CSJ - SP31256(04-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31256(04-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casad 31.256
MARTHA ISABEL DAVIS DE ÁSQUE2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 61
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 27 de marzo de 2008, el Juez 19 Penal Municipal de Cali declaró a la señora Martha Isabel Davis de Vásquez autora penalmente responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas. Le impuso 18 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, 6 meses de suspensión de la actividad de conducir vehículos, 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la condena de ejecución condicional. El fallo fue recurrido por el defensor y por el tercero llamado en garantía y ratificado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de julio siguiente (aunque modificó el destinatario de la orden de pago de daños y perjuicios). 1 4 Casac 1 31.256 MARTHA ISABEL DAVIS D ÁSQUEZ La procesada interpuso casación excepcional, que fue concedida. La Sala debería resolver sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada por el apoderado. No Lo hará, porque constata que la acción penal ha prescrito, Lo que impone su declaratoria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Aproximadamente a las 9:30 de la noche del 4 de agosto de 2001, el vehículo de placas CA0•721, que Martha Isabel Davis de
Vásquez conducía por la carrera 28 con calle 9F de Cali atropelló a la motocicleta en que se transportaba Jaime Trujillo Barrera, ocasionando a éste daños en su cuerpo que le merecieron 60 días de incapacidad definitiva y como secuelas perturbación funcional del sistema nervioso central, que, a la vez, le produjo pérdida funcional del órgano de la locomoción, pérdida funcional del órgano de excreción urinaria y fecal y pérdida del órgano de la reproducción, todas de carácter permanente.
2. Adelantada ta investigación, el 28 de febrero de 2003 la Fiscalía acusó a la procesada como autora de la conducta punible de lesiones personales culposas, prevista en los artículos 111, 112.2, 114.2, 117 y 120 del Código Penal' (el fallo de primera instancia dedujo también los artículos 113.2.3, 114 y 115 2). La 'Folio 193. cuaderno 1. = Folio 136. cuaderno 3.
2 Casal 'o n 31.256 MARTHA ISABEL DASN D VÁSQUEZ decisión fue recurrida y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior el 29 de agosto de 2003 3. Luego fueron proferidos los fallos indicados. CONSIDERACIONES De la prescripción de la acción penal. La acusación y los fallos de instancia adecuaron el
comportamiento a la conducta punible de lesiones personales culposas, de conformidad con los artículos 111, 112.2, 113.2.3, 114, 115, 117 y 120 de la Ley 599 del 2000. El artículo 117 citado, bajo el título de "Unidad punitiva", dispone que "Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad". En estas condiciones la norma aplicable es el artículo 113, porque como se dedujeron las específicas circunstancias de sus incisos 2° y 3°, se tiene que el primero señala de 2 a 7 años de prisión y el último impone un aumento de hasta una tercera parte, que, aplicado en los términos del artículo 60.3, fija los topes de 2 años a 9 años y 4 meses. Folio 235. cuaderno 1. 3 Casacl n 31.256 MARTHA ISABEL DAVIS DEI Como la conducta es culposa, el artículo 120 determina que aquellos límites (que son los de la conducta dolosa), se deben disminuir "de las cuatro quintas a las tres cuartas partes", que, en términos del artículo 60.5, quedan entre 4 meses y 24 días y 2 años y 4 meses. Como la sanción máxima a imponer quedaría en 2 años y 4 meses, en ese supuesto la acción penal prescribe en 5 años en la fase instructiva y en el juzgamiento ello acaecería en otro tanto (sería la mitad, sin que el lapso pueda ser inferior a 5 años), a
voces de los artículos 83 y 86 del Código Penal. Ese periodo se contabiliza a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria, que en este evento aconteció el 29 de agosto de 2003, cuando la Fiscalía de segunda instancia la ratificó4. El 29 de agosto de 2008 venció ese plazo máximo, cuando el asunto se encontraba en el Juzgado del Circuito en trámites de notificación del fallo de segundo grado. Como la acción penal ha prescrito, la única actuación que corresponde al funcionario judicial es declararla, se trate del de primera o segunda instancia, o aún el de casación, lo que significa que ello ha debido ser decretado por el Juez de segunda instancia. 4 Folio 235. cuaderno 1. 4 il CasacIól 3 1.2% MARTHA ISABEL DAVIS DE SQUEZ Como no lo hizo, la Corte, entonces, reconocerá ese hecho, cesará el procedimiento y dispondrá la cancelación de las cauciones prestadas y de los gravámenes impuestos. Se compulsará copia de esta determinación con destino a ta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que, si hay lugar a ello, adelante la acción correspondiente. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la prescripción y la cesación del procedimiento de las acciones civil y penal seguidas en contra de Martha Isabel
Davis de Vásquez.
2. Por el Juez de instancia, cancélense las cauciones prestadas y los gravámenes existentes.
3. Compulsar copia de esta providencia y remitirla a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 5 Casacii31.256
MARTHA ISABEL DAVIS DE 5QUEZ
(cid:9) (cid:9)
JOSÉ LEONI MARTÍNEZ S
PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ZÁLEZ DE LEMOS
JAV1ER ZAPATA ORTIZ
SA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 6