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CSJ - SP31240(03-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31240(03-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

UDETE Página 1 de 203 Sentencia de única instancia N 31.240

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI GCorte gpmma 5¿9M

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 374. Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil nueve. VISTOS Celebrada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y conforme con las facultades discernidas en los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a resolver acerca de la responsabilidad del Contralmirante 6 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, contra quien se adelanta proceso por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con los de revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión. FILIACIÓN DEL PROCESADO GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI dijo ser hijo de Federico Arango Bengoechea (fallecido) y Beatriz Bacci Banfi; nació el 1 de enero de 1953 en Barranquilla, Atlántico; casado “con Catalina Jiménez Isaza, con quien tiene tres hijos de nombres r—,,;. ÓQ%/)(ÍM('(( Ae %>/? milia Página 2 de 203 Sentencia de única instancia N 31240 j GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI Enrte Mp¿:r()m(¿- de f¡¿(¿'f¡(¿ Nicolás, Alejandro y Camila; oficial en el grado de Contralmirante,

actualmente retirado de la Armada Nacional; de profesión ingeniero naval; con domicilio en la ciudad de Cartagena, edificio Isla del Sol, sector de Bocagrande; e, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9'093.102 expedida en Cartagena.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante oficio No. 422-D8-748351 del 22 de agosto de 2007', dirigido a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Octavo Especializado de la UNAIM puso en conocimiento el informe de Policía Judicia! No. 088 del 20 de septiembre de 2006”, que se refiere al presunto compromiso de civiles y de personal adscrito y retirado de la Armada Nacional, en conductas al margen de la ley.

2. Los investigadores hicieron alusión a la necesidad de verificar información de inteligencia relacionada con la indebida utilización, por parté de civiles, oficiales y suboficiales de la Armada Nacional, de cartas de navegación que contienen posición de embarcaciones de las Armadas de Colombia, Estados Unidos de Norteamérica, Holanda e Inglaterra en aguas nacionales e internacionales, para revelarla a narcotraficantes que operan desde la costa norte de Colombia. ' Folios 1 C. O. No, |

? Folio 2. C.O. No. 1 -(Ó'—/1)7/M'Á/Jf'wn de %n/rfm¿¿rr Página 3 de 203 Sentencia de única instancia N 31 .24

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI re G"%;(/MTVH& de j¡á/¿(!¿'(¿

3, En desarrollo de una investigación previa ordenada el 29 de septiembre de 2006 por la Fiscalía Octava Especializada de la UNAIM?, fueron allegados los informes DNCTI-UEAZN 107 y 108 del 17 de agosto de 2007 y 110 FGN-DNCTI-UEAZN del día 21 de los mismos mes y año”, de cuyos contenidos se dedujo que un suboficial retirado de la Armada Nacional, conocido con el alias de OTTO, era la persona encargada de suministrar la información confidencial.

4. Con el fin de identificar a los integrantes de la organización y establecer su modus operandi, se llevó a cabo la compra de una carta de navegación ofrecida por alias OTTO y que, al parecer, contenía la posición de buques oficiales colombianos en el mar Caribe.

En esta negociación intervino el narcotraficante JUVENAL SERNA AMARÍS, sujeto infiltrado al servicio del CT.I. de la Fiscalía Nacional y la DEA de los Estados Uhnidos de Norteamérica. La operación encubierta tuvo lugar el 15 de agosto de 2007 aproximadamente a las 7:10 p.m., en el hotel El Velero, ubicado en la carrera 3, No. 5-33, Barrio Bocagrande, en Cartagena. Folios 6 C.O. No. 1 Cuademo Anexo No. 1 Cuaderno Anexo No. 2 (6/1> f3/)(z'á/.f?'rrde %Áº anbia Página 4 de 203 Sentencia de única instancia N 31.240

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC %>d'/r"' G%/)¡'ff¡//¿ de L/Zm/rfmf En el encuentro participaron los sujetos conocidos con los alias de OTTO, CÓNDOR?, DIEGOS, BLACHO? y LUIS”. de lo cual se obtuvieron los registros de audio y video, en los que se puede apreciar cómo el primero, provocado por ciertos cuestionamientos de JUVENAL SERNA AMARÍS, habló de las labores que supuestamente desempeñaba, para quiénes lo hacía y cuánto dinero percibía, el Contraalmirante GABRIEL ERNESTO

ARANGO BACCI.

