CSJ - SP31117(11-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31117(11-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia
ÚNICA 31117
MANUEL GUILLERMO MORA JARA MILI!)
CARLOS (tLIS CJUTIEh'I2
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 074 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil nueve (2009) Examina la Corte si el escrito remitido por quien se denomina WTEMJS TEME», reúne las condiciones de admisibilidad previstas por la ley para ser tenido como denuncia. ANTECEDENTES Advirtiendo que corrió traslado a sus delegados para la actuación de su competencia, la Fiscalía General de la Nación remitió a esta Sala documento anónimo, recibido inicialmente en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. Dicho documento alude el supuesto cumplimiento de procesos de contratación pública por parte de la gobernación de Norte de Santander a cargo de William Villamizar, trámites en los cuales, presuntamente, se habrían desconocido las normas que regulan dicha actividad. Igual prédica hace de la contratación adelantada El República de Colombia - (cid:9) 2 (cid:9) ONICA 32237
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO t (cid:9)
CARLOS CKLLÇ GUTIKHREZ Corte Suprema de Justicia por la alcaldia de Cúcuta y sus entidades adscritas, bajo las administraciones de los ex alcaldes MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, actual Senador de la
República y de su sucesor Ramiro Suárez Corzo. El escrito destaca que en la gestión de este último se efectuó el nombramiento de Carlos Celis Vergel, hijo del dirigente CARLOS CELIS GUTIÉRREZ, como gerente de METROVIVIENDA, entidad utilizada, dice, para adjudicar diversos contratos a uno de sus parientes, el arquitecto Quintero. Refiere, además, las supuestas relaciones de todos los funcionarios mencionados con grupos paramilitares, vínculos que de igual forma atribuye a otros políticos locales, entre ellos algunos miembros del Congreso de la República, quienes se habrían beneficiado electoralmente con el accionar de dichos grupos. La Secretaria General del Senado de la República certificó que el doctor MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, se posesionó como miembro de esa corporación el 20 de julio de 2006, elegido por circunscripción nacional para el periodo constitucional 2006 - 2010 y actualmente ejerce su cargo'. 'Pl. 20 República de Colombia 3 (cid:9) ÚNICA 33137
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO
CARLOS CELIS CU7IERRF2
Corte Suprema de Justicia Su similar de la Cámara de Representantes hizo constar que el doctor CARLOS CELIS GUTIÉRREZ, elegido miembro de esa célula para el mismo periodo, se posesionó del cargo ci 20 de julio de 2006 y lo ejerce actualmente 2 .
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para adoptar la decisión correspondiente sobre el escrito remitido por quien se designa como «TEMIS TEME, en lo atinente a los doctores
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO y CARLOS CELIS GUTIÉRREZ, actuales Senador y Representante a la Cámara, quienes ostentan, por tanto, la condición de aforados constitucionales, según lo dispuesto en el numeral a' del articulo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del articulo 75 de la Ley 600 de 2000.
2. Examinado el documento mencionado, sin dificultad se advierte que se trata de un anónimo, en tanto su autor además de ocultarse bajo el seudónimo de «TEMIS TEME», ningún dato aporta en tomo a su real identificación y ubicación.
Aún cuando, como ha reiterado la Sala, apoyada en el inciso 2° dei articulo 29 de la Ley 600 de 2000, la 2 FI. 24 Cfr. Auto de 6 de abril de 2005 Red. 17266 y auto de 15 de jumo de 2005 Red. 19531. República de Colombia 4 (cid:9) ÚNICA 31117 MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO q (cid:9) S (cid:9) CARLOS CELJS GUrIERREZ Corte Suprema de Justicia condición de anónimo no impide al referido escrito servir de fundamento para activar la jurisdicción penal, esta posibilidad se supedita a que en él se suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación de manera oficiosa, propósito al cual se arriba sólo cuando se cuenta con una mínima información seria sobre los supuestos fácticos constitutivos del comportamiento penalmente relevante, cuya investigación se pretende.
En caso contrario, la preceptiva citada autoriza su inadmisión, medida reproducida por el articulo 81 de la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, al establecer que «Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, Jiscal. o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables'. Esta norma, según señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-832 de 11 de octubre de 2006, propende por el respeto de los principios de moralidad, transparencia, eficacia y eficiencia de la administración, al establecer como presupuesto de la acción estatal que la queja a partir de la República de Colombia 5 (cid:9) ÚNICA 31117
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Corte Suprema de Justicia cual se pretende su iniciación, reúna unos requisitos mínimos garantes de su seriedad y credibilidad. La ausencia de esos presupuestos, indicó la Corporación, habilita a la autoridad competente para no actuar ante denuncias o quejas huérfanas de fundamentos indicativos de la necesidad de poner en movimiento la jurisdicción.
