🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31189(25-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31189(25-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Revisión 31.189

HAMBLETH DE SIRENE POLO TRUJILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009). De conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, los suscritos magistrados se declaran impedidos, por cuanto signaron la "decisión objeto" de la demanda de revisión. En efecto, contra la sentencia del Tribunal Superior se interpuso recurso de casación. La Sala Penal de la Corte Suprema (cid:9) de (cid:9) Justicia, (cid:9) mediante (cid:9) sentencia (cid:9) del (cid:9) 20 (cid:9) de febrero (cid:9) de (cid:9) 2008, (cid:9) luego de inadmitir la (cid:9) demanda (cid:9) de casación, (cid:9) procedió (cid:9) a (cid:9) casar (cid:9) oficiosamente (cid:9) el (cid:9) fallo (cid:9) del Tribunal'. En esas condiciones, quienes firmaron la última providencia se encuentran inhabilitados para decidir la revisión reclamada, porque allí se hizo un pronunciamiento sobre el fondo, lo sustancial, del asunto debatido (aparte de la casación oficiosa dispuesta, se afirmó que del contexto probatorio revisado no se percibía ninguna vulneración a las garantías Revisión 31.189 HAMBLETH DE SIRENE POLO TRUJILLO fundamentales). Por tanto, esa determinación debe ser considerada como objeto de la demanda de revisión.

En consecuencia, remítanse las diligencias al despacho del doctor José Leonidas Bustos Martínez. Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

I Radicado 25.574 2

Consultar sobre este documento ...