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CSJ - SP31031(17-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31031(17-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Rad. 31034, EXTRADICIÓN. CONCEPTO

FRANCISCO NARANJO LADINO

© República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 180

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO NARANJO LADINO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio número OFI08-38363-D1J-0100 del 15 de diciembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobiemo de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 3325 del 4 de diciembre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Francisco Naranjo Ladino, capturado el 9 de octubre de 2008, en cumplimiento de la resolución del 8 de octubre del mismo año, expedida

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FRANCISCO NARANJO LADINO República de Colombia v Corte Suprema de Justicia por el Fiscal General de la Nación.

2. La nomatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo [| del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio

de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2462 del 5 de diciembre de 2008, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada”.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 3325 del 4 de diciembre de 2008 de la siguiente manera: “Un auto de detención contra Naranjo Ladino por estos cargos fue dictado el 12 de agosto de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. "Entre 1990 y la fecha, la organización internacional de narcóticos conocida como el Cartel del Norte del Valle ha sido responsable de la exportación a los Estados Unidos de más de 100.000 kilogramos de cocalna cuyo valor a precio de mayorista excede $1 mil millones de dólares de los Estados Unidos. El Cartel del Norte del Valle actualmente es responsable de la exportación de una gran parte de la cocaina que ingresa a los Estados Unidos vía México. El Cartel del Norte del Valle estuvo en un momento dominado por tres a cinco "familias” o “alas”.

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FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Juan Carlos Ramirez Abadía, también conocido como “Chupeta", Olmedo", “Yamileth”, y “Yamile”, fue el líder de una de las más poderosas, violentas y rentables alas del Cartel del Norte del Valle

hasta cuando fue detenido en Brasil en el 2007. "Ramirez Abadía empleaba cientos de individuos que trabajaban para él en varias “Oficinas”, o bandas, incluyendo: (a) las Bandas de Narcóticos, las cuales manufacturaban, transportaban y exportaban múltiples toneladas de cocaína desde Colombia a México, con destino final a los Estados Unidos; (b) las Bandas de Lavado de Dinero, las cuales empleaban a docenas de lavadores de dinero, “correos” para el transporte del dinero, contadores, e indivíduos que operaban “caletas” o casas escondites para guardar múltiples millones de dólares; (c) las Bandas de Corupción, las cuales eran responsables de pagar sobomos a la policiía y a funcionarios públicos a cambio de información sobre las acciones de las fuerzas del orden contra miembros del Cartel del Norte del Valle; y (d) las Bandas de Asesinos (“Sicarios”) , las cuales empleaban varias docenas de individuos que cometian asesinatos, secuestros, y la recolección violenta de deudas de narcóticos, bajo la dirección de Ramirez-Abadía. "De acuerdo con numerosas fuentes de información, las cuales en el pasado han probado ser confiables y han sido corroboradas por evidencia independiente, Francisco Naranjo Ladino y Fredi Gil Rodriguez eran lideres de las Oficinas de los “Sicarios” y cometian, o supervisaban la comisión, de actos de viíolencia a nombre de la organización de Ramirez Abadía, incluyendo los homicidios que están citados en la acusación, los cuales sucedieron en el 2004 y el

2005. "Toda la conducta criminal contenida en los Cargos Uno, Dos, y Tres de la acusación contra los acusados fue realizada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Aun cuando alguna conducta criminal contenida en los Cargos Cuatro y Cinco se alega haber comenzado a partir de los años 1980, hay evidencia suficiente de la culpabilidad de los acusados, con base en sus acciones adelantadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, para condenarlos a cada uno de ellos por los cargos contenidos en la acusación.

