CSJ - SP31036(16-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31036(16-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Extradición No. 31.036
MARCIAL SÁNCHEZ CUERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 295 Bogotá, D. C., septiembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAaRCIAL SÁNCHEZ CuERO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en
Colombia.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Oficio No OFI08-38360-DIJ-0100 del 11 de diciembre de 2008, el Ministerio del iInterior y de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1191 del 8 de mayo del año pasado, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MaRrCIAL SÁNCHEZ CUERO, para comparecer a juicio (— por delitos federales de narcóticos. /
Extradición No. 31.036
MARCIAL SÁNCHEZ CUERO
2. El solicitado SÁNCHEZ CUERO fue capturado el 7 de octubre de 2008 en la ciudad de Buenaventura (Valle), en cumplimiento de la resolución expedida por el Fiscal General de la Nación el 4 de junio del año pasado.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 2456 de 5 de diciembre anterior, sobre la inexistencia de convenio
aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Mediante auto de 12 de febrero de este año se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.
5. En decisión de 22 de abril pasado se resolvió, entre otras cosas, negar parcialmente las peticiones probatorias presentadas por el defensor del requerido en extradición MARCIAL SÁNCHEZ Cuero y ordenar la práctica de un medio de conocimiento documental.
6. Obtenida la prueba solicitada se corrió el traslado para que las partes presentaran los alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte, sin embargo, solamente el Ministerio Público se pronunció al respecto. / /
A Extradición No. 31 036
MARCIAL SANCHEZ CUERO
ALEGATOS DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO
PARA LA CASACIÓN PENAL
1. Indica que de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación OAJE. 2456 de 5 de diciembre de 2008, el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el Gobierno de los Estados Unidos se rige por los requisitos formales contenidos en la Ley 906 de 2004 y se remite a los fundamentos contenidos en
el artículo 502 ibidem.
2. Adicionalmente, existen presupuestos de orden constitucional que es necesario verificar tales como si los hechos que fundamentan al pedido ocurrieron con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, las garantías que se deben otorgar al extraditado y según las nuevas posturas jurisprudenciales se debe establecer “...si el requerido ha sido juzgado en el pals por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición...”
3. Luego de relacionar la documentación anexada a la solicitud de extradición encuentra satisfecha la exigencia sobre ' su validez formal porque el Estado requirente pidió la captura de SÁNCHEZ CUERO con fines de extradición mediante la Nota Verbal número 1191 de 8 de mayo de 2008 y a través de similar documento diplomático distinguido con el número 3322 de 4 de diciembre siguiente se formalizó el pedido extranjero, acompañado de los instrumentos que lo soportan y las firmas de quienes los suscriben fueron autenticadas debidamente por las
Z Extradición No. 31.038 MARCIAL SANCHEZ CUERO autoridades respectivas de los Estados Unidos y por la consular colombiana en el mismo país.
4. Encuentró demostrada la identidad del solicitado porque la persona recilamada en los documentos allegados para sustentar la extradición como MaRCIAL SÁNCHEZ CUERO es ciudadano colombiano, nacido el 20 de abril de 1952, portador de
la cédula colomviana No. 5.302.198 , es la misma a quien se le notificó la orden de captura con fines de extradición el 7 de
octubre de 2008 debido a que en ese acto se identificó de esa manera y es el mismo documento que ha utilizado durante el trámite de extradición.
5. Después de remitirse a la trascripción de los dos (2)
cargos formulados en la acusación No. 8:07-CR524T-26-TBM dictada el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, concluye que se cumple el principio de la doble incriminación porque las conductas imputadas al solicitado MARCIAL SÁNCHEZ CueRro, también aparecen tipificadas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000 bajo las denominaciones de “concierto para delinguir y “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, respectivamente, sancionados con penas superiores a los cuatro (4) años de prisión.
6. Indicó que la acusación proferida por el Gran Jurado de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra SÁNCHEZ CuERO es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que el pliego de cargos del sistema procesal/¡
Extradición No. 31.036 MARCIAL SANCHEZ CUERO penal colombiano porque informan al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos, las fechas en que fueron cometidos, la calidad en la cual intervino el acusado, las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación y las disposiciones penales infringidas.
