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CSJ - SP31069(03-03-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31069(03-03-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Única 1 (cid:9) ancia 31069 P/Carlos Alberto P acios Palacio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado en Sala No. 65 Bogota .C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010). VISTOS Realizad,1 la audiencia pública dentro de la causa que se adelan'R: contra el señor CARLOS ALBERTO PALACIOS LACIC, ex gobernador del Departamento del Putumayo, quien fu acusado formalmente por el Señor Fiscal General de la N'ación por el delito de intervención en política, procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia. IDENTIFICACION DEL PROCESADO CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, identificado con la cédula Je ciudadanía número 18.523.398 del Valle del Guamue nació en Mocoa (Putumayo) el 11 de febrero de Piarlos 1963, hijo de Miguel Antonio y Rosalía, 46 años, estado civil casado, padre de tres hijos, licenciado en filosofía de :a Universidad Santo Tomás, fungió como Gobernador del Departamento del Putumayo, período constitucional 2004 2007, actualmente desempleado'. HECHOS Carlos Alberto Palacios Palacio, ex-gober nador det Departamento del Putumayo, fue llamado a responder en juicio por su presunta participación e intervención en política, con ocasión de las elecciones celebradas en ei municipio de Orito en el año 2004, a favor del candidato a la alcaldía Alirio Martínez Vega, hechos denunciados por los

ciudadanos Alejandro Goyes, Leonidas Mesa Mesa, Palo García y Henry Benavides.

ANTECEDENTES

1El Señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de junio de 2005, dispuso apertura de investigación previa, ordenó transliterar el c.d. aportado ¿i la denuncia2, acreditar la calidad foral del imputado

1. Dato aportado el 10 de abril de 2007, fecha en que rindió indagatoria y en la respectiv.. audiencia. 2 Cfr. Folios 39-48 cuaderno original 1 de la Fiscalía.

Única inia ncia 31069 P/Carlos Alberto P cios Palacio realizar cotejo de voz -previa autorizacióny oír en declaración de los denunciantes. 2El 11 de mayo de 2006 se profirió resolución de apertura de instrucción, se vinculó a Carlos Alberto Palacios Palacio mediante indagatoria, sin que resultara necesario resolver su situación jurídica, conforme lo dispuesto por el artículo 354 de la Ley 600 de 2000.

3. El 2 de diciembre de 2008, el Fiscal General de la Nación acusó a Carlos Alberto Palacios Palacio, como autor respor-zí ble de la conducta punible de intervención en política, descrita en el artículo 422 del Código Penal. 3

EL JUICIO En esta etapa se ordenó y acopió la declaración de Alirio MartínP7 Vega4. Culminada la fase probatoria con el interrogatorio efectuado al procesado, se dio paso a la intervención de los sujetos procesales, así: 1Fiscalía.

La solicitud está dirigida a que se profiera sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito formulado Cfr. Folios 26-50 cuaderno original 1 Fiscalía. 3 4 Cfr. Folir. (cid:9) cuaderno 1 Corte. 3 :.a en la resolución de acusación con sustento en las siguientes manifestaciones: i) Discrepa del criterio expuesto por la Procuraduría General de la Nación en el proceso disciplinario que se surtió contra el procesado y dentro del cual se concluyó que la grabación fundamento de la queja era ilegal, dejando de lado que se trató de una reunión de carácter público, que por tal no impedía el registro del suceso. ii) La solicitud de condena no se apoya únicamente ei, La grabación, sino en las declaraciones rendidas por tos. denunciantes, de las que se extracta que Carlos Alberto Palacios Palacio presionó a sus funcionarios, ejerció 2Se poder para favorecer al candidato de la alcaldía de Onlo, vale decir, intervino activa e indebidamente en política iii) De las explicaciones ofrecidas por el procesado .A advierte que ejecutó la conducta con dolo de modo q establecida la conducta y la responsabilidad Gel acus, .1( solicita fallo condenatorio.

2. Procuraduría.

Reclama fallo condenatorio en contra del acusado come autor del delito imputado, conforme los siguiente fundamentos: Única Instt c ia 31069 Pi Carlos Alberto Pata ios Palacio 1) El procesado desde el 1 de enero de 2004 ejercía su cargo como gobernador del Putumayo.