5. Con fundamento en esa información, el Despacho del Fiscal General de la Nación, por auto del 23 de agosto de 2007, dispuso la apertura de instrucción contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, para entonces Contralmirante 6 de la Armada Nacional, por las hipótesis de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y revelación de secreto.

6. A la investigación también se incorporó el oficio DICOI219 del 22 de agosto de 2007, suscrito por el Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, con el que hizo entrega del recibo “No. 0313-4

Abril, mayo y junio del 2006, US 115.000,00 Sr DE LA HERRADURA, al Sr GABRIEL ARANGO con C.C. 9.093.102 SE LE CANCELO LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES"", en relación con el

Ident1ñcado como OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO

Ident1ñcado como EDUARDO UEJBE JARAMILLO Ident1ñcado como DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ Ident1ficado como JUVENAL SERNA AMARÍS ' '7 O Fot lr io o ss u 3j 4e to a l i 3n 9f il Ct .r Oa .d o Np oo .r 1la Fiscalía, para que se hiciera pasar como el jefe de una banda criminal f j/ Pr;//¡¡7)/¿?(¿ de %r&/n imbía Página 5 de 203 Sentencia de única instancia N” 31 240 CGABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI 6(º/'/f' G%ybmma (Áºj¡a'//'(v¿'d que precisó haber sido “...entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por “CONTRATOS Y ENTREGAS"” al señor V.A. ZAHIN AL! QUINTANA CASTRO quien es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde mencionan Que las “vacas” (droga) salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.” El señor TOVAR NEIRA, en su condición de Director de Contrainteligencia de la Armada Nacional, también aportó el documento de folios 36 al 37, fechado el 16 de agosto de 2007, correspondiente al resultado del cotejo dactilar al que, motu proprio, sometió el mencionado recibo No. 0313-4. Ese experticio fue realizado por JHON EDWIN PINEDA ROA, detective del

D.A.S., quien concluyó que “Se logro (sic) verificar que la impresión dactilar obrante en el material de estudio””, corresponde con la tarjeta de preparación de la (sic) 9.093.102 expedida a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, nacido el 12 de febrero de 1973 (sic) en Barranquilla (Atlántico).”

7. Luego de practicarse varias pruebas, entre las que se cuentan los testimonios de LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE. “Copia a color de el (sic) documento No 0313 donde se lee Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093. 102 SE LE CANCELO

(sic) LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES (sic).” y “Tarjeta de preparación expedida por la Registraduría Nacional del Estado civil Programa Prometeo a nombre de ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO CC No 9.093.102.” El 28 de agosto de 2007, el detective del D.AS. JHON EDWIN PINEDA ROA envió un escrito por el que corrigió la fecha de nacimiento de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, erróneamente consignada en cuanto al año en el informe de dactiloscopia de folios 36 y 37 del C.O. No. 1 (Ver l. 80) €í¿) r:/)WM?'(¿ :.'/F %0Áfimórfd Página 6 de 203 Sentencia de única instancia N 31.240

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC r" Ó' /: -R

"e Cº- º /.ry)/wna de j&)'f- ¿('f& Investigador del C.T.I.'; OMAR RICARDO MEDINA PIRAJAN. Investigador del C.T.1.'%; JHON EDWIN PINEDA ROA, detective dactiloscopista del D.A.S.'; LUIS JORGE TOVAR NEIRA. Director de contrainteligencia de la Armada Nacional”; Y, JUVENAL SERNA AMARÍS (alias BLACHO): así como la obtención del informe No. 358262 suscrito por el Jefe de Sección Análisis Criminal de la Fiscalía el 24 de agosto de 2007 el informe No. 111, suscrito por LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE, Investigador del C.T.I., el 30 de agosto de 2007 al igual que se allegaron los dictámenes del 16 de marzo de 2007' y del 12 de abril de 2007% y el análisis operacional de una carta de navegación , el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, previamente comisionado por el Fiscal General de la Nación, vinculó a la investigación mediante diligencia de indagatoria al Contralmirante 6 GABRIEL ERNESTO ARANGO " Folios 59 y 112 C.O. No. 1 ' Folios 73 y 107 C.O, No. 1 'S Folios 123 C.O. No. 1 7 Folios 144 C.O, No. 1 Folios 167 C.O. No. 1. Remitido a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia por el Fiscal Octavo UNAIM, en donde se recibió este testimonio el 29 de agosto de 2007. m1 edF Fio ool li s io o s s de 8 19 3c 2o a ml u Cn .1 i O0 .c3 . a c NiR oó .e n c op 1.ei nl Sa r oc e bi l ró a en c i ó tnd r e a nc soi lnn i f to eer l r m aae cls im ói nr p au dnb etl ei c la lGd ao A ms B a, dR aI se Ent Lr q e u e Eel R seN 12 E r eS fy T ieOe rl en2 A0 aR d Ae la N a G pg rOo os gto rB aA md C ae cC iI2 ó.0 n 0 7, de po lr a reunión del 15 de agosto de 2007 en el Hotel El Velero de Cartagena. ! Folio 152 C.O. No. 1. La Fiscalía concluyó “La impresión dactilar encontrada en el documento No. 03134 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr. GABRIEL ARANGO (...) cotejada con la impresión dactilar índice mano derecha que aparece en la tarjeta alfabética de preparación (Programa

