CSJ - SP31039(10-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31039(10-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
a OSCAR ALONSO n$m i:; lji C Saiomde nJrsativ ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 175 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil nueve (2009). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, presentada a través de vía diplomática por el Gobiemo de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 2630 de septiembre 19 de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional de OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, la cual fue ordenada por el Fiscal General de la Nación el 26 de septiembre siguiente y materializada el 14 de octubre del mismo año, en la Cafetería Pepos situada en el parque central de Argelia, Valle, por funcionarios del OSCAR AL Costa SerNa Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, quienes le notificaron el contenido de la decisión que dispuso su privación de la libertad y lo dejaron a disposición del Fiscal General de la Nación.
2. Con la Nota Verbal 3405 de 11 de diciembre de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA para que
comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser uno de los sujetos de la tercera acusación sustitutiva No. 08-20285-CRMoreno(sXsYs) de 21 de noviembre de 2008, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Michael P Sullivan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Sección de Integridad Pública, Seguridad Nacional y Derechos Civiles de la División Penal de la Fiscalia de los Estados Unidos, quien después de acreditarse como testigo, describir como se compone el Gran Jurado y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, respecto de la cual señaló los requisitos formales que debe reunir, manifestó que el 21 de noviembre de 2008, un Gran Jurado Federal sesionó en el Distrito Sur de Florida en donde fue radicada la tercera acusación de reemplazo en contra de OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, entre otros, por los siguientes cargos: “(1) conspiración para importar sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaina y 1 kilogramo o más de heroina) a los Estados Unidos de un lugar extemo al mismo, en contravenciónde las Secciones 952(a) y 960b)(1XA) y (B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en %.9”…¿fm contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; “(2) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y 1 kilogramo de heroina),
en contra de las secciones 841(aX(1), 841(6bX1XA)(i) y (ii) del Título 21 del Códde ilosg Esotad os Unidos todo en contravde elan Scecicióón n84 6 del Título21 del Código de los Estados Unidos; (3) conspiración para elaborar y distribuir sustancias controladas sabiendo que dichas sustancias controladas serian importadas ilicitamente a los Estados Unidos (cinco kilogramos o más de cocaína 1 kilogramo o más de heroina), en contravención de las Secciones 959(a)(2) y 950(b)(IXA) y (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; “(4) conspiración para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, (cinco kilogramos o más de cocaina), en contravención de las Secciones 70503 y 70506 del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos u de la Sección 960(b)I(B) del Titulo 21 del Códigode los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; “(5) posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina) a bordo de una embarcación sujeta a la juriedicción de los Estados Unidos, o de ayudar e instigar esos delitos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506 del Titulo 46 del Código de
los Estados Unidos, Sección 960(b)(1XB) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos; "(6) importación de una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar extemo al mismo (cinco kilogramos o más de cocaina), en contravención de las Secciones 952(a) 960(bYIXB) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; “(7) conspiración con conocimiento de causa para realizar transacciones financieras que implicaban las ganancias de narcotráfico, con la intención de promover el que se llevara a cabo dicho narcotráfico y para ocultar y disimular varios aspectos de las ganancias de dicho narcotráfico, o ayudar e instigar esos delitos, en contravención de las Secciones 1956(aXIXA)(i) y (BYi) del Titulo 18 del Código dé los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 1956(h) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. La cocaina y la heroina son sustancias controladas conforme a la Sección 812 del Titulo 21 del Códigode los Estados Unidos... ” Asimismo, refiere que el acusado no ha sido enjuiciado ni condenado por ninguno de los delitos por los cuales se pide en extradición, ni se le ha impuesto pena por los mismos. Anuncia que revisada minuciosamente la ley de prescripción, en este caso aún no ha transcurrido el período de cinco años para que ocurra dicho fenómeno, pues en la tercera acusación de reemplazo, al requerido se le atribuyen infracciones penales que ocumieron de