  1. Elegido como gobernador del Departamento de Putumayo, para junio de 2004 concurrió a una reunión destinada principalmente al cambio de nivel del Hospital de Orito y allí decidió privilegiar otro municipio, circunstancia que despertó la inconformidad de algunos de sus propios simpati-,:antes. Los pormenores del referido encuentro fueron grabacs por uno de los participantes.

Posteho: mente se suceden expresiones del entonces gobernador, relacionadas con la elección del alcalde de Orito, del siguiente tenor: "porque yo influí para la elección de auno, 5/.9 9resioné a dos funcionarios de mi despacho"; "si el doctor Largo se fue por el lado de Alirio Martínez fue porque yo se lo pedí yo se lo exigí porque (;I :va cuota de mi".

H) Entre la versión libre y la indagatoria del procesado se advierten visibles contradicciones, pues mientras en la primera acepta las conversaciones abordadas sobre el tema del hospital, en la segunda niega que ello hubiera sucedido, pues se trataba de asuntos eminentemente técnicos. iv) En la audiencia pública el procesado hizo afirmaciones graves y comprometedoras al admitir que pudo haber dicho lo que se dice que dijo, pero en el contexto de una "encerrona", circunstancia que desestima el Señor Agente del Mir:isterio Público. 5 r/ (cid:9) tos Alber vi) (cid:9) Solicita (cid:9) que (cid:9) se (cid:9) impongan (cid:9) las (cid:9) sanciones (cid:9) de (cid:9) multa, (cid:9)

G destitución del cargo de manera simbólica, ya que existe plena prueba de la responsabilidad del acusado.

3. El procesado.

Comienza por aclarar que, aunque sabe que presionar en unas elecciones es delito, entiende que no lo es hae, comentarios después del debate electoral. Igual, advici Lc que en ningún momento se materializó ningún tipo ele presión. Se ocupa de desvirtuar los alegatos de Procuraduría y enfatiza que los concejales se preparcu para causarle daño; insiste en que no presioíió d nacie repudia que pongan en su boca palabras que no prununclu señala que nunca ha aceptado haberse reunido con ellos.

4. El defensor del acusado.

Comienza por subrayar que en el caso objeto de estudiL se denunció un hecho, sino lo que se oyó y grabo, sin que tL expresado pueda considerarse una confesión extra procect. por ausencia de las exigencias que demanda el artículo :80 del estatuto procesal penal. Sus argumentos: 1) Descalifica la acusación y señala que exteriorizar ui, pensamiento sobre la forma en que se depositó el voto hL significa participar en política; ji) la fiscalía no se ocupo dt, investigar si el hecho materialmente existió; iii) tampoco Úrica lnsi lci ia 31069 P/Carlos Alberto Pa l los Palacio estableció (cid:9) la elección del alcalde (cid:9) de Orito, (cid:9) o si (cid:9) Alirio Martínez participó en ella; (cid:9) iv) (cid:9) advierte que los distintos

declarantes se limitaron a señalar lo que el gobernador dijo. Rechaza el audio allegado, tras considerar que se realizó con quebrantamiento del artículo 29 de la Constitución Política, al ser aportado ilegalmente y, de admitirse su validez, no se puede ignorar que la prueba técnico forense concluyó su ineptitud para cotejarlo, luego ese medio no ofrece certeza y, por tanto, no puede sustentar un fallo de condena. Concluye que existe duda, lo que no permite afirmar que Carlos Alberto Palacios Palacio hubiese intervenido indebidamente en política. CONSIDERACIONES De la competencia

1. De conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir el fallo dentro de la presente causa, sin que por lo demás se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado.

2. El artículo 232 de la Ley 600 de 2000, exige que el fallo condenatorio debe apoyarse en prueba que ofrezca certeza P/Carios Atoe' (cid:9) raí_ sobre la realización de la conducta definida en la ley como delito, y la responsabilidad del acusado. Según lo estabtece el artículo 238 del citado ordenamiento, los medios ue prueba deben apreciarse en conjunto y en consonancia con las reglas de la sana crítica de modo que, bajo eJos postulados, emprenderá la Sala el escrutinio que corresponda.