Prometeo) a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI SON UNIPROCEDENTES,”

Folios 156 C.O. No. 1. que concluyó: “La huella que se encuentra estampada en el recibo preimpreso No. 0313-4 corresponde a una impresión directa y original.” Folios 161 al 166 C.O. No.1. (FÁ j %/)rr7¡/¡(f( de %íf¡/:' bia

Página 7 de 203 Sentencia de única instancia N 31 .240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BA cc — A rte rprema de Fisticia BACCI%, quien a lo largo de su exposición negó haber tenido alguna participación en los hechos que se le imputaban.

8. El 19 de junio de 2008, el Despacho del Fiscal General de la Nación decidió negar la preciusión de la investigación, deprecada por el defensor, y resolvió la situación jurídica del sindicado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto coautor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, y autor del delito de cohecho propio, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo. El ente instructor se abstuvo de afectarlo con la misma medida por el delito de enriquecimiento ilícito.?

9. GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI se presentó voluntariamente en la misma fecha —19 de junio de 2008ante las autoridades de Policía Judicial del C.T.l., encargada de ejecutar la orden de captura, actuación que se legalizó mediante boleta de detención impartida por el Fiscal General de la Nación el día 20 de los mismos mes y año.

10. La defensa técnica solicitó la revocatoria de la detención preventiva impuesta y tal pretensión fue negada el 24 de junio de Recibida en varias sesiones -31 de agosto, 19 de septiembre y 24 de octubre de 2007, y 28 de mayo

de 2008, folios 179 C.O. No. 1; folios 13 C.O. No. 2; folio 42 y 52 C.O. Na. 2; y, folios 281 C.O. No. 8, respectivamente

8, respectivamente Folios 75 al 199 C.O. No. 9 Folios 245 C.O. No. 1 -glj ;5/)”'Á¿'mz» de %ri¿£m¿f& Página 8 de 203 Sentencia de única instancia N 31.240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI %r " g¡/)¡'fwr(f (!¿ºjl&f(ºfá( 2008”. Posteriormente, el mismo profesional del derecho promovió ante esta Corporación el control de legalidad respecto de la cuestionada determínación, petición que fue despachada negativamente por la Sala de Casación Penal mediante auto del 28 de julio de 2008, al declararse la legalidad de la medida de aseguramiento que “...en la forma de detención preventiva, sin excarcelación, impuso la Fiscalía General de la Nación el 1 9 de junio de 2008, en disfavor del Contralmirante 6 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho propio (...)”

11. En cumplimiento de los fines de la instrucción, de igual manera se dispuso un estudio documentológico que se allegó mediante dictamen No. 367849 del 26 de octubre de 200729 suscrito por el investigador criminalístico IV, VÍCTOR MANUEL PAZ GONZÁLEZ, experto en documentología y grafología forenses, cuyo objeto consistía en determinar, entre otros, “...22

Si el documento que se desglosa del folio 39 y que se le ha entregado para su análisis, es un documento en fotocopia o en que (sic) sistema

de impresión fue realizado. 2b. Si la huella o impresión dactilar que allí aparece fue estampada directamente de un dedo humano. 2c. De no ser así, informe por que (sic) medio fue estampada o impresa en el documento, expliíque ampliamente su concepto.” El análisis del experto concluyó, en relación con la huella dactilar, que “Para el documento dubitado se pudo establecer luego de la observación bajo Folios 21 al 27 C.0. 10 Control de Legalidad Radicado No. 30.164 ” Folios 117 C.O. 3 — ©?//)/í/)'¿rf(f(/ de %“n¿ºmá¿.—z Página 9 de 203 Sentencia de única instancia N? 31240 %r "e Q/r-y)¡'fº¡//(zde f.¿y¿m¿ el instrumental óptico y lumínico que la impresión dactilar obrante en el documento corresponde a una impresión tipográfica de sello húmedo V no a una impresión natural.”