enero de 2006 hasta el 21 de noviembre de 2008. También asevera que la ley de los Estados Unidos establece que el acto de unirse y acordar con una 0 más personas infringir una ley federal constituye de por sí y por su propia naturaleza, un delito. Y que dicho convenio que no tiene que ser formal, puede ser tan sólo un pacto verbal. M de ECLmtis 5 Ex:¿;;j'ms Una conspiración es una sociedad establecida para fines delictuosos, en la cual cada miembro o partícipe se convierte en un agente o socio de los demás. De manera que una persona puede formar parte de una conspiración sin tener conocimiento pleno de los detalles del plan ilícito o de los nombres o de las identidades de los demás integrantes, sólo es suficiente que entienda la naturaleza ilícita del plan y que con conocimiento y voluntariamente se una al mismo por lo menos en una ocasión, lo cual es suficiente para condenarla por conspiración aunque no haya participado antes y la función desempeñada sea menor. En relación con los hechos del caso, alude que desde abril de 2006 o alrededor de esa fecha, la Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), actuando por información de testigos confidenciales (CS1”), efectúa una investigación sobre las operaciones de narcotráfico y lavado de dinero de la organización conocida como “La Oficina de Envigado” o “La Oficina”, con sede en Colombia, involucrada en actividades de recolección de dinero y asesinato para las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (“AUC”), la cua! ha revelado que desde, por lo menos, septiembre de 2006 y
continuando hasta el 21 de noviembre de 2008 [cuando rindió la declaración], “La Oficina” ha sido responsable del transporte y distribución de cocaina y heroina a los Estados Unidos y México, asi como de cocalna a Europa, África y el Medio Oriente, repatriando a Colombia las ganancias obtenidas en dichos lugares. Del mismo modo, refiere que todos los acusados sujetos a solicitud de extradición han participado en las actividades de narcotráfico y lavado de dinero, desplegadas por la referida organización. …a¿ Colon i 6 SiCIón 039 Cuenta que en la investigación se descubrieron dos operaciones principales de narcotráfico e importación relacionadas con “La Oficina". La primera, incluye dos transacciones de cocaina que se llevaron a cabo en junio de 2007 que diferencia, así: “1) el cargamento de 300 kilos de cocaína de Panamá a España por vía de los Estados Unidos (la “Carga Española”), y 2) la importación de 10 kilogramos de cocaina a Miami, Florida, en los Estados Unidos, de un lugar extemo al mismo, como pago parcial de unas cuotas de transporte pendientes relacionadas con la Carga Española. La segunda operación, la cual se realizó entre febrero y marzo de 2008, corresponde a la importación, desde un lugar externo a los Estados Unidos, de cinco (5) kilogramos de heroína y su consiguiente distribución. Finalmente, aclara que para condenar al requerido por los cada uno de los cargos que se le atribuyen en la acusación los Estados Unidos debe probar: En el “Cargo 1", que llegó a un acuerdo con una o más personas
para lograr un plan común e ilícito y que a sabiendas y voluntariamente se convirtió en miembro de dicha conspiración. En el “Cargo 2" que dicho acuerdo tuvo como finalidad poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaina y uno o más kilogramos de heroina. r“ — 7 o 1 h Costo Sapeode mJueativ ia En el "Cargo 3" que conspiró para elaborar y distribuir cinco o más kilogramos de cocaina y uno más de heroína, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos. En el "Cargo 4" que dicho acuerdo tuvo como finalidad la distribución de cinco o más kilogramos de cocaina a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. En el “Cargo 5" que conspiró para distribuir cinco o más kilogramos de cocaina a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, ayudando e instigando a la comisión de dicho delito. En el “Cargo 6” que importó cinco o más kilogramos de cocaina a los Estados Unidos desde un lugar externo al mismo lo cual hizo a sabiendas y voluntaramente o instigó a que se cometiera tal delito. Y, finalmente, en relación con el “Cargo 7" que a sabiendas e intencionalmente conspiró para realizar transacciones financieras y ocultar y disimular las ganancias provenientes del narcotráfico.
4. Se acompañó copia de la tercera acusación sustitutiva No. 0820285-CR-Moreno(sXsYs), de 21 de noviembre de 2008, proferida en
la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dictada contra OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, entre otros, y de la orden arresto expedida en su contra.
