CSJ - SP31144(23-01-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31144(23-01-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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HABEAS CO US 31144
JHON ALEJANDRO LLE HENAO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009).
1. Jhon Alejandro Calle Henao, en su propio nombre interpone acción de habeas corpus, por considerar que su privación de libertad se ha prolongado ilegalmente toda vez que ha cumplido con la totalidad de la pena de treinta y cuatro (34) meses de prisión que le fue impuesta, sin que la Sala penal del Tribunal Superior del Tolima, ni el director de La cárcel del Espinal hayan dispuesto su libertad.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2° de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus radica en los jueces y tribunales, no en la Corte Suprema de
Justicia. 1
HABEAS CO US 31144
JHON ALEJANDRO LLE HENAO 8.2.1.4. El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de La acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina 0 prevé en su artículo 7 . el trámite de una eventual impugnación ante "el superior jerárquico correspondiente" y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de
petición". En consecuencia, remítase la solicitud de Habeas Corpus a la presidencia del Tribunal Superior del Tolima para que disponga el trámite correspondiente. Comuníquese, desanótese y cúmplase
RUIZ NÚÑEZ
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