3 Rad, 31031, EXTRADICIÓN. coucen% FRANCISCO NARANJO LADINO Repúbdel iColcomabi a Corte Suprema de Justicia "Los delitos de homicidio también son delitos en Colombia tal como lo contemplan los Artículos 103 y 104 del Código Penal Colombiano de 2000, el cual entró en vigencia el 24 de julio de 2001. Las violaciones relacionadas con narcóticos también son delitos en Colombia tal como lo contemplan los Artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano de 2000. La incautación y entrega de objetos está contemplada en la normatividad procesal penal aplicable en materia de extradición”.

4. La documentación remitida por el Gobiemo de los Estados Unidos « América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Francisco Naranjo Ladino, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación número 08-CR-557 del 12 de agosto de 2008, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, acusó, entre otros, a Francisco Naranjo Ladino

de los siguientes cargos: “El Gran Jurado acusa: "CARGO_ UNO"” “Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o más de cocalina, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 848(e) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; "CARGO_DOS” Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, 4 Rad. 31031. EXTRADICIÓN. conc5mo/ FRANCISCO NARANJO LADINO República de Colombla v Corte Suprema de Justicia especificamente cinco kilogramos o más de cocaína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 848/(e) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; | "CARGO_TRES" "Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o más de cocaína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 848(6) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; "CARGO_CUATRO” "Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los

Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de cocalna, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952(a), 960(a) (1) y 960(b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y “"CARGO _CINCO" “Concierto para distribuir una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o más de cocalna, con el conocimiento y la intención de que la cocalna sería Importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a), 959(c), 960(a) (3) y 960(b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. “Cada cargo contenido en la acusación cita igualmente el Título 18, 1

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FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sección 3551 del Código de los Estados Unidos, norma de la ley de los Estados Unidos que requiere que el juez federal imponga una sentencia de acuerdo con otras secciones del Código de los Estados Unidos aplicables cuando se condene al individuo. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Carolyn Pokomy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Peter Gudowitz, Agente Especial de la Agencia para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), las que respaldan la

acusación contra Francisco Naranjo Ladino. El primer funcionaro, esto es, Carolyn Pokomy, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Peter Gudowitz, relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Francisco Naranjo Ladino, ".. fambién conocido 'Franklin Landino', también conocido como 'Indio', es ciudadano de Colombia, nacido el 18 de marzo de 1973, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 94.396.747.". 7

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FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

44. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de

los Estados Unidos de América, Distrito Oriental de Nueva York. PERÍODO PROBATORIO Mediante providencias del 4 de marzo y 1 de abril de 2009, la Sala no

ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar de oficio. ALEGATO DEL DEFENSOR El defensor del solicitado en extradición, después de realizar una génesis de los hechos, manifiesta que los que culminaron con la muerte del señor “Oscar Ocampo Pajay, de fulano de Tal 1 y fulano de Tal 42 fueron planeados, dirigidos, ejecutados y consumados en la República de Colombia, temitorio dentro del cual se desarrolló todo el iter criminis”. Considera que las conductas deben entenderse realizadas exclusivamente 7 4

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FRANCISCO NARANJO LADINO v

República de Colombia Corte Suprema de Justicia en Colombia y no en el Estado extranjero. Luego de analizar los tres primeros cargos, comenta que sólo el primero cuenta con la individualización de las victimas, prueba clara que los hechos en su totalidad se realizaron en el Estado colombiano. Anota que “la naturaleza de las conductas ejecutadas, el ámbito geográfico de la escena Injusta, las connotaciones del hecho, indican quel no es necesario acudir a ninguno de los presupuestos aplicables a la extratemitorialidad de la ley colombiana estatuidas en el artículo 16 de nuestro estatuto sustancial penal, ya que la atribución de la competencia que está haciendo el Estado colombiano al avocar conocimiento e hincar investigación a partir de octubre de 2004 por la Dirección de Fiscalías Seccionales del Área Metropolitana de CaliValle y a partir del 12 de marzo de 2007, es reasignado el conocimiento de los reatos a la Unidad Nacional

de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y DIH de Calf”. Una vez que realiza un recuento frente a la estructura del cartel del norte del Valle, reitera que las conductas atribuidas por las autonidades judiciales de los Estados Unidos de América a Naranjo Ladino no traspasaron las fronteras colombianas. Después de analizar cómo estaba conformada la organización de narcotráfico del norte del Valle, anota que "...mi patrocinado requerido en extradición nada tiene que ver con drogas ni con lavado de activos ní con corrupción y el que se evidencia es que perteneció a una de las Oficinas de 7

