CSJ - SP31264(22-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31264(22-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
1..
EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 223 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Américal. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0198 del 2 de febrero de 2009 se reclamó la entrega del señor JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA para que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte del Distrito Sur de Florida, con fundamento en la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CR-GRAHAM (s) (s) En el presente caso se aplica la Ley 9136 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006. radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. qqr ..994.:.//.0.a6g/~../.. (cid:9)
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
(cid:9)
• N•V JUAN FERNANDO CARDONA ARE1OLEDA
dictada el 4 de noviembre de 2008 donde se le hacen las siguientes imputaciones: "CARGO 1: Empezando el mes de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados, JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, alias «Gafas", alias "Gafitas», a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país una sustancia controlada, en violación de la Sección 952 (a) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. i (cid:9) 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
't• JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
!FP W 99 •44 ,44...~ 04,71.440~ De conformidad con la Sección 960 (b) (2) (B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega
además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGQ 2: Empezando en el mes de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el pais de Colombia, Sudamérica, y en otros lugares, los acusados, JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, alias Gafas', alias Gafitasa, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la Lista 1 o II, con el propósito de que dicha sustancia controlada sea ilicitamente importada a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 (a) (1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una qL1 92,4zac.. .4
EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA R 44. 40~S 14,7£400.4P mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de
heroína. De conformidad con la Sección 960 (b) (2) (B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 3: Empezando en el mes de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados, JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, alias alias «Gafitas«, (...) a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se 5
EXTRADICIÓN RAD. No. 31264 • giPT JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Z44 9:4,44 2b 426,4.1.40.43.
alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (8) (ii) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de coca (no CARGO 5: El 1° de agosto de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, alias °Gafas», alias °Gafitas», a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Mulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de Q't-fr • • (cid:9) -.• 6 EXTRADICIÓN RAD No. 31264 .1. JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA HØ 9:744e.sma. €41•44:Nics una mezcla y sustancu2 que contenía una cantidad detectable de
heroína. CARGO 6: El 31 de agosto de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, alias 'Gafas, alias KGafitas', a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841 (a) (1) del 'Mulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. 4h a • --, 1 7 JUAN
FERNE AX NT DRA OD CI AC R1 DO ON
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R AA AD R. BN Oo.
L 3 E1 D2 A64 W .44, CARGO 11: El 21 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, alias "Gafas», alias "Gafitass', a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos,
desde un lugar fuera de este país, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952 (a) del Mulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b) (2) (A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. De conformidad con la Sección 960 (b) (2) (B) del Título 21 del Código de de la Legislatura Federal los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, 94441/.04..4 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA 54_ 4 7L4
Wo4.4
ALEGACIONES DE CONFISCACIÓN PENAL
I. Se vuelve a expresar lo que se alega en los Cargos 1 a 11, inclusive, de la Acusación Formal, y mediante esta referencia se incorpora en esta sección de este documento, con el fin de alegar la pérdida de derechos a favor de los Estados Unidos de América de ciertos bienes en los que los acusados tienen interés junklico.
2. Al ser condenados de cualquier violación de las Secciones 846, 952 (a) o 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los
Estados Unidos, los acusados perderán a favor de los Estados Unidos todo bien que constituya o se derive de cualquier producto ganancial obtenido, directa o indirectamente, como resultado de la perpetración de las violaciones alegadas, y todo otro bien que los acusados hayan utilizado o tenían la intención de utilizar, de cualquier manera o en cualquier medida, para perpetrar o facilitar la perpetración de dichas violaciones, de conformidad con las Secciones 853 (a) (1) y (2) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal los Estados Unidos. Todo lo anterior es de conformidad con las Secciones 85.3 (a) (1) y (2) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal los Estados Unidos y los procedimientos descritos en la Sección 853 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal los Estados Unidos'. Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de protocolizar la solicitud de entrega del señor JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA se incorporaron (cid:9) al (cid:9) presente (cid:9) trámite, (cid:9) por (cid:9) intermedio (cid:9) del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la W er.,...44. 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No_ 31264
••• JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
9:0 Z44 ., .4,0..40.. Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3304 del 1° de diciembre de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor
CARDONA ARBOLEDA n acido el 23 de julio de 1967 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 71.691.292. (ii) Nota Verbal No. 0198 del 2 de febrero de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la segunda acusación sustitutiva No. 0820436-CR-GRAHAM (s) (s) proferida el 4 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo día y por igual corte distrital en contra del señor JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la segunda acusación sustitutiva No. 0820436-CR-GRAHAM (s) (s). cWr ,.9444;dzo. - (cid:9) - (cid:9).- 10(cid:9) EXTRADIC1ON RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
W0.44.