3. El reproche penal que se edifica contra el enjuiciado Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condición de e/.

gobernador del Departamento del Putumayo, se contrae a su abierta intervención en política en las elecciones celebradas en el municipio de Orito en el año 2004, come que públicamente expresó su apoyó al candidato, para ...se entonces a la Alcaldía, Alirio Martínez Vega. La conducid punible por la que se le acusó en la resolución de acusacioil, es la consagrada en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000. "...Intervención en política. (cid:9) El servidor público que eje. jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de direcciu, administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, elector,.. de control, que forme parte de comités, juntas o directoripolíticos, o utilice su poder para favorecer o per -juclic_ electora/mente a un candidato, partido o movimiento politic, . incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público..."

4. Corresponde establecer, si se satisface el elemento de: la certeza en relación con la conducta jurídicamente reprochable. De acuerdo con la reseñada descripción típica, son supuestos para la realización del tipo objetivo: i I Única Insli an cia 31069

PICarlos Alberto Pa cios Palacio l' ostentar la calidad de servidor público que satisfaga uno de dos requisitos: que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, o, incluso, que desempeñe un cargo de dirección administrativa; o, que se desempeñe en los órganos judicial, electoral o de control y ii) desarrollar Ea conducta prohibida,

la que se ofrece alternativa, por cuanto se puede concretar por dos vías diversas: formar parte de los comités, juntas o directorios políticos; o, utilizar el poder del que está investido para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político. Bajo los parámetros trazados se tiene que, efectivamente, el señor Carlos Alberto Palacios Palacio, para el año 2004, ostentaba la calidad de servidor público como gobernador del Departamento del Putumayo y, por tanto, concurría en r;l cnndición de autoridad civil, dentro del ámbito de su competencia territorial conforme a las precisas facultades cun le confieren los artículos 303 a 306 de la Constitución Política. Entonces, es claro que era potencial sujeto activo para cometer el delito previsto en el artículo 422 del Código Penal. Lo que sigue ahora es establecer si conforme a la típica efectuada en el pliego de cargos, el Pdecuación acusado intervino en actividades de carácter político; conducta reprochable que se traduce, como lo tiene entendido la jurisprudencia de la Sala': " 10 CU& significa, no una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, sentencia del 19 de mayo de 1999. 9 PIC.arlcs Aloeíto ft interdicción para dedicarse a esa actitud reflexiva orientada a postulL, el bien común, o la más aconsejable estructura de gobierno, o los me , es planes de administración del Estado o las condiciones de ejercicio G, ta libertad y cumplimiento de la justicia, sino, como lo dice inequívocan„ ,)ze el mismo artículo 127 de la Constitución, "tomar parte en las actividudes

de los partidos y movimientos y en las controversias políticas". Así, lo que constituye objeto de recriminación al interior (Jet proceso penal está relacionado con ta segunda parte de prohibición, o lo que es lo mismo, el pliego de cargos se elevó por haber utilizado "...su poder para favorece, u perjudicar electoralmente a un candidato, (cid:9) uidc 3 movimiento político". De cara a este puntual aspectu tiene: i) Cuando el legislador elevó a la categoría de delito esta conducta, obedeció a una razón palmaria: la necesidad de salvaguardar la imparcialidad que deben mantener ku:_ funcionarios estatales en aras de propender por la tútal transparencia que ha de orientar las contiendas electorales. Ello, obviamente, preserva la confianza de la sociedau sus instituciones, consolida el Estado Social de Dere° (cid:9) y garantiza que ellas se desenvuelvan en planos de (cid:9) ai igualdad entre sus participantes o contendores. ii) Igual, se hace necesario destacar que el legislador privilegió el interés general de la comunidad frente a as preferencias del servidor público; por esa senda env;, mensaje puntual al conglomerado, la forzosa necesidad J tramitar con total neutralidad y transparencia los comic os Única Infancia 31069 P/Carlos Alberto P acios Palacio electorales, con un único propósito: el candidato que resulte elegido, debe serio como resultado de un proceso electoral diáfano, donde se consolide el poder del pueblo que en forma libre participe activamente en los comicios, expresando sin cortapisas su preferencia. Ese ideal, ese deber ser, no se cumplió en las elecciones

