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CSJ - SP31156(18-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31156(18-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Única Instancia 31116

ODIN HORACIO SÁNCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta N° 82 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS La (cid:9) Sala (cid:9) se pronuncia (cid:9) sobre la (cid:9) posibilidad de (cid:9) asumir (cid:9) el conocimiento de las diligencias seguidas contra ODIN SÁNCHEZ MONTES DE OCA por el delito de injuria, remitidas por la Fiscalía General de la Nación el pasado 29 de noviembre de 2008 y respecto a la manifestación de desistimiento efectuada por el querellante Efraín Gaitán Orjuela. ANTECEDENTES 1.- El 8 de agosto de 2005 Efraín Gaitán Orjuela, director del periódico "El Chocófilo", formuló querella contra ODIN SÁNCHEZ MONTES DE OCA en virtud de las falsas acusaciones que éste Y/ Única Instancia 31156 1•'3 ODIN HORACIO SÁNCHEZ iVt7 formuló públicamente en su contra en la sede de la Gobernación del Chocó, lugar en donde casualmente se encontraron procediendo a agredido verbalmente y a tildarlo de calumniador y mentiroso, con ocasión de la nota periodística publicada en ese diario relativa al presunto saqueo de dineros del Estado por cuenta del hermano del querellado.

2.- Correspondió conocer de la denuncia a la Fiscalía Primera Seccional de Chocó, autoridad que ordenó la apertura de investigación previa y dispuso llevar a cabo audiencia de conciliación, actuación que a la postre no se surtió por la falta de comparecencia del querellante y querellado. 3El 30 de octubre de 2008 se ordenó la apertura de instrucción disponiéndose la ampliación de denuncia de Efraín Gaitán Orjuela, en cuyo desarrollo éste manifestó desistir de la querella presentada contra ODIN SÁNCHEZ MONTES DE OCA. 4.- El 30 de octubre de 2008 el Fiscal Primero Seccional de Chocó declaró la extinción de la acción penal en virtud del desistimiento de la querella, con fundamento en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000. 5Contra la anterior determinación el agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, por cuanto si bien era procedente declarar la extinción de la acción penal con ocasión del desistimiento manifestado por el querellante, tal pronunciamiento no podía hacerlo el Fiscal a cuyo cargo se encontraba la investigación, habida cuenta que el 2 viiyi (cid:9) %m6tj Única Instancia 31156 ODIN HORACIO SÁNCHEZ querellado ostenta la calidad de Representante a la Cámara, motivo por el cual era notoria su incompetencia para proferir dicha determinación. 6.- Por auto del 29 de noviembre pasado la Fiscalía Primera seccional repuso su decisión de declarar extinguida la acción penal

seguida contra ODIN SÁNCHEZ por su calidad congresional y ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. 7llegada la actuación a la Sala de Casación Penal, se dispuso acreditar la calidad de congresista del denunciado, allegándose al efecto certificación a través de la cual se hace constar que ODIN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Chocó para el periodo constitucional 2006-2010 1 . CONSIDERACIONES 1.- Como el doctor ODIN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA en la actualidad ostenta la investidura de Representante a la Cámara, según certificación remitida por la Secretaría General de dicha corporación, la Sala es competente para emitir este pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 del Código de Procedimiento Penal. 'Folio 62. 3 .6. <a4né4w Única Instancia 31156 ODIN HORACIO SÁNCHEZ 2.- El comportamiento atribuido al congresista ODIN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA eventualmente podría considerarse vuineratorio del Capítulo Único, Título y, Libro Segundo del Código Penal de 2000, que consagra LA INJURIA Y LA CALUMNIA ', motivo por el cual para la iniciación de la acción penal resulta indispensable la formulación de querella por parte del ofendido, acorde con lo contemplado en el artículo 35 de la Ley 600 de

2000, como aquí aconteció. De la misma forma, establece el artículo 37 de la normatividad aludida que la querella será desistible en cualquier estado de la actuación, antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, debiendo el funcionario judicial verificar que la manifestación del querellante en este sentido se produzca de manera libre y voluntaria, lo que de darse conlleva a la declaratoria de extinción de la acción penal como lo prevé el artículo 38 ibídem. En el caso que ocupa la atención de la Sala, al ser citado el querellante a ampliar la denuncia contra el congresista ODIN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, expresamente manifestó que los hechos por los cuates había presentado la querella no tenían importancia y categóricamente sostuvo: "desisto de toda acción penal que se pueda generar por estos hechos. Seguidamente, fue interrogado acerca de si la decisión de desistir 'Folio 32 4 1 1 6% fIP m/v-, única Instancia 31156 ODIN HORACIO SÁNCHEZ la adoptaba de manera libre, voluntaria y espontánea, a lo cual respondió afirmativamente. Dada entonces estas específicas circunstancias a partir de las cuales no cabe duda que es voluntad del querellante que no se prosiga con la acción penal, se impone la aceptación del desistimiento expresado, la cual tiene como consecuencia, según el contenido del artículo 38 de la ley 600 de 2000, declarar extinguida la acción penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1.- Avocar conocimiento del asunto en virtud de la calidad de Congresista ostentada por ODIN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA. 2.- Admitir el desistimiento presentado por Efraín Gaitán Orjuela en relación con la querella que formulara contra ODIN HORACIO

SÁNCHEZ MONTES DE OCA.

5 Única Instancia 31156 ODIN HORACIO SÁNCHEZ ;fIW/ft7 (cid:9) .$;;:i';Y;r 3.- Declarar extinguida (a acción penal a favor de ODIN HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, en virtud del desistimiento presentado por el querellante. 4.- En firme la presente providencia archívense las diligencias. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

JOSÉ TOS MAR1INEZ É R El

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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