CSJ - SP31033(03-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP31033(03-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Extrand NiIk;v.i 1033 ZAKAIRA H (cid:9) ARB el 7; II: ele7fr t.- • ( 0 reina el 7.-44-6e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.161 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano libanés ZAKARIA HUSSEIN HARB, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 2634 de septiembre 19 de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional de ZAKARIA HUSSEIN HARB, la cual fue ordenada por el Fiscal General de la Nación el 26 de septiembre siguiente, y materializada
el 14 de octubre del mismo año en la carrera 68 No. 75 A 25, interior 7, apartamento 301 del barrio Metrópolis de Bogotá, por funcionarios 2 (cid:9) Extrad. ión U.31O33 ZAKAIRA H SSEI HARB Yesh del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, quienes le notificaron el contenido de la decisión que dispuso su privación de la libertad en este asunto, y lo dejaron a disposición del Fiscal General
de la Nación.
2. Con la Nota Verbal 3408 de 11 de diciembre de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ZAKARIA HUSSEIN HARB para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser uno de los sujetos de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CR-Moreno(s)(s)(s), de 21 de noviembre de 2008, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Sección de Integridad Pública, Seguridad Nacional y Derechos Civiles de la División Penal de la Fiscalía de los Estados Unidos, quien a continuación de acreditarse como testigo, describir como se compone el Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se observa para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que el 21 de noviembre de 2008, un Gran Jurado Federal sesionó en el Distrito Sur de Florida en donde se radicó la tercera acusación de reemplazo en contra de ZAKARIA HUSSEIN HARB, entre otros, por los siguientes cargos: "(1) conspiración para importar sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y 1 kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos de un lugar externo al mismo, en contravención de las Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) y (B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en 3 (cid:9) Extra kiffi-1 (cid:9) .31033
ZAKAIRA (cid:9) SSEII HARB • (cid:9) 44e. 4 (cid:9) flhq • e w. (cid:9) • 7,-; (cid:9) • ::g: nn 24 fr.• /..7 (cid:9) 4.96-t contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; "(2) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y 1 kilogramo de heroína), en contra de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; "(3)conspiración para elaborar y distribuir sustancias controladas sabiendo que dichas sustancias controladas serían importadas ilícitamente a los Estados Unidos (cinco kilogramos o más de cocaína 1 kilogramo o más de heroína), en contravención de las Secciones 959(a)(2) y 960(b)(I)(A) y (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; "(4) conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, (cinco kilogramos o más de cocaína), en contravención de las Secciones 70503 y 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos u de la Sección 960(b)(I)(B) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, todo en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; "(5)posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, o de ayudar e instigar esos delitos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(I)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; "(6) importación de una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar externo al mismo (cinco kilogramos o más de cocaína), en 4 (cid:9) Extra ión • .31033
ZAKAIRA H SS I HARB
1.-Ñvülte›,,
•1140 contravención de las Secciones 952(a) 960(b)(I)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; "(7) conspiración con conocimiento de causa para realizar transacciones financieras que implicaban las ganancias de narcotráfico, con la intención de promover el que se llevara a cabo dicho narcotráfico y para ocultar y disimular varios aspectos de las ganancias de dicho narcotráfico, o ayudar e instigar esos delitos, en contravención de las Secciones 1956(a)(I)(A)(i) y (B)(i) del Título 18 del Código dé los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 1956(h) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
