CSJ - SP31153(06-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31153(06-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
REVISIÓN N 31153
LEONARDO S. BASTIDAS PALACIOS y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 243. Bogotá D.C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y Magistrados, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO
MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por quien se anuncia como defensora de oficio de los
sentenciados LEONARDO SALAMÓN BASTIDAS PALACIOS y
JESÚS ELIÉCER MUÑOZ CAJAS.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia proferida el 30 de noviembre de 2006, en el asunto bajo radicación 24019, con ponencia del Magistrado SIGIEREDO ESPINOSA PÉREZ, la Sala resolvió no 2 (cid:9) REVISIÓN N31153 LEONARDO S. BASTIDAS PALACIOS y OTRO casar la sentencia que el 31 de marzo de 2005 dictó el Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual confirmó la dictada el 31 de agosto de la anualidad anterior por el Juzgado Quinto
Penal del Circuito de la misma dudad, por cuyo medio condenó a LEONARDO SALAMÓN BASTIDAS PALACIOS como autor del delito de falsedad ideológica en documento público a la pena principal de tres (3) años de prisión y a JESÚS MECER MUÑOZ CAJAS como autor de la conducta de uso de documento público falso a la pena principal de un (1) año de prisión, condenándolos, a su vez, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la de su correspondiente sanción privativa de la libertad. Quien se anuncia como defensora de oficio de los mencionados, solicita la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión correspondió inicialmente por reparto al H. Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO quien, junto con los demás Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo mencionado, doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión.
3(cid:9) REV7SION N'31153
LEONARDO BASTIDAS PALACICIS y OTRO CONSIDERACIONES DE LA SALA La norma invocada por los H. Magistrados de esta Sala, refiere al impedimento especial que procede para intervenir en
el trámite y decisión de la acción de revisión para el «magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". Como es evidente que en el presente asunto la acción de revisión incoada recae sobre la referida providencia de esta Sala de fecha 30 de noviembre de 2006, merced a la cual no se casó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Popayán, la cual fue suscrita por los mencionados Magistrados, es claro que se verifica la causal de impedimento invocada. De esa forma, se procederá a aceptar el impedimento manifestado en forma conjunta por los H. Magistrados. Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, se dispondrá el envio de un expediente de las mismas caracteristicas de este Despacho al del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 4 (cid:9) REVISIÓN N'31153 y
LEONARDO S. BAST1DAS PALACIOS OTRO
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los
Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO
GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAM1REZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del
presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. ie.
Idat,e7é11
/YERMANDO E. ARBOLEDA
Conjuez5 (cid:9) REVISIÓN N'31153
LEONARDO S. SASTIDAS PALACIOS y 07720
DIEGO E.
Conjuez , (cid:9) OF lí), t (cid:9)
MARÍA ROSARIO es DE DEMOS .?4.1., dr e • #• 1' AWA.RADO
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria