IZÁLEZ DE LEMOS Magistra Fecha ut supra.

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