🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31032(01-04-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31032(01-04-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

EXTRADICIÓN RAD. No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGI!

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 101 Bogotá, D.C., primero (1%) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América!, ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 3403 del 11 de diciembre de 2008 se reclamó la entrega del señor FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de narcóticos y lavado de dinero” ante la Corte del Distrito Sur de Florida, con fundamento en la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) ! En el presente caso se aptica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición di extradición ocurrieron después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

2 EXTRADICIÓN RAD Na 11032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI

(s) (s) dictada el 21 de noviembre del mismo año, donde se le imputan los siguientes cargos:

“CARGO | Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distnto Sur de Flonda y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI, alias “Don Pacho”, alias “Pacho”, [.) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar extemo al mismo, una sustancia controlada, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (S) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de cocaina. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contentan (sic) una cantidad detectable de heroina. X_/—

3 EXTRADICIÓN RAD No. 21032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI

CARGO 2

Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha

exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias “Don Pacho”, alias “Pacho”, (...] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distnbuir una sustancia controlada, en contra de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) fii) del Título 21 del Cádigo de los Estados VUnidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic] una cantidad detectable de cocaina. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) fi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afima que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de heroina.

CARGO 3

Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de 7 4 EXTRADICIÓN kAD No 11032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPECIUN

esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distnto Sur de Florda y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPECUI. altas Don Pacho”, altas “Pacho” £...) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distrnbui una sustancia controlada, de la Lista I y la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó anco (5) klogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian (sic) una cantidad detectable de cocaina, la cual es una sustancia controlada de la Lista I. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenian [sic) una cantidad detectable de hervina, la cual es una sustancia controlada de la Lista 1

CARGO 4

Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha. la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 15 de

mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados,

5 EXTRADICIÓN RAD No 110172

ERANCISCO ANTONIO FLOPEZ UPEGI!

FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias “Don Pacho”, alias “Pacho” [...) a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre sí y con ctras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Umdos, todo en contra de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 70506 del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y una sustancia que contenían [sic) una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 5

Desde el 12 de mayo de 2007, o atrededor de esa fecha, hasta el 15 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, a bordo de una embarcación sujeta a la junsdicción de los Estados Unidos, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias “Don Pacho”, alias “Pacho” (...) a sabiendas e intencionalmente poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección

6 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUAN 70503 del Título 46 y la Sección 2 del Título 18 del Cédigo de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 6

El 2 de junio de 2007, o atrededor de esa fecha, en el Condado de Mami-Dade, en el Disirito Sur de Florida, y en otros lugares. los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, altas “Don Pacho”, alias "Pacho” (...] a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, de un lugar extemo al mismo, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a) del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian (sic) una cantidad detectable de cocaína.

CARGO ?

Desde enero de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado

7 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI %.4.5?,4…¿f… de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias “Don Pacho”, alias “Pacho” (. intencionalmente, es decir, con la intención específica de apoyar el objetivo ilícito y a sabiendas, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los delitos en contra de los Estados Unidos en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir: (a) a sabiendas llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, transacciones que implicaron las ganancias de una actividad ilicita especifica, con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilicita especifica, y que mientras se realizaban tales transacciones, sabian que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actndad ilicita, en contravención a la Sección 1956 (a) (1) (A) fi) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) para realizar a sabiendas transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, que dichas transacciones implicaban las ganancias de actividades ilicitas especificas, sabiendo que esas transacciones estaban designadas total o parcialmente a ocultar o disimular la índole, la ubicación, la

fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la activnidad ilícita especifica y que mientras se realizaban dichas transacciones,

8 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI sabían que la propiedad implicada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad iliícita. en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) i) del Título i8 del Código de los Estados Unidos. Además se alega que la actividad ilicita especifica que se menciona antenormente es: (1) la elaboración delictuosa, la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de otra forma, de una sustancia controlada; y (2) un delito en contra de un país extranjero qgue implique la elaboración, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada. Todo en contra de las Secciones 1956 (h) y 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.

DECOMISO PENAL

1. Las alegaciones de los Cargos 1 al 7 de esta acusación de reemplazo se vuelven a alegar y por esta referencia se incorporan totalmente al presente documento con la finalidad de alegar decomisos a los Estados Unidos de cierta propiedad en la cual los acusados tienen intereses, de conformidad con las disposiciones de la Sección 853 del Título 18, la Sección 70507 del Título 46 y la Sección 982 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

