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CSJ - SP31144(23-01-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31144(23-01-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

1

HABEAS CO US 31144

JHON ALEJANDRO LLE HENAO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009).

1. Jhon Alejandro Calle Henao, en su propio nombre interpone acción de habeas corpus, por considerar que su privación de libertad se ha prolongado ilegalmente toda vez que ha cumplido con la totalidad de la pena de treinta y cuatro (34) meses de prisión que le fue impuesta, sin que la Sala penal del Tribunal Superior del Tolima, ni el director de La cárcel del Espinal hayan dispuesto su libertad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2° de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus radica en los jueces y tribunales, no en la Corte Suprema de

Justicia. 1

HABEAS CO US 31144

JHON ALEJANDRO LLE HENAO 8.2.1.4. El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de La acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina 0 prevé en su artículo 7 . el trámite de una eventual impugnación ante "el superior jerárquico correspondiente" y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de

petición". En consecuencia, remítase la solicitud de Habeas Corpus a la presidencia del Tribunal Superior del Tolima para que disponga el trámite correspondiente. Comuníquese, desanótese y cúmplase

RUIZ NÚÑEZ

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