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CSJ - SP31095(04-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31095(04-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

j aepúbkar de eolc».../wr Colisión de Competencia 31095 JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ 6"arte Otwprairaair: c..--gurticur

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 61 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS: Dirime la Sala el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Primcro Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Penal del Circuito de Chocontá, quienes en su orden repudian el conocimiento del proceso seguido a JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas agitMegt elc eakunha Colisión de Compelen°. 31095 ELIECER MORENO MARTINEZ ea 05uprolta .té 09wt~ r

ANTECEDENTES

1. Fueron relatados los hechos objeto del proceso en la resolución de situación jurídica calendada a 11 de diciembre de 2006, proferida por la Fiscalía Novena Especializada de Bogotá contra JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ así: Da cuenta /a presente investigación que el dia 4 de abril de 2003, en la vereda Mata Grande del Municipio de Manta

(Cundinamarca), fue ultimado con arma de fuego HUGO ALFONSO BEL TRAN MARTÍN, cuyo cadáver fue hallado en la vla pública de ese lugar; tales acontecimientos tuvieron lugar, como a las cuatro y media de la madrugada, cuando llegaron dos

hombres y una mujer uniformados y con armas de largo alcance, quienes preguntaron por el occiso y luego se lo llevaron para darle muerte.'

2. El 19 de febrero de 2007, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, aceptando JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ su responsabilidad penal

por los delitos de homicidio agravado (Art. 103, art. 104 No. 6 y 7 C.P.) y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (Art. 366 C.P.). 2 us. (cid:9) atviribbc.atic ealaiillvir Colisión de Competencia 31095

JORGE EUECER MORENO MARTISNIEZ

6'ane Ofxrpronta dc c_-,9tortar

3. Remitidas las diligencias, correspondió la causa al Juzgado Primero Penal del circuito Especializado de Cundinamarca, quien a pesar de avocar conocimiento de las diligencias, el 23 de abril de 2008 se declaró incompetente para conocer de las mismas.

Adujo en su auto que conforme al numeral 2° del artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso, es competencia de los jueces especializados conocer del delito de homicidio agravado por las causales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal, las cuales no se encuentran endilgadas a

MORENO MARTiN1a7Z.

Lo cual también se hace extensivo por el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, dado que esta conducta también es de competencia de los jueces

penales del circuito, razón por la cual dispuso el envio del plenario al Juez Penal del Circuito de Chocontá por el factor territorial, proponiendo conflizto negativo de competencias.

4. Recibido el expediente por el Juez Penal del Circuito de Chocontá (Cundi7lamarca), éste avocó conocimiento de la actuación medianite auto del 6 de mayo de 2008, y estando el proceso para proferir sentencia en decisión de 21 del mismo mes,

3 (República afr Solamlwr Colisión de Competencia 31095 t ELIECER MORENO MARTINEZ Sate Orwprenra cfretiat aceptó el conflicto planteado, indicando que a pesar de que la Fiscalía sólo imputó las causales sexta y séptima de agravación del delito de homicidio al momento de la formulación de cargos, de la actuación penal se desprende que dicha conducta también está agravada por la causal décima, radicando en consecuencia la competencia en cabeza del Juez Especializado.

5. En orden a resolver el conflicto propw. to fueron remitidas las diligencias a esta Corporación, resolviendmediante auto del 22 de enero de 2009 abstenerse de desatarl por cuanto no se habla trabado en debida forma.

6. Devuelta la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, éste volvió a rehusar la competencia en los mismos términos de la primera ocasión en proveiJO del 6 de febrero de 2009, provocando nuevamente colisión negativa de competencia con el Juzgado Primero Penal del CiaHito Especializado de

Cundinamarca.

7. El Juzgado Especializado a su vez, aceptó el conflicto en auto del 23 de febrero del corriente año, impetrando los mismos planteamientos de la providencia del 23 de abril de 2008.

