CSJ - SP3118-2016(46975)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3118-2016(46975)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP3118-2016 Radicación N° 46975 (Aprobado acta N° 71) Bogotá, D. C, n u e ve (9) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Verificado que no se presentó insistencia respecto del a u to proferido el pasado 27 de enero, en v i r t ud del c u al se inadmitió la d e m a n da de casación p r o m o v i da por la defensa de CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑO c o n t ra la sentencia del T r i b u n al S u p e r i or de este Distrito J u d i c i a l, la Corte se o c u pa de estudiar la posible violación de garantías al m o m e n to de dosificar la pena. • /: Casación 46975 ;
CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑO ' .
HECHOS i Así se c o n s i g n a r on en proveído anterior, según l os narró el a quo: I Luego de información suministrada por una fuente humana, se llevó a cabo el día 5 de diciembre de 2013, diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en la Carrera 107 N°56 F-34 Sur, Barrio "El Anhelo" de Bosa, la cual atendió el señor CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑO, en la diligen^pia se encontró: En la primera planta E M P l: 17 cajas de partón, cada una
I con 30 botellas de vidrios con etiquetas de aguardiente NECTAR I CLUB; 7 cajas de cartón cajas de cartón (sic), con 12 botellas de i vidrio con las etiquetas de Aguardiente NECTAR CLUB, más 8 unidades; 5 cajas de cartón cada una de ellas con 20 botellas, con las etiquetas de Aguardiente ANTIOQUEÑO; 4 [cajas de cartón] cada una de ellas con 12 cajas tetra pack con las etiquetas de aguardiente NECTAR CLUB; 4 cajas de cartón, ¿ada una con 24 cajas con las etiquetas y logo símbolo de RON VIEJO DE CALDAS; 40 Unidades de cajas de cartón Tetra pack con etiquetas, logo y símbolos de NECTAR CLUB; 10 unidades de botellas con marca RON VIEJO DE CALDAS. I En la tercera planta (habitación a manó izquierda), fue encontrado: E P M 2: (sic) 29 cajas de cartón, con 12 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO, sin azúcar; 20 cajas, con 12 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO tradicional: 30\ con 12 unidades de NECTAR CLUB; 16 cajas con 12 unidades de NECTAR ROJO; 2 cajas con 20 unidades de Antioqueño Tradicional Néctar; 8 cajas de 30 unidades de Néctar Club; 4 cajas de 12 unidades de Néctar Club; 50 unidades de RON VIEJO DE
CALDAS.
2 En la tercera planta (Sala comedor), se encontró E M P 3: 18 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO TRADICIONAL; 93
unidades de RON MEDELLIN; 16 cajas en cuyo interior hay 12 unidades de RON VIEJO DE CALDAS, más 7 unidades; 3 cajas de 12 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO SIN AZUCAR; 28 cajas de 12 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO TRADICIONAL; 28 cajas de 12 unidades NECTAR CLUB; 17 cajas de 12 unidades de NECTAR ROJO; 9 cajas de 30 unidades de NECTAR CLUB; 3 cajas de 20 unidades de Aguardiente ANTIOQUEÑO TRADICIONAL; 3 cajas de 12 unidades, más 8 unidades de Aguardiente NECTAR CLUB; 37 unidades de RON CALDAS. En la tercera planta, también hallaron E M P 4: 2 máquinas selladoras; 1.500 estampillas de diferentes marcas de licor, 300 empaques tetra pack de diferentes marcas.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 6 de diciembre de 2 0 13 se llevó a cabo a u d i e n c ia p r e l i m i n ar concentrada a n te el Juzgado 21 P e n al M u n i c i p al c on funciones de c o n t r ol de garantías de la capital, en la que se legalizó el a l l a n a m i e n to y la c a p t u ra en flagrancia de Carlos Alberto Moreno Riaño, Germán D a v i d, José L u is y J u an Carlos C r i s t a n c ho M o r e no y Aníbal M o r e no B e r n a l. La Fiscalía les imputó la coautoría en los delitos de imitación o
simulación de a l i m e n t o s, productos o sustancias; ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, en c o n c u r so homogéneo y simultáneo; usurpación de derechos de propiedad i n d u s t r i al y derechos de obtentores de variedades vegetales, y falsedad marcaría (artículos 3 7 3, 3 1 2, 3 06 y 2 85 d el Código Penal, respectivamente). 3 ¡ Casación 46975 CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑO S o l a m e n te Carlos Alberto Moreno Riaño sp allanó a l os cargos. El J u ez i m p u so al último m e d i da de a s e g u r a m i e n to privativa de la libertad en el lugar de residenciad
2. La actuación, dentro de este proceso, continuó respecto de Carlos Alberto Moreno Riaño y el 4 de m a r zo de 2 0 14 la Fiscalía 1 21 Seccional radicó escrito de acusación c on los términos del allanamiento^.