7. Adicionalmente consideró necesario referirse a dos aspectos: El primero, para establecer si el delito por el cual es pedido en extradición SÁNCHEZ CuERO fue cometido dentro del territorio
colombiano y, el segundo, si los hechos que motivan el requerimiento fueron juzgados por las autoridades colombianas. 7.1 Apoyado en las declaraciones del Fiscal de la causa y en la del Agente Antidrogas de los Estados Unidos, así como en la documentación aportada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, sostiene que "... la interceptación de la lancha donde se movilizaba el requerido se hizo en aguas intemacionales al este del Océano Pacifico colombiano...", por tanto, los hechos que fundamentan el requerimiento no tuvieron ocurrencia en el territorio nacional. 7.2 Con fundamento en la jurisprudencia', expresó que la Corte debe emitir concepto desfavorable a la extradición de MARCIAL SÁNCHEZ CUERO por las siguientes razones: 7 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL Penal, Concepto de 19de febrero de 2009, radicación número 30.374. ó Extradición No. 31.036 MARCIAL SÁNCHEZ CUERO 7.2.1 Luego de transcribir los dos (2) cargos contenidos en el indicment No. 8:07-CR524T-26-TBM, dictado el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y de compararlos con los hechos consignados en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto el 29 de octubre de 2008, concluyó que se trata de los mismos actos que generaron la solicitud de extradición de
MARCIAL SANCHEZ CUERO. 722 Los implicados celebraron un pre-acuerdo con la Fiscalia el 3 de diciembre de 2007, el cual fue aprobado por el mencionado Juzgado el 2 de mayo de 2008. 7.2.3 Lo anterior indica que cuando se produjo la solicitud de captura de MARCIAL SANCHEZ CUERO para efectos del trámite de extradición, esto es, el 8 de mayo de 2008, la justicia colombiana había ejercido jurisdicción sobre los capturados y existía un pronunciamiento sobre los acuerdos celebrados. 7.24 La sentencia condenatoria se emitió el 29 de octubre de 2008 y la solicitud de extradición se formalizó el 4 de diciembre siguiente. 7.2.5 Sostiene que "...el hecho de que el Señor SANCHEZ CUuERO haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos, y las decisiones pertinentes se hayan adoptado antes de que se formalizara la solicitud de extradición, constituye una causal de Extradición No. 31.036 MARCIAL SÁNCHEZ CUERO improcedencia de la extradición (...) en aplicación del principio de non bis in iídem...”
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos previos.
Conforme al artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, y en razón de haberse cometido los delitos comunes por los cuales es solicitado en extradición MARCIAL SANCHEZ CUERO, así: (Cargo Uno) Comenzando desde una fecha desconocida, continuando hasta en o hacia el 5 de noviembre de 2007; (Cargo Dos), comenzando desde una fecha
desconocida y continuando hasta en o hacía el 5 de noviembre de 2007, la normatividad procesal penal aplicable en este caso es la Ley 906 de 2004.
2. Cuestiones de fondo. ' La inexistencia de tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos, según información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone la sujeción a las normas superiores y a las previsiones de la Ley 906 de 2004, y por ello corresponde a la Sala, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinados.
.. Extradición No. 31.036 MARCIAL SÁNCHEZ CUERO La Corte tiene definido que a la hora de conceptuar sobre una petición de extradición debe examinar unos aspectos básicos?, que comprenden lo dispuesto en la preceptiva superior y se complementan con la comprobada validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos (Ley 906 ce 2004, articulo 502). De lo anterior se sigue que esta Corporación para emitir concepto a la solicitud de extradición, debe estudiar el alcance que rige en el ordenamiento jurídico colombiano, y por ello, por ejemplo, el extraditado no podrá ser sometido en el extranjero a las penas de muerte o prisión perpetua. Igualmente, en cumplimiento de la función de opinar la Corte debe establecer que
la decisión favorable no resulte contraria a otras normas constitucionales -incluidas las del bloque de constitucionalidado legales, porque ellas irradian legalidad y legitimidad a las decisiones judiciales?. Las anteriores previsiones han permitido afirmar a la Sala, unánime y retiradamente, que el concepto de extradición debe La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, mediante Auto de segunda instancia, 10 de abril de 2008, radicación 29472 señaló: (i) Que se trate de hechos cometidos con posterionidad al 17 de diciembre de 1997 (Constitución Política, artículo 35 y Ley 906 de 2004, articulo 4307; (ii) Que no se trate de delitos políticos (Constitución Política, articulo 35 y Ley 906 de 2004, artículo 490); (iil) Que el hecho que la motiva también esté previsto como detito en Colombia y reprimido Con una sa+ción privaliva de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años (Ley 906 de 20C4, artículo 433-1); y (iv) Que por lo menos se haya dictado en el exterior resclución de acusación o su equivalente (Ley 906 de 2004, artículo 493-2). En este sentido veanse: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Auto de segunda instancia, 10 de abril de 2008, radicación 29472; Concepto de 2 de abril de ¿º 2008, radicación 28643; y, Auio de segunda instancia, 22 de abril de 2008, radicación 29559/
Extradición No, 31.036 MARCIAL SANCHEZ CuerO tener en cuenta los tratados internacionales, no sólo los referidos al instituto de la colaboración internacional dirigidos a la lucha contra la impunidad sino todos aquellos que se refieren a los derechos y garantías, tanto de los extraditables como de los asociados. También se ha precisado que la responsabilidad de la Corte en el cumplimiento de sus funciones no se agota en la emisión del Concepto, sino que dentro de la órbita de sus competencias, está obligada, como toda autoridad, a velar por el respeto irrestricto de las garantías fundamentales. Dicha obligación de garante de los derechos fundamentales no se limita a los del solicitado, pues en casos concretos puede observar que la extradición atentaría contra derechos fundamentales de terceros que al ponderarlos con el interés particular del país solicitante se tornan intangibles, caso en el cual puede emitir concepto condicionando la extradición, y en supuestos extremos, negándola.
