CSJ - SP31269(23-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31269(23-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
EXTRADICIÓN 31.269
NELSON SALAZAR MURILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N303 Bogotá, D. C., septiembre veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON SALAZAR MURILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en
Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio No OF109-3247-DVJ-0300 de 10 de febrero de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, en la Nota Verbal No. 3310 de 1 de diciembre del año anterior, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NELSON SALAZAR MURILLO, para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos.
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NELSON SALAZAR MURILLO
2. El Fiscal General de la Nación expidió la resolución de 2 de diciembre de 2008 ordenando la captura con fines de extradición del solicitado SALAZAR MuRILLO, decisión que se le notificó el 5 del mismo mes y año cuando la misma se produjo.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 200 de 3 de febrero 2009, sobre la inexistencia de convenio aplicable
al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. Mediante auto de 25 de marzo de este año se le reconoció personería al abogado del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.
5. Como no se presentaron solicitudes probatorias y tampoco se ordenó ninguna de oficio, en decisión de 5 de mayo pasado se dispuso correr el traslado para que las partes alegaran de fondo.
6. La Procuraduría Delegada y el defensor enviaron sus exposiciones de fondo.
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NELSON SALAZAR MURILLO ALEGATOS DE LA DEFENSA Teniendo en cuenta las limitaciones de la defensa dentro del trámite de extradición y los fundamentos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 sobre los cuales la Corte debe rendir su concepto, considera que no es oportuno pronunciarse sobre esos aspectos, en consecuencia, solicita que se emita la opinión que corresponda en derecho y, en caso de ser positiva, estará atento para ejercer el derecho a la defensa mediante la impugnación correspondiente del acto administrativo que profiera el Gobierno Nacional.
ALEGATOS DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO
PARA LA CASACIÓN PENAL.
1. Se refiere a los antecedentes de la actuación y precisa que contra NELSON SALAZAR MURILLO se dictó la acusación No. 08-20436-CR-GRAHAM (s), de 10 de junio de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que contienen los ocho (8) cargos relacionados con los delitos federales de narcotráfico.
2. El Gobierno de los Estados Unidos a través de la Nota Diplomática No. 0203 de 2 de febrero de 2009 formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición de NELSON SALAZAR MURILLO contra quien se profirió la segunda acusación sustitutiva No. 08-20436-CR-GRAHAM (sys) dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida.
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NELSON SALAZAR MURILLO
3. Indica que conforme al oficio número OAJ.E 200 de 3 de febrero de 2009 el trámite de esta extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal y procede a estudiar la concurrencia de los requisitos formales sobre los cuales debe fundamentarse el concepto de esta Corporación.
4. Encuentra satisfecha la exigencia sobre la validez formal de la documentación en la acusación formulada contra SALAZAR MURILLO porque se cumplió con lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1, numeral 118 del D.E. 2282 de 1989 relacionado con la
autenticación de los documentos otorgados en el extranjero, disposición aplicable en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 del Código de Procedimiento Penal.
5. La identidad del solicitado está demostrada porque la persona reclamada en los documentos allegados para sustentar la extradición como NELSON SALAZAR MURILLO, nacido el 19 de mayo de 1968, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10. 280.592, coincide con los datos que proporcionó el requerido al momento de su captura, además, en las actuaciones ante esta Corporación SALAZAR MURILLO, se identificó con dicho documento, lo cual satisface a cabalidad este requisito.
6. Luego de transcribir los ocho (8) cargos formulados contra SALAZAR MURILLO en la acusación No. 08-20436-CRGRAHAM (sYs), dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, concluye que se cumple el principio de la doble incriminación
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NELSON SALAZAR MURILLO teniendo en cuenta que las conductas imputadas al solicitado NELSON SALAZAR MURILLO, también aparecen tipificadas en nuestra legislación en los artículos 340, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006; 376 y 27 del Código Penal, denominadas "concierto para delinqui” y “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes", afectadas con el aumento punitivo de confomidad con la Ley 890 de 2004, cuya penas mínimas
privativas de la libertad son superiores a los cuatro (4) años que exige la ley.
7. Indica que la acusación No. 08-20436-CR-GRAHAM
(sXs), dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que el pliego de cargos del sistema procesal penal Colombiano porque contienen una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, la individualización concreta del acusado y la normatividad violada.
8. Los hechos no constituyen delitos políticos y fueron cometidos en el exterior como se desprende de la declaración de HAROLD L. HURLEY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas-DEA-, cuando manifiesta que la importación de substancias se llevó a cabo desde América del Sur a los Estados
Unidos.
