CSJ - SP31092(29-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31092(29-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
ÚNICA INSTANCIA 31.092
FABIO ARANGO TORRES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado Acta No. 342 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento, en el sentido de proferir decisión inhibitoria en este asunto.
ANTECEDENTES: La Fiscalía 24 Seccional de Mitú remitió a la Corte la denuncia instaurada por el ciudadano Enrique Neira, diputado de la Asamblea Departamental del Vaupés, quien sindica al actual representante a la Cámara, FABIO ARANGO TORRES, de haber cometido en su contra los delitos de injuria y calumnia.
Al respecto, señaló el denunciante que debido a su pulcra actuación como dirigente político de la región ha denunciado irregularidades en el manejo de la administración departamental, situación que ha
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FABIO ARANGO TORRES motivado a algunas personas a iniciar en su contra una campaña de desprestigio poniendo en entredicho su nombre y en riesgo su vida, pues "están circulando en el ambiente del pueblo y de las mismas instancias militares y de policía, que soy militante y auxiliador de la guerrilla que opera en esta localidad: por lo que recibido en varias oportunidades llamadas en las que le ponen en conocimiento las reuniones llevadas a cabo por el congresista FABIO ARANGO TORRES,
el gobernador del departamento y otros, en las que se quejan por las denuncias que él ha presentado. Lo anterior, aseguró, coincide con la reunión llevada a cabo el 11 de septiembre de 2008, en donde en presencia del Ministro de Minas y Energía el representante FABIO ARANGO TORRES manifestó haber formulado denuncias. Acreditada la calidad de congresista de FABIO ARANGO TORRES, quien según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, fue elegido representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Vaupés, para el período constitucional 2006-2010, encontrándose actualmente en ejercicio del cargo, por auto del 19 de marzo del año en curso se dispuso la apertura de investigación previa y la práctica de unas pruebas. Entre tanto, la Fiscalía 24 Local remitió a esta actuación la entrevista realizada el 15 de enero del año en curso a la víctima, por miembros del C.T.I., en la cual precisó que el congresista FABIO ARANGO 2
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FABIO ARANGO TORRES TORRES lo señ'aló públicamente en un auditorio de la gobernación del Vaupés, como auxiliador de la guerrilla. Practicadas las pruebas decretadas por la Corte, el Ministerio Público demandó auto inhibitorio, en razón a que tales elementos de juicio permitieron acreditar con suficiencia que el denunciado no cometió el delito de injuria y tampoco el de calumnia, pues tal como se aprecia en el video de la reunión mencionada, se refirió a que él instauró denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación por las
presuntas coaliciones o apoyos al margen de la ley por parte de la clase dirigente del departamento, sin hacer referencia específica a él. Cosa distinta es que para el denunciante "las palabras expresadas, como los comentarios hechos por el congresista le dieron a entender que se refería a él". Adicionalmente, en el comportamiento del congresista no se observa animus injunandi o conciencia de acción injuriosa, puesto que se trató de "comentarios no dirigidos específicamente al denunciante los cuales fueron exteriorizados y demuestran una intención no daiTina'; todo lo cual excluye las circunstancias que rodearon los hechos, así como los medios utilizados y los sucesos antecedentes. Tampoco incurrió el congresista denunciado en el delito de calumnia por cuanto no se le hizo al denunciante la imputación falsa de un hecho delictuoso, no solo porque no hizo alusión específica a él, sino porque afirmó que había presentado denuncia ante las autoridades competentes para que investigaran los hechos a los que en dicha reunión hizo referencia el señor Enrique Neira. 3
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9 ,f CONSIDERACIONES: 1 Acreditada la calidad de congresista que actualmente ostenta el denunciado FABIO ARANGO TORRES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.3 de la Carta Política y 75.7 de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente para pronunciarse en este asunto.
2. Precisado lo anterior, corresponde igualmente recordar que como los hechos materia de denuncia en este asunto tuvieron ocurrencia en
el mes de septiembre de 2008, esto es, con posterioridad al 29 de mayo de ese mismo año, la Sala de Decisión que para este caso se integra, lo es con fundamento en los artículos 55 a 59 del reglamento general de la Corte, el cual fue modificado el 23 de febrero del año en curso por la Plenaria de esta Corporación en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 del 29 de mayo de 2008, en el sentido de que en los asuntos penales seguidos en contra de miembros del congreso es necesario separar las funciones de instrucción y juzgamiento.
