CSJ - SP31066(16-01-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31066(16-01-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
- República de Colombia (cid:9) A I VI/ Corte Suprema de Justicia
HABEAS CORPUS No. 31G6S SEGUNDA iHSTANCiA
MARTHA LIZARIZO RINCÓN
Proceso No 30166
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009).
VISTOS
0 Dentro del término previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, "por fa cuol se reglamenfa e! artículo 30 de la Constituckin Política", se resueive :a impugnación interpuesta contra el auto de 19 de diciembre de 2008, mediante el cual un magistrado de la Sa!a Penal del Tribunal Superior de Cúcuta denegó el amparo de háhects corpus, solicitado por la procesaca MARTHA LiZARAZO RINCON. vi (cid:9) (cid:9) República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia
HABEAS CORPUS No. 31066
SEGUNDA INSTANCIA
MARTHA UZARAZO RINCÓN
ANTECEDENTES
1. La accionante MARTHA LIZARAZO RINCÓN. fue privada de la libertad el 19 de noviembre de 2008 por agentes de la Policía Nacional, en cumplimiento de las órdenes de captura expedidas en su contra por la Fiscalía Segunda de Patrirnonic Económico da la ciudad de Cúcuta, el 12 de marzo de 2004 y el 21 de abril de 2005 —según
dicha de la procesada-, como presunta responsable del delito de hurto calificado y agravado ocurrldc el 21 de octubre de 1999, dentro de un trámite rituado bajo el amparo de la Ley 600 de 2000.
2. Inconforme con su aprehensión, MARTHA LIZARAZO RINCÓN acudió ante el Tribunal Superior de Cúcuta con el fin de instaurar la acción pública de hábeas corpus en su favor y adujo como motivo de procedencia: -. la ausencia de vigencia de las ordenes de captura por haber transcurrido más de seis (6) meses desde su expedición, sin que se hubieran prorrogado, como lo dispone el articulo 298 de la Ley 906 de 2004', el cual considera se debe aplicar, en cumplimiento del principio de favorabiiidad. 1 Ei articulo 293 de la Ley 906 de 2004 dispone: 'Contenido y vigencia El mandamiento eSCritO expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura el nombre y los datos que perrrútun individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por fa polrcia judtral y el fiscal que dirige la investigación. Copia de la orden de captura reposará en el descacho dar juez que fa ordenó.
La orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse tantas veces corno resulte necesario a petición del fiscal correspondieMe. quien estará obligado e comunicar la Kilt:irroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla electiva,' 4
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HABEAS CORPUS No. 31066
SEGUNDA INSTANCIA MARTHA LIZARAZO RINCÓN -. El delito de hurto por el que fue solicitada en captura, para la época de comisión, 21 de octubre de 1999, no ameritaba fa imposición de medida de aseguramiento.
3. En decisión de 19 de diciembre de 20052, la Sala Pbria: da: Tribunal Superioi. de Cúcuta dispuso negar e! amparo al derecho de hafrzas corpus
4. Esta (cid:9) de:isión (cid:9) fue apelada (cid:9) por (cid:9) la accionante MARTHA LIZARAZO (cid:9) RINCÓN, (cid:9) sin que (cid:9) expresara los (cid:9) motivos de (cid:9) su inconformidad.
ACTUACIÓN EN EL TR: SUNAL SUPERIOR DE CUCUTA El 18 de diciembre de 2008, la Oficina Judicial de asipo CikAlla el asunto l magistrada susianciador de la Saia Penal del Tr:buna: Superior de ase Distrito, quien, por auto de la misma fecha dispusu la práctica de diligencia de inspección judicial al expediente adelantado en el juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad contra la accionante MARTHA LIZARAZÓ RINCÓN, por el delito de hurto calificado y agravado. 2 Cuad-zma principal, folio 40.
