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CSJ - SP31195(08-07-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31195(08-07-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

fir91 v fálica cie aininditicz Página 1 de 4 Revisión N°31.195 JOSUÉ VELANDIA NIÑO / Otros Declara persona ausente carvele 00..enta de54ia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 209. Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil nueve. VISTOS Procede la Corte a declarar persona ausente a JOSUÉ VELANDIA NIÑO y RAUL RONDÓN CASTILLO, dentro del trámite de la presente acción de revisión. CONSIDERACIONES La señora Procuradora 68 Judicial II en lo Penal de Bogotá, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador General de la Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra la providencia emitida el 3 de octubre de 1988 por el Tribunal Superior Militar, a través de la que, por vía de consulta, confirmó el auto proferido el 5 de mayo de la misma anualidad por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. Juez de Primera Instancia, mediante el cual se cesó el procedimiento adelantado por Homicidio en contra de JOSUÉ VELANDIA NIÑO, RAUL RONDÓN CASTILLO, Édgar «07:41ioa caolamlia Página 2 de 4 Revisión N°31.195 JOSU1 VELANDIA NIÑO/Otros Declara persona ausente Cairie 94,bfevna (4, Armando Mariño Pinzón, Luis Joaquín Camacho Sarmiento,

Henry Fernández Castellanos, Denis Alirio Cuadros Suárez, Olivo Jaimes Vega, Durlandy Rojas Caviedes, Pedro Miguel Martínez y Hugo Vargas Rodríguez, miembros de la Policía Nacional, al no existir mérito para convocar un Consejo de Guerra Verbal. Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del 5 de febrero de 2009, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, disponiéndose que VELANDIA NIÑO, RONDÓN CASTILLO, Mariño Pinzón, Camacho Sarmiento, Fernández Castellanos, Cuadros Suárez, Jaimes Vega, Rojas Caviedes, Martínez y Vargas Rodríguez fueran notificados personalmente de tal determinación a fin de que hicieran valer sus derechos dentro de la presente actuación, notificación que no se logró en relación con los dos primeros mencionados, pese a las diligencias adelantadas para el efecto y de haberse dispuesto su emplazamiento, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente. El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. gigluzika do a/0mila Página 3 de 4 Revisión N°31.195 JOSUÉ VELANDIA NIÑO / Otros Declara persona ausente gofio 99,eswa de itStiela Comoquiera que se agotaron todos los medios necesarios

para notificar personalmente a JOSUÉ VELANDIA NIÑO y RAUL RONDÓN CASTILLO, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlos persona ausente. Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se les designará un defensor de oficio. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

10. Declarar persona ausente a JOSUÉ VELAND1A NIÑO y RAUL RONDÓN CASTILLO, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, a quienes se les cesó el procedimiento que se pretende revisar.

2. En consecuencia, se designa al doctor JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN como defensor de oficio de los antes mencionados, con quien se surtirá toda la actuación.

Notifíquese y cúmplase. FrAfnf Orgfelrir-- JULIO E (cid:9) MANCA brod4/1.4a a goArnivia Página 4 de 4 Revisión N° 31.195 JOSUÉ VELANDIA NIÑO/Otros Declara persona ausente T ?3orle Oilíbrowicz djidJrÑz

JOSÉ LEONIDAS BX.T.S MARTÍNEZ (cid:9) SIGIF (cid:9) PI O PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

PERMISO

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

SA RUIZ NÚÑEZ ecretaría

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