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CSJ - SP312-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP312-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP312-2026 Radicación No. 61430 (Aprobado Acta No. 150)

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de Tiberio Alberto Marzán Jaramillo y Edwin Esneyder González Díaz contra la sentencia proferida el 9 de diciembre 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó la emitida el 26 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad mediante la cual condenó a los mencionados procesados por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado.C.U.I. 50001600056720130092801

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II. HECHOS

En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica:

"Con ocasión de diligencia de allanamiento y registro de inmueble emitida con el fin de hacer efectiva la orden de captura en contra del señor EDISON GUILLERMO ÁLVAREZ VELÁSQUEZ alias "FARID", miembro presunto de una organización criminal, para el día 18 de abril de 2013, sobre las 16:03 horas, integrantes de la Policía Nacional realizaron la incursión en el inmueble ubicado en el sector de Porfía, barrio Carrascal, con nomenclatura 12 casa N° 4, de la jurisdicción de

16:03 horas, integrantes de la Policía Nacional realizaron la incursión en el inmueble ubicado en el sector de Porfía, barrio Carrascal, con nomenclatura 12 casa N° 4, de la jurisdicción de Villavicencio, y se halló en la sala de recibo a tres personas, quienes fueron identificadas como EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DIAZ, EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS y TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO, quienes para ese momento manifestaron que habían tomado en arriendo la vivienda. Al continuar con la labor judicial en la habitación N° 2 se encontró sentado en la cama al señor JULIO CESAR ZAPATA CASTELLANOS, de quien se indicó se observó en actitud nerviosa, pálido, cabello sin cortar, barba de varios días y descuido en su apariencia personal. Igualmente, se encontró en su habitación restos de comida y una botella con orines.

Frente al escenario desagradable, el ciudadano JULIO CÉSAR ZAPATA CASTELLANOS explicó que, para el 27 de febrero de 2013 en horas de la tarde había sido retenido en el sector del Puente de Ocoa de la ciudad de Villavicencio, para lo cual fue intimidado con armas de fuego y subido a la fuerza a un vehículo, manifestó que había sido llevado en primera instancia a una finca y días después fue ocultado en el inmueble, y por cuyo rescate se exigía a su tío JOSÉ ALBEIRO CASTELLANOS ALONSO la suma de mil a mil dos cientos millones de pesos, consistente en un inmueble como parte de pago, además con la amenaza frecuente de que si huía, su esposa, abuela y

relacionaron los siguientes hechos:

"Con ocasión de diligencia de allanamiento y registro de inmueble emitida con el fin de hacer efectiva la orden de captura en contra del señor EDISON GUILLERMO ÁLVAREZ VELÁSQUEZ alias "FARID", miembro presunto de unaC.U.I. 50001600056720130092801

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organización criminal, para el día 18 de abril de 2013, sobre las 16:03 horas, integrantes de la Policía Nacional realizaron la incursión en el inmueble ubicado en el sector de Porfía, barrio Carrascal, con nomenclatura 12 casa N° 4, de la jurisdicción de Villavicencio, y se halló en la sala de recibo a tres personas, quienes fueron identificadas como EDWIN ESNEYDER GONZÁLEZ DIAZ, EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS y TIBERIO ALBERTO MARZÁN JARAMILLO, quienes para ese momento manifestaron que habían tomado en arriendo la vivienda. Al continuar con la labor judicial en la habitación N° 2 se encontró sentado en la cama al señor JULIO CESAR ZAPATA CASTELLANOS, de quien se indicó se observó en actitud nerviosa, pálido, cabello si n cortar, barba de varios días y descuido en su apariencia personal. Igualmente, se encontró en su habitación restos de comida y una botella con orines.

Frente al escenario desagradable, el ciudadano JULIO CÉSAR ZAPATA CASTELLANOS explicó que, para el 27 de febrero de 2013 en horas de la tarde había sido retenido en el sector del

Frente al escenario desagradable, el ciudadano JULIO CÉSAR ZAPATA CASTELLANOS explicó que, para el 27 de febrero de 2013 en horas de la tarde había sido retenido en el sector del Puente de Ocoa de la ciudad de Villavicencio, para lo cual fue intimidado con armas de fuego y subido a la fuerza a un vehículo, manifestó que había sido llevado en primera instancia a una finca y días después fue ocultado en el inmueble, y por cuyo rescate se exigía a su tío JOSÉ ALBEIRO CASTELLANOS ALONSO la suma de mil a mil dos cientos millones de pesos, consistente en un inmueble como parte de pago, además con la amenaza frecuente de que si huía, su esposa, abuela y progenitora perderían la vida".