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FRANCISCO NARANJO LADINO República de Colombia w Corte Suprema de Justicia Sicarios o Matones”. “También en lo que se puede encontrar comprometida la responsabilidad del solicitado NARANJO LADINO es en los presuntos homicidios contenidos en los cargos uno al tercero...”. Acota que la documentación presentada como respaldo de la solicitud de extradición es válida, que la exigencia de la plena identidad se encuentra satisfecha, que aunque el indictment induce que los homicidios se realizaron en el Distrito de Nueva York, insiste en que los hechos tuvieron origen y se materializaron en territorio colombiano. Comenta que en cuanto a los cargos cuarto y quinto, Naranjo Ladino nada tiene que ver con éstos, dado que él hacia parte de la oficina de sicarios. Referencia una decisión de la Sala y recalca lo anteriormente expuesto, para seguidamente sostener que hay necesidad de no menoscabar los principios del non bis in idem y de la doble incriminación sobre la base que

existe un juzgamiento paralelo en nuestro pals por cargos similares a los imputados en el país extranjero. Asevera que si se concede la extradición, se debe condicionar a la “conmutación de la misma”, a la prohibición de la pena de muerte, así como imponer exigencias que considere oportunas para cumplir con esos preceptos constitucionales, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes etc.

Rad. 31034. EXTRADICIÓN. CONCEPTO /

FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Del mismo modo, solicita la protección de los derechos y garantías del solicitado en extradición. Por lo expuesto, pide a la Sala emitir concepto de manera desfavorable al pedido de extradición de su patrocinado. ALEGATO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que en lo atinente ala validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las piezas acusatorias, en las que se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delito: imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución

expedida por la Fiscalla General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. 10

Rad. 31031. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

FRANCISCO NARANJO LADI República de Colombia v Corte Suprema de Justicia Agrega que en la Nota Verbal allegada al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 18 de marzo de 1973 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 94.396.747, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Francisco Naranjo Ladino al momento de su captura, sin que al respecto se haya mostrado ninguna objeción. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Francisco Naranjo Ladino encuentran adecuación típica en los artículos 103, 104 y 340, modificado por las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de homicidio y concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se cumple. En cuanto a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, dice que se encuentra satisfecho este presupuesto, por lo que estima que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que el

Gobiemo de los Estados Unidos de América elevó respecto del ciudadano Francisco Naranjo Ladino. Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que 1 Rad. 31031. EXTRADICIÓN, concsno4

FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni por motivos diversos del que motivó la extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombian Francisco Naranjo Ladino. CONCEPTO DE LA CORTE Acotación previa La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocad. a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 490, 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35, inciso ?, de la Constitución Política, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación

penal colombiana. 12

Rad. 31031. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia …80p%d. Justicia , Frente al lugar de la comisión del acontecer fáctico, la jurisprudencia y la doctrina han establecido varios criterios para determinar el sitio de ocurrencia del hecho, como son: i) el lugar de realización de la acción, según el cual, el acontecer se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; ii) la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta, y iií) la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, aspectos que serán objeto de estudio en el acápite de “/a exigencia constitucional relativa a que los hechos imputados hayan ocurrido en el exterior". | Aclarado lo anterior, la Corte procederá a emitir concepto, así: El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal estatuye que el concepto que emita la Sala debe estar, entre otros, centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la

