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CSJ - SP31030(04-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31030(04-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

4

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 31030

CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 027

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Bogotá, D. C., cuatro de febrero de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de renuncia al trámite que se surte ante la Corte, presentada por el defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, solicitado en extradición por el Gobiemo de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal intema, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, formalizada por el Gobiemo de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 3409 del 11 de diciembre de 2008, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que “por no existir Convenio aplicable al caso es ,

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CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 2.- Una vez resuelto lo atinente a la provisión de la defensa técnica, el 3 de febrero último, en aplicación de lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso, por auto del Magistrado

Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes. 3.- En escrito que antecede, el defensor del requerido en extradición, señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, manifiesta renunciar a los trámites pertinentes de extradición. Advierte que a través suyo su representado “de forma expresa, libre y voluntariamente”, “manifiesta su voluntad de renunciar a pedir pruebas, a presentar alegatos, a términos de notificaciones y traslados, y en general a todas las eftapas procesales que sean renunciables legalmente por el solicitado”, Expone asimismo, que el fin últmo de su patrocinado “es atender prontamente el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para demostrar su absoluta inocencia de los cargos que le endilgan", razón por la cual coadyuva la petición y solicita al Ministerio público que proceda de igual modo. Ó;l

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CARLOS ENRIQUE GONZALEZ HOYOS

SE CONSIDERA:

1. Acorde con lo expresado en pretérita ocasión', si bien el Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (Ley 906 de 2004), no autoriza en forma expresa la renuncia a téminos, como sí lo hacía el estatuto anterior (Ley 600 de 2000, artículo 167), la Corte ha entendido que las partes en cuyo favor se conceden, pueden hacer

uso de este derecho, en virtud de la autorización contenida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 1% numeral 66 del Decreto 2282 de 1989), aplicable en materia penal en virtud del principio de integración (artículo 25 de la Ley 906 de 2004). Como quiera que en este caso el peticionario en últimas manifiesta su deseo de renunciar al trámite, incluidos los términos previstos en la ley procesal para solicitar y practicar pruebas, el cual no ha fenecido, es del caso acceder parcialmente a lo solicitado, sin compromiso del derecho que en tal sentido asiste a los demás intervinientes en la actuación, respecto de quienes se continuará surtiendo el trámite dispuesto en auto proferido el tres de febrero último. 2:- En relación con el segundo aspecto, contenido en la petición que antecede, la Sala tiene precisado que la renuncia al rito legalmente establecido resulta inane por no surtir ningún efecto jurídico dentro del trámite de extradición, siendo, por ende, llamada a su rechazo. De aceptarse el planteamiento, en tal sentido propuesto por el 7

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 31030

CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS defensor del requerido, señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, desde la óptica del interés general, fundado en el respeto por la juridicidad, conllevaría a desconocer la garantía fundamental del debido proceso, la cual, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable por los sujetos intervinientes

en el trámite”. Por las razones anteriores, se denegará la solicitud presentada en tal sentido, máxime si en el trámite de extradición ante la Corte, participan no solamente el requerido y su defensor, sino el Ministerio Público quien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29-3 del Decreto 262 de 2000, también tiene facultad para intervenir y, por lo mismo, se vería privado de ejercer dicha prerrogativa que incluye, por supuesto, no sólo la posibilidad de pedir pruebas, sino la de interponer recursos y presentar alegatos de conclusión. En ménto de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR LA RENUNCIA al término que para solicitar pruebas establece el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentada por el defensor del requerido en extradición señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS. ; Ctfr. Auto de extradición de 8 de agosto de 2008. Rad. 30038 Ctr. Auto de agosto 1 de 2000. Rad. 17341 4

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CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS SEGUNDO, NO ACEPTAR LA RENUNCIA AL TRÁMITE JUDICIAL presentada por el defensor del requerido en extradición, señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveido. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEO A BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF SA PÉREZ — - u —

ALFREDO GÓMEZ QUINTE 0 MARÍA DE IO GO DE LEMOS

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