CSJ - SP31181(15-04-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31181(15-04-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Segunda Instancia N 31181
_ . LUIS ARNULFO TUBERQUIA
República de Colombia Justicia y Paz . .— Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 112. Bogotá D.C., abril quince (15) de dos mil nueve (2009). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 37 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz contra la decisión adoptada el pasado 23 de enero por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó la exclusión del régimen de la Ley 975 de 2005 al postulado LUTS ARNULFO TUBERQUIA, solicitada por la referida funcionaria.
ANTECEDENTES PROCESALES
l. El señor LUIS ARNULFO TUBERQUIA (conocido con los alias de Memin, El Indio, Cata Arisca, El Topo o Luis), en su condición de comandante del Frente Noroccidente Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), junto con 222 personas más que integraban dicho grupo, se desmovilizó el 11 de septiembre de 2005. 5/ Segunda instancia N 31181
E . LUIS ARNULFO TUBERQUIA
República c?e Colombia Justicia y Paz Y E 1 Corte Suprema de Justicia
2. En virtud de su manifestación de acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 975 del mismo año, o Ley de
Justicia y Paz, el Gobierno Nacional, mediante Resolución No.
249 del 6 de septiembre de 2005 (prorrogada por la 279 del 5 de octubre del mismo año), lo postuló para tal efecto ante el Fiscal General de la Nación.
3. A solicitud de la Fiscal 37 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 9 de diciembre de 2008 se llevó a cabo ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá “audiencia pública de exclusión de lista del desmovilizado y postulado LUIS ARNULFO TUBERQUIA”. 3.1. En desarrollo de dicha audiencia, la representante del ente acusador sustentó su petición, tendiente a la exclusión del desmovilizado a los beneficios otorgados en la Ley de Justicia y Paz, en lo siguiente: El 22 de enero de 2007 se dispuso la iniciación formal del procedimiento especial, cuya comunicación se surtió por edicto emplazatorio, fijado el 9 de abril siguiente por un término de 20 días, el cual fue publicado en diversos diarios de circulación nacional y por medios radiales.
A efectos de recibir versión libre, mediante resolución del 2 de abril, se establecieron como fechas los diías 26 y 27 de junio, para cuya notificación personal al postulado se solicitó u. Segunda Instancia N' 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA Justicia y Paz b Corte Suprema de Justicia información al alto comisionado encargado de la desmovilización en relación con su posible ubicación, además de divulgarse el requerimiento a través de variados medios escritos y radiales, así como a través de Personerias Municipales y Procuradurias de la región.
Llegada la fecha señalada, no se hicieron presentes ni el postulado ni su defensor, asistiendo exclusivamente el representante del Ministerio Público. En virtud de lo anterior, por resolución del 31 de enero de 2008, se fijó como nueva fecha para escuchar en versión al desmovilizado el 6 de marzo de ese mismo año. A pesar de difundirse el requerimiento nuevamente por los medios idóneos atrás enunciados, llegada la fecha y hora dispuesta no compareció el señor TUBERQUIA, razón por la cual se fijó como tercera fecha el 22 de abril siguiente. No obstante, a la hora y fecha establecida, sólo se hicieron presentes el defensor público del procesado y el procurador judicial. Asi fue como, prosigue la fiscal, se fijó como cuarta fecha para evacuar la diligencia el 25 de agosto siguiente, ordenándose a la Policía notificar a las autoridades con el fin de lograr la comparecencia del postulado. Sin embargo, como en // Segunda Instancia N 31181 Revública de - LUIS ARNULFO TUBERQUIA epública - Colombia Justicia y Paz E "Ta +, Li Corte Suprema de Justicia las oportunidades precedentes, en ésta tampoco se logró su asistencia. Continuando con su relato, señaló la solicitante que el 18 de septiembre ulterior LUIS ARNULFO TUBERQUIA fue capturado por efectivos de la SIJIN y puesto a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho por el cual era requerido, dejándose constancia en el informe sobre su pertenencia a una banda de narcotráfico con
influencia en el noroccidente antioqueño y de haberse identificado en ese momento con un documento a nombre de otra persona. Acorde con la anterior exposición, la representante del ente acusador encuentra plenamente acreditada en este caso la renuencia del señor TUBERQUIA a acogerse a los términos del procedimiento especial de justicia y paz, motivo por el cual deprecó su exclusión. 3.2. En el mismo acto, se le concedió la palabra al postulado, quien adujo que no compareció al trámite especial por temor, ya que al momento de la desmovilización su imagen fue reproducida en diversos medios de comunicación. Manifiesta que durante ese tiempo se dedicó a trabajar como operario de una máquina 428 caterpilar en la zona de Segunda Instancia N' 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA 7 a Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia Adicionalmente, expone la representante de la sociedad, no es viable la solicitud de exclusión, por cuanto la fiscalía no ha indagado al postulado sobre si aún tiene interés en acogerse a los lineamientos de la mencionada ley.