5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Sharon Lindskoog, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, quien manifestó que desde enero de 2006 o alrededor de esa fecha, la institución para la cual trabaja ha estado realizando una investigación relacionada con las operaciones de narcotráfico y lavado de dinero de la organización “La Oficina de Envigado” o “La Oficina”, envuelta en actividades de recolección de dinero y comisión de asesinatos para individuos asociados a la antigua organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC). Esa averiguación ha revelado que desde por lo menos septiembre de 2006 y continuando hasta el 21 noviembre de 2008 [fecha de la declaración) tal organización delictiva ha sido responsable del transporte y distribución de cocaína y heroina a los Estados Unidos y México, y de cocaina a Europa, África y el Medio Oriente, como de la repatriación a Colombia, desde dichos lugares y Centroamérica, de las ganancias obtenidas. Afirma que OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, asentado en Colombia y Panamá, coordina el flujo de ganancias del narcotráfico a Colombia, parte de las cuales transitan por los Estados Unidos. Es propietario de varios negocios en Colombia y Guatemala a través de los cuales lava las ganancias que provienen del narcotráfico. Las interceptaciones telefónicas realizadas en Colombia revelan que ACOSTA SERNA recauda dicho lucro por medio de transferencias
electrónicas, el cual es enviado a varios miembros de La Oficina. “Por ejemplo, durante abril de 2007, OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA pidió al testigo confidencial del gobiemo (CS1) que preparara el transporte y el lavado de una cantidad grande de dividendos del narcotráfico de Nueva York a Panamá. Tres cantidades separadas, consistiendo (sic) de dinero que debía lavarse de Nueva York a Panamá (aproximadamente $130.000), y comisiones monetarias a OSCAR ACOSTA SERNA y un cómplice no acusado por negociar la transacción de lavado de dinero, fueron transportados por agentes del orden público a Panamá, en donde le entregaron a RINCÓN ORDÓNEZ, y a cuentas de Wester Union (sic) provistas para OSCAR ACOSTA SERNAS y el conspirador que no fue acusado...” Además de lo anterior, ACOSTA SERNA se reunió con CS-1 para dialogar acerca de la Carga Española. También se le escuchó en numerosas conversaciones hablar de la logística para enviar otros cargamentos de droga “a sus destinos”. Esas interceptaciones telefónicas al mismo tiempo han revelado la participación de ACOSTA SERNA en el tráfico de hercina. Finalmente, refiere que OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias “Beto”, es ciudadano colombiano, nacido el 15 de agosto de 1971, en Colombia, quien se identífica con la cédula colombiana No. 10.141.319.
6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, supuestamente vulneradas por el
requerido en extradición.
7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OF108-38713DIJ-0100, de 18 de diciembre de 2008, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través
PBrallla de Elntis lo M%g;2g… Oscar ACOSTA' SERNA de oficio No. OAJ.E. 2542 de 12 de diciembre de 2008, en el cual señala que por no mediar convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
8. La Sala mediante auto de 1 de abril de 2009 negó las pruebas solicitadas por el defensor OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, porque ninguna de las pedidas tiene relación con los aspectos que debe abordar la Corte en el concepto.
En contra de la anterior determinación, el defensor interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado desierto por ausencia de adecuada sustentación.
9. Dentro del término de traslado para presentar alegaciones, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal presentó escrito mediante en el cual depreca se profiera concepto favorable a la solicitud de extradición.
