CSJ - SP31027(15-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31027(15-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Extradición No. 31.027
CUCAR VARELA GARCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 217. Bogotá, D. C., julio quince (15) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Corresponde a la Corte pronunciarse sobre las pretensiones probatorias (cid:9) presentadas (cid:9) por (cid:9) la (cid:9) defensora (cid:9) del (cid:9) requerido (cid:9) en extradición ÓSCAR VARELA GARC1A, según solicitud elevada por el
Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Oficio No. 0F108-38384-DIJ-0100 de 17 de diciembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia c (/ ffExtradición No. 31.027
OSCAR VARELA GARCIA comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2690 de 25 de septiembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR VARELA GARCIA, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, lavado de dinero, obstrucción a la justicia mediante asesinato y retaliación contra un testigo mediante su muerte.
2. La resolución expedida el 29 de septiembre del año anterior, por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se ordenó la captura del solicitado VARELA GARCIA con fines de
extradición se le notificó a éste en el Centro Penitenciario y Carcelario de Combita (Boyacá), lugar donde se encontraba privado de la libertad.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 2368 de 26 de noviembre de 2008, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Mediante auto de 12 de febrero de este año se le reconoció personería a la defensora del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogada, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.,
2 Extradición No. 31.027
OSCAR VARELA GARCIA
PETICIÓN DE LA DEFENSA:
1. Solicita la (cid:9) práctica de las (cid:9) pruebas que enuncia enseguida por considerarlas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes.
Además, estima que la solicitud de extradición adolece de inconsistencias porque no cumple con el mínimo de las formalidades exigidas por la Ley 906 de 2004 debido a que no hay equivalencia entre la resolución de acusación y el indicment entregado por el país requirente.
2. Luego de indicar que la Embajada de los Estados Unidos
solicitó a través de la Nota Verbal No 2690 de 25 de septiembre de 2008 la captura con fines de extradición del ciudadano ÓSCAR VARELA GARC1A y de señalar los siete (7) cargos imputados, precisa que mediante la Nota Verbal No. 3246 de 25 de noviembre de 2008 se le notificó a su procurado los hechos por los cuales se estaba solicitando en extradición y comenzó el trámite respectivo.
3. Pruebas Documentales: 3.1. Las que demuestran las referencias personales del solicitado CISCAR VARELA GARCIA: 3.1.1. Certificado expedido por el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá), firmado por su director IVÁN ARÉVALO CORREA, de 3 de febrero de 2009, para establecer que el requerido no tiene sanciones
, 3 Extradición No. 31.027 ÓSCAR VARELA GARCIA disciplinarias y ha observado buena conducta en el centro de reclusión. 3.1.2 Certificación de la Diócesis de Cartago (Valle del Cauca), parroquia de la Sagrada Eucaristía que enaltece la generosidad y preocupación del requerido por el bienestar de toda la comunidad. 3.1.3. Constancia de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Morelia Roldanillo (Valle del Cauca) donde se expresa que VARELA GARCIA es honesto, colaborador y querido por esa comunidad. 3.1.4 Documento de 13 de febrero de 2009 con un total de
144 firmas de los habitantes de la misma comunidad donde hacen constar que el señor VARELA GARCIA se ha distinguido por sus valores humanos. 3.1.5. Constancia de los pobladores de Roldanillo (Valle del Cauca) de 17 de febrero de 2009. 3.2 Las que demuestran que ÓSCAR VARELA GARCIA fue investigado y será indefectiblemente condenado en Colombia por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal, es decir, por los mismos hechos y "...personajes idénticos..." que motivan la solicitud de extradición lo cual conduce a "...consagrar desde ya el principio non bis in ídem..." 3.2.1 Copia de la resolución de situación jurídica proferida , 4 Extradición No. 31.027
OSCAR VARELA GARCLA
por la Fiscalía General de la Nación-UNAIMdespacho No. 9, el 6 de enero de 2006 dentro del radicado No. 71.077 por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y tortura consagrado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal. 3.2.2 Como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal la citada investigación pasó a la Fiscalía 23 de Derechos Humanos por existir varias muertes indeterminadas. Ese organismo profirió resolución de acusación contra (5SCAR VARELA GARCIA como coautor del acto punible de concierto para delinquir tipificado en el artículo 340, inciso 2 de la Ley 599 de 2000
modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 por la finalidad de concierto para cometer delitos de homicidios y actividades relacionadas con el narcotráfico. 3.2.3 Disco compacto (Cd) de la audiencia celebrada ante el Juzgado Tercero Especializado de Buga (Valle del Cauca) el día 4 de diciembre de 2008 dentro de la cual se llevó a cabo la aceptación de cargos por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio consagrado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal distinguido con el radicado 2008-0046. La citada investigación se inició ante la Fiscalía —UNAIMdespacho No. 9 radicado número 71.077, y luego por competencia pasó a la Fiscalía 23 de Derechos Humanos. 3.2.4 Copia de la resolución de la situación jurídica de 15 de septiembre de 2008 dictada por el delito tipificado en el artículo ,G 340, inciso 2 del Código Penal bajo el radicado No. 75.476 de la $ Extradición No. 31.027 OSCAR VARELA GARCLA Fiscalía 4 especializada de UNAIM. 3.2.5 Original de la solicitud de acogimiento a sentencia anticipada de 1 de octubre de 2008 elaborada por el DR. JosÉ RICARDO MARTINEZ ALFONSO y firmada por (5SCAR VARELA GARCIA. 3.2.6 Copia de la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada celebrada en Cómbita (Boyacá) el 28 de octubre de año 2008 ante la Fiscalía 4 Especializada Delegada
ante la UNAIM dentro de la investigación radicada bajo el No. 75.476, en la cual se acepta responsabilidad por el delito tipificado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal. El fallo será pronunciado por el Juzgado Primero Penal Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) bajo el radicado interno 063. 3.2.7 Indagatoria de JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGUDELO llevada a cabo el 6 de febrero de 2008 ante la Fiscalía 4 Especializada delegada ante la UNAIM dentro de la investigación seguida bajo el radicado No. 75.476 donde se hace un organigrama de la estructura delincuencial de DIEGO MowroYA alias 'DON DIEGO". 3.3 Las que demuestran que ÓSCAR VARELA GARCIA está siendo solicitado en los cargos 9,10, 11 y 12 por concierto para delinquir al influenciar, obstruir o impedir la debida administración de justicia en el caso pendiente denominado Estados Unidos vis DIEGO MONTOYA al caso No. 99-804-CR-Altonaga, mediante /P 6 Extradición No. 31.027 OSCAR VARELA GARCIA amenazas, tortura y muerte de JHON JARO GARCIA GIRALDO también conocido como "Dos mil", que en nuestra legislación penal corresponde a la descripción del acto punible de concierto para delinquir con fines de homicidio y tortura tipificado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal. Con la documentación allegada en el trámite de extradición se evidencia que este comportamiento fue realizado totalmente en territorio colombiano y no en la jurisdicción de los Estados
Unidos, por tanto, debe aplicarse el factor de competencia por territorialidad. 3.3.1 Aunque el indicment nada dice sobre quién es JHON JARO GARCIA GIRALDO, informa que existe una investigación por la muerte de una persona del mismo nombre que se adelanta por la Fiscalía 13 Seccional de Cali (Valle), bajo el radicado No. 585984 iniciada de oficio, pero los hechos se denunciaron el día 15 de agosto de 2003. La anterior información se pidió por escrito a la Fiscalía General de la Nación por lo cual solicita que se oficie al ente acusador o de lo contrario esperar contestación al derecho de petición dirigido por la defensa a esa entidad. 3.4 Las que demuestran que el indicment no es equivalente a la resolución de acusación como lo exige el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. Considera que la acusación es confusa porque se habla del , ' 7 Extradición No. 31.027 ' OSCAR VARELA GARC1A homicidio de un testigo llamado JHON JAIRO GARCÍA GIRALDO, a quien no se ha identificado ni determinado su nacionalidad, ni "...el lugar de los hechos...", sólo que su muerte ocurrió en los meses de agosto a septiembre de 2003, lo cual conduce a que se dificulte la aplicación del principio de territorialidad. Para demostrar la afinidad de registros con el mismo nombre de JHON JAIRO GARC1A GIRALDO aporta los siguientes documentos: 3.4.1 Derecho de petición dirigido a la Fiscalía General de la Nación de 5 de marzo de 2009, mediante el cual solicita la
ubicación de la noticia criminal y número de radicado de algún homicidio cometido en contra de JHON JAIRO GARCÍA GIRALDO. 3.4.2 Derecho de petición dirigido al Registrador General de la Nación, donde solicita información sobre cuántos registros activos aparecen bajo el nombre de JHON JAIRO GARCIA GIRALDO. 3.4.3. Reporte de fecha 5 de febrero de 2009 elaborado por la Unidad de Investigación para la Defensa donde el investigador FREDY ALBERTO GARZÓN consigna que encontró 7 registros de diferentes personas con el nombre de JHON JAIRO GARCÍA GIRALDO que están vivos y de un fallecido por muerte natural mas no violenta. 3.4.4 (cid:9) Impresión de la página de internet del Ejército Nacional para el año de 2006 donde se reporta la captura de un 1: ciudadano colombiano llamado JHON JAIRO GARCÍA GIRALDO , 8 Extradición No. 31.027 CISCAR VAFIELA GARCLA dedicado a extorsionar en el departamento de Antioquia. 3.4.5 Impresión de la página de la Rama Judicial que reporta como condenado a un ciudadano colombiano indocumentado llamado JHON JAIRO GARCIA GIRALDO.