3. La a u d i e n c ia de verificación se surtió el 21 de m a yo siguiente, bajo la dirección d el J u z g a do 44 P e n al d el Circuito c on funciones de conocimiento^, día en el que se dictó sentencia c o n d e n a t o r ia en c o n t ra de Moreno Riaño por l os i n j u s t os endilgados. La J u ez le impíiso l as penas I principales'^ de 96 m e s es y 3 días de prisión^ y 6 3 6 , 9 9^
salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes de m u l t a. Al t i e m po q ue le negó la suspensión cond: cional de la ejecución de la p e na y la prisión domiciliaria, ésta c o mo padre cabeza de familia, según lo pidió la defepsa'''. 1 Acta visible a folios 23 a 25 de la carpeta. 2 Folios 33 a 36 Id. 3 Disco compacto obrante en la carpeta. Le reconoció la rebaja del 12.5%. 3 En la parte considerativa adujo que serían 96 meses y 6 días de prisión y en la resolutiva consignó, en letras: cincuenta y tres meses y diez díad, y, en números: 96 meses y tres días. Sin embargo, tanto el Tribunal, en la sentencia de segunda instancia, como el actor, en la demanda de casación, entendieron q ue fueron 96 meses y 6 días. ¡ 6 En la parte considerativa consignó ese monto, pero en la resolutiva, en letras: setecientos veintisiete punto noventa y nueve. No obstante, el Tribunal y el demandante en casación entendieron que eran 636.99. 2 Folios 126 a 141/d. 4 Casación 4697f^/
CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑQ._..
4. La apoderada j u d i c i al d el procesado i n t e r p u so recurso de apelación y el T r i b u n al S u p e r i or de este Distrito J u d i c i al confirmó la decisión el 10 de agosto de 20158.
5. La m i s ma profesional recurrió en casación y la Sala, en providencia d el 27 de enero de 2 0 1 6, inadmitió la
d e m a n d a, pero dispuso que, u na v ez agotado el trámite de insistencia, el a s u n to debía regresar al despacho d el m a g i s t r a do p o n e n te p a ra analizar la posible afectación d el principio de legalidad de la pena. CONSIDERACIONES Al no presentarse insistencia, la Corte se centrará e x c l u s i v a m e n te en el t e ma e n u n c i a do en el a u to referido en precedencia, esto es, en c o m p r o b ar la posible afectación del principio de legalidad, concretamente, «al momento de hacer la sumatoria por razón del concurso heterogéneo».
1. T al c o mo se relató en acápite anterior. MORENO RIAÑO f ue condenado p or el concurso heterogéneo de l as c o n d u c t as p u n i b l es de imitación o simulación de a l i m e n t o s, p r o d u c t os o sustancias; ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, en c o n c u r so homogéneo y simultáneo; usurpación de derechos de propiedad i n d u s t r i al y derechos de obtentores de variedades vegetales, y falsedad m a r c a r l a.
Folios 16 a 27 del cuaderno del tribunal. Casación 46975,.- CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑOU La J u ez d el conocimiento, al m o m e n to de hacer la dosificación p u n i t i v a, determinó que, por el delito base, esto es, el de ejercicio ilícito de actividad monopolística de
arbitrio rentístico, impondría 75 meses, y, al hacer el i n c r e m e n to por los concurrentes, aumentó lé meses por el de imitación o simulación de a l i m e n t o s, p r o d u c t os o sustancias; 12 niás p or el de usurpación dé derechos de propiedad i n d u s t r i al y derechos de obtentores de variedades vegetales, y otros 6 p or el de falsedad m a r c a r l a, lo q ue arroja -dijo- «110 meses de prisión». S e g u i d a m e n t e, aplicó la rebaja del 1 2 . 5% y a d u jo q ue la sanción definitiva era de 96 meses y 6 días de prisión y en la r e s o l u t i va consignó 96 meses y 3 días. El T r i b u n al y el d e m a n d a n te e n t e n d i e r on que la p e na fue de 96 meses y 6 días.
2. C on independencia de e se desliz en la cifra final, salta a la v i s ta que la p r i m e ra operación estuvp errada, t o da vez que la s u m a t o r ia de 75 + 16 +12 + 6 es ig;ual a 109, no a 110, c o mo lo consignó la f u n c i o n a r la y lo ratificó el ad quem. i E sa falencia incidió negativamente en el procedimiento aritmético subsiguiente y, p or contera, en la sanción privativa de la libertad que f i n a l m e n te se i m p u so a CARLOS
ALBERTO MORENO RIAÑO.
Casación 46975/rf): CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑO 1,^ / Por consiguiente, lo exacto es que a 109 meses se le h a ga la rebaja d el 1 2 . 5% - p or el a l l a n a m i e n t o -, cuyo r e s u l t a do es 9 5 . 3 75 ó, lo que es igual, 95 meses y 11 dias. En consecuencia, la Corte casará oficiosa y parcialmente la sentencia de s e g u n da instancia, p a ra fijar la p e na de prisión de MORENO RIAÑO en 95 meses y 11 días. En lo demás, aquella no sufre modificación a l g u n a. En mérito de lo expuesto, la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, a d m i n i s t r a n do j u s t i c ia en n o m b re de la República y por a u t o r i d ad de la ley, RESUELVE Primero. Casar ofíciosa y parcialmente la sentencia proferida por el T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Bogotá el 10 de agosto de 2 0 1 5, p a ra fijar en 95 meses y 11 dias la p e na de prisión i m p u e s ta a CARLOS ALBERTO MORENO RIAÑO. En lo demás, la providencia q u e da incólume. Segunda. C o n t ra esta decisión no cabe recurso a l g u no
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE /
GUST. RIQUE MALO FERNÁNDEZ
Casación 46975
Loé ALBERTO MORENO RIAÑO
JOSE LUIS B
/NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria ¡ 8