En la parte considerativa de la sentencia de primera instancia, con el fin de estudiar la estructuración del delito de concierto para delinquir agravado, se determinó:

“… la conducta de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, el cual corresponde a la existencia o conformación de un grupo de personas denominado, en principio, Libertadores del Vichada, que se pusieron de acuerdo para l levar a cabo varios delitos relacionados con narcotráfico, y a su turno que también ha redundado en otros como el secuestro y la extorsión, no solo a la comunidad en general, sino a sus enemigos de bando, a aquellos que señalen como responsables de un agravio como el no pago de una deuda, también se cometió el delito de SECUES TRO EXTORSIVO”C.U.I. 50001600056720130092801

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ALONSO la suma de mil a mil dos cientos millones de pesos, consistente en un inmueble como parte de pago, además con la amenaza frecuente de que si huía, su esposa, abuela y progenitora perderían la vida".C.U.I. 50001600056720130092801

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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 19 de abril de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio se legalizó el procedimiento de

captura de Edwin Edilson Porras Cárdenas, Tiberio Alberto Marzán Jaramillo y Edwin Esneyder González Díaz . Seguidamente, la Fiscalía les formuló imputación y les atribuyó la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado (artículos 169, 170 -numerales 2º y 3º - y 340.2 del Código Penal), cargos que no aceptaron.

2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho ante el cual, el 5 de marzo de 2015, se materializó la audiencia de acusación.

3. Cumplidas las etapas del j uicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia el 26 de octubre de 2016 y

  1. Condenó a Edwin Edilson Porras Cárdenas y Edwin

3. Cumplidas las etapas del j uicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia el 26 de octubre de 2016 y

  1. Condenó a Edwin Edilson Porras Cárdenas y Edwin Esneyder González Díaz por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado1.

1 A Edwin Esneyder González Díaz le impuso 41 años de prisión y multa de 13.025 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Edwin Edilson Porras Cárdenas lo sancionó con 43 años de prisión y multa de 18.216 salarios mínimos legales mensuales vigentes.C.U.I. 50001600056720130092801

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  1. Absolvió a Tiberio Alberto Marzán Jaramillo por la conducta punible de concierto para delinquir agravado y lo condenó por secuestro extorsivo agravado2.

4. Apelada esa decisión por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante providencia de 9 de diciembre de

2021.

5. Frente a esta determinación, el defensor de Tiberio Alberto Marzán Jaramillo y Edwin Esneyder González Díaz interpuso y sustentó oportun amente el recurso extraordinario de casación. Con auto del 22 de octubre de 2025, la Sala inadmitió el cargo segundo de la demanda y admitió el cargo primero.

En consecuencia, surtido el trámite de la insistencia, la

extraordinario de casación. Con auto del 22 de octubre de 2025, la Sala inadmitió el cargo segundo de la demanda y admitió el cargo primero.

En consecuencia, surtido el trámite de la insistencia, la Sala convocó para el 12 de enero del presente año para la respectiva audiencia de sustentación.

IV. LA DEMANDA

El cargo admitido contra la sentencia impugnada fue desarrollado de la siguiente manera:

Primer cargo : Al amparo de la causal segunda de casación señala que la sentencia de segunda instancia se

2 A este procesado le impuso penas de 468 meses de prisión y multa de 12.300 salarios mínimos legales mensuales vigentesC.U.I. 50001600056720130092801

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dictó con violación de las garantías fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa.

Destaca las exigencias del artículo 448 de la Ley 906 del 2004 frente a la acusación y se refiere a la importancia y el carácter estructural del principio de congruencia.

Señala que, revisados los hechos jurídicamente relevantes planteados en la acusació n, no es posible extractar los elementos estructurales del delito de concierto para delinquir, en razón a que no i) se menciona cuál es la empresa criminal y ii) se precisa la finalidad de ejecutar un número indeterminado de delitos.

Alega que la Fiscalía nunca precisó la existencia de un grupo de personas que se hayan puesto de acuerdo o convinieran la realización de varios delitos con continuidad y permanencia.

número indeterminado de delitos.

