CSJ - SP31098(11-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31098(11-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
UNICA INSTANCIA N° 31.098
LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 074 Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil nueve (2009). VISTOS Examina la Corte si la denuncia formulada por varios integrantes de la Fundación Comité Cívico Amor por Cartago liderados por su representante legal, Pedro Diego Mantilla Moreno, contra el Representante a la Cámara Luis CARLOS RESTREPO OROZCO, reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES En su escrito los impulsadores de la acción penal atribuyen a los ex—Alcaldes del Municipio de Cartago, Valle del Cauca, Luis Página 1 de 9 /I/
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LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO CARLOS RESTREPO OROzco, actualmente Representante a la Cámara, y Luis Alberto Castro Ocampo, y al ex—Gerente de las Empresas Municipales de Cartago, S.A., ESP., el delito de enriquecimiento ilícito en razón del notorio incremento de sus respectivos patrimonios económicos registrado durante la gestión cumplida al interior del mencionado órgano. Al hacer dicha imputación se refieren a la actividad financiera de la institución mencionada y específicamente a los ingresos conseguidos por concepto de acueducto y alcantarillado en el transcurso de 2000 a 2005, cifras entre las cuales consideran existe una diferencia, a su juicio, injustificada.
También aluden a la utilidad bruta obtenida y acumulada durante el mismo lapso y sobre la cual, aseguran, "...no hay explicaciones
CLARAS, CONCISAS, FIDEDIGNAS de PARTE DE USTEDES
(se refieren a los denunciados), le solicitamos a los ENTES DE CONTROL DEL PAÍS INICIAR las correspondientes INVESTIGACIONES PENALES, FISCALES Y DISCIPLINARIAS, contra los presuntos involucrados...", en cuanto integraron la Junta Directiva. Igualmente demandan explicación de los implicados sobre el comentario generalizado de que las Empresas Municipales de Cartago "...ERAN LA CAJA MENOR, donde se beneficiaba el extinto (QEPD) sicario, narcotraficante, ex—concejal de Cartago (2001-2003) ARIEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien hacía parte de la campaña para (sic) Alcaldía de Luis Carlos Restrepo Orozco período 2001-2003". / Página 2 de 9
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LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO Con la denuncia fue entregado el certificado de existencia y representación legal de dicha organización, y una relación de ingresos y costos de acueducto, alcantarillado y energía, durante los años 2000 a 2005, seguida de la diferencia existente entre las cifras correspondientes a cada uno de tales conceptos, suscrita por el Presidente de la nombrada fundación'. Antes de tomar cualquier determinación procesal, la Sala allegó la constancia expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes2 que da cuenta de la elección de Luis CARLOS RESTREPO OROZCO como integrante de dicho órgano
legislativo en representación del Departamento del Valle del Cauca, para el período constitucional 2006-2010, cargo del cual tomó posesión el 20 de julio de 2006 y que ejerce en la actualidad.
CONSIDERACIONES
1. Dada la calidad de Representante a la Cámara del doctor Luis CARLOS RESTREPO OROZCO, la Sala es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento conforme lo disponen los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7 del
Código de Procedimiento Penal.
2. Corresponde ahora tener en cuenta que la denuncia es el acto en virtud del cual una persona pone en conocimiento de 1 C. orig. N° 1, fols. 7-11. 2 C. orig. N° 1, fol. 19.