(cid:9) r(C Prca ce C Dior f..a 4 Celo S.Trema úJu?ticia
HÁ3FAS CORPUS No. 31066
SEGUNDA INSTANCIA MARTHA LIZARAZO RINrriN Al verificar el proceso. constató los siguientes actos procesales: .- Resolución de apertura de instrucción de 21 de octubre de 1999, proferida por la Fiscalía Segunda de Fe Pública y Patrimonio Económico en que se dispone la vinculaztión al proceso mediante indagatoria de MARTHA LIZARAZO RINCÓN y ordena librar captura en su contra, como presunta autora responsable del delito de hurto calificado por 12 violencia y utilización de armas de fuego del que fue víctima Segundo Capón Peña, al ser despojado en esa misma fecha de la camioneta marca Chevrolet, recuperada en el garaje de la vivienda de la accionante. .- Orden de captura No. 0535906 de 12 de marzo de 2004 en contra de MARTHA LIZARAZO RINCÓN. .- El 22 de noviembre de 2004, se vincula a través de declaratoria de persona ausente a MARTHA LIZAPAZO RINCÓN y se ;T'itera In orden de capiure en su conta. .- Mediante interlocutcrio de 21 de abril de 2005, la Fiscalía le impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y califica el sumario con resolución de acusación contra MARTHA LIZARAZO RINCÓN y otro, como presuntos coautores del delito de hurto caPificado y agravado y, dispone reiterar la orden de captura impartida. 11) Republica de Colombia 5 (cid:9) s: • ( a el
111 t e Corte Suprema Je Justicia
HABEAS CORPUS No. 215E.:
SEGUNDA INSTAIWA MARTIIA LIZARAZO RINCÓN -. En auto de 12 de diciembre de 2008 proferido per e! Juzgado Cuarto (cid:9) Pena! (cid:9) del (cid:9) Circuito de (cid:9) Cúcuta, (cid:9) se (cid:9) le (cid:9) niega (cid:9) a (cid:9) MARTHA UZARAZO RINCÓN la Et:stitución de ia detención p:e.,:t.ntiva por l...i detención (cid:9) domicil aria, (cid:9) decisión (cid:9) que (cid:9) se encuentra (cid:9) en (cid:9) trámite (cid:9) dc: ejecutoria y contra la cual se interpuso y sustentó e: recurso de apelación por pa te del defensor de la acusada. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto de 12 de diciembre de 2008, un magistrado Cc ta Sala Penal dei Tribunal Superior de Cúcuta negó el habeas corpus invocado por la acusada MARTHA LIZARAZO RINCÓN, luego de establecer la inexistencia de irregularidades en su aprehensión y detención. En particular explicó que, el habeas corpus es una acción pública que tuteia la libertad, cuando una persona es capturada con violación de las garantías constitucionales o legales o, se prolongue indebidamente la privación de su libertad. Destaca, que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-157í06, precisó que !a finalidad parseguicia con
la acción de habeas corpus, es la de asegurar que todas las decisiones que afecten la libertad personal sean proferidas por escrito, por autoridad competente, con plena observancia de las formalidades República de Crgombia ji Corte Suprema de Justicia
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SEGUNDA INSTANCIA MARTHA LIZARAZO RINCÓN establecidas legal y constitucionalmente y, que la persona sea recluida en un lugar de detención oficial y en ningún otro. Del mismo modo y con referencia a jurisprudencia de la Salaauto de 11 de mayo de 2007, radicaciór. No. 27469-, destaca que las peticiones de libertad deben resolverse al interior del proceso, por cuanto la persona involucrada penalmente tiene a su disposición los recursos legales que ie permiten cuestionar los actos judiciales que la limiten, sin que el mecanismo del habeas eorrus pueda ser utilizado de manera alternativa o sup!etoria a !a actuación procesal, siendo éste un medio eyccpcional de protección de este derecho. pues hacerlo de otra manera implicaril nesplrar al j -etz nrtlurai. Señala que cuando el derecho a la libertad se hace depender de la modificación de una situación procesal preexistente. como cuando se encuentra la persona detenida legalmente y es solicitada por una de las causales previstas para su viabilidad, la petición debe realizarse al interior del proceso correspondiente COMD lo ritúa el ordenamiento instrumental, espacio en el cual se agota el procedimiento. LA IMPUGNACIÓN Notificada en forma personal la providencia anterior, la acconante MARTHA LIZARAZO RINCÓN expresó de manera escrita Repúbtia de Cokanbia
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SEGUNDA INSTANCIA MARTHA LITARAZO RINCÓN y junto a su firma "Apelo", pero no sustentó ni expresó los motivos de su inconforrnidad. CONGIDERAjIONES DE LA CORTE Ai tenor de lo dispuest; en el numeral 2 0 dei artiruio 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magil“rado es competente para resolver la impugnación, con-sa el auto por medio del cual un magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta negó el hábeas corpus promovido por la procesada MARTHA LIZARAZO RINCÓN.