4. Terminadas las intervenciones, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá citó para el 23 de enero del año en curso, con el objeto de dar lectura a la decisión. En la fecha establecida, el juez colegiado adoptó la determinación de negar la exclusión de beneficios del postulado LUIS ARNULFO TUBERQUIA solicitada por la Fiscalia. Así mismo, dispuso, a cargo del mismo ente, la realización de la diligencia de versión
libre, al tiempo que conminó al postulado a concurrir al desarrollo de las diligencias que se programen para ese efecto. Una vez dicha Sala cormió traslado a los diferentes intervinientes de su decisión, la fiscal, con carácter exclusivo, interpuso en su contra recurso de apelación.
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE
ARGUMENTACIÓN ORAL La Fiscalia, recurrente: La Fiscal Cuarta Delegada ante esta Corporación, asignada por el Fiscal General de la Nación para sustentar el presente Ae Segunda Instancia N 31181
LUIS ARNULFO TUBERQUIA
Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia Ralito, luego de vencerse un permiso concedido por el término de un mes. Igualmente, reconoce que al momento de su captura se identificó con un documento que no era el suyo. 3.3. Otorgada la palabra al defensor del desmovilizado, expresó su oposición al pedimento de la fiscal, fundamentalmente porque con ello se afectarian los derechos de las víctimas. Además, porque tras su captura ha debido ser citado con el fin de establecer si era su deseo proseguir con el trámite de justicia y paz, como asi lo exteriorizó a través de dos solicitudes. De otro lado, subraya que su defendido no ha perdido la posibilidad de acceder a los beneficios de la Ley 975 por la comisión de nuevas conductas delictivas, dado que al respecto lo cobija la presunción de inocencia, en tanto no ha sido condenado mediante sentencia que haya alcanzado ejecutoria. 3.4. Finalmente intervino en el acto la representante de la
Procuraduría. Dicha funcionaria también se mostró inconforme con la petición de la fiscalía por considerarla vulneradora de los derechos de las víctimas de las conductas cometidas por el señor TUBERQUIA, especialmente porque se trata de un comandante de un frente de las Autodefensas Unidas de Colombia. Segunda Instancia N"” 31181
LUIS ARNULFO TUBERQUIA
Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia recurso de apelación, depreca la revocatoria de la decisión impugnada por no estar de acuerdo con los argumentos que la soportan. En ese orden, comienza por reseñar que tales motivaciones riñen con la naturaleza especial de la Ley 975 de 2005, en cuanto establece un procedimiento de negociación con el postulado. De ahí que, destaca, incurre en error el Tribunal al considerar que la versión libre da inicio al trámite, cuando en realidad lo es la actividad del postulado; por ello, la versión es competencia conjunta y mancomunada del desmovilizado y la fiscalía, al punto que no es del resorte de ésta desplegar esfuerzos desmedidos en orden a lograr su comparecencia. Lo anterior conduce a la representante del entre acusador a colegir que en la providencia recurrida se incurrió en evidente yerro en materia de politica criminal de la Ley 975 de 2005, al descargar la responsabilidad de la omisión del desmovilizado en la fiscalia, justificando así su decisión de no excluirlo de los beneficios por ella consagrados. En cuanto a los derechos de las víctimas, sostiene que se invocan en este caso de manera conveniente, porque si el deseo
del postulado hubiera sido el de garantizarlos seguramente habría permanecido en el sito de reclusión. Su alusión, por Segunda instancia N 31181 Repúb8 li ca de Colombia, LUIS ARNULFO TUBERQUIA Justicia y Paz E . r .al Corte Suprema de Justicia tanto, constituye un simple sofisma para conseguir la permanencia de TUBERQUIA en justicia y paz. Por último, respecto de la comisión de nuevas conductas punibles por el postulado luego de la desmovilización, invita a reflexionar para que se considere que la exclusión por tal motivo no procede mnecesariamente con sentencia condenatoria ejecutoriada, sino que la interpretación cabe en términos de tipicidad, por lo cual bastaría con la comprobación de actos irregulares, como ocurre en este caso. La defensa, no recurrente: En su intervención reitera los argumentos expuestos en la audiencia de solicitud de exclusión de beneficios, en cuanto a que la única forma de garantizar los derechos de las viíctimas es manteniendo al postulado en el régimen especial. Y, de otro lado, en que no se lo puede excluir porque no está demostrado que Hhaya cometido mnuevas conductas punibles, pues para ello ha menester contar con sentencia ejecutoriada en tal sentido, a fin de no vulnerar, como lo ha dicho la Sala en pretéritas oportunidades, el principio de presunción de inocencia. Segunda Instancia N 31181
LUIS ARNULFO TUBERQUIA
Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia De esa manera, solicita la confirmación de la providencia impugnada.
