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CSJ - SP31094(07-05-2009)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31094(07-05-2009)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Revisión Radicación No. 31D94 Manuel Surata Cabrera .....";•••é. .2y? ezmes .4.'„/L/tercz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 130 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009) Resuelve esta Sala de Conjueces sobre el impedimento conjunto manifestado por los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal Julio Enrique Socha Salamanca (Presidente), José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto Ibáñez Guzmán, Jorge Luís Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz para conocer de la acción de revisión promovida por el condenado MANUEL SURATA CABRERA, por intermedio de apoderado. Los señores Magistrados se excusan de conocer de la presente acción invocando el artículo 99, numeral 4°, el 104 y el 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), en razón de haber suscrito el auto del 3 de julio de 2008 por medio del cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación formulada en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle) que el 6 de diciembre de 2007 confirmó la del Juzgado 21 (cid:9) Penal del Circuito de esa misma ciudad que el 29 de junio de 2007 condenó al accionante MANUEL SURATA CABRERA a la pena principal de 12

meses de prisión como autor responsable de delito de fraude procesal. El artículo 228 del Código de Procedimiento Penal consagra como causal de impedimento especial dentro del trámite de la acción de revisión que el Magistrado haya suscrito la decisión objeto de la misma. Re4iSión Radicación No. 31094 Manuel Surata Cabrera Ese supuesto de hecho encuentra realización plena en la situación actual, pues la acción de revisión promovida por el apoderado de MANUEL SU RATA CABRERA tiene por objeto la remoción de la cosa juzgada que está estructurada en la unidad jurídica inescindible que componen las sentencias de las instancias y el auto de la Sala de Casación Penal que inadmitió la casación interpuesta en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de donde surge, se repite, realizada la condición fáctica incluida por el legislador como causal de impedimento especial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Conjueces, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los señores Magistrados de(cid:9) la (cid:9) Sala (cid:9) de(cid:9) Casación (cid:9) Penal (cid:9) Julio (cid:9) Enrique (cid:9) Socha(cid:9) Salamanca (Presidente), José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez. Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto Ibáñez Guzmán, Jorge Luís Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz para conocer del presente asunto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

(cid:9)(cid:9) Revisión Radicación No. 31094 1, 3 Manuel Surata Cabrera 7 ze:;./;- • .2,719t"wz 4:4i41

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GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ DIEGO RREDOR BEL

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EXCUSA JUSTIFICADA

(cid:9)

DARk GONZÁ Z SALAZAR JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL

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r . ESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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