3. Ahora bien, confrontados los argumentos del Ministerio Público con el acopio probatorio allegado con miras a despejar las dudas acerca de la viabilidad de abrir o no investigación formal, encuentra la Sala que le asiste la razón para demandar la emisión de un auto inhibitorio.
3. En efecto, siendo que la denuncia concretó la presunta conducta delictiva del congresista FABIO ARANGO TORRES en la utilización de expresiones injuriosas y calumniosas en contra del diputado Enrique
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FABIO MANGO TORRES Neira, porque según él, públicamente lo tildó de auxiliador de la guerrilla, la primera precisión que se impone es que de haberse corroborado los hechos, la hipótesis delictiva que se concretaría es la última mencionada, en tanto que es de su esencia la imputación falsa de conductas delictivas, como lo sería en este caso la complicidad o autoría del delito de rebelión.
4. Precisado lo anterior, lo que primero corresponde señalar es que la
prueba recaudada durante la investigación previa demostró que el congresista FABIO ARANGO TORRES no desarrolló conducta alguna que pueda adecuarse al delito de calumnia, pues en realidad y poniendo en contexto lo ocurrido en la reunión llevada a cabo en el seno de la gobernación del Vaupés, no hizo señalamientos concretos en contra del denunciante ENRIQUE NEIRA. En efecto, el video y la transcripción de lo ocurrido en la reunión del 11 de septiembre de 2008 celebrada en la gobernación del Vaupés para debatir acerca de irregularidades que al parecer se estaban presentando en la interventoría del IPSE al consorcio GENS encargado de la construcción de la Central Hidoreléctrica de Mitú, los cuales fueron aportados en su declaración por Javier Miguel Vargas Castro, Alcalde de esa localidad, muestran con claridad no solo el contexto en que el congresista FABIO ARANGO TORRES hizo su intervención, sino los términos en que respondió a lo manifestado previamente en dicho acto por el denunciante Enrique Neira, así: "Enrique Neira.
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FABIO AFtANC70 TORRES ...eh, como Ud. decía serrar Alcalde, uno aquí por ser digamos un vocero del pueblo atreverse a denunciar hay veces lo tildan como decía el alcalde de Auxiliar o Paramilitar; en estos momentos me tildan a mi como auxiliador de la guerrilla por simplemente hacer denuncias y velar por los intereses del pueblo; para que Ud. lo tenga presente señor Viceministro, porque yo se que las demandas vienen en camino. Muchas gracias.
Fabio Arango Torres. Esperé pacientemente que fuera la mía mi última intervención, porque me siento aludido en varias intervenciones, por eso quise retomar y esperar un final para contestar cada una de esas apreciaciones que tuvieron los diferentes colegas, los diferentes amigos. También quiero referirme diputado Neira que su conciencia le dirá lo que Ud. dijo aquí Yo si me atreví a firmar, a formular unas denuncias en la Fiscalía General de la Nación es porque tengo las pruebas, por eso le dejo a su conciencia si efectivamente lo que yo he escrito ahí es cierto o es verdadero. Hoy día estamos viendo resultados de esas confrontaciones asquerosas, que vivimos en la pasada contienda electoral, cuando la guerrilla, nunca en el departamento del Vaupés quiso manipular el proceso electoral. 6
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FABIO ARANGO TORRES Y yo le digo a todos los amigos que si no hubiera sido por el Presidente de la República donde nos da la oportunidad de tener fuerzas militares en las diferentes regiones el resultado hubiera sido otro. No me da miedo decirlo aqui; yo ya tengo ... se que no soy persona grata de ellos por lo tanto se que es lo que estoy diciendo por eso me atrevía denunciar, por eso me atrevía hacer lo que hice, porque yo no puedo ser de una forma irresponsable ir a redactar un documento, porque yo no tengo el estilo de los panfletos, ni de los comunicados sin nombres, sino escritos firmados por Fabio Arango Torres. Esa es mi apreciación. Le agradezco seíror viceministro de que esté aqui; la verdad que venir hoy, sobretodo en el día de hoy donde yo pienso que los ánimos
estaban un poco caldeados por lo mismo estaban molestos. Además (...) estar tranquilos que pueden pensar lo que quieran pensar, pero sigo trabajando por este proyecto de la central. Muchas gracias".