El Ministerio Público, no recurrente: También aboga por la confirmación de la providencia impugnada, con fundamento en que la visión de la fiscalia al propugnar por la exclusión de LUS ARNULFO TUBERQUIA deviene de traslapar la Ley 975 de 2005 con algunos aspectos de la Ley 782 de 2002. Una interpretación adecuada de la primera normatividad obligaba al ente acusador, indica, a tenor de lo previsto en el inciso primero del artiículo 17 de la Ley de Justicia y Paz, a recibir la versión en el acto de desmovilización. En consecuencia, no se le puede atribuir toda la responsabilidad de la impráctica de la versión al postulado, máxime cuando antes de su captura no se solicitó por la fiscalia su exclusión y a que una vez aprehendido tampoco se dispuso su realización. Insiste, igualmente, que en pro de los derechos de las victimas debe continuarse con el trámite de justicia y paz. Segunda Instancia N 31181 Repúbñ li ca de Colombia. LUIS ARNULFO TUBERQUIA fusticia y Paz y» p Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE — 1. La Sala es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley 975 de 2005, por virtud del cual le corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra los autos que resuelven asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias dictadas en el trámite de los procesos adelantados con sujeción a la Ley de
Justicia y Paz. Sobre este aspecto, sea lo primero destacar que razón asiste al a-quo en la providencia impugnada cuando advierte, a luz de la jurisprudencia de la Corte, que fue correcto el procedimiento de la fiscalía orientado a obtener pronunciamiento judicial de la Sala de conocimiento, en tanto aquí no se procede ante manifestación expresa del postulado en el sentido de declinar a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, en cuyo caso resultaría viable el archivo de la actuación directamente por el representante del ente acusador con su consecuente remisión al funcionario competente, sino frente a la supuesta renuencia del postulado a comparecer a este trámite, decisión a cargo de la jurisdicción. Sobre esa partraular temática, la Qorte tuvo oportunidad de precisar, en reciente providencia, lo siguiente: 7 10 Segunda Instancia N' 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA ; Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia “Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la
Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite 0, dicho de otro modo, que ahí 'se presenta una manifestación tácita de exclusión”. En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique_si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido dec ontinuar en el proceso de usticia y paz. Segunda Instancia N 31181 Ea , LUIS ARNULFO TUBERQUIA Repú bl¡ca e Colombia Justicia y Paz TA 1 Corte Suprema de Justicia Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se torman nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz" (subrayas fuera de texto). Si ello es asi, esto es, si la Sala de Justicia y Paz estaba plenamente revestida de competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de exclusión del postulado LUTS ARNULFO TUBERQUIA al trámite de justicia y paz auspiciada por la fiscalía, refulge diáfano que también la Corte, de
conformidad con el citado articulo 26 de la misma ley, la ostenta para resolver el recurso de apelación interpuesto por el mismo interviniente contra la decisión adversa a su pretensión del pasado 23 de enero
2. Superado el tema de la competencia para conocer del presente asunto, procede la Corte a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la exclusión de la Ley de Justicia y Paz, y de las prerrogativas que ella otorga, al desmovilizado LUIS ARNULFO TUBERQUIA. ! Auto de fecha marzo 11 de 2009, rad. 31162. En el mismo sentido, auto del 27 de agosto de 2007, rad. 27873.