12. También se rindió un informe sobre cotejo lofoscópico, realizado por la investigadora criminalística IV HELENA DEL PILAR BAQUERO R., fechado el 19 de octubre de 2007%, que concluyó: “La impresión dactilar objeto de estudio que aparece en el documento identificado con el No. 0313-4, desglosado del expediente (folio 39), SE IDENTIFICA en sus características MICROSCÓPICAS con las

impresiones dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en la tarjeta decadactilar de descarte (descrita e el numeral 3.29 como en la

tarjeta decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil al señor GABRIEL ERNESTO

ARANGO BACCI”

13. La Fiscalía allegó otros testimonios entre los que se cuentan los de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO y JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, de los cuales dedujo la participación de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI en una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, facilitándoles la ilícita labor a cambio de jugosos pagos en dinero, con la entrega de cartas de navegación que contenían las posiciones de los buques oficiales que patrullaban los mares en aguas territoriales e internacionales.

Folios 125 del C.O. No. 3 “Tarjeta de registro decadactilar de descarte tomada al señor Contralmirante GABRIEL ERNESTO

ARANGO BACCI, C. € No. 9.093,102.>

©l)…y).rr/)'.¿(a de %>/C'-f?¿áfár Página 10 de 203 Sentencia de única instancia N 31240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI (_€“'r»¡'/r) _Ó%%¡w¡zz¿ r/fL ¡7fra'/¿r».r'((

14. Con fundamento en las inspecciones judiciales realizadas a las instalaciones del Comando Naval del Caribe y del Comando Específico de San Andrés y Providencia; así como de una información hallada en la computadora del narcotraficante JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA, alias CHUPETA; y, a partir de los conceptos emitidos por los miembros de la Armada Nacional

EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y NÉSTOR SEGURA, quienes declararon cómo, en su sentir, debió Ilevarse a cabo la controvertida operación, se propuso el ente investigador establecer que el Conitralmirante 6 ARANGO BACCI, previa remuneración, había ordenado el traslado de la fragata ARC Almirante Padilla, que para la fecha 21 de enero de 2004 se encontraba anciada en el Cove de San Andrés, a un sitio de la geografía nacional en donde se le imposibilitaba la interceptación de una nave tipo Go Fast, de acuerdo con las órdenes impartidas desde la comandancia de la Armada Nacional en Cartagena.

15. El 10 de diciembre de 2008, se decretó el ciefre de la investigación” y, mediante resolución del 30 de enero del presente año”, el Despacho del Fiscal General de la Nación profirió resolución de acusación contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, como coautor de la conducta punible de concierto para delingquir agravado, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con las de revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión, en calidad de autor; en tanto que Folios 135 al 144 del C.O. No. 15 Folios 1 al 149 del C.O. No. 17 "?y 2:7/;/.f7)'¿?r( de %,'r.-/¡¡ mbia Página 11 de 203

Sentencia de única instancia N 31 .240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC %ra'/€ Q¿í;ómma r/:º%í(rk¿cz

se precluyó a su favor la investigación por el delito de enriguecimiento ilícito.

16. Ejecutoriado el pliego de cargos y asumido el conocimiento del proceso por esta Corporación, se dispuso el traslado pertinente para los efectos estipulados en los artículos 400 y 401 del Código de Procedimiento Penal cumplido lo cual, se llevó a cabo el acto público de juzgamiento3

LA ACUSACIÓN De acuerdo con la providencia calificatoria del sumario en este asunto, dictada por el Fiscal General de la Nación el 30 de enero de 2009, como ya se anotó, las conductas punibles imputadas al Contralmirante 6 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, cuya calidad de servidor público se acreditó en autos mediante las copias de la hoja de vida y del Decreto 007 del 5 de enero de 2004%, expedidos por la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, que dan cuenta de su condición de oficial de la fuerza naval y de su designación como Contralmirante, estableciéndose de esta manera, igualmente, lo relativo al fuero de que tratan los artículos 235-4 de la Constitución Nacional y 75-6 del Código de Procedimiento Penal, se adecuaron a las descripciones típicas denominadas concierto Folios 10, Y 167 al 213 C.O. No, 1 de la Corte. Folios 187 y ss. del C.O. No. 2 de la Corte y C.O. No 3 de la Corte. Folios 11 al 15 del Cuademo anexo No. 3 ©?%/)(í¡)'/f(ú de %"/F:'N¿K?m

Página 12 de 203 Sentencia de única instancia N? 31240

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI

(r(?)( "e G%%/“Pif(rf¿ r/€_%o'.fz?f(¿- para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.