9. Sugiere que la Corte emita concepto favorable a la extradición de NELSON SALAZAR MURILLO y se indique al Gobierno Nacional que el requerido no sea juzgado por un hecho diverso y
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NELSON SALAZAR MURILLO del que motivó el pedido extranjiero, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. CONCEPTO DE LA CORTE 1. iAspectos previos. Conforme al articulo 35 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, y en razón de haberse cometido los delitos comunes por los cuales es solicitado en extradición NELSON SALAZAR MURILLO, así: (Cargos 1, 2 y 3) empezando en el mes de
abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de la Acusación Formal, (Cargo 4) el 8 de abril de 2007 o atrededor de esa fecha, (Cargo 7) el 2 de octubre de 2007, o alrededor de esa fecha, (Cargo 8) el 25 de octubre de 2007 o alrededor de esa fecha, (Cargo 9) el 1 de noviembre de 2007, (Cargo 10) eí 7 de noviembre de 2007 o alrededor de esa fecha, la normatividad procesal penal aplicable en este caso es la Ley 906 de 2004.
2. Cuestiones de fondo.
La inexistencia de tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos, según información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone la sujeción a las normas superiores y a las previsiones de la Ley 906 de 2004, por ello
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NELSON SALAZAR MURILLO corresponde a la Sala, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinados. La Corte tiene definido que a la hora de conceptuar sobre una petición de extradición debe examinar unos aspectos básicos', que comprenden lo dispuesto en la preceptiva superior y se complementan con la comprobada validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando
fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos (Ley 906 de 2004, artículo 502). De lo anterior se sigue que esta Corporación para emitir el concepto favorable o negativo a la solicitud de extradición, debe estudiar el alcance que rige en el ordenamiento jurídico colombiano, y por ello, por ejemplo, el extraditado no podrá ser sometido en el extranjero a las penas de muerte o prisión perpetua. Igualmente, en cumplimiento de la función de opinar la Corte debe establecer que la decisión favorable no resuite contraria a otras normas constitucionales -incluidas las del bloque de constitucionalidado legales, porque ellas iradian legalidad y legitimidad a las decisiones judiciales?. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, mediante Auto de segunda instancia, 10 de abril de 2008, radicación 29472, señaló: (i) Que se trate de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (Constitución Política, articulo 35 y Ley 906 de 2004, artículo 490); (ii) Que no se trate de delitos políticos, Constitución Politica, articulo 35 y Ley 906 de 2004, artículo 490); (iN) Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea infenor a cuatro (4) años (Ley 906 de 2004, artículo 493-1); (iv) Gue por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente (Ley 906 de
2004, artículo 493-2). En este sentido véanse: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Auto de segunda instancia, 10 de abril de 2008, radicación 29472 Concepto de 2 de abril de 2008, radicación 28643; y, Auto de segunda instancia, 22 de abril de 2008, radicación 29559. / Ó
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NELSON SALAZAR MURILLO Las anteriores previsiones han permitido afirmar a la Sala, unánime y retiradamente, que el concepto de extradición debe tener en cuenta los tratados internacionales, no sólo los referidos al instituto de la colaboración internacional dirigidos a la lucha contra la impunidad sino todos aquellos que se refieren a los derechos y garantías, tanto de los extraditables como de los asociados. También se ha precisado que la responsabilidad de la Corte en el cumplimiento de sus funciones no se agota en la emisión del concepto, sino que dentro de la órbita de sus competencias, está obligada, como toda autoridad, a velar por el respeto irrestricto de las garantías fundamentales. Dicha obligación de garante de los derechos fundamentales no se limita a los del solicitado, pues en casos concretos puede observar que la extradición atentaría contra derechos fundamentales de terceros que al ponderarlos con el interés particular del país solicitante se tornan intangibles, caso en el cual puede emitir concepto condicionando la extradición, y en supuestos extremos, negándola?
3. Lugar de las conductas imputadas Las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Esfados Unidos a NELSON SALAZAR MURILLO traspasaron las
fronteras colombianas porque el legislador para determinar la aplicación de la ley penal en el espacio acogió la teoría mixta o de la ubicuidad (artículo 14 de la Ley 599 de 2000), y según la ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Avuto de segunda /Ó instancia, 22 de abril de 2008, radicación 29559. /
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NELSON SALAZAR MURILLO acusación No. 08:20436-CR-GRAHAM (s)s) dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el citado acusado, junto con otras personas son objeto de las siguientes imputaciones: Cargo uno: “Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroina y 500 gramos o más de cocaína), a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos...”.