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FRANCISCO NARANJO LADINO República de Colombla u Corte 8up% de Justicia petición de extradición de Francisco Naranjo Ladino, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la Acusación número 08-CR-557 del 12 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estados Unidos, documentos cuya autenticidad de su contenido fue certificada con las fimas y el sello pertenecientes al secretario de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Carolyn Pokomy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Peter Gudowitz, Agente Especial de la Agencia para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 21 de noviembre de 2008, por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Interacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Título 18, Secciones 2 (autores), 3281 (delitos capitales), 3282

(delitos no conminados con la pena de muerte) y 3551 y ss (penas 14 Rad. 31031, EXTRADICIÓN, —::oruc¡smoi

FRANCISCO NARANJO LADINO v

República de Colombia Corte Suprema de Justicia autorizadas), y el Título 21, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 848 (pena de muerte), 952 (importación de sustancias controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto) del Código de los Estados Unidos de América. Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas C. Black fueron certificados por el señor Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Intemacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el funcionario de Autenticaciones de la misma oficina. Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., señor Carlos Andrés Hurtado Pérez, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos

oforgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais. 15

Rad. 31031. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ¡

FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un pals amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Además, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 2462 del 5 de diciembre de 2008, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue présentada debidamente autenticada". Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Francisco Naranjo Ladino se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en si traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la

primera exigencia legal.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Francisco Naranjo Ladino, a quien se refiere este tramite, es la persona solicitada en extradición por el Gobieno

16

Rad. 31031. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ;

FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de Francisco Naranjo Ladino, pues basta observar que el número de cédula de ciudadania que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 3325 del 4 de diciembre de 2008, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura, en la diligencia en la que se le comunicó sus derechos de capturado por razón de este trámite, en el acta de buen trato suscrita por él y en la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (94.396.747), además de que ninguno de los sujetos procesales ha cuestionado dicha identidad. De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació el 18 de marzo de 1973 en Colombia y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.396.747, información que concuerda Integralmente con aquella que aparece registrada en el expediente, sin dejar pasar por alto que se aportó fotocopia

de una fotografía de su rostro. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Francisco Naranjo Ladino, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobiemo de los Estados Unidos de 17 1

Rad, 31031. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

FRANCISCO NARANJO LADINO Repúbdel iColcomabi a Corte Suprema de Justicia América. 3, El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínime no sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la Acusación número 08-CR-557 del 12 de agosto de 2008, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, se sabe que a Francisco Naranjo Ladino se le acusó de los delitos de “Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, (cargo uno), Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada...", (cargo dos), Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada...", (cargo tres), "Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o más de

cocalna...", (cargo cuarto) y "Concierto para distribuir una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o más de cocalna, con el conocimiento y la intención de que la cocaina sería importada a los 18 Rad. 31031. EXTRADICIÓN. conc5m%

FRANCISCO NARANJO LADINO

República de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a Estados Unidos...”, (cargo quinto), según las normas penales del país requirente en precedencia citadas. La Sala advierte que los cargos uno, dos y tres de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema en los artículos 103 y 104 del Código Penal que prevén el homicidio agravado. En lo atinente a los cargos cuarto y quinto, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, también encuentran adecuación típica en nuestro sistema en lo reglado por el artículo 340, modificado por la Ley 733 de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 del Código Penal, que prevé el concierto para delinquir relacionado con el narcotráfico. Cabe agregar que los citados delitos de homicidio y concierto para delinquir (relacionado con el tráfico de estupefacientes), de acuerdo con la legislación nacional anteriormente citada, contempla una pena privativa de la libertad que supera los cuatro (4) años. según lo previsto en el artículo 493, numeral 1, de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Por último, la Corte advierte que no existe dificultad alguna para concluir 19

Rad. 31031. EXTRADICIÓN. CONCEPT3

FRANCISCO NARANJO LADINO República de Colombia v Corte Suprema de Justicia que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente". En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, acusó a Francisco Naranjo Ladino por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las toman equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con e' respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circ

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