Alega que la Fiscalía nunca precisó la existencia de un grupo de personas que se hayan puesto de acuerdo o convinieran la realización de varios delitos con continuidad y permanencia.

Argumenta que no existió congruencia entre la acusación y la sentencia, en razón a que la Fis calía no exteriorizó los hechos que daban lugar al llamado a juicio por concierto para delinquir, lo cual, en su concepto, configura un evidente desconocimiento de la estructura del proceso por afectación sustancial y por la transgresión del derecho de defensa.

En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de la actuación desde “… el momento de la presentación delC.U.I. 50001600056720130092801

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escrito … y la audiencia de formulación de acusación celebrada el 5 de marzo de 2015”.

DE LA SUSTENTACIÓN

1. El recurrente:

La defensa ratificó el cargo y fundamentos de la demanda, para lo cual destacó los argumentos principales de las censuras.

2. Los no recurrentes

2.1. Delegados del Ministerio P úblico y la Fiscalía General de la Nación. Representación de víctimas y defensa de Edwin Edilson Porras Cárdenas.

Precisan que, conforme a la situación fáctica relacionada en la audiencia de acusación, resultaba evidente la transgresión del principio de congruencia.

Destacan que en la relación d e hechos jurídicamente relevantes nada se expuso acerca de los elementos

Precisan que, conforme a la situación fáctica relacionada en la audiencia de acusación, resultaba evidente la transgresión del principio de congruencia.

Destacan que en la relación d e hechos jurídicamente relevantes nada se expuso acerca de los elementos estructurantes del concierto para delinquir agravado.

Concluyen que el cargo propuesto está llamado a prosperar, solicitan casar la sentencia y emitir el fallo de reemplazo a que haya lugar.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Precisión metodológica.C.U.I. 50001600056720130092801

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La Sala ha sostenido que cuando la demanda de casación ha sido admitida, le corresponde examinar de fondo los problemas jurídicos propuestos por el recurrente, con independencia de los defectos de forma que pudiesen existir en su formulación.

Esto, atendiendo el derrotero, según el cual, asumido su trámite, se entienden superados los defectos de orden formal que pueda contener, con el fin de verificar la legalidad de la decisión judicial y garantizar la realización de los fines del recurso.

La Sala estudiará lo referente a la vulneración del principio de congruencia y la necesidad de invalidación de la actuación. Para el efecto, se debe aclarar que el recurso de casación fue interpuesto por el defensor de Tiberio Alberto Marzán Jaramillo y Ed win Esneyder González Díaz ; no obstante, el cargo a analizar solo cobijará la situación de este último en la medida que fue quien resultó condenado por el

casación fue interpuesto por el defensor de Tiberio Alberto Marzán Jaramillo y Ed win Esneyder González Díaz ; no obstante, el cargo a analizar solo cobijará la situación de este último en la medida que fue quien resultó condenado por el delito de concierto para delinquir agravado.

2. Nulidad por vulneración del principio de congruencia.

El casacionista alega la incongruencia entre la acusación y la sentencia de 2ª instancia y la afectación del debido proceso y el derecho de defensa. La censura se estructuró bajo el supuesto que la decisión del Tribunal se edificó a partir de la existencia de una organización criminalC.U.I. 50001600056720130092801

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denominada “Libertadores del Vichada ” o “Resistencia del Llano” que, con vocación de permanencia, se dedicaba a la ejecución de diversos comportamientos puniblesnarcotráfico, secuestro, extorsiones, etc. -, en los departamentos del Meta y Guaviare , premisas fácticas que, según afirma en la demanda , no fue ron precisadas ni concretadas en la acusación.

El principio de congruencia es una garantía del debido proceso, orientada a salvaguardar su estructura conceptual y hacer efectivo el derecho de defensa, pues no podría condenarse al procesado por hechos que no obren en la acusación y frente a los cuales no ejerció el derecho de defensa y contradicción3.

Esa garantía se define como la necesaria relación de correspondencia personal, fáctica y jurídica que debe existir

acusación y frente a los cuales no ejerció el derecho de defensa y contradicción3.

Esa garantía se define como la necesaria relación de correspondencia personal, fáctica y jurídica que debe existir entre la acusación y la sentencia, por lo que se procederá a la revisión de las distintas piezas procesales con el fin de verificar si la aludida relación ha sido quebrantada.