4. Pruebas testimoniales: 4.1. Citar al DOCTOR JosÉ RICARDO MARTINEZ ALFONSO con el fin de constituir la prueba del allanamiento a cargos imputados por las Fiscalías 4 Delegada ante la UNAIM y la 23 de Derechos
Humanos. Sostiene que no se advierte la "... vulneración del principio
de non bis in ídem y territorialidad de la conducta...", fundamentos de nuestro derecho penal colombiano.
5. Después de explicar los principios de non bis in ídem y de territorialidad (subjetiva y objetiva), señala los fundamentos sobre los cuales debe fincarse el concepto que debe emitir esta Corporación conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento para indicar que en este caso no se cumplen los relacionados con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno y el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso.
6. Señala que los medios de conocimiento solicitados tienen
9 Extradición No. 31.027 óSCAR VARELA GARCIA como única finalidad demostrar que los delitos por los cuales está pedido en extradición OSCAR VARELA GARC1A ya fueron procesados y juzgados en nuestro territorio..." e incluso su defendido aceptó los cargos.
CONSIDERACIONES:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 del año 2004, normatividad aplicable para este caso por cuanto los hechos que constituyen los cargos imputados al solicitado OSCAR VARELA GARC1A sucedieron así: (cargos 1, 2 y 3) a partir o alrededor de 1985, el Jurado indagatorio desconoce la fecha exacta, y sostenidamente de allí en adelante hasta la fecha de presentación de esta acusación (11 de julio de 2008);
(cargo 9), a partir o alrededor de agosto de 2003, y de allí en adelante sostenidamente hasta o alrededor de septiembre de
2003, el Jurado indagatorio desconoce las fechas exactas; (cargo 10) en algún momento, en o alrededor de agosto de 2003, la fecha exacta es desconocida por el Jurado indagatorio; (cargo 11), a partir o alrededor de agosto de 2003, y de allí en adelante en forma sostenida hasta o alrededor de septiembre de 2003, el Jurado indagatorio desconoce las fechas exactas; y (cargo 12) en algún momento en o alrededor de agosto de 2003, el Jurado indagatorio desconoce la fecha exacta. Vencido (cid:9) el (cid:9) traslado (cid:9) a (cid:9) las (cid:9) partes (cid:9) para (cid:9) que soliciten las pruebas que estimen necesarias, sigue la apertura a pruebas de , 10 Extradic.ión No. 31.027 oscAR VARELA GARC1A la actuación, a fin de practicar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto sobre el pedido de extradición. Tal derrotero no significa inexorablemente que todo pedido de pruebas conlleve su práctica, puesto que la Sala debe sopesar la conducencia de las mismas en relación con la verificación de las condiciones para la concesión, el cumplimiento de los requisitos formales, y el aporte cabal de la documentación requerida, conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 ibídem.
2. El concepto que le compete emitir a la Corte en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras con arreglo a lo
normado en los artículos 500 y 502 ibídem, se circunscribe, entre otros, a los siguientes requisitos: a) Verificación de la validez formal de la documentación, allegada por el Estado requirente a través del Ejecutivo Nacional; b) La plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; c) El principio de la doble incriminación, que implica equivalencia del cargo con una conducta tipificada como delito en Colombia, siempre que se reprima con sanción no menor de (cid:9) cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; / Extradición No_ 31.021 OSCAR VARELA GARC1A . d) Que la providencia proferida por autoridades extranjeras sea una sentencia o al menos equivalga en nuestro sistema penal a una resolución de acusación; y e) Cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto por Tratados públicos.