En tal sentido, luego de hacer referencia al trámite dado a la solicitud de extradición en el Ministerio del Interior y de Justicia, en la Fiscalía General de la Nación y en el Ministerio de Relaciones Exteniores, así como a la actuación surtida en esta Sala de la Corte, afirma, respecto de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal, que la documentación aportada por la Embajada de los Estados
Unidos en Colombia formalmente es válida por contener la información legal requerida y haber sido sometida al trámite inherente a su autenticidad. PBrpallaa de Elantia " eA Om&ov:…¿ SErNA Considera que se encuentra reunido el requisito de la plena identidad del requerido. En tal sentido historia que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el cotejo a realizar con fundamento en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, apunta a la coincidencia entre la persona que es solicitada en extradición y quien fue capturado con ese fin, pero no respecto de la persona que aparece acusada dentro del proceso que se le adelanta en el pais requirente, porque es al interior del mismo en donde se debe controvertir o desvirtuar la “plena identidad" con la presentación de los elementos de juicio correspondientes, pero no en el decurso del trámite judicialadministrativo que el Estado colombiano adelanta. De otro lado, estima que los hechos punibles atribuidos a OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA en la acusación No.08-20285(sXs)(s), también se encuentra tipificados en Colombia, pues son constitutivos de los delitos de concierto para delinquir agravado [artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, y 19 de la Ley 1121 de 2006] y tráfico de estupefacientes [artículo 376 de la Ley 599 de 20001. Los pronunciamientos judiciales remitidos por el país requirente que contienen los cargos aprobados por el Gran Jurado del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flonda corresponden con
la acusación contemplada en la ley procesal penal colombiana. Por último, pidió sugerir al Gobierno Nacional que el requerido no sea juzgado por hechos diversos a los que motivan la solicitud de extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. Asimismo, que el tiempo que ha estado | Brrallaad e Eolmbia 45 azá… f$i OSCAR ALONGD ACOSTÁ SERNA %a5'º…¿f… privado de la libertad con ocasión de este trámite se le tenga en cuenta como parte cumplida de la pena, en caso de que sea condenado. Finalmente, solicita se reitere al Gobierno Nacional la necesidad de que efectúe el seguimiento respectivo a las condiciones que se impongan para conceder la extradición, entre ellas, si lo considera pertinente, la garantia de permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, de manera digna y con respeto por la persona humana cuando el extraditado llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.
10. El defensor del requerido, por fuera del término legal, presentó un escrito mediante el cual plantea que el delito de concierto para delinquir contempilado en el Código Penal colombiano no es equivalente al delito de conspiración sancionado en la legislación de
los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado
por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley. Bpallaa de Colembra 13 S_ OSCTAR ALONNO AC SERNA Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado. en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicosi Todos estos elementos convergen en el expediente. 2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, aportando la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al
caso. PBpallea de Elemb ” __i:;?g… w Oscar ACOS SERNA Cn Saprcdea nJrsatic n Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobiero de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la tercera acusación sustitutiva No. 0820285-CR-Moreno(sYXsYXs), de 21 de noviembre de 2008, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, por
los siguientes cargos:
“CARGO 1
M A … 15 Éx 1039
R OSCAR ALONSO ACOSTAÍSERNA %4.9Í,/m…¿f… “Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho”, alias "Pacho", JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ alias "El Grande”, RAÚL ARTURO CONTRERAS CHA VEZ, alias “Comisario", ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias "Beto", CHEKRI MOHAMAUD HARB, alias “Talibán”, alias “Tali”,
ALI MOHAMAD ABDUL RAHIM,
IMAD ABDUL RAHIM ALVARADO,
ZAKARIYA HUSSEIN HARB, ALI AHMAD KADDOURA, alias "Shamed”, alias “El Gordo", CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, alias "El Gordo”, alias "El Rei", alias "King of Heroin (Rey de la heroina)”,
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓÑEZ, alias "Dike”,
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias “El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo", FERNANDO VÁRELA BUSTOS Mf En b s EM“"” alias "Costeño”,
RAFAEL AVENO AÑO,
afias "Lucas”,
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, y SERGIO SÁNCHEZ ALBARRAN, alias “Fito”, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos de un lugar extemo al mismo, una sustancia controlada, en contravención a la Sección 952(a) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 96O(bXI(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían (sic) una cantidad detectable de cocaina. “De conformidad con la Sección 950(bY1XA) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenian una cantidad detectable de heroina. “CARGO2 "Desde septiembre de 2006, o altrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,
FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, k OsCAR ALONSO ACOSTA SERNA alias "Don Pacho",