Corno de minen s: reiLerada ha precisado esta Criegiaturr:z 3. la Ley i C95 de 2006, reglarhertz.».a del artícuio 20 de la Carta Supeil.w. establece en el a'tícuio 7 que. !a provideit:ia que rl:3gU3 El corpus podrá ser impugnada dentro de ios Ves días sigebntes notificación, armonizando de esa fotma con la naturaleza preferente y sumaria atrl!zeieo a es: e derech>accien en las riorrnas superiores.
Se adiciona que, la carencia ce sustentación no constituve limitante que impida resolverla de fondo, por tratarse del ejercicio de una garantía y acción constitucional dirigida a la protección del derecho fundamental a la libertad, cuyo alcance está determinado en los tratados internacionales y la Constitución Política.
3 Míos ee 19 de abril de 2007. raoicación No. 27303, 2 de mayo de 2007. radicación No. 27416. 31 de mayo de 2007 radicación No. 27607, 18 ce noviembre de 2008, radicación 30912. entre otros. República de Coleo/ale (cid:9) 8 551 V 11 Cara Suprema de Justicia
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SEGUNDA INSTANCIA MARTHA LIZARAZO RINCÓN Mi, la acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: i) como derecho fundamental y ii) como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de &la con violación de las garantías establecidas en la constitución o en la ley, o cuande la restricción da la libertac! proIonga de manera iiegal, más allá de ¡os términos deferidos a la jurisdicción para realizar las actuaciones que correspondan den:ro del respectivo proceso iudicial. Es claro, y así io ha reiterado la jurisprudencia de la Sala 4, que si bien el hábees corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de ren•sición y apelación a través de los cuales corresponden irnpugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicia competente; y iv) obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicionalde la autoridad
llamada a resolver io atinente a la libertad de las personas. Significa lo anterior, que si se es privado de la libertad per decisión de la autoridad competente, adoptada dentro de un proceso judicial en curso, como acontece con MARTHA LIZARAZO RINCÓN, las solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante la misma autoridad; y que contra su negativa incumbe interponerse los :vilo de 21 ce abril de 2098, radicación No. 29638. República de Colom/Jira Corte Saprema ;le Justicia HABEAS CORPUS No. 310Ge SEGUNDA iNSTANCR MARTHA LIZARP20 RINCÓN recursos crdir.arios, antes de promover una acción pública de izáfwas corpus. De la misma manera en forma pacífica y reiterada ha expresado esta Sala15 que el amparo constitucional no se instituyó para revisar los motivos por los cuales los funcionarios judiciales ordenan !a privación de la libertad oe una persona, sine que corresponde a! interesada cuesiienarios al interior del respectivo proceso. Tampoco resulta viable, cuando la petición tiene como sustento la privación ilegal de la libertad, paro para momento se ha emitido medida de ase aseguramiento de detención preventiva u otra decisión con efecias equivalentes, corro sucede en el presente caso, donde a MARTHA LIZARAZO RIN:..,ON se le ha impuesto medida de aseguramiento y además se encuentra acusada con resolución de acusación, pues en tales eventos, la privación de la libertad no tiene cornc soporte la captura sino una providencia judicial, en la cual se encontraron por el juez natural, satisfechos los elementos formales y sustanciales
exigidos por la ley para ese propósito.