5. Además, la Corte tiene dicho que su concepto no sólo está limitado a los temas previstos en el artículo 502 ibídem; por el contrario la Sala examina asuntos que estando por fuera de dicho precepto se constituyen en presupuesto de procedencia de la extradición'.
6. Implica lo anterior, que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, sobre los fundamentos que concierne a la Corte analizar, pues de lo contrario ésta no tiene otra disyuntiva que la de disponer su rechazo, conforme a la autorización que, con criterio general en materia de pruebas, establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal;
como quiera que no puede supeditarse la disposición de su recaudo a la (cid:9) consideración unilateral de alguno de los intervinientes en el trámite, acerca de la necesidad de tales pedidos. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL Concepto de 19 de febrero de 2009. Radicación 30.374. 12 Extradición No. 31.027
óSCAR VARELA GARCIA
7. Ninguna incidencia en el trámite de extradición tiene lo dicho por la defensora ni los medios de conocimiento aportados en los numerales 3.1.1 al 3.1.5 relacionados con la situación personal y social del requerido ÓSCAR VARELA GARCÍA, porque en los términos del articulo 502 de la Ley 906 de 2004 no se encuentra como uno de los aspectos sobre los cuales la Corte deba fundamentar su concepto de extradición.
8. Los documentos demostrativos de que ÓSCAR VARELA GARCÍA fue investigado y será indefectiblemente condenado en Colombia por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal relacionados en los numerales 3.2.1 al 3.2.7 y la prueba testimonial del DOCTOR JosE RICARDO MARTÍNEZ ALFONSO no son admitidos ni decretadas porque, como lo tiene dicho la Corte, para que la extradición sea improcedente en aquellos casos en los cuales por los mismos hechos que es requerida una persona se adelanta una investigación en Colombia, es necesario que previamente al pedido extranjero el solicitado haya sido juzgado y proferido en su contra sentencia condenatoria,
Por lo mismo, cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe hacerse de manera imperativa con prevalencia sobre la del Estado requirente. Constituyendo entonces el ejercicio de la jurisdicción por nuestras autoridades judiciales para el momento en que se formule el requerimiento, causal de improcedencia de la extradición, es imperativo colegir que en este /- 13 Extradición No. 31.027 OSCAR VARELA GARCIA asunto el concepto de la Sala ha de ser negativo al pedido formulado por las autoridades norteamericanas pues en aplicación de lo antes aseverado el principio del non bis in ídem y el de cosa juzgada impiden que el Estado colombiano decline la jurisdicción ya ejercida para cederla a favor del Estado que hace la solicitud. Baste finalmente precisar que para el examen de esta causal de improcedencia ha de determinarse que para el momento en que se haga el requerimiento del país extranjero ya debió haberse ejercido jurisdicción a través del proferimiento de sentencia condenatoria y que para dichos efectos debe entenderse por requerimiento del Estado solicitante cualquier manifestación que por las vías diplomáticas se exprese en interés de obtener la efectividad del mecanismo, vr.gr. la solicitud de captura con fines de extradición2.