1. Consideró la Fiscalía General de la Nación que el Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, siendo miembro activo de la fuerza pública, se asoció con grupos que se dedicaban al tráfico de estupefacientes, en cuya actividad ilegal, aunque no se demostró que traficara narcóticos, le correspondía procurarles información de uso exclusivo de la Armada Nacional que detallaba la ubicación de los buques oficiales en alta mar, para que pudieran evadir los controles de la autoridad y, de esa forma, se les facilitara el transporte de cargamentos de cocaína al exterior, por lo que fue llamado a responder como posible coautor responsable del atentado contra la seguridad pública definido en el Código Penal, Libro Segundo, Título XIiI, Capítulo Primero, artículo 340, inciso 2%, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 2. lgualmente, el señor RANGO BACCI fue acusado por el atentado contra la Administración Pública previsto en el Código Penal, Libro Segundo, Título XV, Capítulo Octavo, artículo 418, en razón a la comercialización ilegal de los reportes que llevaba la Armada Nacional sobre la ubicación de sus guardacostas, para permitirles a los narcotraficantes que transitaran sin obstáculos

con cargamentos de estupefacientes. ©f B%Jrr?f/4'rr¿ de %m/?.-¡;,&'¿¿ Página 13 de 203 Sentencia de única instancia N 31.7240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI Enrto _G%pmºwa de, jírlWrºt]rz

3. También estimó la Fiscalía que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI debía ser enjuiciado por haber recibido dinero para dirigir la Fragata ARC Almirante Padilla hacia una posición alejada del punto en donde debería interceptar las lanchas Go Fast y las motonaves “B JUNIOR” y “GILBERT”, comportamiento que se aviene a la conducta punible descrita en el Código Penal,

Libro Segundo, Título XY, Capítulo Tercero, artículo 405.

4. Por último, el Contralmirante 8 ARANGO BACCI ha sido acusado de omitir la ejecución de los actos encaminados a la interceptación de las embarcaciones cargadas con cocaína, de acuerdo con los reportes que recibió el 21 de enero de 2004, por lo que incurrió en el delito consagrado en el Código Penal, Libro

Segundo, Título XV, Capítulo Séptimo, artículo 414.

ALEGACIONES EN LA VISTA PÚBLICA

1. Intervención de la Fiscalía.

Al iniciar su intervención, se refirió el señor Fiscal a los requisitos sustanciales que consagra nuestra legislación para el proferimiento de la resolución de acusación y la sentencia condenatoria, precisando que en este último caso, ha de llegarse necesariamente a un grado de certeza de la conducta punible y la

responsabilidad penal del acusado, mismos que echa de menos. €1/27/)/¡7)Á(r! de %n/n-máf”¿t Página 14 de 203 Sentencia de única instancia N? 31.240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI Enrte G%y)r(w¡r¡ de L%¡J/M'cz Para sustentar su aserto, se propuso analizar lo concerniente a la cadena de custodia. En razón de ello, explicó que no sólo son responsables de garantizar la autenticidad de los elementos físicos materia de prueba los funcionarios judiciales, sino todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con esas evidencias, Dijo que al ente investigador le llegó la noticia criminal, mediante un oficio enviado por el Fiscal Octavo Especializado de la UNAIM el 22 de agosto del año 2007. En ese documento se mencionaron tres acontecimientos concretos, que sintetizó en las conversaciones legalmente interceptadas, haciendo referencia a la negociación de una carta de navegación (cuaderno 1, folio 5); la compraventa de la carta de navegación, transacción vigilada e infiltrada, que tuvo lugar en un hotel de Cartagena, y de cuya ocurrencia quedó constancia en videograbación: y, el origen de la investigación, constituido por el documento que contiene una huella dactilar y el cotejo que hizo de la misma el DAS; evidencias que se pusieron en conocimiento de la Fiscalía mediante el informe procedente de la oficina de Contrainteligencia de la Armada Nacional —oficio DICOI 219, del 22 de agosto de 2007-,