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LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO la autoridad judicial la comisión de una conducta punible que tiene la función de investigar y juzgar de acuerdo con la legislación penal. A tono con el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, son inadmisibles las denuncias "...sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación", luego el Estado no puede dar inicio a la actividad jurisdiccional penal a menos que los escritos que las contengan narren unos hechos cuya constatación sugiera claramente la posible existencia de un comportamiento que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, los bienes jurídicos tutelados por el legislador, en otras palabras, debe existir un hilo
conductor en el razonamiento que permita comprender el contenido de la denuncia y las explicaciones que la soportan. Sobre el mismo tema la Sala ha precisado que, "...la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla"3 . 3. (cid:9) En el escrito que concita la atención de la Sala es mencionado el Representante a la Cámara Luis CARLOS RESTREPO 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos de única instancia del 16 de marzo de 2006. rad. 23.858; y del 20 25.025. de junio de 2007, rad. N° Página 4 de 9 611/
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LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO OROZCO como autor del delito de enriquecimiento ilicito 4 por considerar que obtuvo un incremento patrimonial injustificado cuando fungió como Alcalde de dicho Municipio e integró la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Cartago, S.A. ESP., dado que existe una diferencia entre los dineros que ingresaron a dicho ente por concepto de agua y alcantarillado, por aquella época, relato cuya abstracción y ambigüedad son notorias si en cuenta se tiene que no incluye información alguna sobre las decisiones o las actividades desplegadas por el denunciado al interior del
mencionado organismo, generadoras del acrecentamiento económico ilícito, ni se mencionan los bienes constitutivos del mismo, ni cuenta con soporte documental procedente de la empresa presuntamente afectada, ni de otra persona o entidad que den cuenta de las desviaciones ilícitas de recursos públicos y que permitan encauzar las averiguaciones hacia un objeto determinado. La simple alusión a la facultad otorgada al Alcalde de Cartago para integrar la Junta Directiva de las Empresas Públicas de dicho Municipio y la mención escueta de la diferencia existente entre las cifras correspondientes a los ingresos obtenidos por dos de los servicios públicos prestados por dicha entidad, así como fa referencia a las utilidades netas alcanzadas en desarrollo de su objeto social, son insuficientes para iniciar investigación penal Definido en el articulo 412 del Código Penal de 2000, así: "El servidor público que durante 4 su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para si o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a diez (10) años'. Página 5 de 9 ,
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Luts CARLOS RESTREPO OROZCO alguna, hacerlo, implicaría desconocer que el derecho penal sólo
opera ante la presunta existencia de comportamientos que vulneren o pongan efectivamente en peligro bienes jurídicos tutelados por el Estado, hecho que llega a deducirse cuando se suministran datos concretos y verificables que perfilen un episodio enmarcable en alguna conducta que pueda ubicarse dentro de los contenidos típicos a que se refiere la ley sustancial penal, situación ausente en este caso. 4. (cid:9) Pretenden los denunciantes que la Sala realice un control de la gestión cumplida por la Junta Directiva de las Empresas Municipales de Cartago, S.A. ESP, durante el transcurso de los años 2000 a 2005, tarea que le es ajena en cuanto le corresponde a los órganos de control interno de dicho organismo y a la Contraloría General de la República, entidad a la cual los artículos 119 y 267 de la Constitución Política le ha asignado la función de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, que a su vez incluye un control financiero, de gestión y de resultados, actividad que, como se deduce del encabezamiento de la denuncia, han requerido los miembros de la Fundación Comité Cívico Amor por Cartago al dirigir el mismo escrito al doctor Julio César Turbay Quintero, en su condición de Contralor General de la República. Posición distinta asumiría la Sala de contar con un informe fiscal que diera cuenta de irregularidades protagonizadas por Luis CARLOS RESTREPO OROZCO en el desempeño de sus funciones al interior de las Empresas Públicas de Cartago S.A. ESP., Página 6 de 9 /
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Luis CARLOS RESTREPO OROZCO posiblemente constitutivas de delito, pero como éste no es el caso, se abstendrá de activar la función investigativa penal que le ha sido encomendada cuando se trata de funcionarios con fuero constitucional.
5. No hay razón lógica ni jurídica tampoco para satisfacer la aspiración de los denunciantes de obtener explicaciones de los presuntos implicados sobre los comentarios generalizados relacionados con la disposición de los recursos de las Empresas Municipales de Cartago por Ariel Rodríguez González, a quien califican de "sicario y narcotraficante", y sobre el patrocinio dado por dicho ciudadano a la campaña a la Alcaldía de Luis CARLOS RESTREPO OROZCO para el período 2001-2003.
Menos aún si se tiene en cuenta que esta Corporación ya adelanta investigación por los presuntos nexos existentes entre el Representante Luis CARLOS RESTREPO OROZCO con personas integrantes de organizaciones al margen de la ley, entre ellas el nombrado Ariel Rodríguez González, suceso debatido en los procesos penales con radicaciones Nos. 28.348 y 30.286.
6. Analizados los textos allegados por los denunciantes de cara al precepto legal que regula la materia atinente a los "requisitos de la denuncia", la Sala colige que se está en presencia de un escrito sin fundamento para activar la función jurisdiccional penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya inadmisión se impone de conformidad con el artículo 29 de la codificación procesal penal.
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LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. INADMITIR el escrito de denuncia presentado en esta Corporación por miembros de la Fundación Comité Cívico Amor por Cartago, contra el Representante a la Cámara Luis CARLOS
RESTREPO OROZCO.
2. ARCHIVAR definitivamente el presente diligenciamiento una vez en firme esta providencia.
3. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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