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CSJ - SP31140(19-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31140(19-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Oral» el, alotnéia Revisión N° 31.140

LAURA EMILSEN ALVAREZ CUARTAS

99Ferna dtUtta~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., dieciocho de febrero de dos mil nueve. En la decisión del 9 de noviembre de 2006, al rechazar la demanda de casación, la Sala, con ponencia del suscrito, expresamente dijo: "Por último, ha de señalarse que revisada la actuación, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitiría a la Corte obrar de oficio de conformidad con el Art. 216 de la Ley 600 de 2000". Ello significa que, en efecto, se verificó la legalidad del trámite procesal, sin que se advirtiese ningún tipo de yerro trascendente o incumplimiento profundo de las obligaciones de los funcionarios judiciales. La demanda de revisión que ahora ocupa a la Sala, presentada a nombre de la misma persona a favor de la cual se intentó la casación, debe resaltarse, si bien, dice fundamentarse en la presunta existencia de prueba falsa, ya luego desarrolla una crítica acerba a la labor investigativa y la credibilidad otorgada por los funcionarios judiciales a la prueba de cargo. En particular, se hace ver que la investigación no fue integral. «Otailottde calandria Revisión N° 31.140 LAURA EMILSEN ALVAREZ CUARTAS t. (cid:9)~ jtagiebz ne (2)( En consecuencia, independientemente de si la causal está bien o mal planteada, es lo cierto que su sustentación controvierte la

manifestación hecha con ponencia del suscrito al momento de inadmitir la demanda de casación. Por virtud de ello, considero que en mi caso se cumplen los presupuestos consagrados en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, en punto de impedimentos.

SIGIF PÉREZ

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