9. Para este caso la Embajada de los Estados Unidos mediante la Nota Diplomática No. 2690 de 25 de septiembre de 2008 solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR VARELA GARCÍA, la cual fue enviada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores -Oficina de Asesoría Jurídicaal Director
de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante el oficio OAJ.E 1952 de la misma fecha, que originó la expedición de la Resolución de 29 de septiembre siguiente por parte del citado ente acusador para dar cumplimiento a dicho pedido. Sin embargo, dentro de este trámite no se tiene demostrado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Concepto de 19 de, 2 febrero de 2009, radicación 30.374_Criterio reiterado en auto de 1 de julio de 2009, Radicación 31.286. 14 Extradición No. 3t027 OSCAR VARELA GARCIA que contra el requerido VARELA GARCÍA se hubiera proferido sentencia condenatoria por los mismos hechos por los cuales es pedido en extradición al momento en que se realizó el requerimiento del país extranjero debido a que, según lo informado por la defensora, se llevaron a cabo las siguientes diligencias por parte del solicitado: Ante el Juzgado Tercero Especializado de Buga (Valle del Cauca) el 4 de diciembre de 2008 la audiencia de aceptación de cargos por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio consagrado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal distinguido con el radicado 2008-0046, proceso que se encuentra pendiente de que se dicte el respectivo fallo según constancia expedida por el citado despacho 3. Audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada celebrada en Cámbita (Boyacá) el 28 de octubre de año 2008 ante la Fiscalía 4 Especializada Delegada ante la
UNAIM dentro de la investigación radicada bajo el No. 75.476, en la cual se acepta responsabilidad por el delito tipificado en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal. Para este caso el fallo será pronunciado por el Juzgado Primero Penal Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca), bajo el radicado interno 063. Lo anterior indica que en el momento en el cual fue solicitado en extradición VARELA GARCÍA no se había proferido fallo 671# 3 fi, 178 Cuaderno de la Corte. (cid:9) 15 Extradición No. 31.G27 CUCAR VARELA GARCIA condenatorio en su contra, de tal modo que los medios de conocimiento aportados y pedidos para esos efectos resultan inconducentes.
10. Tampoco se ordenan ni se incorporan las pruebas pedidas y aportadas en los numerales 3.3 y 3. 4 cuyo propósito es demostrar las circunstancias en las cuales sucedió la muerte de JHON JAIRO GARCiA GIFtALDO porque la Sala tiene dicho que, De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce
función jurisdicente. Entrar en una controversia de orden jurídico como si se tratara de un acto jurisdiccional, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, como quiera que es en ese país y no en el requerido en donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado extranjero4. (Énfasis agregado). (cid:9) CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 del año 2000. 4 6.; 16 Extradición No. 31.027
OSCAR VARELA GARCIA
11. Dentro de la actuación se allegó el oficio número 09432 de 3 de abril pasado procedente de la Dirección Nacional de Fiscalías de esta ciudad dando respuesta al derecho de petición de 13 abril pasado presentado por la defensora ante esa entidad 5, sin embargo, dicho documento no se incorpora a la actuación como medio de conocimiento por inconducente.
12. La improcedencia de la solicitud de extradición debido a que la muerte de JHON JAIRO GARCIA GIRALDO se cometió totalmente en territorio colombiano se trata de un aspecto que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corle e, corresponde precisar y evaluar con detenimiento al momento de emitir su concepto, oportunidad en la cual se harán las consideraciones pertinentes.
13. También fue allegado con la solicitud de extradición el indicment No. 99-804-CR-ALTONAGA (s)(s)(s) (s)(s)(s) dictado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Florida, el 11 de julio de 2008, entre otros, contra óSCAR GARCIA VARELA, que contiene la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y los cargos formulados, en un lenguaje comprensible, y las normas extranjeras aplicables para este caso. Además, guarda equivalencia con el contenido de la resolución de acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, base suficiente para considerar que se trata de una acusación seria. Sobre este aspecto la Sala tiene dicho que, S fi. 180, 181 y 183 Cuaderno de la Corte. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto del 28 de 6 julio de 2004, Radicación No.21.887. 17 Extradición No. 31.027 OSCAR VARELA GkRCIA Aun cuando no existe una similitud en los sistemas procesales del Estado requirente y el Estado requerido, la Corte en diversas oportunidades', ha señalado que si en la acusación emitida por los órganos judiciales de los Estados Unidos concurren los requisitos formales de la resolución de acusación prevista en el artículo 398 de la Ley 600 del 2000, habrá equivalencia de decisiones y se cumplirá así, con el requisito establecido en el artículo 520 del mismo estatuto. (Énfasis agregado).
14. No se comparte lo dicho por la defensora en el sentido de que en este caso no se cumple lo previsto en los tratados públicos porque la normatividad llamada a gobernar el presente trámite de extradición, por no existir Convenio aplicable al caso,
es "...el ordenamiento procesal penal colombiano...", según lo indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio OAJ.E. 2368 de 26 de noviembre de 2008, tal como lo viene señalando a partir de la reforma del artículo 35 de la Carta Política mediante el acto Legislativo No. 01 de 1997 y en los casos donde el país requirente sea Estados Unidos. Además, porque el citado Ministerio es la entidad a cuyo cargo está la conducción de las relaciones con los demás países, a ella le corresponde definir cuál es la normatividad aplicable en el trámite de extradición, de conformidad con los parámetros dispuestos en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, según el cual CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Conceptos del 18 de , 7 abril y 2 de mayo del 2006, radicados No. 23551 y 23125, en su orden. 18 Extradición No. 31.027 C>SCAR VARELA GARCIA una vez tal organismo recibe la documentación del Estado requirente, dispone que ésta pase al Ministerio del Interior y de Justicia '1 junto con el concepto que 'exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este Código".
