CSJ - SP31133(19-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31133(19-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Y y
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 31133
MARIO RODRIGUEZ SÁNCHEZ Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). Los ísuscritos imagistrados JULIO ENRIQUE SOCHA
SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMIREZ BASTIDAS, y JAVIER ZAPATA ORTIZ, integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió al Despacho del H. magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones:
1. Mediante providencia del 3 de julio de 2007, el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bucaramanga, condenó a MARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y OMAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a la pena principal de 13 años 9 meses de prisión, y 11 años 6 meses de prisión, respectivamente, por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso, y les negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa
de la libertad.
2. El fallo fue recurrido por el defensor y el Tribuna! Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2007
E D Corie Suprema de Jusiicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 31133
MARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y OTRO modificó la pena y les impuso 10 años 5 días a cada uno de los procesados, les negó la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo y confirmó la sentencia en todo lo demás.
3. El defensor de MARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y OMAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga y, finiquitado el trámite correspondiente, mediante proveido de 3 de julio de 2008 (radicación 29763), la Corte inadmitió la demanda, modificó la pena impuesta a los implicados y señaló para el primero 143 meses de prisión, y para el segundo 114 meses y 5 días de prisión, tiempos iguales por las que se varió la accesoria para de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; en la citada decisión la Sala de Casación, declaró la prescripción de la acción penal del delito de fabricación, tráfico y porte de armas por el que resultaron condenados los procesados.
4. Posteriormente, los sentenciados MARIO y OMAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ otorgaron poder especial a un profesional del Derecho, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las sentencias convergentes.
5. De acuerdo con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 99
del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que “el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”, hipótesis que se cumple en este evento, puesto que, la Sala de Casación Penal de la que formábamos parte, al proferir auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de los hermanos RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, modificó oficiosamente la pena 7 |
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MARIO ROORÍGUEZ SÁNCHEZ Y OTRO impuesta y declaró la prescripción de la acción penal respecto de uno de los delitos por los que fueron juzgados, además de considerar aspectos sustanciales del proceso, manifestó su opinión al expresar que: “la Sala no encuentra violación de las garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente,” (se resalta), pronunciamiento que se halla materialmente relacionado con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora los mismos implicados, por medio de su apoderado somete a consideración de la Corporación. Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados de manera conjunta (articulo 104 Ley 600 de 2000), debemos manifestar nuestro impedimento (artículo 100 ibidem) para sustraernos del conocimiento de esta acción de revisión, al operar la causal de impedimento invocada, por tanto, el asunto pasará a la Secretaria, para que se proceda a la conformación de la Sala de Casación Penal! mediante el sorteo de conjueces. Cúmpliase