La cocaina y la heroína son sustancias controladas conforme a la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos..." Asimismo, refiere que el acusado no ha sido enjuiciado ni condenado por ninguno de los delitos por los cuales se pide en extradición, ni se le ha impuesto pena por los mismos. Anuncia que revisada minuciosamente la ley de prescripción, en este caso aún no ha transcurrido el período de cinco años para que ocurra dicho fenómeno, pues en la tercera acusación de reemplazo, al requerido se le atribuyen infracciones penales que ocurrieron de enero de 2006 hasta el 21 de noviembre de 2008. Del mismo modo, que la ley de los Estados Unidos establece que el acto de unirse y acordar con una o más personas infringir una ley federal constituye de por sí y por su propia índole, un delito. Convenio que no tiene que ser formal, puede ser tan sólo un pacto verbal. Una conspiración es una sociedad establecida para fines delictuosos en la que cada miembro o participante se convierte en un agente o 5 (cid:9) Extra i ión N ,31033 ZAKAIRA HUSSEIN HARB el 4 y 51 : •r•ZIA). "nez elAdniviz socio de los demás miembros. Una persona puede formar parte de una conspiración sin tener conocimiento pleno de los detalles del plan ilícito o de los nombres o de las identidades de los demás integrantes de la confabulación, pues sólo es suficiente para que entienda la naturaleza ilícita del plan y que con conocimiento y voluntariamente se una al mismo por lo menos en una ocasión, lo cual es suficiente
para condenarla por conspiración aunque no haya participado antes y la función desempeñada sea menor. En relación con los hechos del caso, alude que desde abril de 2006 o alrededor de esa fecha, la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), actuando por información de testigos confidenciales ("CS1"), realiza una investigación sobre las operaciones de narcotráfico y lavado de dinero de la organización conocida como "La Oficina de Envigado" o "La Oficina", con sede en Colombia, involucrada en actividades de recolección de dinero y asesinato para las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia ("AUC"), la cual ha revelado que desde, por lo menos, septiembre de 2006 y continuando hasta el 21 de noviembre de 2008 [cuando rindió la declaración], "La Oficina" ha sido responsable del transporte y distribución de cocaína y heroína a los Estados Unidos y México, así como de cocaína a Europa, África y el Medio Oriente, repatriando a Colombia las ganancias obtenidas en dichos lugares. Del mismo modo, precisa que todos los acusados sujetos a solicitud de extradición han participado en las actividades de narcotráfico y lavado de dinero, de la referida organización. En la investigación se descubrieron dos operaciones principales de narcotráfico e importación, relacionadas con "La Oficina". La primera, 6 (cid:9) Extra i ión (cid:9) .31033
ZAKAIRA SSEI HARB nl
VI (cid:9) / te".;')Iie •12;7;freiVit, 1:140 411 incluye dos transacciones de cocaína, las cuales se llevaron a cabo
en junio de 2007: "1) e/ cargamento de 300 kilos de cocaína de Panamá a España por vía de los Estados Unidos (la "carga española"), y 2) la importación de diez (10) kilogramos de cocaína a Miami, Florida, en los Estados Unidos, de un lugar externo al mismo, como pago parcial de unas cuotas de transporte pendientes relacionadas con la carga española. La segunda operación, la cual se llevó a cabo entre febrero y marzo de 2008, corresponde a la importación desde un lugar externo a los Estados Unidos de cinco (5) kilogramos de heroína y su consiguiente distribución. Finalmente, aclara que para condenar al requerido por los Cargos 1, 2 y 3 atribuidos en la acusación, los Estados Unidos deben probar en el juicio, que aquél llegó a un acuerdo con una o más personas para lograr un plan común e ilícito y que a sabiendas y voluntariamente se convirtió en miembro de dicha conspiración. También advierte que, de acuerdo con la legislación estadounidense, la pena máxima para cada una de las infracciones que se le imputan es cadena perpetua, libertad supervisada perpetua, multa de $8.000.000 y una cuota especial de $100.
4. Se acompañó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 0820285-CR-Moreno(s)(s)(s), de 21 de noviembre de 2008, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictada contra ZAKARIA HUSSEIN HARB, entre otros, y de la orden arresto expedida en su contra.