La Fiscalía, d esde la audiencia de formulación de imputación, limitó su intervención a detallar las circunstancias en las que, durante una diligencia de allanamiento, se advirtió el secuestro extorsivo del que estaba siendo víctima Julio Cesar Zapata Castellanos, sin ninguna referencia a los hechos jurídicamente relevantes que daban lugar a atribuirle a Edwin Esneyder González Díaz la

3 Cfr. Rad. 32685 de 16 de marzo de 2011, rad. 32685 de 16 de marzo de 2011 y rad. 25913 de 15 de mayo de 2008.C.U.I. 50001600056720130092801

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conducta punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340.2 del Código Penal).

Esa misma situación se presentó en el escrito de acusación y en la audiencia de v erbalización llevada a cabo el 5 de marzo de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que el delegado de la Fiscalía acusó en los siguientes términos:

“La presente noticia criminal se generó en virtud de solicitud de

al parecer varios días sin aseo personal. Al igual las condiciones en qué se encontró dentro de la habitación. donde se halló gran cantidad de paquetes de galletas desocupados, platos con sobrados de comida y una botella con orines.

Así es que siendo las 17:40 horas, el señor Zapata Castellanos manifestó a los funcionarios de la Policía Nacional que se encontraba en dicha residencia en contra de su volunt ad, que se encontraba secuestrado desde hacía aproximadamente dos meses. Refiere haber sido retenido en el sector de Puente Oca de la ciudad de Villavicencio, qué esto sucedió a eso de las dos o tres de la tarde, siendo intimidado con arma de fuego por varias personas y subido a la fuerza a un vehículo. Que fue llevado en primera instancia a una finca y días después fueC.U.I. 50001600056720130092801

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ocultado en el inmueble en el que coincidentemente se realizó la diligencia.

Señala a uno de quienes lo retuvo -corresponde a Edwin Edilson Porras Cárdenasy que los otros dos sujetos que se encuentran en la sala son los que permanecen custodiándolo y le pasaban los alimentos.

Por tal razón, procede la policía judicial a capturar en situación de flagrancia a Edwin Edilson Porras Cárdenas, Edwin Esneyder González Díaz y Tiberio Alberto Marzán Jaramillo.

Se logra establecer efectivamente de la preexistencia de la noticia criminal 50001600056201300105, por parte de la Fiscalía 14 Especializada del Gaula, donde figura como víctima

el 5 de marzo de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que el delegado de la Fiscalía acusó en los siguientes términos:

“La presente noticia criminal se generó en virtud de solicitud de diligencia de allanamiento y registro de inmueble, el 17 de abril de 2013, con el fin de hacer efectiva orden de captura en contra de Edison Guillermo Velàsquez Álvarez -alias Farid -, en jurisdicción de Villavicencio, inmueble ubicado en el sector del barrio Carrascal, distinguido con nomenclatura Manzana J2 casa No. 4.

En consecuencia, se tiene que el día 18 de abril de 2013, a las 16:03 horas, la policía judicial realizó diligencia de registro y allanamiento donde encuentran en la sala de recibo a tres personas sentadas en su sofá. Fueron identificados como Edwin Edilson Porras Cárdenas, Edwin Esneyder González Díaz y Tiberio Alberto Marzán Jaramillo, persona que manifestó haber tomado en arriendo, en c ompañía de sus amigos, la residencia.

En desarrollo de la actuación de policía judicial, en la habitación No. 2, el patrullero Miguel Germán Bautista Caro, encontró sentado en la cama a Julio Cesar Zapata Castellanos, quien fue observado en actitud nerviosa, su apariencia física descuidada, pálido, cabello sin cortar, barba de varios días, uñas largas y al parecer varios días sin aseo personal. Al igual las condiciones en qué se encontró dentro de la habitación. donde se halló gran cantidad de paquetes de galletas desocupados, platos con sobrados de comida y una botella con orines.

Se logra establecer efectivamente de la preexistencia de la noticia criminal 50001600056201300105, por parte de la Fiscalía 14 Especializada del Gaula, donde figura como víctima Julio Cesar Zapata Castellanos, actuación a la cual se realiza la respectiva inspección. Así es que se logra establecer que, por la liberación de éste, sus plagiarios estaban exigiendo a su tío -José Albeiro Castellanos Alonso, quien reside en Brasil -, a través de Elo dia Castellanos de Zapata, la suma de mil a mil doscientos millones de pesos, consistente en un inmueble como parte de pago. A su vez, para demostrar supervivencia, le enviaron fotografía de un dedo que supuestamente le habían "arrancado" al secuestrado.