alias "Pacho", JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ alias “El Grande", RAÚL ARTURO CONTRERAS CHA VEZ, alias "Comisario", ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias "Beto”, CHEKRI MAHMOUD HARB, alias “Talibán", alias “Tali”,
ALI MOHAMAD ABDUL RAHIM,
IMAD ABDUL RAHIM AL VARADO,
ZAKARIYA HUSSEIN HARB, ALI AHMAD KADDOURA, alias "Shamed"”, alias "El Gordo", CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, alias “El Gordo”, alias “El Rei", alias "King of Heroin (Rey de la heroina)”,
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓÑEZ, alias "Kike",
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias "El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo",
FERNANDO VÁRELA BUSTOS alias "Costeño", RAFAEL AVENO AÑO, alias "Lucas”,
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, y Bopatlaad e Colmbis 18 Ea SERGIO SÁNCHEZ ALBARRÁN, alias "Fito”, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contra de la Sección 841(aX1) del Título 21 del Código de
los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 84 1(bX(1)(AXii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afima que esta contravención implicó anco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian una cantidad detectable de cocaina. “De conformidad con la Sección 841(b)(I1XA)(1) del Titulo 21 del Código de tos Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenian (sic) una cantidad detectable de heroina. “CARGO3 "Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Fiorida y en otros lugares. los acusados. FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho", alias "Pacho”, JOSÉ SEBASTIÁN SÁNCHEZ alias "El Grande”, RAÚL ARTURO CONTRERAS CHÁVEZ, alias "Comisario”, ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, Ballaad e Colmbis - yóc y60 alias "Beto”, CHEKRI MAHMOUD HARB, alias “Talibán”, alias “Tali”,
ALIMOHAMAD ABOUL RAHIM,
IMAD ABOUL RAHIM AL VARADO,
ZAKARIYA HUSSEIN HARB,
ALI AHMAD KADDOURA,
alias “Shamed”, alias “El Gordo", CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ HOYOS, alias "“El Gordo”, alias “El Rei", alias "King of Heroin (Rey de la heroina)",
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓÑEZ, alias “Kike”,
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias "El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo”,
FERNANDO VÁRELA BUSTOS alias "Costeño”, RAFAEL AVENDAÑO, alias "Lucas”,
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, y SERGIO SÁNCHEZ ALBARRÁN, alias “Fito”, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conoy cdesicondociadass p or el Gran Jurado, para elaborar y distribuir una sustancia controlada. de la Lista | y la Lista ll, sabiendo que dicha sustancia sería importada Brpasllaad e Colmbis 20 ; s M Oscar ACOSTAISERNA Cores Sapprdeo mJasatic ia ilictamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 95%ay2) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. todo en contravención a la Sección 963 del Titulo 21 del Códigode los Estados Unidos. “De confomidad con la Sección 960(bX(1)B) del Titulo 21 del Cádigo de los Estados Unidos, además se afirma que esta infracción implicó cinco (5)
kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian una cantidad detectable de cocaina, la cual es una sustancia controlada de la Lista lI. “De confornidad con la Sección 9650(bX1XA) del Titulo 21 del Códigode los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó un (1) kibgramo o más de una mezcla y una sustancia que contenían (sic) una cantidad detectdea hberlciena, la cual es una sustancia controladdae la Lista l. “CARGO 4 Desde septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 15 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho”, alias "Pacho”, RAÚL ARTURO CONTRERAS CHA VEZ, alias "Comisario”,
ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias “Beto",
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓNEZ, alias "Kike",
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias “El Negro”,
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, Bpallaad e Colemlis 21 7 31039 w OSCAR AL ACOSTÁ SERNA . E | '| alias "El Primo”, RAFAEL AVENO AÑO, alias "Lucas”,
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, SERGIO SÁNCHEZ ALBARRÁN, alias "Fito”, a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre sí y con otras personas
conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurtsdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, todo en contra de la Sección 70506(b) del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 70506 del Titulo 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(bX(1)B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenian una cantidad detectable de cocaina. “CARGO S “Desdeel 12 de mayo de 2007, o atrededor de esa fecha, haselt 1a5 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados, FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ UPEGUI, alias "Don Pacho", atias "Pacho”, RAÚL ARTURO CONTRERAS CHA VEZ, alias "Comisario",
OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, alias "Beto",
JORGE ENRIQUE RINCÓN ORDÓNEZ, atias "Kike",
ÓSCAR FERNANDO GONZÁLEZ LENIS, alias “El Negro",
HERNÁN DARÍO RESTREPO COSSIO, alias “El Primo”, RAFAEL AVENDAÑO, alias “Lucas”,
JUAN FERNANDO MONTEPEQUE BERTHET,
JOSÉ RODRIGO DOUGHERTY MONROY, y SERGIO SÁNCHEZ ALBARRAN, alias “Fito”, a sabiendas e intencionalmente poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503 del Titulo 46 y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. "De conformidad con la Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(bX1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se afirma que esta contravención implicó cinco (S) kilogramos o más de una mezcia y una sustancia qu
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