CSJ - SP31189(02-07-2009)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31189(02-07-2009)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Impedimento 31189 Hambeth de Suene Podo Trujillo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. josÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009) La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN,
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado
HAMBLETH DE SIRENE POLO TRUJILLO.
Impedimento 31189 Hambleth de Sirene Polo Trujillo
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva condenó a Hambleth de Sirene Polo Trujillo, mediante sentencia del 10 de junio de 2005, a la pena de 310 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 2. El 24 de enero de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la decisión, frente a la cual el defensor del procesado presentó demanda de casación. 3. Mediante auto del 20 de febrero de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
inadmitió el libelo pero de oficio y en forma parcial casó la sentencia para ajustar a los parámetros legales la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la cual fijaron los jueces de instancia en un término superior a 10 años que como máximo establecía el Decreto 100 de 1980. Además, la Sala manifestó que no advertía en el contexto probatorio, cualquier otra vulneración a las garantías fundamentales del procesado, frente a la cual debiera igualmente obrar de oficio.
4. Ahora, el apoderado de Harnbleth de Sirene Polo Trujillo demanda la revisión de los fallos proferidos en
2 Impedimento 31189 Hambleth de Sirene Polo Trujillo esa actuación.
5. En auto del 25 de febrero de 2009 los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, teniendo en cuenta que profirieron el auto inadrnisorio de la demanda de casación, situación que se adecua a las previsiones del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal (L. 600100), razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces.
6. La (cid:9) norma (cid:9) citada establece como causal (cid:9) de impedimento (cid:9) "Que (cid:9) el funcionario haya dictado (cid:9) la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro (cid:9) del (cid:9) proceso (cid:9) o sea (cid:9) cónyuge (cid:9) o compañero permanente, (cid:9) pariente dentro (cid:9) del cuarto grado (cid:9) de
consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se revisa.
7. La acción de revisión promovida por el apoderado de Hambleth de Sirene Polo Trujillo, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 24 de enero de 2006. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 20 de febrero de 2008 se encuentra comprometido, pues además de inadmitir la demanda por las incorrecciones que presentaba, aplicaron en favor del sentenciado el principio de favorabilidad y descartaron la inexistencia de otras
3 Impedimento 31189 I-iambleth de Sirene Polo Trujillo irregularidades (cid:9) que (cid:9) afectaran (cid:9) sus (cid:9) garantías fundamentales; todo lo cual configura la causal impeditiva del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los
Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO
GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ
DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE
LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ
BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCIIA SALAMANCA y
JAVIER ZAPATA ORTÍZ.
Por tanto, serán separados e onocimiento de este asunto. Notifiquese y cúmplase
JOSE: LNIDAS BUSTOS MARTINEZ
4 Impedimento 31189 Ram bleth de Sirene Polo Trujillo
EXCL't.
ANO ULO GONZÁLEZ (cid:9)
RICARDO CALVETE RANGEL
7 JLA1z I jI t~ Q•
ALFONSO DAZ ONZÁ(cid:9)
RICIO LUNA BISBAL
JU CARLOS MAS BE (cid:9)
YE VARADO
RUIZ NÜÑEZ
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