2. Una vez que se dicte una condena por alguno de les delitos imputados en los Cargos 1 al 6 de esta acusación de reemplazo, los

acusados deberán ceder por decomiso toda propiedad que constituya o se denve, directa o indirectamente, como resultado de dicha infracción y cualquier propiedad que los acusados hayan usado, o intentado usar, de alguna manera o parte, para cometer o para facilitar que se cometiera dicha contravención. Repabdte lEoolmabi a Ne e g EXTRADICIRAÓ NNo . 31032 Y ¡ FRANCISCO ANTONIO FLCREZ UPEGUT Cn Saprema de Jastica J3. Una vez que haya una condena por el delito imputado en el Cargo 7 de esta acusación de reemplazo, los causados (sic) deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos cualguier propiedad, real o personal, implicada en dicho delito, o cualguier propiedad que sea vinculable a dicha propiedad. Todo conforme a la Sección 853 del Título 21, Sección 76507 del Título 46 y Sección 982 (a) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. Documentos aportados con la petición de extradición A fin de formalizar la solicitud de entrega del señor FRANCISCO »AANTONIO FLÓREZ UPEGUI — fueron incorporados al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verba! No. 2628 del 19 de septiembre de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor FLÓREZ UPEGUI! nacido el 10 de mayo de 1950 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadania

No. 8.308.988. (1i1) Nota Verbal No. 3403 del 11 de diciembre de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. “ Brrasllaa de Elmbi ad 10 EXTRADICIÓN RAD No 31032 T T FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI ua .%¡»m le 4z-uúua (11i) Copia de la tercera acusación sustitutiva No. 0820285-CR-Moreno (s) (s) (s) proferida el 21 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual corte distrital en contra del señor FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (Y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s). (vi) Copia de las declaraciones juradas de Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, con apoyo en las cuales se formula la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285CR-Moreno (s) (s) (s) en contra del señor FLÓREZ UPEGUI. Trámite surtido ante las autoridades colombianas

En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el 'b¿%/

11 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI Gobierno reguirente a través de la Nota Verbal No. 2628 del 19 de septiembre de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI por Resolución del dia 26 de igual mes y año. Esa orden se hizo efectiva el 13 de octubre de 2008 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en la ciudad de Medellin y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, a: señor FLÓREZ UPEGUI se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Protocolizada la petición de entrega mediante Nota Diplomática No. 3403 del 11 de diciembre de 2008, al dia siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 2538 en el cual conceptuóo: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Q_%/

12 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI Corto Taprode mJusatic ia

En tal virtud, revisadas las diligencias con fundamento en esa normatividad?, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, por consiguiente, el Viceministro de Justicia con escrito No. OF108-38554-DIJ0100 del 17 de diciembre de 2008 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveido del 15 de enero de 2009 se requirió al señor FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI la designación de defensor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artiículo 510 de la Ley 906 de 2004. Ante el silencio del señor FLÓREZ UPEGUI le fue nombrado apoderado de oficio con decisión del 26 de enero siguiente y, a su vez, se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual los intervinientes no solicitaron pruebas. Como la Corte tampoco encontró necesaria su práctica oficiosa, con auto del 23 de febrero de 2009 ordenó 2 . _ Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de la comisión de los hechas que sirven de fundamento a la petición de extradición.

13 EXTRADICIÓN RAD No 31042

FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI agotar el término previsto en el inciso segundo del referido articulo 500, el cual, en efecto, fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del

concepto que habrá de emitir la Corporación, haciendo lo propio el apoderado de confianza designado por el requerido, a quien con la misma determinación se le reconoció personeriía para actuar. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de referir la actuación adelantada y de señalar los documentos aportados por el Gobierno requirente, sostiene que en este caso se debe obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal virtud, recuerda los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a lo cual agrega que no es posible conceder la extradición por delitos políticos, como tampoco por hechos ocurridos antes de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 17 de diciembre de 1997 en los casos de nacionales colombianos por nacimiento.

14 EXTRADICIÓN RA No 41042

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI En cuanto hace a la validez formal de la documentación, luego de mencionar la allegada en apoyo de la solicitud de extradición, afirma que contiene la información necesaria, la cual fue incorporada por viía diplomática con el cumpliendo de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió dicho trámite por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia, por ende, estima satisfecho este primer presupuesto. En otro sentido, también encuentra acreditado el requisito de la plena identidad, por cuanto los documentos

aportados por el pais requirente y los datos consignados en la Nota Verbal No. 3403 del 11 de diciembre de 2008, como el nombre del solicitado, su cédula de ciudadania y fecha de nacimiento, coinciden con los suministrados por el reclamado, a quien se le practicó cotejo decadactilar con resultados positivos, por lo tanto, es claro que se trata de la misma persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Frente al principio de la doble incriminación, considera que los actos imputados al reclamado también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal, puesto que corresponden a los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de U

15 EXTRADICIÓN RAD Nu 4101

FRANCISCO ANTONIO FLOPEZ UPEL: UI! estupefacientes, previstos en los artículos 340, 323 y 376 de la Ley 599 de 2000, respectivamente. Además, las citadas infracciones contemplan una pena mínima superior a cuatro años de prisión.