Al respecto ha dichog: Sa "2t, la que corresponde a la Corte Supretha de „Justicia ha sido clart, en determinar qve el juez constitucional de hateas corpus no ..it-ne tac:u/toa' pa: a analizar los aunivú.s. indr-,,'cror: a la auhridad.iudidal pera arclenar la privorjdn etc íz: s ALles de 27 de noviembre de 2006. raoicación 26663: de 11 oe octubre Je 200t, raL:iciacitn
28549. Auto de 11 de 2CO3, radización 15955, República de Colombia (cid:9) ID 1:1 Corte Surrema de Jusficia
HABEAS CORPUS No. 31066
SEGUNDA INSTANCIA MARTHA LIZAFtAZO RINCÓN libertad de una persona, lin:ittíndose su cor,petenria a verificar el cmplimiento de lis formalidades de rango conylitucional y legal para su aprehensión y posterior detención, por no ¡ratone de una tercera instancia judicial'. labor que debía cumnlírse en todo caso de manera ~y estricta, por cuanto 'el afianzamiento del derecho de libertad no puede apoyarse ni realiznrse con el desconocimiento del orden jurídico4". Elle es así, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalegerse como una vía de N-X::70 o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en la cual, aún cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábees
corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho Fundamental a la libertad, cuado sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios. De esta manera, el ~as corpus interpuesto por la procesada MARTHA LIZARAZO RiNCÓN, es improcedente, pues la privación de la libertad de la que es objeto, resultó como producto de orden escrita emitida por autoridad competente y con arreglo a las formas descritas "e" República de Colombia • (cid:9) 1 1' 4 / ji 4 ' Ir Cone Suprema de
HAS'EAS CORPUS Nc..1036
SEGUHDA iNIZTANCIA MARTHA L: ZARAZO RINC.C.N en la Ley 600 de 2000, además de encontrase en este memento procesal, asegurada con detención preventiva y acusación como presunta coautora de; delito de hurto calificado y agravado.
Si bien la ac: ora pretende ia aplicación favorable da lo dispues:o en el artículo 298 de la Ley r-Cu de 2004, a cuyo amparo sostiene qua su caplura fue ilegal, pues se produjo cuando ya habían vencida los 6 meses señalados en esa norma como término de vigencia de !a orden de aprehensión, adicional al reparo de considerar que, para el año de 1999 cuando ocurieron los hechos, el delito objeto de procesamiento
no arneritaba la pr vación de la libertad, son cuestionamientos que, sin lugar a dudas, debió la peticionaria aducir en su oportunidad dentro del proceso penal, acudiendo, de ser el caso, a los mecanismos de impugnación previstos por la ley para el efecto, sin que sea viable, como acertadamente lo estimó el Magistrado del Tribuna; a quo, su pretensión de debatirlos en este momento per la vía constitucic nal de; habeas txrpul.: cuando ya pesa sobre ella medida de aseguram:ente de detención preventiva e, incluso, acusación, actos procesales qua sustentan la privación de la libertad. Basten estos motivas para confirmar la decisión recurrida y declarar la improcedencia de !a acción de Habeas Corpus presentada. En mérito da lo expuesto, ei suscrito magistrado de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, 71epnYllicz e Colninbir. (cid:9) 12 171,
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Cerio? Suprema de Justicia
H.:7EA3 CORPUS IV). 31016
SEGUNDA INS7ANCIA
W rTHA LIZARAZO RINCÓN RESUELVE Caniirrna:. e! auto de diecirueve 9) ife diciembre de dos mil ocho 12008), mediante el cual un magistrado de la Sala Penal dei Tribunal Superior de Cúcuta negó el hábecs corpus invocado por ia ciudadana MARTHA LIZARAZO RINCÓN, en nombre propio, por las razones expuestas en la parte considerativa dn esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
TERESA RUIZ INILYZZ7:
Secretar: a