Cargo dos: “"Concierto para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaina), con la intención de importar ilegalmente a los Estados Unidos dicha sustancia controlada...”.
Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada
(un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaina).
Cargo cuatro: “Distribución de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.
Cargos siete y nueve: "Importación a los
Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroina), y ayuda y facilitación de dicho delito...".
Cargos ocho y diez: Intento de posesión con intención de distribuir una sustancia controlada
(un kilogramo o más de heroina), y ayuda y facilitación de dicho delit o(É.nf.as.is agregados). Fis .234 y 235 Cuademo de extradición.
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NELSON SALAZAR MURILLO En la declaración de HAROLOD L. HURLEY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, otorgada en apoyo de la solicitud de extradición se expresa que: Esta investigación ha revelado que (...) NELSON SALAZAR MURILLO, alias “EL GoRrDO”, alias "EL GORDITO, (de aquí en adelante,” MURILLO”) y (...) son miembros de una Organización de Tráfico de Drogas (de aquí en adelante, "OTD”) y han traficado e importado múltiples kilogramos de heroina desde América del Sur a los Estados Unidos desde por lo menos el mes de junio de 2007 y que continuaron haciéndolo por lo menos hasta el mes de mayo de 2008, que incluyeron por lo menos 15,5 kilogramos de heroína y 2 kilogramos de cocaina que fueron desgachados de Colombia a los Estados Unidos”".(Énfasis agregado) Además, en las Notas Verbales No. 3310 de 1 de diciembre de 2008, y 0203 de 2 de febrero de 2009, mediante las cuales se solicitó la detención provisional con fines de extradición de
NELSON SALAZAR MuRILLO y se formalizó el pedido extranjero, respectivamente, se consigna que, Los hechos del caso indican que la organización de tráfico de drogas (DTO), a la cual pertenecían los acusados, obtenía y embarcaba heroina y cocaina a los Estados Unidos a traves de embarcaciones marítimas y aviones de carga...”. 5 Fis. 56, 57 y 58 Cuademo de extradición. Fis. 2 y 233 Cuademo de extradición. 10
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NELSON SALAZAR MURILLO De lo anterior surge niítidamente que se satisface la condicionante regulada en el artículo 35 Constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.
4. Validez formal de la documentación presentada.
El Gobierno de los Estados Unidos elevó la solicitud de extradición No. 0203 de 2 de febrero de 2009 por vía diplomática con los documentos traducidos al castellano y cuya autenticidad fue certificada por la autoridad recilamante en los términos fijados por los artículos 495 de la Ley 906 de 2004 y 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo , numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989. En efecto, la mencionada petición fue acompañada de copia auténtica de la acusación No. 08:20436-CR-GRAHAM (s(s) dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida donde se incluyen los ocho (8) cargos por narcotráfico contra el requerido NELSON
SALAZAR MURILLO, el lugar y las fechas de su ejecución, así como las normas que los consagran. Entre la documentación enviada obran las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición rendidas por ANDREA G. HOFFMAN , Fiscal Auxiliar Federal para el Distrito Sur de la Florida, y de HaroiD L. HURLEY, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, ambas rendidas el 9 de enero de 2009, quienes conocen los actos y la investigación que sustentan la petición de extradición. /¿. 11
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NELSON SALAZAR MURILLO Fueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, aplicables para este asunto. Los anteriores documentos cumplen las condiciones de validez que demanda la ley procesal colombiana que establece los procedimientos para la legalización de documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, como quiera que el material fue remitido por el Estado requirente, Estados Unidos, a través de su Embajada, debidamente autenticado e idóneamente traducidos por sus autoridades, al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, por tanto, este requisito se satisface.