para la Alcaldía del año 2004 en el municipio de Orito (Putumayo), como lo patentiza la acusación a partir de la prueba recaudada. El mensaje que el entonces Gobernador del Departamento trasmitió a la comunidad fue de total contubernio con el entonces candidato a la alcaldía de Orito, Alirio Martínez, quebrando el equilibrio que debe prevalecer en todo certamen electoral. Si bien es cierto que se incorporó la declaración del para ese entonces candidato a la alcaldía, a quien se le interrogó sobre tan puntual aspecto, nada aportó al trámite su atestación, toda vez que sus respuestas no se ofrecieron categóricas, muy por el contrario se muestran vacilantes y confusas6. "...PREGUNTADO: De manera directa o indirecta recibió usted apoyo político del Doctor CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO en el camino de su aspiración de (sic) la Alcaldía de Orito. CONTESTO. No, directamente no recibí ningún apoyo de tipo político del señor CARLOS ALBERTO PALACIOS, durante mi campaña..." Cfr. Folio 49 cuaderno de ta Corte. 6 V/ Lar tu) Atoc, A partir de esa respuesta, se pregunta la Sala si acaso el apoyo fue indirecto, como apuntan a señalarlo los mecnus probatorios que dan cuenta del público y decidido respa,_,, que a su aspiración a la Alcaldía de Orito dio a conoce' 1/4: inculpado desde su condición de Gobernador del Putumayo. Como puede verse, la atestación de Martínez Vega no tiene

el suficiente mérito para predicar la inexistencia ael hetile punible y la correlativa inocencia del procesado. Ahora bien, para disipar una de las dudas planteadas en sus alegatos por el defensor, en cuanto censuró que por parte alguna se había establecido que las dos personas a quienes se les obligó a apoyar la candidatura en mención eran realmente funcionarios de la gobernación, precisa anotar que el propio Alirio Martínez expuso: "...si supe y conocía que laboraban para la Gobernación del Putumayo, pero desconocía que cargo ocupaban dentro de la misma o si era (sic) contratista (sic) 7." Y es que, como lo tiene dicho la Sala s, su condición de. autoridad departamental le imponía mantenerse al margel: de la contienda, no interferir en su desarrollo de suerte que, si al amparo de su investidura contrarió la prohibición 7 Folio 50. Sala de Casación Penal, 19 de mayo de 1999, radicación 13922: "... Mientras ostentalm , ' investidura oficial de contralor, el funcionario debía observar un comportamiento neutral aséptico (sine ira et studio) frente al proceso electoral, permanecer al margen de él, pues aunque por el mero encargo oficial no se le suprimen ipso facto sus preferencias políticas. partidistas, ellas sólo podían expresarse, en su condición funcional, a través del respecti n., voto...". 12 Unica InsItr pc ia 31069 PICarlos Alberto Pala os Palacio ,, existente, debe deducirse que intervino indebidamente en política. iii) La notitio criminis, que dio cuenta de los hechos puestos

en conocimiento de la autoridad judicial, se circunscribe al escrito que presentaron algunos miembros y activistas políticos' de la comunidad de Orito, quienes revelaron los acontecimientos reprochables sucedidos en el mes de junio de 200410. Ponen de presente que se llevó a cabo una reunión con el entonces Gobernador del Departamento del Putumayo Carlos Alberto Palacios Palacio, a fin de determinar algunas políticas relacionadas con su gestión, específicamente con el hospital del municipio. El evento transcurre en plena normalidad, hasta cuando el propio gobernante decide, de viva voz l' conminar a funcionarios de su administración, bajo amenaza de perder el empleo, a apoyar la candidatura para la alcaldía de Orito, de Alirio Martínez Vega. Los términos de la denuncia se exhiben categóricos cuando señalan sin vacilación que el propio mandatario les confesó haber participado activamente en la campaña de Alirio, y que, adicional a ello, obligó a algunos de sus funcionarios a proceder en esa dirección. Vale anotar que la gran mayoría eran conceja.es cel municipio de q " O acaso a finales de mayo. " Paulo Otoniel García Ortega, en su primera intervención al trámite, así lo expuso: "...sorpresivamente el gobernador hace una intervención donde el nos pide que no culpemos al médico LARGO y al secretario de Agricultura JORGE ARCOS..." 13 ViLartos AuDel iv) La prueba testimonial acopiada es contundente y certera en punto a acreditar que efectivamente el gobernador ue. Departamento de Putumayo, en actitud que los preserku.)