Fa Segunda Instancia N" 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA A; Justicia y Paz a 1a Corte Suprema de Justicia Pues bien, en tal sentido ha menester evocar que la petición de la fiscalia básicamente se sustenta sobre dos aspectos: Por un lado, advierte la representante del ente acusador que a pesar del vasto despliegue de gestiones encaminadas a obtener Ja comparecencia del señor LUIS ARNULFO TUBERQUIA, consistentes en cuatro citaciones difundidas a través de diversos medios de comunicación nacionales y en las regiones en donde presuntamente operaba el grupo armado al margen de la ley al cual pertenecía, ello no fue posible, lo cual, bajo la consideración de que una vez desmovilizado y postulado a los beneficios de la Ley 975 debe estar atento a cualquier requerimiento en ese sentido, pone de presente su evidente desinterés a acceder a los beneficios que concede la Ley de
Justicia y Paz. Y, de otro, porque para la fiscaliía esta conclusión se refuerza por razón de que al momento de ser capturado el señor TUBERQUIA se identificó con un documento a nombre de otra persona, circunstancia que revela su deseo de evadir a las autoridades y de sustraerse al trámite especial de dicha ley. La Corte está de acuerdo con el ente acusador en cuanto a que del análisis objetivo de los antecedentes se infiere que el postulado, tras su desmovilización y hasta la fecha de su captura, declinó tácitamente de su intención inicial de acceder a Segunda Instancia N" 31181 Repúb.. l— i.. c a cje ?olomb¡a. LUIS ARNULFO JuTstUiBciEaR QyU IPaAz 3_: , Corte Suprema de Justicia los beneficios otorgados por la Ley 975, pues, como él mismo lo sostiene, durante ese interregno se dedicó a trabajar como operario de una máquina en un sitio aledaño a la zona y fue renuente a comparecer a las diversas citaciones efectuadas en procura de obtener su versión libre ante el fiscal asignado. Vale decir que trente a supuestos similares, la Sala ha razonado de igual forma, como lo plasmó, entre otras, en la misma decisión transcrita parcialmente, al señalar que: “En consecuencia, no tiene sentido que después de haberse iniciado la fase judicial de los procesos de justicia y paz, los mismos permanezcan en la indefinición porque el desmovilizado, a pesar de las reiteradas citaciones, injustificadamente es reticente a los llamados de la fiscalía para que nnda la versión
libre y confesión, por lo que su omisión bien puede entenderse como un desistimiento tácito a continuar con el procedimiento de la Ley 975 de 2005, como en este caso lo entienden la fiscalía y el a quo” (subrayas fuera de texto). Con todo, la actitud de LUIS ARNULFO TUBERQUIA cambió radicalmente a partir de su aprehensión ocurrida el 18 de septiembre de 2008, cuando se identificó con nombre diferente al suyo, pues desde ese momento exteriorizó su deseo de continuar con el trámite de la Ley de Justicia y Paz, como lo hizo saber a través del escrito dirigido a la fiscalia competente, ? Auto de fecha marzo 11 de 2009, rad. 31162. Segunda Instancia N 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA .D Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de septiembre de 2008, allegado por su defensor durante la audiencia de solicitud de exclusión, a escasos 5 diías de su captura, en donde manifiesta que: ...0obrando como ex comandante del ex Bloque Noroccidente de las Autodefensas Unidas de Colombia, con todo respeto le expreso mi voluntad y entera disposición de acudir ante su despacho en aras de esclarecer la verdad que reclaman los hechos que se investigan. Es por ello que debido a mi postulación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia el pasado 16 de agosto de 2006, bajo el imperio de la Ley 975 de 2005; reitero mi entera, completa y total disposición para adelantar las respectivas versiones libres que se encuentra realizando la Fiscalía con el
objeto de dar claridad a todos y cada uno de los eventos que sucedieron dentro de mi comandancia en el sector que tuvo mi influencia”. Al no recibir respuesta por parte de la fiscalía a esta pétición, el postulado, a través de su defensor, instauró dos derechos de petición dirigidos al Fiscal Coordinador de la Ley de Justicia y Paz y un escrito a la Dirección Nacional de Fiscalías con el objeto de indagar sobre su situación juriídica frente al trámite. y— Segunda Instancia N" 31181 44 ; LUIS ARNULFO TUBERQUIA República d e Colombia Justicia y Paz Corte Suprenlta de Justicia De lo expuesto emerge diáfano que tras mantener una actitud renuente, el postulado ahora pretende, luego de haber sido capturado mediando información en el sentido de que continuaba delinquiendo, acogerse al régimen previsto en la Ley 975 de 2005, actitud reprochable y que lejos está de legitimarlo para acceder a los beneficios de la ley porque, como lo ha señalado previamente la Sala: “El proceso previsto en la ley 975 de 2005, comporta un compromiso_serio de parte de quienes, desmovilizados, han sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder y culminar dicho trámite, sin que resulten posibles los cambios sucesivos de criterio, generando incertidumbre, desconfianza e insegqurndad jurídica en la comunidad respecto de todo epl roceso"”: (subrayas fuera de texto). La actitud comprometida del desmovilizado para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, como bien lo destaca la representante de la fiscalia durante su intervención en la