3. Lugar de las conductas imputadas Las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos a MarCciaL SÁNCHEZ CUERO traspasaron las fronteras colombianas porque el legislador para determinar la aplicación de la ley penal en el espacio acogió la teoría mixta o de la ubicuidad (artículo 14 de la Ley 599 de 2000), y, según la
acusación No. 8:07-CR524-T-26-TBM dictada el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el citado acusado junto con otras personas son CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Aufo de segunda Á
instancia, 22 de abril de 2006, radicación 29559 / Extradición No. 31.036 MARCIAL SANCHEZ CUERO objeto de las siguientes imputaciones: (Cargo uno) Comenzando desde una fecha desconocida, continuando hasta en o hacia el 5 de noviembre de 2007, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurísdicción de los Estados Unidos, (Cargo dos) comenzando desde una fecha desconocida y continuando hasta en o hacia el 5 de noviembre de 2007, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (Énfasis agregado). En la declaración de GLENN DUTTCN, Agente Especial de la Administración para el Contro! de Drogas -DEA-, otorgada en apoyo de la solicitud de extradición se expresa que: “El 5 de noviembre de 2007, una aeronave patrullera detectó una lancha rápida en aguas internacionales al Este del Océano Pacífico por la Costa de Colombia. La lancha rápida no desplegó ninguna bandera o identificación alguna de la nacionalidad. Luego de Hhaber sido detectada, la lancha rápida reversó en dirección opuesta a la Costa colombiana. Subsiguientemente, la Guardia Costera Colombiana interceptó la embarcación de cincuenta pies, la cual estaba equipada con cuatro motores de 200 caballos de fuerza (Énfasis agregado). Una requisa posterior de la embarcación reveló que ésta llevaba 2750 kilogramos de cocafna aproximadamente. La tripulación consistia de los
acusados MARCIAL SÁNCHEZCUERO, JOSÉ FELIPE ESTUPIÑAN-ESTUPIÑAN, ALIAS “JOSÉ ESTUPIÑANESTUPIÑAN”, UBERNEI SÁNCHEZ MONTAÑO Y OMAR
CETRE-PORTOCARRERO...."
10 Extradición No. 31.036 MARCIAL SANCHEZ CUERO Además, en las Notas Verbales No. 1191 de 8 de mayo, y 3322 de 4 de diciembre, ambas de 2008, mediante las cuales se solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARCIAL SÁNCHEZ CUERO y se formalizó el pedido extranjero, respectivamente, se consignó que, “...Desde por lo menos 1999, y continuando hasta por lo menos el 12 de diciembre de 2007, fecha en que se dictó la acusación, MARCIAL SÁNCHEZCuero, 1dJosé FeLIPE ESTUPIÑAN-ESTUPIÑÁN, UBERNEI SANCHEZ-MONTAÑO, Y OMAR CETREPORTOCARRERO participaron en una organización intemacional de tráfico de narcóticos Aque se concertó para poseer con la intención de distribuir múltiples kilogramos de cocalna llevándola a los Estados ¡1Unidos Adesde 1¿Colombia. La organización utilizaba lanchas rápidas para transportar la cocaína...” (Éntasis agregado). De lo anterior surge nítidamente que, como también lo sostiene el Procurador Delegado, se satisface la condicionante regulada en el artículo 35 Constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.