4 Ge.cpúbbca d ealand...tr Colisión de Competencia 31095 JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ etirto 0,59remer tic •';itsliciaCONSIDERACIONES: Debidamente trabado corno se halla el conflicto en relación con el presente asunto, le corresponde a la Corte dirimirlo como quiera que de conformidad con lo establecido en el Art. 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, es a la Sala de Casación Penal a la que le compete conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializado y Penales del Circuito Ahora bien por la entidad de los delitos por los cuales aceptó responsabilidad de manera anticipada JORGE ELIÉCER MORENO MARTÍNEZ y la fecha de su comisión, su conocimiento fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá conforme a la calificación que de la conducta realizó la Fiscalía 9 Especializada de Bogotá, el 19 de febrero de 2007: Encuentra el Despacho que las conductas desplegadas poresta persona son injustas y culpables en la medida que el sindicado JORGE ELIECER MORENO MARTÍNEZ alias 'JAMES', sabia y conocía que sus accionares eran irregulares, se hallaban expresamente prohibidas por la ley y sin embargo quiso su realización, es decir, actuó dolosamente, razones

5 (cid:9) GeqxiMica de t9oStha Colisión de Competencia 31005

J..: E ELIECER MORENO MARTINEZ Sade 0.59nana de &milicia anteriores por las que este acusador, le endilga entonces los delitos contemplados en los artículos 103 del C.P., bajo la denominación genérica de DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL Y ESPECIFICA DEL HOMICIDIO, el cual resulta AGRAVADO por los numerales 6 y 7 del articulo 104 ibidem, según descripción típica del artículo 103 C. P., en concurso homogéneo y sucesivo con nl delito de Fabricación, Tráfico y porte de armas y municiones dg uso privativo de la (sic) Fuerzas Armadas, previsto en el libro segundo del C. P. Titulo XII, Capitulo segundo artículo 366...' Esto, conforme a la competencia del ente acusador -Fiscalía General de la Nación a través de sus delegadospara valorar las circunstancias fácticas que rodearon el ilícito y realizar el juicio de adecuación típica, evaluando conforme a los elementos que estructuran el tipo penal los hechos que se imputan al presunto autor a partícipe.

De allí que se establezca una relación directa entre la aceptación de cargos —que para estos efectos se asimila a la acusacióny la respectiva sentencia que haya lugar a proferir de acuerdo al principio de la congruencia previsto en el ordenamiento Colombiano, que no sólo se encuentra presente en este momento 6 alpúbúca tic L'olainhia Colisión de Competencia 31095

JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ 49attc OSupnrntd cftalcia sino en el transcu7so de toda la actuación, validando derechos y garantías fundamentales tales como la defensa y la contradicción. En consecuencia, el Juez motu proprio no puede efectuar una calificación diferente del delito sugerido dacio que se escapa al marco de su competencia; salvo que haga empleo de la herramienta prevista en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000 -que para el caso bajo estudio no procedeo encuentre una causal de nulidad que imponga la reactivación de alguna etapa procesal ya finiquitada. De allí que el juez competente en el caso bajo estudio, es quien conforme con e! marco de la acusación o aceptación de responsabilidad le corresponda -en esos términosconocer de la etapa de juicio. si lo ha dicho la Sala con anterioridad: "La jurisprudentia de la Corte con persistencia ha señalado que la calificación del mérito del sumario o su equivalente, vincula al juzgador, quien debe adelantar el juicio acorde con la tipificación realizada por la fiscalía, y que solo por excepción el juez puede negarse a conocer del asunto cuando advierta que el fiscal 7 acpúblicade &domina Codicien de Competencia 31095 J 3E ELIECER MORENO MARTINU eorte 015uprmur d cilaticia incurrió en error en la calificación jurdica provisional y que la correcta varía la competencia."' En el caso concreto, como quiera que el ente investigador no encontró configurada la causal de agravación contenida en el numeral 10 del artículo 104 del Código Penal y por ésta no imputó

responsabilidad alguna, mal podría decirse que deba ser cambiado por el Juzgador, ahora, el marco de la responsabilidad por el cual se deba condenar anticipadamente. Por lo anterior la Corte procede a asignar la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Chocontá, conforme con la aceptación de cargos realizada por el encausado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Dirimir la colisión de competencia r egativa asignando el conocimiento del proceso seguido contra JORGE ELIECER 'Auto Colisión Radicado 26180 del 10 de octubre de 2. 06.

8 —} Crpiíbliar Golombid Colisión de Competencia 31095 JORGE ELIECER MORENO MARTINEZ ,1) 6314e 0.5upreffta. dr ...9.wickr MORENO MARTÍNEZ al Juez Penal del Circuito de Chocontá, a quien se le remitirá la actuación para lo de su cargo.

2. Comunicar la decisión adoptada al Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Cundinamarca, remitiéndole copia de la misma.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

AUGUS(cid:9) EZ GU MÁN(cid:9) JOR

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