audiencia de sustentación del recurso, es consecuente con la filosofía y naturaleza sui generis de la Ley de Justicia y Paz, estructurada sobre la base de la obtención de los axiomas de paz y reconciliación nacional, como así lo prevé su artiículo 1”, ofreciendo el llamativo beneficio de la pena alternativa a los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero no gratuitamente sino a cambio de que tales individuos se Auta de fecha 27 de agosto de 2007, rad. 27873. , Segunda Instancia N 31181 Repú iblica ¡ (¡::1 d _ € Coll oo mm bb ii a LUIS ARNULFO TUBERQUIA Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia desmovilicen y contribuyan eficazmente con la administración de justicia a esclarecer y a paliar los efectos de la conductas ilicitas relacionadas con su pertenencia a tales organizaciones. Por consiguiente, si la actitud de quien está interesado en ingresar al régimen de justicia y paz, con los evidentes beneficios que ella acarrea, no muestra seriedad, daría lugar, entre otras consecuencias nefastas, a que el individuo continúe en la actividad delictiva, como así se presagió en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 208 de 2005 del Senado de la República, luego convertido en la Ley 975 de 2005, al señalarse que: “No se trata tampoco de limitarse a proponer el reemplazo de una seguridad privada por una pública en zonas rurales, ni de un asunto que asegure la adecuada desmovilización de los reinsertados. Todo esto es fundamental, pero insuficiente para
conseguir el desmonte efectivo de las organizaciones criminales que muestran el propósito de abandonar las armas. Para el logro efectivo de este último propósito, el proyecto incluye un generoso tratamiento penal —pues permite bajar de 40 a 8 años el tiempo de prsión efectiva para una persona que ha ordenado los más graves crímenespero, al mismo tiempo, establece rigurosos mecanismos de reconstrucción de la verdad, penas principales y altemativas, así como medidas de reparación simbólica Yy matenal que tienden, entre otras cosas, a la devolución de los M Segunda Instancia N 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA — Justicia y Paz , a 1. Corte Suprema de Justicia bienes de origen ilícito. Como habrá de verse, el proyecto incluye instrumentos que tienden al desmonte efectivo de estos grupos, mediante la entrega de valiosa información, la identificación de cuerpos y fosas comunes, la devolución de bienes arrebatados por la fuerza a los campesinos, la colaboración con la justicia y la aplicación de sanciones -de distinto tipo—. Estas y otras medidas parecen verdaderamente indispensables para 4desmontar efectivamente las estructuras criminales -e impedir que se legalicen y se conviertan en peligrosas fuerzas de seguridad o en estructuras mafiosas-—, y para demostrar que los colombianos ya no estamos dispuestos a aceptar y perdonar, impunemente, los crimenes que se cometan en nuestra patria. Si esto no queda claro, de una vez y para siempre, entonces estos movimientos -de autodefensa o guemilleros se reproducirán, unos grupos se
desmovilizarán y otros aparecerán, unos jefes recibirán beneficios judiciales y otros tomarán su puesto. Por eso el propósito debe ser ambicioso y guiar todos los componentes de una nueva política pública, anclada en nuestro contexto, pero acorde con las exigencias del derecho internaciona!”. Por ello es que, como también ya lo tiene precisado esta Colegiatura, la intención inicial del postulado debe estar revalidada con su conducta posterior dentro del proceso especial, por lo cual: ...[e]s indispensable para darle continuidad al trámite, que el desmovilizado rinda versión libre en la cual el fiscal lo 18 Segunda Instancia N 31181
LUIS ARNULFO TUBERQUIA
Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia interrogará acerca de los hechos de los cuales tenga conocimiento Y, en presencia de su defensor, manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos durante su pertenencia al grupo armado ilegal, anteriores a su desmovilización y por los cuales se acoge al procedimiento de justicia y paz. Asi, la versión libre y la confesión de los hechos en los que participó durante su militancia en el grupo armado ilegal, constituyen un acto-condición para la continuidad del proceso de Justicia y paz, ya que la teleología de la Ley 975 de 2005 es facilitar el proceso de paz, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de los grupos armados al margen de la ley garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, respetando el derecho al debido proceso y las demás prerrogativas judiciales de los procesados.