5. Como se ve, aunque lo manifestado a lo último en su exposición por el congresista FABIO ARANGO TORRES tenía como finalidad referirse a las acotaciones hechas por el aquí denunciante Enrique Neira, lo cierto es que las reflexiones acerca de ser auxiliador de la guerrilla o los paramilitares fue expresión utilizada por el propio denunciante con el ánimo de poner de presente las censuras de que son objeto quienes, en la región se atreven a denunciar hechos como los que él ha 7 d) ÚNICA INSTANCIA 31 092
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4.11.... 2 ,.s 4.-1 pprreetteennddiiddoo ventilar a nivel de la administración departamental. Cosa distinta, es corno aquí ocurre, que el señor Neira se sintiera aludido e infiriera erradamente que se le estaba haciendo un señalamiento concreto, pero no fue así. La anterior conclusión se impone a partir de lo manifestado en la ampliación de denuncia por Enrique Neira, quien al interrogársele acerca de los términos utilizados por ARANGO TORRES para calificarlo de auxiliador de la guerrilla, respondió que "cuando toma la vocería el señor Parlamentario él dice que con respecto a lo que dijo el Diputado Neira yo si dije esto o señalé no precioso la palabra porque si no otra suerte hubiera ocurrido con la gobernación del Vaupés porque supuestamente, daba a entender se había hecho campaña con la
guerrilla o pacto'; razón por la cual, explicó, quedó 'asombrado de lo que me dio a entender a mi y a toda la gente del auditorio de que yo era auxiliar de la guerrilla o paramilitar y aún más todos los amigos y allegados me decían a partir de ese momento camarada o colega por haberse referido en esos términos el parlamentario". Y de manera similar le respondió al defensor del imputado cuando éste lo requirió para que manifestara si hubo de parte de aquél señalamiento en su contra, en los términos reseñados en la denuncia, pues nuevamente reiteró que fue él quien afirmó que por denunciar lo tildaban de auxiliar de la guerrilla o de paramilitar, pero que FABIO ARANGO se refirió a él para manifestar que había hecho algunas denuncias. 1 F. 32, cuaderno original 1. 8
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FABIO ARANGO TORRES Por su parte, Carlos Javier Vargas, testigo presencial de los hechos y amigo del denunciante y el denunciado, quien estuvo presente en la referida reunión en calidad de alcalde de Mitú, fue enfático en sostener que el congresista FABIO ARANGO TORRES no hizo alusión específica al diputado Enrique Neira, todo lo cual encuentra claro respaldo en la prueba reseñada en precedencia.
6. En estas condiciones, es evidente que los hechos puestos en conocimiento de la Corte no revelen comportamiento del congresista FABIO ARANGO TORRES que trascienda el derecho penal y menos, que se pueda adecuar típicamente en el delito de calumnia, pues tal como quedó visto en la intervención que hiciera en la reunión llevada a
cabo en el mes de septiembre de 2008 en la gobernación del Vaupés, no hizo imputaciones sobre hechos delictivos en contra del denunciante. Simplemente se limitó a decirle que esos calificativos que él refería le eran atribuidos como represalia a sus denuncias los dejaba a su conciencia, porque lo que él consideraba que debía ser conocimiento de las autoridades lo había expresado mediante una denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, por manera que los presentimientos, intuiciones, sensaciones o sentimientos que hubieran podido generar en el denunciante las palabras del representante no resultan suficientes para estructurar el punible en mención. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE DECISIÓN PENAL,
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RESUELVE:
1. ABSTENERSE DE ABRIR investigación en contra del congresista FABIO ARANGO TORRES, por el delito de calumnia, según la denuncia formulada por el ciudadano Enrique Neira.
2. Contra esta decisión sólo procede recurso de reposición.
3. En firme esta determinación, ARCHÍVENSE las diligencias.
Notifíquese y cúmplase. ••ni c6_10 1
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