5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Sharon Lindskood, Agente Especial de la Administración para el 7 (cid:9) Extracdiókn Nrop033
ZAKAIRA HUSSEI HARB
4 .a./4 - .5 (cid:9) 7.:/fm/f2•7 .té y (Cr:frA Control de Drogas (DEA), quien manifestó que desde enero de 2006 o alrededor de esa fecha, la institución para la cual trabaja ha estado realizando una investigación relacionada con las operaciones de narcotráfico y lavado de dinero de la organización "La Oficina de Envigado" o "La Oficina", involucrada en actividades de recolección de dinero y comisión de asesinatos para individuos asociados a la antigua organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Averiguación que ha revelado que desde por lo menos septiembre de 2006 y continuando hasta el 21 noviembre de 2008 (cuando rindió la declaración) dicha organización delictiva ha sido responsable del transporte y distribución de cocaína y heroína a los Estados Unidos y México, y de cocaína a Europa, África y el Medio Oriente, como de la repatriación a Colombia, desde dichos lugares y Centroamérica, de las ganancias obtenidas. Atestigua que ZAKARIA HUSSEIN HARB y otros coacusados, participaron como autores principales o ayudantes e instigadores en negocios relacionados con la importación de cocaína a los Estados Unidos, país que utilizaron como punto para el embarque de cocaína procedente de Panamá que posteriormente distribuirían en España;
también, importaron cocaína a los Estados Unidos en pago de una deuda de narcóticos relacionada con los 300 kilogramos que del mismo alcaloide fueron enviados a la península ibérica. Refiere que las autoridades del orden público incautaron este alcaloide, así como el cargamento de 10 kilogramos que fueron transportados de México al Aeropuerto Internacional de Miami. 8(cid:9) Exticriaó?h 31033 ZAKAIRA HUSS I HARB 21:: ".<,-; •r...15;(cid:9) inte eh( 7.1.01>ivie Asevera que los acusados también son autores principales, ayudantes o instigadores en el tráfico de heroína a los Estados Unidos, pues en tres hechos separados distribuyeron heroína a un agente encubierto mediante transacciones verificadas a través de informantes confidenciales y agentes encubiertos, lo que generó cargamentos de heroína en febrero y marzo de 2008, con la consecuente entrega de dicha sustancia a un agente encubierto en Nueva York y Connecticut. También hace referencia a las transacciones de lavado de dinero atribuidas a varios de los coacusados en el "Cargo 7", entre quienes no está el requerido. En relación con las pruebas en contra de los acusados, manifiesta que se incluyen, entre otras, grabaciones e interceptaciones autorizadas legalmente, vigilancia, reuniones encubiertas e información de testigos cooperadores o del gobierno. En consecuencia, desde o alrededor de septiembre de 2006 hasta la fecha en que rindió la declaración, con la ayuda del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se han realizado en Colombia,
aproximadamente 300 intervenciones autorizadas judicialmente a llamadas telefónicas. Respecto de ZAKARIA HUSSEIN HARB asegura que es uno de los socios de CHEKRI HARB y ABDUL RAHIM, quienes también se encuentran acusados. Que las intervenciones telefónicas revelan que aquél es el coordinador de logística para los recipientes de embarque de narcóticos y el dinero en efectivo en cantidades grandes que van y vienen del Medio Oriente. 9 (cid:9) Extra •tj i• n (cid:9) 1033
ZAKAIRA H s S N ARB . ±-9,4 7,7 a, 0,d/74•--, ,f4,, r
- • 14; ; 4 )4 flirt Finalmente, refiere que ZAKARIA HUSSEIN HARB, alias "Zakariya", es ciudadano libanés, nacido el 20 de agosto de 1968, en Líbano, quien se identifica con la cédula de extranjería expedida en Colombia
No. CE-266.446.
6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, supuestamente vulneradas por el requerido en extradición.
7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. 0FI08-38560DIJ-0100, de 17 de diciembre de 2008, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. OAJ.E. 2542 de 12 de diciembre de 2008, en el cual señala que por no mediar convenio aplicable al caso, es procedente
obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
8. La Sala mediante auto de 1° de abril de 2009, resolvió las postulaciones probatorias presentadas por el defensor, no admitiendo como elemento de convicción la hoja de vida del requerido en extradición.
