CSJ - SP31155(13-05-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31155(13-05-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
SEGUNDA INSY_CIA 31.155
LUIS ALBERTOWINO SIERRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN.
Aprobado Acta No. 138 Bogota, D. C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). VISTOS Corresponde a la Corte emitir pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso la doctora Diana Yolima Niño Avendaño contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 22 de abril del año en curso. ANTECEDENTES Al señor LUIS ALBERTO NIÑO SIERRA se le vinculó mediante indagatoria, en providencia del 2 de julio de 2004 la Fiscalía Segunda de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto autor del delito de cohecho impropio. Esa decisión fue l1
SEGUNDA INSTANCIA 31.155
LUIS ALBERTO BIÑO SIERRA apelada y confirmada en segunda instancia por la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 76 de la Ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, conocen en primera instancia -entre otrosde los procesos que se sigan a los jueces penales del circuito y sus fiscales delegados por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal.
Por disposición del numeral 3 del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el artículo 205 ejusdem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunalesvale decir las proferidas por los jueces penales del circuito-.
SEGUNDA INSTANGIA 31.155
LUIS ALBERTO NINO SIERRA Quiere decir entonces que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo del recurso extraordinario se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia. En efecto, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad quem', razón por la cual en fallo del 22 de abril de 2009 se consignó que contra el mismo no procedia recurso alguno. En consecuencia por improcedente la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: ' Auto del 23 de abril de 2003. Rad. 18021.
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LUES ALBERTO NIVWO SIERRA PRIMERO.- ABSTENERSE, por improcedente, de dar tramite al recurso de casación interpuesto por la doctora Diana Yolima Niño Avendaño, contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 22 de abril del corriente. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. p É y r D
JOSÉ LEONIBLS BUSTÓS MARTÍNEZ SIGIF PEREZ 1 xb
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SEGUNDA INSTAN 31.155
LUIS ALBERTO NIMP SIERRA
RUIZ NÚÑEZ cretaria