procedieron a censurar, manifestó públicamente: a) (iue había apoyado el proyecto político de Alirio Martínez Ved, tal y como se había comprometido, y que, b) haconminado a algunos funcionarios a proceder de idént manera, so pena de perder el empleo. En este sentido se ofrecen plenamente concordantes declaraciones rendidas por los señores Alejandro Go_ Laytón12, Leonidas Meza Meza", Paulo Otoniel Gar,_ , Ortega" y Ramiro Lideo Rivadeneira. Sus relatos, coinciden cuando refieren lo que escucharon labios del propio gobernador sobre su participación _ política. Muestra palpable de ello la ofrece la declai aL.._ de Leonidas Meza Meza' 5: "...entonces nos dijo que había obligado a JORGE ANDRES ARCO.; secretario de agricultura del departamento, y al doctor FABIU LARGO, director de alguna institución de salud del estado, que I,„ recuerdo, dijo que prácticamente los había obligado para que bajaran a Orito e hicieran campaña al entones candidato ALIRIO MARTINEZ, pues ellos son de Orito y son muy conocidos en la 12 Folio 17 13 Cfr. Folio 151 14 Folio 155 15 Cfr. folio 151 Única Inst1 cia 31069 PiCarlos Alberto Pala os Pa,acio , región, entones dijo que les había dicho que los votaba de los cargos, eso fue lo que dijo". La prueba de cargo que reposa desde los albores del proceso, fincada en las declaraciones rendidas por los denunciantes, se fue consolidando en el curso del proceso, sin que resultara posible al procesado y a su defensor

desvirtuar tan puntuales señalamientos. Aunque al proceso se aportó la declaración de Jorge Andrés Arcos Caicedo16, a la sazón funcionario de ta gobernación, de quien se denunció fue obligado a participar activamente en la campaña de Alirio Martínez, y que negó haber sido objeto de presiones indebidas, subrayando que desde los cargos que ha ocupado, ninguna injerencia ha tenido para apoyar a un candidato en particular, su postura se ofrece vacilante y débil frente a la firmeza de las incriminaciones, soportadas en medios cognitivos que dan cuenta de la realidad de la pública conminación a otorgar decidido apoyo al entonces candidato a la Alcaldía de Orito. Ahora bien, importa destacar que algunos de los participantes en la señalada reunión no eran abiertos opositores del señor gobernador, pues como lo advierten los denunciantes, apoyaron su proyecto político, luego esta circunstancia deja notar la inexistencia de razones o motivos que eventualmente pudieran ofrecerse para colocar en entredicho la veracidad de sus afirmaciones, pues se Folios 194 a 196 cuaderno de la Fiscalia. 16 15 P/Lartos Aiuc. trata de sus copartidarios políticos, con propósitos y causas comunes. De ello da cuenta Paulo Otoniel García Ortega 211 su segunda intervención en el proceso: "....En ningún momento porque todos nosotros lo apoyamos a la candidatura para la gobernación, prueba de ello es la votación de la comunidad de Orito que prácticamente el ganó la gobernación, era muy querido y conocido de la gente de Orito17" v) Así, las disculpas ofrecidas por el acusado se tornui

deleznables, precarias para derruir los términos de L„ denuncia en relación concreta a lo expresado públicameile en la citada reunión alrededor del abierto apoyo a La candidatura de Alirio Martínez Vega. Es más, en la audiencia pública el procesado, en confuso e impreciso discurso, dejó notar que sí dijo lo que en su boca colocan los denunciantL3. vi) A la denuncia se anexó un c.d. que contiene la grabaciór que uno de los participantes (cid:9) realizó en el (cid:9) referidc encuentro. En relación con ese medio, la legalidad en su consecución, aporte y capacidad probatoria, la Sala desta.._a: 1) el hecho de que uno de los participantes hubi...ra efectuado el proceso de grabación, no es razón suficietit€ para calificarla de ilegal y en ello comparte la Sala ampliamente la argumentación efectuada por el Señor Procurador en audiencia pública; 2) se trató de un encueriu de carácter público, que no reservado, luego nada impedíaque cualquiera de los concurrentes quisiera conservarla € Cfr Fofo 160 17 Única instarÁia 31069 PiCarlos Alberto Patac s Palacio , incluso divulgarla; 3) la intención del personaje que la efectúo, como él mismo lo señaló, buscaba conservar un registro histórico de tan importante certamen 18; 4) no estuvo orientada a preconstituir prueba de responsabilidad en contra del ex gobernador, en la medida en que la razón del encuentro era dialogar con el gobernante.

En lo que tiene que ver con su capacidad probatoria y no obstante lo dicho, una vez se dispuso la transliteración a texto escrito, se descalificó por: 1. presentar regulares condiciones de audio; 2. ruido ambiental; 3. voces simultáneas; 4. interferencia sonora; s. bajo nivel de audio.' 9 Empero. ahí no se agota lo que importa respecto a este elemento. La Corte participa ampliamente de lo señalado por el Señor Fiscal General de la Nación en el pliego acusatorio, en cuanto a que confluyen puntuales circunqtP.ncias, asomadas por los testigos, que deben conjugarse con el medio auditivo, ellas son: 1) La existencia de la reunión pública, en la cual participaron diferentes activistas políticos del municipio de Orito (Putumayo), convocada por el gobernador del Departamento de ese entonces y dirigida a tratar distintas cuestiones de interés para la comunidad. Así lo expresó en forma categórica Paulo Otoniel García Ortega, cfr. folio 21: "...nosotros 18 en ningúr momento la grabación con ese objetivo de poner denuncias, repito. el objetivo era una prueba de que el gobernador si nos iba a cumplir con el hospital .." Cfr. Folio 39 cuaderno Fiscalía. 19 17 PiCarlos Atoen° 2) Los temas coinciden con los referidos por los testigos. 3) La alusión a dos (cid:9) funcionarios de la administración departamental se muestra irrefutable en el audio. vii) A lo anotado, tampoco le resulta oponible, el frustrado cotejo de voz20 toda vez que, como ya se anunció, y en ello,

tan sólo en ello, le asiste razón al letrado de La defensa, la calidad del audio impidió acometer tal labor, así lo certificaron los funcionarios encargados de tal menester n : "...la posibilidad de éxito de utilizar la voz como un medio par (sic) identificar a las personas en el campo de la investigajón criminal, depende en un alto porcentaje de la CALIDAD de las grabacione.; dubitadas e indubitadas. Teniendo en cuenta que el material dL estudio DUBITADO presenta insuficiencia cualitativo debido a I.: ausencia de estructuras formánticas necesarias para llevar u la lectura espectral, éste se considera NO APTO para desarrollar c. Análisis de identificación de Hablantes solicitado por i Despacha viii) Un aspecto adicional sobre la transliteraci.5n a texto LIL los distintos diálogos: no obstante los inconvenientes L iu€ surgieron, la Sala se detiene en forma particular en uw, párrafos que permiten apuntalar aún más el juicio dereproche elevado contra el ex gobernador, como gut_ idénticas circunstancias se extractan de los testimonios recaudados22: 22 Cfr. Folio 70. 21 Cfr. Folio 70. 22 Cfr. Folio 46. il l Única Ina ancla 31069 P/Carlos Alberto P , cios Palacio "...H23. En liderar los trabajo (sic) que ha (sic) realizado eeh (sic) quiero también, decirles como, (TI)24 estábamos muy interesados también en en (sic) los (TI) donde está, el doctoor (TI) que no se

pues porque eh si el doctor (TI) se fue por el lado de Alirio (TI) fue porque yo se lo pedí, no se lo pedí se lo exigí". Y, más adelante, "1-1. (VS)25 El secretario (TI) de agricultura, él los quiere mucho a ustedes decía gobernador pero para mi es muy berracho mejor déjeme quietito (TI) no uste' se compromete conmigo o se va, así rn .51? Entonces porque él me decía no gobernador es que se es mi )c> ellos son, son de mi (TI) de mi alma cómo me va poner uste' (TI) con mi gente (TI) una actitu' política yo no quiero que tos culpen a ellos, como (TI) no (TV. (subraya fuera del texto). De la lectura desprevenida de las transcripciones realizadas resaltidas por la Corte, ninguna duda asoma sobre las qernejarzas con la versión suministrada por los denunciantes, en cuanto a que fue el propio gobernador el que asintió, ora, aceptó haber participado en política, en la modalidad de obligar a dos de sus empleados a que votaran por el candidato de su preferencia. ix) (cid:9) Frente a las exculpaciones del acusado, y más exactamente respecto a lo sostenido en la indagatoria, cuando calificó a Alirio Martínez como su contradictor Conforme a las convenciones significa voz masculina Se traduce en texto intelegible (no se entiende una o mas palabras) 24 25 Significa voces simultáneas. 19 P/Carlos Alberw eaLy, político26, debe precisarse que se trata de una afirmación carente de asidero probatorio, un intento fallido de asonícti