9. Dentro del término de traslado para presentar alegaciones previas al concepto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el defensor presentaron sendos escritos mediante los cuales cada uno solicita lo siguiente: 10 (cid:9) Extr ald ciónn N .31033
ZAKAIRA H SSEI HARB a ;"rt fi
N Tnif • (44 )••• dna el Akii»,/Il 9.1. El Delegado de la Procuraduría. Luego de hacer referencia al trámite dado a la solicitud de extradición en el Ministerio del Interior y de Justicia, en la Fiscalía General de la Nación y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal, afirma que la documentación aportada por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia formalmente es válida por contener la información legalmente requerida, la cual fue sometida al trámite inherente a su autenticidad, además, demuestra la plena identidad del requerido en extradición. En el mismo sentido, luego de confrontar la normatividad vigente para el momento en que la Corte emite su concepto, establece que las conductas ilícitas atribuidas a ZAKARIA HUSSEIN HARB se adecuan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes,
descritos y sancionados en los artículos 340 [modificado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente] y 376 [modificado por la Ley 890 de 2004]. De otra parte, los pronunciamientos judiciales remitidos por el país requirente que contienen los cargos aprobados por el Gran Jurado del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida corresponden con la acusación contemplada en la ley procesal penal colombiana. Por último, pidió sugerir al Gobierno Nacional que el requerido no sea juzgado por hechos diversos a los que motivan la solicitud de 11 (cid:9) Extr dición o.31033
ZAKAIRA HUSSE N HARB a: t44 i4r„i (cid:9) „ ‘?-1 itgir • 7,»,". Met di extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. 9.1 Por su parte el defensor solicita a la Sala emita concepto favorable a la solicitud de extradición de su procurado, pero pide haga pronunciamiento acerca del credo religioso de su procurado, su alimentación teniendo en cuenta sus costumbres y la necesidad de que éste sea aislado del resto de la población carcelaria, debido a que la soledad le produce perturbación psicológica.
No obstante lo anterior, entiende que las anteriores recomendaciones exceden la competencia de la Corte Suprema de Justicia y que son las autoridades estadounidenses las que en últimas deciden sobre la mismas, pero estima que en este caso se deben tener en cuenta los
principios superiores de dignidad, libertad religiosa y libre desarrollo de la personalidad, los cuales no pretende sean impuestos al Estado requirente, sino tan solo que sean tenidos en cuenta por las autoridades de éste por la recomendación que en tal sentido se efectúe en el concepto.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.
Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable 12 (cid:9) Extrád ión (cid:9) .31033
(cid:9) ZAKAIRA ItPSSEIN HARB
Y,/„,4?, 4 4;/:, •r Mniet ri entre los Estados Unidos de América y Colombia, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Todos estos elementos convergen en el expediente. 2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse
por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, aportando la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. 13 (cid:9) Extradi ión No 3í033
ZAKAIRA H SSEIN HARB
Iv71 7 .:4"n ha YriPh Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano.
En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la tercera acusación sustitutiva No. 0820285-CR-Moreno(s)(s)(s), de 21 de noviembre de 2008, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a ZAKARIA HUSSEIN HARB, por los siguientes cargos: "CARGO 1 • 14 (cid:9) Extr ición 0.31033 ZAKAIRA HUSSEI HARB 1,,g/(4.jaer, (cid:9) /no ir.ix 7e; 4 «174 "Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho", alias "Pacho", JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ alias "El Grande", RAÚL ARTURO CONTRERAS CHÁVEZ, alias "Comisario", ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias "Bato", CHEKRI MAHMOUD HARB, alias "Talibán", alias "Tali",
ALI MOHAMAD ABDUL RAHIM,
IMAD ABDUL RAHIM ALVARADO,
ZAKARIYA HUSSEIN HARB,
ALI AHMAD KADDOURA,
alias "Shamed", alias "El Gordo", CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, alias "El Gordo", alias "El Rei", alias "King of Heroin (Rey de la heroína)",
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓÑEZ, alias "Dike",
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias "El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias "El Primo", FERNANDO VÁRELA BUSTOS 15 (cid:9) Extradi ióni\I .31033
ZAKAIRA HUSSEI HARB Ye'‘n' f PA • 14
Pe met eti: lizfiele,» alias "Costeño",
RAFAEL AVENO AÑO, alias "Lucas",
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY,
Y SERGIO SÁNCHEZ ALBARRÁN, alias "Pito", a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar externo al mismo, una sustancia controlada, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una
