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CSJ - SP31040(22-04-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31040(22-04-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

N Repúública de Colombia Extradición No. 31040 CHAKRI MAHMOUD HARB Conte OEuprde eJmustaici a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del pasado 4 de marzo de 2009 que negó las pruebas pedidas por la defensa del ciudadano Libanés CHEKRI MAHMOUD HARB, identificado con la cédula de extranjería número 256820, requerido en extradición por los Estados Unidos por tener vigente una acusación formulada por la Corte del República de Colombia Extradición No. 31040 E

CHAKRI MAHMOUD HARB

. Corte OEuprdee mJusaha a Distrito Sur de la Florida, por delitos relacionados con narcóticos y lavado de dinero.

SOLICITUD DE PRUEBAS

1. Insistió en que CHEKRI MAHMOUD HARB, referido con los alias de 'Tali” o “Talibán” no se encuentra plenamente identificado, y que por ello se precisa de la práctica de pruebas que fueron negadas, con la finalidad de evitar equivocaciones.

2. Advierte el señor defensor que el documento soporte del pedido de extradición que formaliza los cargos contra CHEKRI MAHMOUD HARB no cumple los requisitos de nuestro ordenamiento procesal penal, y por ello que no se asimila a la resolución de acusación del sistema jurídico penal colombiano.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará la decisión objeto del recurso en la medida que el impugnante no propuso argumento novedoso alguno diferente a los examinados en la decisión del pasado 4 de marzo: N República de Colombia La Extradición No. 31040 CHAKRI MAHMOUD HARB Gone OEuprde emJusatic ia 1) Los datos biográficos con los que cuenta el antecedente ofrecen información suficiente para emitir el concepto de mérito por parte de la Sala en relación con la identidad de la persona reguerida:

Nombres y apellidos: CHEKRI MAHMOUD HARB

Identificación: C.E. 256820

Fecha de nacimiento: 25 de agosto de 1961

Lugar de nacimiento: Libano

Hijo de: Mahmoud Harb y Aneis

Estado Civil: Casado

Cónyuge: Beatrz Elena Palacios

Escolaridad: Bachilter

Profesión: Comerciante Ocupación: Comerciante Dirección Residencia: Cra. 50 D % 77 - 1000 Medellin Antioquia

Teléfono: 3 38 1369 (Cfr. Folios 31 — 35).

Como el escrito de impugnación no sugiere argumento diferente a la identificación con la que se sustenta la petición de extradición, la Sala no repondrá la decisión objeto del recurso. N República de Colombia Extradición No. 31040

CHAKRI MAHMOUD HARB

Corte OBiprema de Justicia

2. La controversia que propone el defensor, según la cual, el documento que formaliza los cargos contra CHEKRI MAHMOUD HARB incumple los requisitos de nuestro ordenamiento procesal penal, y que “no se asimila a la resolución de acusación del

sistema de enjuiciamiento colombiano”, será materia de análisis en el concepto de mérito sobre la solicitud de extradición. (Artículo 502 de la Ley 906 de 2004). Como el impugnante no ofreció razonamineto novedoso que comprometa la respuesta de la Sala a la petición de pruebas, la decisión será confirmada. Por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, NA República de Colombia Extradición No. 31040

CHAKRI MAHMOUD HARS

N» $ Eene OBupremade Justicia

RESUELVE:

1. NO REPONER la decisión del 04 de marzo de 2009 que negó las pruebas pedidas por el defensor técnico del ciudadano Libanés CHEKRI MAHMOUD HARB, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2. DEJAR el expediente en Secretaria de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

Cópiese, notifiquese y cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MARTÍNEZ SIGIF l A PÉREZ

Ne República de Colombia Extradición No. 31040 s

CHAKRI MAHMOUD HARB

Corte QOEsprema de Justicia

1

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J.BAÑEZ GUZMÁD

COMISION DE SERVICIO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

VA ka Ruiz Núñez h Secretaria

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