En relación con el presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el paiís extranjero, señala que la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) dictada el 21 de noviembre de 2008 es semejante al escrito de acusación previsto en la Ley 906 de 2004, por cuanto por igual se presenta ante el juez precisando los hechos jurídicamente relevantes e individualizando al imputado, para dar paso a los debates en el juicio, en consecuencia, estima cumplido este requisito. Para concluir, manifiesta que los delitos por los cuales

es solicitado FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI no tienen carácter politico y, a su vez, los mismos se cometieron con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 1997. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente sobre la solicitud de extradición del señor FLÓREZ UPEGUI y agrega que debe señalarse al Gobierno Nacional la necesidad de advertir al Estado reclamante se abstenga de wr 16 EXTRADICIÓN RATD .. 3T FRANCISCG ANTONIO ELOFEZ CPE)DS juzgarlo por hechos distintos a los tenidos en cuenta para la entrega, así como a no someterlo a la pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni desaparición forzada, tortura, destierro, prisión perpetua o confiscación, por ser sanciones contrarias a los articulos 11, 12 y 34 de la Constitución Politica, De otra parte, el defensor del requerido pide se emita concepto desfavorable sobre la solicitud de extradición, pues, en su opinión, en la acusación no se determinó el lugar desde donde su representado se concertó para cometer los delitos de importación y distribución de sustancias prohibidas, por cuanto sólo se señala “en el Condado de Miami Dade y en otros lugares” para significar el sitio al cual llegaron los alijos, por consiguiente, estima que si su conducta se realizó en Colombia debe ser juzgado por nuestras autoridades. Igualmente, cuestiona no haberse indicado en los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro la fecha exacta de

ocurrencia de los hechos, pues, en todos ellos, se menciona que sucedieron “desde septiembre de 2006 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado”, razón por la cual asegura que surge duda acerca de si en realidad se trata de uno solo.

17 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPE(:t" Conto Seprode mJusacic is Finalmente, considera violado el principio de legalidad y el debido proceso, por cuanto la acusación se sustituyó por tercera ocasión sin que su representado haya sido notificado de su contenido, siendo por ello sorprendido, pues, incluso, tampoco se le dieron a conocer las anteriores. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el propósito de determinar si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro pais con el cual no hay convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 —inciso 2— de la Carta Politica, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como politicos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en r

18 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO ELOREZ UPECTH nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. También debe entrar a verificar si su comisión fue

posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. Por consiguiente, la Corte procede a estudiar si en este caso se satisfacen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Según lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o uy Bapatde lCeolmati a

19 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPECIH!

— - g.¿5fy¡….¿f… de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales apticables al asunto.

Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil3, los documentos públicos otorgados en pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el : Modificado por el numeral 118 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989.

20 EXTRADICIÓN RAD No. 31032

FRANCISCO ANTONIO FLIREZ UPEGUI Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del articulo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las especificas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación

observa cómo el Cobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI y, al efecto, anexó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno (s) (s) (s) dictada el 21 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad.

21 EXTRADICIÓN RAD No 41032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ UPEGUI En relación con dicha acusación es preciso advertir, contrario a lo manifestado por el defensor, quien entiende violado el principio de legalidad y del debido proceso por haberse sustituido la acusación en tres oportunidades, que ninguna situación irregular se evidencia, pues, según se indica en la Nota Verbal No. 3403 del 11 de diciembre de 2008, por cuyo medio se solicita la extradición de señor FLÓREZ UPEGUI, ello es una práctica común. En efecto, sobre el particular se sostuvo en la referida nota diplomática: “Bajo la ley penal de los Estados Unidos, una acusación sustituliva reemplaza a una acusación dictada anternormente. Es práctica común la de reformar las acusaciones con el objeto de, inter alia, adicionar cargos, adicionar co-acusados, corregir nombres y errores de mecanografia, hacer cambios gramaticales, y hacer mayor evaluación de la ley y de las pruebas existentes”. Además, no debe perderse de vista que como el trámite

de extradición no se asimila a un proceso contencioso, por cuanto simplemente está consagrado en los tratados o en la ley para verificar el cumplimiento de los requisitos alli previstos, no es posible proponer durante su agotamiento discusiones acerca de la validez material de la acusación o el eventual desconocimiento de derechos del solicitado por razón de la misma, ya que ello sólo puede alegarse ante las W/

22 EXTRADICIÓN RAD No 31032

FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LIPEGUI autoridades del pais requirente, pues de lo contrario se incurriria en una indebida intromisión en sus asuntos internos y, en consecuencia, en el desconocimiento de su soberania, De otra parte, se observa que también se allegaron las declaraciones juradas de Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, así como de los hechos y fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. Por su parte Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, encargada de adelantar las averiguaciones en respaldo de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285CR-Moreno (s) (s) (s), también ofrece un relato de los hechos y las pruebas y proporciona los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Se observa, entonces, que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de

23 EXTRADICIÓN RA No. 31042

FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 495 del Estatuto Procesal Penal. Por lo tanto, lo amnterior desvirtúa la indefinición planteada por el defensor del solicitado acerca de la época de ocurrencia de los hechos, pues, en su criterio, en los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro tan solo se menciona que ocurrieron “desde septiembre de 2006 o alrededor de esa Jecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado”, siendo oportuno mencionar, en primer término, que debido a las particularidades del sistema de juzgamiento del Estado reclamante, la época de los actos se expresa en la forma anotada, sin que por esto pueda predicarse indeterminación frente a tal aspecto. En segundo lugar —y no obstante lo dicho—, es preciso recordar que en la declaración jurada de Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se h

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...