cantidad detectable de cocaína. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína. "CARGO 2 "Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, 16 (cid:9) Extradóni cNl 3. 1033 ZAKAIRA HUSSEI' HARB /1.; 7 • ertz»,,yez ti/kern FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho", alias "Pacho", JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ alias "El Grande", RAÚL ARTURO CONTRERAS CHÁVEZ, alias "Comisario", ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias "Befo", CHEKRI MAHMOUD HARB, alias "Talibán", alias "Tali",
ALI MOHAMAD ABDUL RAHIM,
IMAD ABDUL RAHIM ALVARADO,
ZAKARIYA HUSSEIN HARB, ALI AHMAD KADDOURA, alias "Shamed", alias "El Gordo", CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, alias "El Gordo", alias "El Rei", alias "King of Heroin (Rey de la heroína)",
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓÑEZ,
alias "Kike",
OSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias "El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias "El Primo",
FERNANDO VÁRELA BUSTOS alias "Costeño", RAFAEL AVENDAÑO, alias "Lucas",
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, 17(cid:9) Extradicn No. 1033
ZAKAIRA HUSSE (cid:9) ARB ":.:49.24v1.(4rt ni rii..21(mAr (114 e ) Y SERGIO SÁNCHEZ ALBARRÁN, alias "Fito", a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contra de la Sección 841(a)(I) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína. "De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(i) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una
cantidad detectable de heroína. "CARGO 3 "Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho", alias "Pacho", JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ alias "El Grande", RAÚL ARTURO CONTRERAS CHÁVEZ, 1 18 (cid:9) Extra d(ítión (cid:9) .31033
ZAKA1RA 1-1V1SS 1 HARB 71271,1,4ve Á (cid:9)
" /(e ..•-.); V ! 4
- 1•401'tnée-/ Abevi-e. alias "Comisario",
ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias "Bato", CHEKRI MAHMOUD HARB, alias "Talibán", alias "Tali",
ALIMOHAMAD ABDUL RAHIM,
IMAD ABDUL RAHIM AL VARADO,
ZAKARIYA HUSSEIN HARB, ALI AHMAD KADDOURA, alias "Shamed", alias "El Gordo", CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, alias "El Gordo", alias "El Rei", alias "King of Heroin (Rey de la heroína)",
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓÑEZ, alias "Kike",
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias "El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO,
alias "El Primo", FERNANDO VÁRELA BUSTOS alias "Costeño", RAFAEL AVENO AÑO, alias "Lucas",
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, SERGIO SÁNCHEZ ALBARRÁN, alias "Fito", a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para elaborar y distribuir una sustancia 19 (cid:9) Extrad cidn N 31033 ZAKAIRA SSEI HARB 4 -.1-?)./.nia rel (cid:9) tint4, 1. 1¡- Yfrie controlada, de la Lista I y la Lista II, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Lista II. "De conformidad con la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína, la cual es una sustancia controlada de la
Lista I." Con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones juradas rendidas por Michael P. Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y Sharon Linskoog, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, ante un Juez Magistrado Edwin G. Torres de los Estados Unidos se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soportan la reclamación. Los anexos contienen los datos necesarios para comprobar la identidad del solicitado, como se expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las disposiciones penales probablemente contravenidas. Y, por estar autenticados acorde a las previsiones del 20 Extra n N 1033
ZAKAIRA H SEI ARB evf: r(e.
(C. • 144 (cid:9) r J'A oi artículo 259 (cid:9) del (cid:9) Código (cid:9) de(cid:9) Procedimiento (cid:9) Civil, (cid:9) deben(cid:9) ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, (cid:9) Thomas (cid:9) C. (cid:9) Black, (cid:9) certificó (cid:9) que (cid:9) copias (cid:9) fieles (cid:9) de (cid:9) los testimonios (cid:9) rendidos (cid:9) Michael (cid:9) P. (cid:9) Sullivan, (cid:9) Fiscal Auxiliar (cid:9) de (cid:9) los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y Sharon Linskoog, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, ante el Juez Magistrado Edwin G. Torres de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos, Michael Mukasey, hizo constar que, para ese entonces, Thomas C. Black desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado, Condolezza Rice, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que Sonya N. Johnson suscribió su nombre. 15 sn E N1i d H 21 (cid:9) Extra (cid:9) 3 0)- 33 ZAKAIRA H (cid:9) ARB • c'N lEYfr /e •14/efrc enee elIze.ihivie El Cónsul de Colombia en Washington, Julio Cesar Aldana Bula, autenticó la firma de Sonya N. Johnson
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.