suscrito por el Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, el cual se había enviado anteriormente con fecha del 17 de agosto del mismo año. Y, 2A ©f ¿ r/)r¡¿¿mr¿ de %>1'Á mbia Página 15 de 203 Sentencia de única instancia N% 31 240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI Erne G%y/m… de Frsticia Llama la atención del señor Fiscal Delegado esa doble información, atendiendo a que el primer oficio está fechado el 17 de agosto de 2007; empero, ante el descontento de su destinatario, FREDDY ANTONIO ESCOBAR PATERNITA, que requirió oralmente al Capitán TOVAR NEIRA para que le explicara por escrito de dónde oabtuvo el recibo, el citado oficial remitió otra comunicación con fecha 2? de agosto del 2007, extrañamente recibida en la Fiscalía el día 21 de agosto —un día antes de haberlo escrito—, circunstancia que atribuye a un simple error. A partir de allí, se pregunta el Fiscal ¿De dónde surgió ese recibo? ¿Cómo surgió ese recibo? ¿En qué momento se recibió? ¿En dónde se recibió? Su primera duda surge del documento que contiene la huella del Contralmirante ARANGO BACCI, pues si el recibo 0313 dice que el señor Contralmirante Arango Bacci habría recibido US $115.000, y colocó su huella digital para garantizar el pago, era de esperarse que la aclaración solicitada por el señor PATERNINA al Capitán TOVAR NEIRA, se refiriera a lo mismo, es decir, debió

explicar que una fuente le había entregado el documento y que el dinero fue recibido por el señor Almirante Arango Bacci. No obstante, la explicación fue otra: “Mencionado recibo fue entregado por medio de una fuente quien dice que el dinero entregado fue por “CONTRATOS Y ENTREGAS” al señor V.A. ZAHIN ALI QUINTANA CASTRO quien es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde mencionan que las “vacas” (droga) D Za _ f/'t>r7wá/;"rfr¡ de Calombia Página 16 de 203 Sentencia de única instancia N? 31240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ÉéXrte 6%y)m¡¡¡r¿ rf¿'-'%dfh'“£ú' salieron por el vecino país de Venezuela hacia Europa y Estados Unidos.” Estima que la lectura que debe dársele a la comunicación del Capitán TOVAR NEIRA es que el dinero lo recibió SAÍN ALI QUINTANA CASTRO, de quien se dijo es amigo del señor ARANGO BACCI; y si la persona que recibió el dinero fue QUINTANA CASTRO ¿por qué aparece mencionado el nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI acompañado de su huella dactilar?. La costumbre comercial y la cotidianeidad de estas situaciones indican que si se recibe dinero debe colocarse la firma, huella o cualquier identificación del receptor; entonces ¿Por qué, en este caso, aparece la huella de otra persona? ¿Cómo es que el señor ARANGO BACCI es procesado por ser amigo del Vicealmirante SAÍN ALI QUINTANA CASTRO?. Quien

debió haber firmado y estampado' la huella es SAÍN ALI

QUINTANA CASTRO y no ARANGO BACCI.

Nuevamente interroga: ¿En dónde se entregó ese dinero, en Colombia o en Venezuela? ¿En dónde se cometió ese delito?

Se pregunta el señor Fiscal Delegado ¿Cuándo se obtuvo ese documento? Para responder precisó que LUIS JORGE TOVAR NEIRA dijo encontrarse en un hotel de Cartagena. Sin embargo, no fue posible que él precisara cuándo había llegado a ese hospedaje. Estando ahí fumando un cigarrillo, apareció una ©Ájfj/'wíá/írff de %fi¿ff¡);/)'fk¿ Página 17 de 2037 Sentencia de única instancia N 31 .240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BAC — : - re Qy)rrw¡(f de (/Z¡¡M]f!£afuente humana que no se identificó, le dio esa información verbalmente y le entregó el recibo. Para precisar la fecha en la que recibió el documento, dijo el Capitán TOVAR NEIRA que fue posiblemente el 15 de marzo de

2007. Pero se hizo una inspección judicial a los libros de registro del hotel y se constató que el ingreso de LUIS JORGE TOVAR NEIRA data del 17 de marzo del año 2007. No es clara esa situación, con mayor razón porque el primer cotejo de la huella dactilar data del 16 de agosto de 2007, entonces desde el punto de vista temporal ¿cómo establecer la fecha en que fue obtenido?, pero en todo caso hubo de ser antes del 16 de marzo.