De este modo, se colige que para permanecer en dicho trámite no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobiermo Nacional yq ue la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 200s, sino que es trascendente que ratifique su decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo f(articulo 1 del decreto 2898 de 2006, modificado por el artículo 1 del decreto 4417 de 2006) qy ue seguidamente rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irregular hasta el diía de su desmouilización, y por los cuales se 19 Segunda Instancia N 31181 Repúbli lombi LUIS ARNULFO TUBERQUIA epública ? Colombia Justicia y Paz E M Es 2 Corte Suprerña de Justicia acoge al procedimiento y prerrogativas de la ley de justicia y paz, lo cual de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena altemativa, aunque haya pertenecido a uno o varios frentes” (subrayas fuera de texto). La teleologia aquí propugnada se aviene, del mismo modo, con el contenido del inciso primero del mencionado articulo 17 de la Ley 975 de 2005, reglamentado por el Decreto 2898 de 2006, en el sentido de que “[Llos miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y
beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento” (subrayas fuera de texto). De lo anterior surge que si Qbien la fiscalia tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a éste le es imperativa su realización para poder acceder a las concesiones concedidas por el régimen especial de justicia y paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas para demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con u desmovilización. Auto de fecha marzo 11 de 2009, rad. 31162. w 20 Segunda Instancia N" 31181 República de Colombia LUIS ARNULFO TUBERQUIA EA Justicia y Paz " -'. y Corte Suprema de Justicia Así, por decir lo menos, el postulado deberá informar a la fiscalía sobre su ubicación, en caso de no estar recluido en centro carcelario por cuenta de otra autoridad judicial y, en el evento de cambiar de domicilio, informar de ello a la autoridad, en tanto tales actos revelan su interés de proseguir con el trámite mientras la fiscalía surte, si lo estima necesario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo 4 del Decreto 4760 de 2005 y el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 4417 de 2006, reglamentarios de la Ley 975. Se sigue de lo expuesto que para mantener a LUIS ALBERTO TUBERQUIA dentro del régimen especial de justicia y
paz era imprescindible que hubiera estado al tanto del trámite especial y no haber asumido un comportamiento como el desplegado, caracterizado por su total renuencia a comparecer, el cual se refuerza, además, porque como bien lo precisa el ente fiscal, al momento de su captura exhibió un documento a nombre de otra persona, lo cual confirma su real propósito de eludir cualquier sometimiento judicial. En ese sentido, para la Sala ninguna credibilidad ofrece la excusa expuesta por el postulado cuando manifiesta que se abstuvo de comparecer ante las autoridades por temor a sufrir retaliaciones, pues de haber sido asi resulta claro que, acorde con las pautas de la lógica y el sentido común, se habría alejado de la zona de desmovilización en donde fungió como UN Segunda Instancia N 31181 Revúbli ; LUIS ARNULFO TUBERQUIA epub!¡cae Cobmbta fusticia y Paz 5 “d J Corte Suprema de Justicia comandante de un frente de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia y no hubiera optado por permanecer en ella. Por lo mismo, tampoco resulta significativo que la fiscalía hubiera tardado un año y cuatro meses en abrir formalmente la investigación y en citar al postulado para versión libre luego de recibida la lista de su postulación, cuando de conformidad con el aludido inciso segundo del artículo 1 del Decreto 4417 de 2006, reglamentario de la Ley 975,
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