3. Atendido este mareo conceptual, sin dificultad advierte la Sala que, en este caso, está ante un escrito
anónimo de contenido ambiguo, cargado de afirmaciones sin sustento sobre diferentes personas y orientado a cuestionar su actividad proselitista o laboral para asignarles ribetes delictivos, pero sin explicar la razón de los señalamientos. En lo atinente al doctor MORA JARAMILLO, la imprecisión del escrito resulta palmaria pues se limita a referir que su periodo como alcalde de Cúcuta ". . termina con aceleradas contrataciones por la cuantiosa suma de $650.000.000.000 de pesos... , sin aportar cualquier otro dato que permita conocer, cuando menos, a qué negocios jurídicos se refiere ni la razón por la cual esa actividad, propia de sus funciones, resulta relevante para el derecho penal. FI. 6 ¿1 República de Colombia 6 (cid:9) ÚNICA 31117 MANUEL GUILLERMO MORA .IARIMILIJ) CARLOS (ELIS GIJTIIRR12 li-t (cid:9) Corte Suprema de Justicia Lo mismo acontece con los señalamientos al Representante CELIS GUTIÉRREZ, centrados en que su hijo Carlos Celis Vergel, una vez designado gerente de METROVIVIENDA, utilizó este organismo donde se «fraguaron los mayores ilícitos al negociar y adjudicarle al Sr. Quintero, múltiples licitaciones, entre otras: los Edificios de Portachuelo, la interventora del Puente de San Maleo. tos Peajes Internacionales, las Casas de Torcororna y quien sabe cuántas cosas más...., pero sin suministrar información a partir de la cual pueda inferirse en qué consiste el comportamiento atribuido al Congresista, sobre quien sólo
6, indica «se craneó (sic) una licitación que tampoco identifica. En ese punto, se limita a sugerir se investiguen los «secretos contables' de las constructoras, sin señalar a cuáles se refiere, pretendiendo que, merced esas pesquisas, se alcance prueba de la entrega, al gerente de METROVIVIENDA, de la cuota inicial de su apartamento. Es decir que, tanto respecto del Senador MORA JARAMILLO como del representante CELIS GUTIÉRREZ, omite señalar el hecho preciso al cual se refiere y los motivos serios que justificarían impulsar la acción penal. • FI. 6 República de Colombia - (cid:9) 7(cid:9) ÚNICA 31117
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CARLOS CELIS GLrTIERREZ Corte Suprema de Justicia Tampoco menciona el autor del escrito los elementos de juicio que lo llevan a hacer a los Congresistas las genéricas imputaciones referidas, señalando como causa de su conjetura, exclusivamente en el caso del Representante CELIS, su condición de padre del gerente de METROVIVIENDA, circunstancia indicativa de la falta de conocimiento preciso del libelista sobre la situación que plantea y de su interés por atribuir al Congresista hechos cuya responsabilidad penal, en el evento de haberse concretado, corresponde, en principio, a quien los ejecutó, en tanto aquella es personal e intransferible. El anónimo remitido a la Sala carece, entonces, de la coherencia y seriedad indispensables para conferirle el carácter de denuncia, pues las afirmaciones plasmadas en
él se reducen a meras especulaciones de su autor, surgidas de comentarios recogidos de las gentes del pueblo7, a partir de las cuales, so pena de vulnerar los principios de la dignidad humana y la presunción de inocencia, resulta imposible dar inicio a una investigación. sóbre este tema la jurisprudencia de la Corte ha decantado que se impone la inadmisión de la denuncia cuando se está ante un escrito superficial, contentiuo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible 'F16 Repúblicea de Co lombia 8 (cid:9) ÚNICA J 111
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Corte Suprema de Justicia capaz de excitar la atención del órgano jurisdiccional't, hipótesis que precisamente es la que se venjica en el presente evento, según queda evidenciado, luego de examinar los fundamentos de la denuncia presentada ante esta instancia. Recientemente, también se ha indicado que 'para la admisibilidad de una denuncia en materia penol. ... la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquella es genérica, ambigua o deficiente, la actividad no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla9'»70. Consideraciones surgidas de la improcedencia de activar la acción penal en procura de conocer en qué consiste el hecho denunciado. Los motivos expuestos conducen, razonablemente, en
acatamiento de lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 600 de 2000, a inadmitir como denuncia el documento remitido por «TEMIS TEME » y a ordenar su archivo definitivo. No se dispone el envió de copias a la Fiscalía General de la Nación por cuanto su dirección Nacional advirtió que 'Auto de 9 de Junio de 2004 Red. 21992 •Auto de 16 de marzo de 2006 Red23858 Auto de 30 de mayo de 2007 Red. 26653 -0 142 (cid:9) República de Colombia 9 (cid:9) CYICA 31117
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Corte Suprema de Justicia trasladó el mismo documento, para lo de su competencia, a la Unidad Nacional contra el Terrorismo y a la Fiscalía de Cúcuta. Finalmente se advierte que el doctor CELIS GUTIERREZ allegó escrito a través del cual confiere poder al abogado Orlando Ramírez Gamboa para que lo represente en este trámite, solícita la expedición de copias y que se le escuche en diligencia de versión libre. Por ser procedente se reconocerá como su apoderado al doctor Ramírez Gamboa y se le expedirán copias de la actuación. Dado que se inadmitirá la queja y ordenará su archivo definitivo, no se acogerá la solicitud de versión libre aludida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. INADMITIR como denuncia el escrito remitido por quien se designa como «TEMIS TEME, contra los doctores
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO y CARLOS CELJS GUTIÉRREZ, quienes se desempeñan, en su orden, como Senador y Representante a la Cámara. República de Colombia o tO (cid:9) ÚNICA 31117
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CARLOS CELJS GU71ERR Corte Suprema de Justicia En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente diligenciamiento.
2. RECONOCER al doctor Orlando Ramírez Gamboa como defensor del Representante CARLOS AUGUSTO CELIS GLrIJÉRREZ en los términos y para los efectos señalados en el correspondiente poder. La secretaria de la Sala expedirá, a su costa, las copias requeridas.
3. SEÑALAR la improcedencia de escuchar en diligencia de versión libre al Representante CARLOS CELIS GUTIERREZ, atendida la decisión adoptada.
Contra lo resuelto en el numeral 1 procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.
J (cid:9) SALA' uCOMISION DE SERVICIO ost
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
PÉREZ 'vi y República de Colombia
II(cid:9) ÚNICA 31117
MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO
CARLOS CELIS GUTIERRE2
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