S'41 a4LI4
(vi) Copia de las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y, de Harold L. Hurley, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, con apoyo en las cuales se formula la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436CR-GRAHAM (s) (s) en contra del señor CARDONA
ARBOLEDA.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Con el fin de atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 3304 del 1° de diciembre de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA por Resolución del día siguiente. Esa orden se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2008 por miembros de la Policía Nacional de Colombia en la ciudad de Medellín y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, al señor CARDONA ARBOLEDA se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. 4 46 Wolc.d. 11 (cid:9) EXTRADICION RAD. No. 312054 (cid:9)
.C./ JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
R4-4 „ Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0198 del 2 de febrero de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 190 en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad2, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, por consiguiente, el Viceministro de Justicia y del Derecho con escrito No. 0FI09-3243-DVJ-0300 del 10 de febrero de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante auto del 18 de febrero de 2009 se requirió al señor JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA la designación de defensor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004. 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de ocurrencia de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. „91:frah.4
Wid„../.. 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 312454
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Como en efecto designó uno de confianza, con proveído del día 26 del igual mes y año se le reconoció personería adjetiva a dicho apoderado judicial y a la par se dispuso correr el traslado consagrado en el inciso primero del artículo 500 de estatuto en cita. Aceptada la renuncia del abogado del solicitado mediante determinación del 9 de marzo de 2009, fue requerido nuevamente para que nombrara otro profesional del derecho y, como guardó silencio, con decisión del 14 de abril siguiente se le designó una defensora de oficio, quien
dentro del traslado anotado solicitó algunas pruebas. Con pronunciamiento del 27 de mayo de 2009 fueron negados, por improcedentes, los medios de convicción deprecados y, simultáneamente, se dispuso agotar el término consagrado en el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual, en efecto, fue utilizado por el Ministerio Público y la defensora para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, una vez sintetiza el trámite adelantado y describe la documentación aportada por el Gobierno requirente, precisa 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 31264 ,- • - e¡ (cid:9)q JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Wori.4 la acusación que se debe tener en cuenta, así como los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Realizado lo anterior, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, reseñando los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, menciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, pues señala que vista la
información suministrada sobre éste en las notas diplomáticas en virtud de las cuales se solicitó su captura con fines de extradición y se reclamó su entrega, en ellas se menciona su nombre completo y, a su vez, que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 29 de abril de 1967, quien es portador de la cédula de ciudadanía No. 71.687.102. Además, recuerda que los documentos donde se da cuenta de su captura señalan que se identificó de la misma forma y de igual manera lo hizo durante la actuación, razón 1 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31264 JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Z ele ,9044~ a4£40.k. por la cual es evidente que se trata de la persona solicitada por el Gobierno extranjero. Con fundamento en el numeral 1' del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve que el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición esté previsto en Colombia como delito y tenga una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En consecuencia, procede a comparar la imputación contenida en los Cargos Uno, Dos, Tres, Cinco, Seis y Once de la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CRGRAHAM (s) (s) con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal, proceso a través del cual encuentra coincidencia con lo consagrado en los artículos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, estimando, por tal motivo, cumplido el principio de la doble incriminación.