5. Identidad plena del solicitado en extradición.
Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual se pronunciará la Sala En la Nota Diplomática No. 3310 de 1 de diciembre de 2008, el Estado requirente solicitó la detención provisional con
fines de extradición de NEeLSON SALAZAR MURILLO, también conocido como “EL Gorpo” y “EL GoroITO", ciudadano colombiano, nacido el 19 de mayo de 1968, portador de la cédula de ciudadanía No. 10.280.592. Para dar curso a la señalada medida precautelar, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 2 de diciembre de /, 12
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NELSON SALAZAR MURILLO 2008 ordenó la captura del solicitado y según el informe No. 1870-GRUIC-PROHE-DIRAN de 5 de diciembre del mismo año, expedido por la Policía Nacional -Dirección de Antinarcóticos de Bogota D.C.-, el solicitado NELSON SALAZAR MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.280.592, fue capturado el 5 de diciembre de 2008, siendo las 06:00 horas, en la calle 18 No. 1706, Barrio La Francia de Manizales, con la observación de allegarse las actas de los derechos del capturado y de la notificación personal. Concordante con lo dicho en el acta de notificación de la resolución de 2 de diciembre de 2008, expedida por la Fiscalía General de la Nación de 5 de diciembre siguiente, elaboradas por funcionarios de la Policía Judicial, se desprende que corresponde a NELSON SALAZAR MURILLO quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.280.592, la misma incluida en los documentos de extradición. De otro lado, en la carpeta de extradición reposa la fotografía del requerido, a la cual se refiere dentro de su
declaración HAROLD L. HuRrier, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas -DEA-, informando que los agentes del orden público de Colombia y testigos colaboradores confirman que la persona incluida en el documento como prueba D-10, es la misma que observaron durante la vigilancia y fue arrestada en esta caso. Además, dentro de la actuación ante esta Corporación al suscribir el respectivo poder a su defensor se identificó con el/y/ú 13
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NELSON SALAZAR MURILLO señalado documento, por lo anterior, se encuentra satisfecho este requisito.
6. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo previsto en el articulo 493, numeral 1 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano NELSON SALAZAR MURILLO, es requerido para que comparezca al juicio adelantado por la acusación No. 08-20436-CR-GRAHAM (sy(s) dictada el 4 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, dentro de la cual se inciluyen los siguientes cargos:
CARGO 1
Empezando el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Judicial Sur de la Fiorida y en
otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL GoRDO”,
Alias "EL GORDITO”,
(... / 14
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NELSON SALAZAR MURILLO a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país una sustancia controlada, en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(bX1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. De conformidad con la Sección 960(b)(2)(B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezclia y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.
CARGO 2
Empezando en el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el país de Colombia, Sudamérica, y en otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL GORDO",
Alias “EL GORDITO”,
(...) /// 15
EXTRADICIÓN 31.269
NELSON SALAZAR MURILLO a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la Lista | o ll, con el propósito de que dicha sustancia controlada sea ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(aX1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(bY(1XA) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. De conformidad con la Sección 9680(bY2)(B) del Titulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.
CARGO3
Empezando en el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados,
(...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL Gorpo”, ///
Alias "EL GORDITO”,
(...) 16
EXTRADICIÓN 31.269
NELSON SALAZAR MURILLO a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en vioclación de la Sección 841(a(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841(b)1)(AYi) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. De conformidad con la Sección 841(b)(1)XB)Y(ii) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos O más de una mezclia y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.
CARGO 4
El 8 de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, Sudamérica, y en otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL GORDO”, Alias “EL GORDITO”, (...) a sabiendas e intencionalmente [sic; texto faltante] para distribuir una sustancia controlada de la Lista
lo ll, con el propósito de que dicha sustancia controlada sea illcitamente importada a los 17
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NELSON SALAZAR MURILLO Estados Unidos, en violación de la Sección 959aX1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(bYX1XA) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
CARGO 7
El 2 de octubre de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias "EL GORDO”, Alias "EL GORDITO”, (...) a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(bX1X(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina.
18
EXTRADICIÓN 31.269
NELSON SALAZAR MURILLO CARGO S El 25 de octubre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL GORDO”, Alias "EL GorDITO”, (...) a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(ay1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841(b)(1YAY) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina.
CARGO 9
El 4 de noviembre de 2007, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL GORDO”,
Alias “EL GORDITO”,
//7 (.) 19
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NELSON SALAZAR MURILLO a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del pais, una sustancia controlada, en violación de la
Sección 952(a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(bY1Y(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina.
CARGO 10
El 7 de noviembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicia! Sur de la Fiorida, y en otros lugares, los acusados, (...)
NELSON SALAZAR MURILLO
Alias “EL GOrDO”, Alias "EL GOoRrDITO”, (...) a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841(a(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Titulo 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841(bY1Y(AYXi) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una 20
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NELSON SALAZAR MURILLO mezcla y sustancia que contenía una cantidad
detectable de heroina. Las conductas de “...poseer, importar y distribuir...”, quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína o un (1) kilogramo o más de heroína, una sustancia controlada de la Lista | o ll, se encuentran sancionadas en nuestro ordenamiento en el artículo 376 del Código Penal como “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes'£ Artículo 376.-Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) añoy smul ta de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de la amapola, doscient
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