15. Al no existir pruebas por practicar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordena correr traslado por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición (5SCAR VARELA GARCIA, su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos
previos al concepto. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las peticiones probatorias presentadas por la defensora del requerido en extradición ÓSCAR VARELA
GARCIA.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO al requerido VARELA a su defensora y al Ministerio Público, para que GARCIA, presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la b
. Corte. (cid:9) I 19 Extradición No. 31.027 OSCAR VARELA GARCIA ' La Secretaría proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.
TERCERO: TENER como defensora suplente a la DOCTORA PAOLA ANDREA RAMIREZ MARMULEJO identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.996.144 de Cali y Tarjeta Profesional
No.126.436 del C. S. J.
CUARTO: EXPEDIR la certificación solicitada por DOCTORA
NURY ELPIDIA LÓPEZ LIZARAZO.
QUINTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MANCA
DITA MEDICA
JOSÉ LEO REDO ESPINOSA PÉREZ
Q ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL -OSARIO G' ON Z1EZSEMOS e ffitaba-D' 979
, 20 Extradición No. 3t027
OSCAR VARELA GARCIA
COMISION DE SERVICIO
JOR
EXCUSA JUSTIFICT-t-Z,.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NÚÑEZ 21
EXTRADICIÓN RAD. No. 31027
OSCAR VARELA GARC1A ACLARACIÓN DE VOTO Por cuanto considero de particular importancia que la interpretación judicial se debe desarrollar conservando su coherencia con el contenido del ordenamiento jurídico, procedo a expresar los motivos que me han llevado a aclarar el voto en relación con lo expuesto en este proveído. Mi aclaración en concreto se dirige al argumento utilizado por la Sala para negar las pruebas deprecadas por el defensor con el propósito de demostrar que el requerido aceptó cargos ante las autoridades colombianas por hechos semejantes a los que fundamentan la solicitud de extradición, indicándose que como la petición de entrega por parte del Gobierno de los Estados Unidos es anterior a la eventual sentencia que se profiera en el país en contra de OSCAR VERELA GARCÍA, no era necesaria la práctica de los medios de conocimiento demandados con tal fin. Así las cosas, observo que en este caso la Sala toma partido por la decisión del pasado 19 de febrerol, la que en efecto suscribí y por cuyo medio se acogió la postura conforme a la cual, si bien corresponde al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República extraditar, la Corte es «la única facultada" para constatar 'Radicado No. 30374.
W.L.h. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31027
OSCAR VARELA GARCÍA : (cid:9) 5
W 4,„1.Ó40. .44 (cid:9) los requisitos que dan lugar a la entrega del solicitado, dentro de los cuales ahora incluye verificar la cosa juzgada
y el principio de non bis in ídem, de manera que si se presenta uno de estos institutos, se impone emitir concepto desfavorable. A pesar de lo anterior, debo mencionar que un nuevo examen de tal posición me ha llevado a concluir, como desde el pasado lo había venido haciendo, que la temática sobre el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, son asuntos por completo ajenos a la fase judicial del tramite de extradición y, por ende, a la órbita de competencia funcional de la Corte, como de tiempo atrás lo venia sosteniendo la Corporación2, pues los mismos finalmente deben ser resueltos por el Presidente de la República. En esa medida, observo que atendiendo al principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición, claramente los artículos 520 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: 'Cfr. Providencias dcl 21 dc enero dc 2003. Radicado No. 19963. 29 de abril de 2003. Radicado No. 20297. 28 de julio de 2004. R.adicado No. 21989.3 dc octubre de 2006. Radicado No. 24878. 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646. 18 dc abril de 2007. Radicado No. 26551. 30 de mayo de 2007. Radicado No 26545. 27 dc junio de
2007. Radicado No. 27376. entre muchas otras 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD
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