De otra parte, señala que la acusación emitida por Corte del Distrito Sur de Florida se asimila a la pieza procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto allí se precisan los hechos, la conducta imputada, la calificación jurídica, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio, tal como acontece en el ordenamiento patrio, por
15 EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
c.i JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Z iof4 ..7944.~.~ /14,~44~ consiguiente, encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así las cosas, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable sobre la solicitud (cid:9) de (cid:9) extradición (cid:9) del (cid:9) señor (cid:9) JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, asi como a no imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, ni infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes. De otra parte, la defensora del solicitado presentó escrito en el cual, luego de recordar la actuación surtida y el contenido de los Cargos Uno, Dos, Tres, Cinco, Seis y Once
de la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CRGRAHAM (s) (s), sostiene que allí no se mencionan las fechas precisas en que se habrían producido los intentos o la introducción de las sustancias prohibidas a los Estados Unidos. Igualmente, expresa que tales hechos "no están probados", por cuanto las declaraciones aportadas por el Gobierno requirente "no señalan en concreto pruebas
EXTRADICIÓN RA1). No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA W osie. 9:744e,rrms demostrativas de la supuesta responsabilidad del aquí pedido en extradición', por lo tanto, solicita emitir concepto desfavorable respecto de la extradición del señor JUAN
FERNANDO CARDONA ARBOLEDA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Para establecer si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro país con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Del mismo modo, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años.
EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
W044 Ysyrseroffic. También debe verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, se procede estudiar si en este caso se cumplen los señalados presupuestos.
1. Validez formal de la documentación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo o 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA g .44 9:7444~~ a4cAilixis medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica
de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civi13, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 3 Modificado por el numeral 118 del articulo 10 del Decreto 2232 de 1989. 9?..7.4.:/.4. (cid:9)
(cid:9) 19 EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
(cid:9) , • . • JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del articulo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos
los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA y, al efecto, anexó copia de la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CR-GRAHAM (s) (s) dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de su país, de las imputaciones atribuidas al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de las 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 31264 JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA mismas. Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. De otra parte, Harold L. Hurley, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la segunda acusación sustitutiva No. 0820436-CR-GRAHAM (s) (s), hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos
acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal; situación diferente a la afirmada por la defensora, quien señala no haberse precisado la fecha de los hechos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición. La confrontación de la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CR-GRAHAM (s) (s) desvirtúa la afirmación de la togada, por cuanto en los Cargos Uno, Dos y Tres se indica que los hechos habrían ocurrido "Empezando el mes de abril de 2007, o alrededor de esa fecha... y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Q4 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31264 (cid:9) . rJ JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Acusación Formal", en el Cargo Cinco se dice que tuvieron lugar "El I ° de agosto de 2007, o alrededor de esa fecha", en el Cargo Seis se especifica que acaecieron "El 31 de agosto de 2007, o alrededor de esa fecha" y en el Cargo Once se mencionó que su verificación data del "21 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha". Se evidencia, entonces, la carencia de fundamento de la queja de la defensora, quien ignora que la manera como se mencionan las fechas en la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CR-GRAHAM (s) (s) donde se
incluye la expresión "o alrededor de esa fecha", obedece a las formalidades propias del país requirente, aspecto que no es posible objetar, pues ello implicada una indebida intromisión en los asuntos internos del país extranjero. Adicionalmente, la apoderada del solicitado también deja de lado que en la declaración de Haro Id L. Hurley, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), se hace un recuento exhaustivo de las operaciones de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes a la que pertenecía el requerido, precisándose las fechas de los hechos a que se refieren los cargos contenidos en la segunda acusación sustitutiva. Desvirtuada la queja de la defensora del reclamado en torno de la validez de los documentos aportados por (14 5 , (cid:9) 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31264 N.z.i (cid:9) JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA Gobierno extranjero, asi mismo se observa que obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya
firma, a su turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., René Correa Rodríguez. En vista de la existencia y contenido de la documentación aportada, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, por consiguiente, el requisito se o
(cid:9) L . (cid:9) 23 EXTRAD1CION RAD No. 31264 . • (cid:9) .. • 'Ve./ JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA g 44 9:744,9mo o44,„Zdi4in•irs cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0198 del 2 de febrero de 2009 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA, quien nació el 29 de abril de 1967 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 71.687.102. A su vez, la persona capturada se presentó con aquel nombre y documento y así fue identificada por miembros de la Policía Nacional de Colombia. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el
marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma. 24 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31264
JUAN FERNANDO CARDONA ARBOLEDA
3. Principio de la doble incriminación En punto de esta exigencia
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