4. Validez formal de la documentación presentada.
El Gobierno de los Estados Unidos elevó la solicitud de extradición No. 3322 de 4 de diciembre de 2008 por vía diplomática con los documentos traducidos al castellano y cuya autenticidad fue certificada por la autoridad recilamante en los términos fijados por los artículos 495 de la Ley 906 de 2004 y 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989. / = l Extradición No. 31.036 MARCIAL SANCHEZ CUERO En efecto, la mencionada petición fue acompañada de copia auténtica de la acusación No. 8:07-CR524-T-26-TBM dictada el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida donde se incluyen dos (2) cargos contra el requerido MARCIAL SÁNCHEZ CUuERO, el lugar y las fechas de su ejecución, así como las normas que los consagran. Entre la documentación enviada obran las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición rendidas por MARÍA CHAPA LOPEZ, Fiscal Auxiliar Federal para el Distrito Central de la Florida, y de GLENN DUTTON, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, ambas rendidas el 17 de octubre de 2008, quienes conocen los actos y la investigación que sustentan la petición de extradición. Fueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, aplicables para este asunto.
Los anteriores documentos cumplen las condiciones de validez que demanda la ley procesal colombiana que establece los procedimientos para la legalización de documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, como quiera que el material fue remitido por el Estado requirente, Estados Unidos, a través de su Embajada, debidamente autenticado e idóneamente traducidos por sus autoridades, al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, y por tanto, este reguisito también se satisface. /¿ 12 Extradición No. 31.038
MARCIAL SANCHEZ CUERO
5. Ildentidad plena del solicitado en extradición.
Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual se pronunciará la Sala. En la Nota Diplomática No. 1191 de 8 de mayo de 2008, el Estado requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARCIAL SÁNCHEZ CUERO, ciudadano colombiano, nacido el 20 de abril de 1952, portador de la cédula de ciudadanía No. 5.302.198. Para dar curso a la señalada medida precautelar, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 4 de junio de 2008 ordenó la captura del solicitado y según el informe de 7 de octubre de 2008 expedido por la Fiscalía General de la Nación, Seccional Buenaventura, el requerido MARCIAL SÁNCHEZ CUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.198, fue
capturado el 7 de octubre de 2008, siendo las 16:30 horas, en el centro de la mencionada ciudad, con la observación de allegarse las actas de los derechos del capturado y de la notificación personal. Concordante con lo dicho en el acta de notificación de la resolución de 4 de junio de 2008, expedida por la Fiscalla General de la Nación de 7 de octubre del año pasado y elaboradas por funcionarios de la Policía Judicial, se desprende que corresponde a MARCIAL SÁNCHEZ CUERO quien se identificó / 13 Extradición No. 31.036
MARCIAL SANCHEZ CUERO
con la cédula de ciudadanía No. 5.302.198, la misma incluida en los documentos de extradición. De otro lado, en la carpeta de extradición reposa la fotografía del requerido, a la cual se refiere dentro de su declaración GLENN DUTTON, Agente Especial de la Administración para el Contro! de Dregas -DEA-, informando que los agentes del orden público de Colombia confirman que la persona incluida en el documento como prueba 1, es la misma que tripulaba la lancha rápida interceptada el 5 de noviembre de 2007 donde se transportaban aproximadamente 2750 kilogramos de cocalna y corresponde a aquella que fue privada de la libertad por la orden de arresto provisional emitida por esta causa. Además, dentro de la actuación el requerido nombró defensor y al suscribir el respectivo poder se identificó con el señalado documento, debido a lo cual estima la Corte colmado así mismo este requisito.
6. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 493, numeral 1 de
la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es presupuesto indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colorbia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano MARCIAL SANCHEZ CUERO es requerido para que comparezca al juicio adelantado por la / 14 Extradición No. 31.036
MARCIAL SANCHEZ CUERO
acusación No. 8:07-CR524-T-26-TBM dictada el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, dentro de la cual se incluyen los siguientes cargos: CARGO UNO Comenzando desde una fecha desconocida, continuando hasta en o hacia el 5 de noviembre de 2007, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados, MARCIAL SANCHEZCUERO (...) Cada uno de los cuales primero fueron traídos a un punto en el Distrito Central de la Florida en los Estados Unidos, con conocimiento de causa, e intencionalmente, se confederaron, se asociaron delictivamente, y acordaron entre ellos y con otras 1personas, tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, y si lo hicieron, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcia o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista Il. Todo lo anterior en contravención del Título 46 del Código de los Estados Unidos, de la Sección
70503 (a) y 70506 (a) y (b), y del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (6)(1(B)(1). CARGO DOS Comenzando desde una fecha desconocida y continuando hasta en o hacia el 5 de noviembre de 2007, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados, / - 15 Extradición No. 31 .03¿
MARCIAL SANCHEZ CUERO