TOVAR NEIRA -continúa— se quedó con el documento

desde el 14 ó 15 ó 16 de marzo de 2007 hasta el 17 ó el 22 de agosto del mismo año, para hacer labores de verificación, aduciendo que no era claro el reflejo de un comportamiento ilícito. Pero, no resulta lógico para el representante del ente acusador que al leer ese recibo, se le imposibilitara al oficial deducir que se trataba de un ilícito, máxime si el Capitán TOVAR NEIRA manifestó que provino de una fuente humana y le informó tratarse de un delito de narcotráfico en el que participó el Vicealmirante

SAÍN ALI QUINTANA.

Estima que se desconoció la cadena de custodia sin que pudiera asumir ese deber la Fiscalía, que en tal sentido ninguna r/¿V I)r/w?f/f'('rr de %:ru/rrmáf?r. Página 18 de 203 . Sentencia de única instancia N 31240 CABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI %?¡¡'/fº G%.-f¡ónºmz¿ rf&f¿ílif¿&- labor podría comenzar en relación con el referido comprobante, si se tiene en cuenta que el ente investigador lo recibió después de 6 meses de manipulación, durante los que se le hicieron cotejos en Cartagena y en Bogotá. ¿Cómo hacer para darle validez a ese elemento material y pueda así cumplir con los requisitos de autenticidad, idoneidad, mismidad? ¿Cómo —añade— podría creérseles al Almirante BARRERA, al Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA, al Vicealmirante ÁLVARO ECHANDÍA, sin que haya cadena de custodia, que

solamente existe ese recibo? Refiriéndose a la columna escrita por la periodista MARÍA ISABEL RUEDA en la revista SEMANA, explica que ella declaró haber visto tres recibos y que la fuente le dijo que eran auténticos; que le llamó la atención la huella, auténtica. Además, que esos tres recibos estaban firmados. También aludió a una cifra, aproximadamente US $500.000. Entonces, ¿De dónde podría haber inventado eso? Porque si ella hubiese visto un solo recibo, la cifra no daría lugar a equívocos y publicaría US $115.000. ¿Qué interés podría tener para divulgar unas cifras superiores? Circunstancias que —asegura— lo llevan a cuestionar la originalidad y autenticidad del documento. El Almirante GUILLERMO ENRIQUE BARRERA HURTADO, declaró mediante certificación lurada y dijo “...yo dí la orden de Depúllica de Clombia Página 19 de 203 Sentencia de única instancia N” 31240 .

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACC.

Ere QÁ%U'FJ)!Q de Justicia adelantar las labores previas de verificación..” . También testificó que no había dado declaraciones a ningún medio de comunicación en relación con el caso del Contralmirante ARANGO BACCI. Empero, a ese testigo no se le estaba preguntando si había rendido una entrevista, sino si había entregado otros dos recibos en alguna entrevista. Se le cuestionó si se había contactado con la periodista MARÍA ISABEL RUEDA para hablar con ella sobre las pruebas contra el señor ARANGO o le enseñó alguna, y

contestó, aunque de forma evasiva, que no. Entonces, se cuestiona el Fiscal ¿por qué no dijo en su momento el Almirante BARRERA que había ido al apartamento de MARÍA ISABEL RUEDA para hablar con ella? dado que sólo en curso de la audiencia pública vino a descubrirse quién había sido la fuente de la columnista, es decir, el Almirante BARRERA. El recibo No. 0313-4 fue sometido a varios dictámenes. El primero, operado del 16 de marzo de 2007, y la conclusión fue: “La impresión dactilar encontrada en el documento No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr. GABRIEL ARANGO (...) cotejada con la impresión dactilar Ííndice mano derecha que aparece en la tarjeta alfabética de preparación (Programa Prometeo) a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI SÓN. UNIPROCEDENTES . —'(?)Ájíº/wiM?w de %n¿dn¿f(r Página 20 de 203 Sentencia de única instancia N 31.240 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI %>f)'ffº gy)'rfºma de j£áá'n¡a Entonces, si lo que pretendía el señor TOVAR NEIRA era determinar que la huella correspondiera a la del Contalmirante, lo que seguía era judicializar el documento. Otro dictamen se realizó el 12 de abril del 2007, nuevamente por parte del C.T.I. de Cartagena, que concluyó: “La huella que se encuentra

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