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CSJ - SP31134(22-04-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31134(22-04-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Única Idétancia 31134

MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 119 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009). ASUNTO Decide la Sala si abre o no investigación previa en contra del actual Senador de la República MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, por el presunto punible de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, con apoyo en la queja anónima procedente de Guasca - Cundinamarca y a la que se acompañan fotocopias informales del proceso contractual efectuado entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y el Congresista. ANTECEDENTES En la queja anónima y en virtud de los documentos anexados, se describen los requisitos exigidos para celebrar Contrato de Servicios Profesionales de Asesoría con la CAR, los que al decir de los querellantes no fueron cumplidos a cabalidad por el 1 Única Inspáncia 31134 MILTON ARLEX RODRIGUEZ SARMIENTO contratista, por cuanto no cumplía con la experiencia profesional mínima requerida para ese desempeño. Los quejosos esbozan una serie de razones por las cuales el señor MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO no llenaba las expectativas como contratista, mencionan varias conductas que pueden configurar hechos punibles y consideran que la cantidad de dinero que pagó la CAR al congresista por concepto de los

servicios prestados, excedía la calidad de los mismos por cuanto no se justificaba tan elevado monto por esa asesoría. Por último, abren la posibilidad de evaluar una inhabilidad para la posesión como Senador de la República, porque para la fecha aún se encontraba en ejecución el viciado contrato. Solicitan imparcialidad y justicia a favor de la comunidad sacando a la luz actuaciones ilicitas que malogran el bienestar social. CONSIDERACIONES El artículo 235 de la Constitución Politica establece, entre otras cosas, que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, investigar y juzgar a los miembros del Congreso Nacional. A su tumo, el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 dispone que la investigación previa procede en caso de duda sobre la procedencia de apertura de la instrucción y, tendrá como finalidades, detemninar si ha tenido ocurrencia la conducta, sí está descrita en la ley penal como punible, si se advierte alguna causal de ausencia de responsabilidad y, en fin, recaudar la prueba necesaria para Úlnica Instáhcia 31134 MILTON ARLEX RODRÍGUEZ/BARMIENTO obtener la individualización o identificación de los autores o participes. Aunque la denuncia es anónima, a ella se acompañan una serie de documentos en los cuales se avizora la existencía de una relación contractual entre MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO y la CAR, y la experiencia profesional del procesado. De alli se infiere que el Congresista pudo haber incurrido en una conducta punible lesiva del bien jurídico tutelado de la administración pública, bajo la forma de contrato sin cumplimiento de requisitos

legales, consagrado en el artículo 410 del Código Penal, toda vez que, a tiempo de suscribir el contrato no acreditaba los años de experiencia profesional exigidos. Como la prueba documental aportada se muestra idónea para una tarea de verificación que permita establecer o descartar la real ocurrencia de la conducta, aunado al conjunto de documentos auténticos ordenados con anterioridad a la presente actuación, la Sala considera aconsejable disponer la apertura de investigación previa y la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oir en versión libre y espontánea con todas las formalidades legales al doctor MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO.

2. Establecer cuáles son los hechos que sustentan el Radicado 29.819 seguido en contra de MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, conforme se reseña en el informe secretarial que antecede. Incorpórese copia auténtica de la queja o denuncia que repose allí.

Única Insyancia 31134 MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ORDENAR, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, la apertura de investigación previa dentro de las presentes diligencias que se adelantan contra MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, y para los fines indicados en la parte motiva de la presente decisión.

2. ORDENAR la práctica de las pruebas enunciadas en el cuerpo de ésta providencia.

3. De esta determinación dar cuenta al imputado MILTON ARLEX

RODRÍGUEZ SARMIENTO.

Cúmplase

COMISION DE

SERVICIC

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

¡MPEDIDO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Única Ingtáncia 31134

MILTON ARLEX RODRÍGUYA SARMIENTO

NN

ALFREDO GÓMEZ 6_UINTERO MARIA QEL ROSARIO ZÁLEZ DE LEMOS

JO S QUINTERO MILANÉS

CEMISION DE

SERVICS

JAVIER ZAPATA ORTIZ

SA RUIZ NÚÑEZ retaria

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