A partir de esos supuestos fácticos, la Fiscalía le atribuyó a Edwin Esneyder González Díaz la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado (artículos 169, 170numerales 2º y 3º- y 340.2 del Código Penal).

Ahora bien, revisadas las sentencias de instancia, en punto de la imputación fáctica, con el fin de establecer si su contenido es congruente con la imputación y la acusación, se tiene que el Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio relacionaron los siguientes hechos:

"Con ocasión de diligencia de allanamiento y registro de inmueble emitida con el fin de hacer efectiva la orden de captura en contra del señor EDISON GUILLERMO ÁLVAREZ

que señalen como responsables de un agravio como el no pago de una deuda, también se cometió el delito de SECUES TRO EXTORSIVO”C.U.I. 50001600056720130092801

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“En conclusión, tenemos entonces que dos de los acusados, hacían parte de una banda criminal, del que si bien es primigeniamente identificada como Libertadores del Vichada, también podía ser conocida como Resistencia del Llano al mando de los Rudos, y a pesar que la denominación no sea clara, ello no deja dudas de la existencia de una organización criminal a la cual pertenecían dos de las tres personas capturadas encontradas en la vivienda urbana, esto es, los señores EDWIN ESNEYÓER GONZÁLEZ DIAZ y EDWIN EDILSON PORRAS CÁRDENAS, máxime cuando se ha dejado visto que el nombre de las empresas criminales cambian de manera constante, como sus cabecillas, frente a su muerte o sometimiento o camb io de banda, pero siempre con la unívoca finalidad de la comisión de delitos, en especial el del narcotráfico”.

El Tribunal, por su parte, ratificó que el delito de concierto para delinquir agravado “… correspondió a la existencia o conformación. de un grupo de personas denominado en principio Libertadores del Vichada, que se pusieron de acuerdo para llevar a cabo varios delitos relacionados con narcotráfico, y a su turno otr os como el secuestro y la extorsión”.

De la revisión de la actuación , lo primero que se evidencia es que los hechos jurídicamente relevantes

relacionados con narcotráfico, y a su turno otr os como el secuestro y la extorsión”.

De la revisión de la actuación , lo primero que se evidencia es que los hechos jurídicamente relevantes referidos por la Fiscalía en la imputación y la acusación no permitían determinar que los sucesos se encajaban o podían subsumirse en el supuesto fáctico previsto por el legislador para el tipo penal de concierto para delinquir agravado.

En las anotadas condiciones, resultaba evidente que la Fiscalía no cumplió las exigencias de los artículos 288.2 4 y

4 Artículo 288. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente: …

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia fí sica ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.C.U.I. 50001600056720130092801

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337.25 de la Ley 906 de 2004, en punto de la claridad y concreción de la situación fáctica que daba lugar a la formulación de imputación y acusación por el delito contra la seguridad pública.

Ante las serias falencias en la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes , los jueces de instancia no adoptaron mecanismos para corregir esa irregularidad que implicaba el quebrantamiento sustancial y transcendente de

la seguridad pública.

Ante las serias falencias en la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes , los jueces de instancia no adoptaron mecanismos para corregir esa irregularidad que implicaba el quebrantamiento sustancial y transcendente de los derechos de defensa y contradicción de los procesados6. Por el contrario, optaron por realizar adiciones indebidas al núcleo fáctico, lo que cercenó la congruencia y la posibilidad de ejercer adecuadamente las aludidas garantías procesales y constitucionales.

La Sala advierte que frente a los hechos jurídicamente relevantes que fueron objeto de imputación y acusación, los falladores, indebidamente, adicionaron su núcleo esencial y, de esta manera, desbordaron la congruencia en su dimensión fáctica, lo que gener ó una afectación transcendente del debido proceso y el derecho de defensa.

Esa inconsonancia entre el núcleo fáctico de la acusación y los hechos jurídicamente relevantes que sustentaron la emisión de condena por el delito de concierto

5 Artículo 337. El escrito de acusación deberá contener: …

2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicament e relevantes, en un lenguaje comprensible.