MARCIA. SÁNCHEZ CUERO (...) Cada uno de los cuales primero fueron traídos a un punto en el Distrito Central de la Florida en los Estados Unidos, con conocimiento de causa, e intencionalmente, ayudaron e incitaron, entre ellos y, con otras personas, tanto conocidas como desconocidas al Gran Jurado, y si lo hicieron, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I. Todo lo anterior en contravención del Título 46 del Código de los Estados Unidos, de la Sección 70503 (a); y 70506 (a): y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2; y del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b)(1XB)(). Las conductas de “...poseer y distribuir...? cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista I, se encuentran sancionadas en nuestro ordenamiento en el artículo 376 del Código Penal como “tráfico, fabricación o porte
de estupefacientes": Artículo 376.-Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) añoy msult a de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. / 16 Extradición No, 31.036 MARCIAL SÁNCHEZ CUERO Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos í200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior, sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente
a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los cargos de conspiración entre varias personas para cometer delitos de narcotráfico tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2”, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece lo siguiente: Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. INC. 2—Modificado. L. 1121/2006, art. 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, Hhomicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, ¿ estupefacientes -í sustancias ' sicotrópicas, / Pl 17 Extradición No. 31.038 MARCIAL SANCHEZ CUERO secuestro, secuestro ' extorsivo, extorsión, enriquecimiento i¡lícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo 14y administración de recursos
relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad Opara quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. De lo expuesto se tiene por satisfecho el requisito de la doble incriminación porque los comportamientos imputados al requerido también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a cuatro (4) años de prisión.
7. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.
Se encuentra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, el 12 de diciembre de 2007 profirió la acusación No. 8:07-CR-524-T-26-TBM contra MARCIAL SÁNCHEZ CUERO, acto procesal que junto con la documentación allegada a la petición de extradición contienen la indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, que encuentra correspondencia con las exigencias formales de la acusación reguladas por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. / 18 Extradición No. 31.036 MARCIAL SÁNCHEZ CUERO Además, se utiliza un lenguaje comprensible, y se incluyen
las normas extranjeras aplicables para este caso, base suficiente para que la Sala encuentre satisfecho este requisito.
8. Respuesta a la solicitud de concepto desfavorable. 8.4 El Procurador Tercero Delegado considera que la Corte debe emitir concepto adverso al pedido de extradición de MARCIAL SÁNCHEZ CUERO con fundamento en que antes de que se realizara la reclamación por el Gobierno extranjero, el requerido ya había sido juzgado en Colombia por los mismos hechos y las decisiones pertinentes se adoptaron previamente a que se formalizara la petición de extradición, tema sobre el cual tiene dicho la jurisprudencia que para que esa posibilidad sea viable es necesario que el ejercicio de la jurisdicción haya culminado con decisión que tenga el carácter de cosa juzgada con anticipación a la solicitud de captura con fines de extradición. 8.2 En esos términos, inicialmente se podría afirmar que en este evento no tendría razón la Procuradurla y debería emitirse concepto favorable a la solicitud de extradición de SÁNCHEZ CueRO, teniendo en cuenta que el pedico de la detención provisional con fines de extradición por el país requirente es de 8 de mayo de 2008, y se hizo efectiva el 7 de octubre siguiente con la captura del requerido, mientras que la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de "tráfico, fabricación y porte de eétupefacientes' se dictó el 29 de octubre 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Concepto de 19 de febrero de 2009, radicación 30.374. Criterio reiterado por esta Corporación en el Concepto L
de 6 de mayo de 2009 radicación 30.373 y en el Auto de 1 de julio de 2009, radicación 31 286. 19 Extradición No. 31.036 MARCIAL SANCHEZ CUERO de 2008, cuya ejecutoria ocurrió dentro de la misma audiencia de lectura de fallo por no haberse interpuesto el recurso ordinario de apelación, es decir, el fallo se profirio después de la fecha del mencionado requerimiento diplomático. 8.3 No obstante, como lo tiene establecido la Sala, la extradición de nacionales colombianos por nacimiento no se limita al cumplimiento de los requisitos regulados por los artículos 490, 493, 495 y 502 ibídem, y el artículo 35 de la Carta Política, sino, además de ellos, comprende la exigencia de que la jurisdicción ordinaria de nuestro país no se esté ejerciendo o se haya ejercido respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido extranjero. 8.4 Tomando en cuenta ese criterio y las particularidades de este caso en el sentido de que la sentencia contra SÁNCHEZ CUuERO se expidió siguiendo los ritos de la Ley 906 de 2004, y especificamente mediante un mecanismo anticipado de terminación del proceso penal, normatividad aplicable porque los hechos a que se contrae tuvieron ocurrencia el 5 de noviembre de 2007, se hace necesario revisar la exigencia contenida en el ar
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