distancias con el referido candidato, en la aspiración de sat, airoso del trance penal que sobre él se cierne. Una muesti de ello: "...eh de gobernación yo recuerdo muy bien cuando, estaba e„ Grito, yo hablé ahí en las (TI) con el negro Alirio y fui y le dije (sic), al negro mire si usted se mete a una consulta, yo con muclii; gusto, yo voy por usted' Con esa evocación puntual, la Corte, quiere signif._ar particulares circunstancias que desmienten al procesado:

1. No es cierto que fuera contradictor político de Alli

Martínez.

2. El tema relacionado con la campaña política de ac,Je y el acompañamiento del Gobernador sí fue asum. en la reunión.

3. Se trató lo relacionado con el hospital y la súplica los participantes relacionada con que se convirtici. en un organismo de segundo nivel.

Las versiones del procesado en sus distintas intervenciones tres en total-, se muestran contradictorias, faltas de vera„ 26 Cfr. Folio 257. "...Con Alirio Martínez, en el momento de las elecciones teni. diferencias políticas, éramos contradictores políticos..." (1 Única Instan51 a 31069 P/Carlos Alberto Palaci Palacio sin ningún apoyo probatorio de modo que, contrario a lo pretendido, (cid:9) esto (cid:9) es, (cid:9) derrumbar (cid:9) el (cid:9) juicio (cid:9) de (cid:9) reproche existente en su contra, surten un efecto distinto: fortalecen la prueba testimonial con que se edificó el reproche penal.

Tan cierto resulta lo señalado, que en la versión suministrada en audiencia pública, su postura difiere de las anteriores, en cuanto ya no se muestra enfático, sino irresoluto a punto de expresar "que quizás lo pude haber dichon", actitud que envuelve tácita aceptación de haber expresado lo que la denuncia le atribuye. De admitir que lo dijo "por salir del paso", que nunca se materializó, o lo que es lo mismo que no participó en política en los comicios para la alcaldía en el año 2004 en Orito y que era contradictor político de Alirio Martínez, no se expli:a la Sala por qué razón desde los albores de la investi ción no lo enfatizó en esos términos, ni qué lo llevó a negar, inclusive, el reconocimiento de su propia voz en el audio, cuando todos los denunciantes sin dubitación alguna se afianzaron en sostener que era su voz. Todo ello constitulfe serio indicio de participación en el reato. A esa pcstura evasiva y vacilante del procesado, se opone la prueba testimonial, entre ella, la atestaaon de Fauto Otoniel García Ortega, quien al referirse a la participación Record 6:51 y finaliza en et 7:10 correspondiente al audio. 21 21 PiLariob Atuu,,u ro. (cid:9) . activa e ilegal del gobernador en la contienda electoral, manifestó: "....Sabemos que el Gobernador CARLOS PALACIOS en la campaña de aquí para la alcaldía se escuchaba que él estaba presionando c los empleados del hospital, a los empleados de la empresa de

energía de Orito, para que votaran por el candidato de su privilegio AL1R0 MARTÍNEZ".

Y más adelante: "....El apoyaba al candidato ALIRIO MARTÍNEZ, yo se que lo apoyabt; porque en la campaña de Alcaldía para Orito él había viajado e,, diferentes oportunidades a Orito a reunirse con el candidato MARTINEZ VEGA, no se en donde se reunían, se que se reunian per información de amigos que lo veían y a veces de los ihisinc., seguidores del hoy en día alcalde, pero no recuerdo los nosabres, ellos manifestaban que el Gobernador apoyaban (sic) al canJidato ALIRO MARTINEZ y eso lo pudimos comprobar en las reuniones que tuvimos en su despacho donde él manifestó que cumpliría lo palabra de apoyar al candida o liberal que ganara en la consulta, y el candidato que ganó la consulta fue ALIRIO MARTINEZ".

En esa misma dirección, se destaca el testimonio de Hei t. ) Benavides Enríquez28, quien refiere que presenció ut.. reunión en la sede de ALIRIO MARTINEZ donde estu,, presente el señor gober

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