6 CSJ SP741-2021, 10 mar. 2021, Rad. 54658.C.U.I. 50001600056720130092801

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para delinquir agravado, implicó una evidente vulneración del debido proceso por afectación de su estructura conceptual, puesto que es claro que los hechos que sirvieron

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para delinquir agravado, implicó una evidente vulneración del debido proceso por afectación de su estructura conceptual, puesto que es claro que los hechos que sirvieron de fundamento para proferir fallo de condena por el delito de concierto para delinquir agravado no son los mismos que se incluyeron en la audiencia de formulación de la imputación y los que sirviero n para sustentar la acusación por esa conducta punible.

La única solución posible para garantizar los derechos de defensa y contradicción es la declaratoria de nulidad parcial de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, con el fin de que restablecer la garantía de congruencia y, además, generar el escenario procesal para que la Fiscalía cumpla con las exigencias legales y exponga de manera clara los hechos jurídicamente relevantes que dan lugar al procesamiento por el delito de conc ierto para delinquir agravado.

La nulidad dispuesta cobijará la situación de l no recurrente Edwin Edilson Porras Cárdenas, quien también fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado y frente a quien se presentaron las mismas falencias aquí advertidas.

Como el Tribunal emitió condena en contra de Edwin Edilson Porras Cárdenas y Edwin Esneyder González Díaz por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado , la Sala prescindirá de losC.U.I. 50001600056720130092801

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para delinquir agravado , la Sala prescindirá de losC.U.I. 50001600056720130092801

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incrementos punitivo s efectuados en la dosificación del concurso de conductas punibles.

El juez de primera instancia, a Edwin Esneyder González Díaz le impuso 41 años de prisión y multa de 13.025 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Edwin Edilson Porras Cárdenas lo sancionó con 43 años de prisión y multa de 18.216 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Prescindiendo de los incrementos de penas por el concurso de conductas punibles, se advierte que el juez fijó las sanciones por el delito de secuestro extorsivo agravado, así:

  1. A Edwin Esneyder González Díaz le impuso 39 años de pr isión y multa de 12.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes7.
  1. A Edwin Edilson Porras Cárdenas le fijó 40 años de prisión y multa de 15.766,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes8.

7 Al dosificar las sanciones el Juez estableció que “la pena a imponer es una intermedia de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión, equivalentes a TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO”. Al fijar la pena por el concurso, precisó que incrementaba “DOS (2) AÑOS MAS DE

NUEVE (39) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO”.

Al fijar la pena por el concurso, precisó que incrementaba “DOS (2) AÑOS MAS DE PRISION Y MULTA DE SETECIENTOS VEINTICINCO (7 25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, para un total de CUARENTA Y UNO (41) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRECE MIL VEINTICINCO (13.025) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, dosificaciones estas que a. juicio del Despacho corresponden en Derecho”. 8 En este caso, determinó: “la pena a imponer es una intermedia también de cuatrocientos ochenta (400) meses de prisión, equivalentes a CUARENTA (40) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO”. “…la pena de multa quedaría en quince mil setecientos sesenta y seis punto sesenta y se is (15.766.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.C.U.I. 50001600056720130092801

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Por tanto, las penas se modificarán para imponer a i) Edwin Esneyder González Díaz 39 años de prisión y multa de 12.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ii) Edwin Edilson Porras Cárdenas 40 años de prisión y multa de 15.766,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes ,

12.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ii) Edwin Edilson Porras Cárdenas 40 años de prisión y multa de 15.766,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes , como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.

Además, se dispondrá remitir copia de la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta con el fin de que se proceda a la inmediata asignación del asunto a un delegado de la Fiscalía para que proceda, a la mayor brevedad, a adoptar las medidas para la corrección de las irregularidades aquí advertidas en relación con el delito de concierto para delinquir agravado y respecto de Edwin Esneyder González Díaz y Edwin Edilson Porras Cárdenas.

En consecuencia, i) se dispondrá la nulidad parcial de la actuación por el delito de concierto para delinquir agravado, ii) se modificará la sentencia con el fin de fijar las sanciones penales por la conducta punible de secuestro extorsivo agravado 9 y iii) se dispondrá remitir copia de la actuación a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. En lo demás el fallo, permanecerá incólume.

En mérit

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