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CSJ - SP31270(17-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31270(17-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repiblica de Colombia TS T Página 1 de 25 ? Sal Extradición N” 31.270 —Concepto- ? Caros Martín Segura Kapier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 180. Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil nueve. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, reguerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le coresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal N 3311 del 1” de diciembre de 2008, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, toda vez que en ese país fue formulada la acusación sustitutiva N 08-20436Deopública de Colombia U Página 2 de 25 j Extradición N 31.270 -ConceptoCarlos Martín Segura Kapler a”,%,f.—/…ú CR-GRAHAM (s), proferida el 10 de junio de ese año, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra aquél, por delitos federales de narcóticos cometidos entre

los años de 2007 y 2008 (folios 4 y 7, carpeta).

2. Con resolución del 2 de diciembre de 2008, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de SEGURA KAPLER para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 5 de diciembre siguiente (folios 14 a 20, carpeta).

3. Con la nota verbal N 0204 del 2 de febrero de 2009, la referida representación diplomática formaliza la petición de extradición de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, en la cual reitera que este ciudadano es objeto de la segunda acusación sustitutiva N 08-20436-CR-GRAHAM (sXs), emitida el 4 de noviembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acto en que se le formulan los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroina y 500 gramos o más de cocaina), a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952

(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b)(1)(A) y 960 (b)(2)(B) del Código de los Estados Unidos; Q9óríáám de %n/nm&'a — Página 3 de 25 1 ] ] Extradición N 31.270 -ConceptoCerios Martín Segura Kapler Corte Bprema de Jsicia Cargo Dos: Concierto para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de herolna y 500 gramos o más de cocalna),

con la intención de importar ilegalmente a los Estados Unidos dicha sustancia controlada, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (b)(1)(A) y 960 (b)(2)(B) del Código de los Estados Unidos; Cargos Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de herolna y 500 gramos o más de cocaina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b)(1)(A)(i) y 841 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Once: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína y 500 gramos o más de cocalna), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (b)(2)(A) y 960 (b)(2)(8) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos” (folios 234 y 238, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que ¿a su vez envió tal

Kepiblica de Colombia

qñ Pagina 4 de 25 ¡ . ) Extradición N" 31.270 -ConceptoCarios Martin Segura Kapler Cono %a 4(9M documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual sólo se pronunció la defensora del solicitado (folios 240, carpeta, y 6, 15 y 21,C.0.).

5. Con auto del 6 de mayo de 2009, la Corte aceptó la petición probatoria de la defensa, tendiente a establecer sí en contra de su prohijado se adelantan o adelantaron otras investigaciones, y ordenó, oficiosamente, allegar la tarjeta decadactilar y la cédula de ciudadanía de SEGURA KAPLER (fs.

24, C.O.).

6. Llevada a cabo la práctica probatoria, la Sala, por auto del 27 de mayo de los mismos mes y año, dispuso correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004

Surtido el mismo, alegaron en forma oportuna el delegado de Procuraduría y la defensa. El requerido guardó silencio (folios 49, 55 y 68, c.o.).

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, indicar la normatividad aplicable, precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte y enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y

MW!WM de %i/omá'dN» “ Paágina 5 de 25 ? L Extracición N 31.270 -Concepto- ; Cerlos Martin Segura Kapler autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación.

2. En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en las notas diplomáticas que se adjuntaron a la documentación, el requerido es distinguido con el nombre de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, quien es ciudadano colombiano, conocido como “Martin”, nacido el 1 de julio de 1965 y titular de la cédula de ciudadanía N 79'379.490.

Agrega que la anterior información fue corroborada por el requerido al momento de la notificación de la resolución de captura y en las diversas diligencias que se han llevado a cabo en el desarrollo del presente trámite, y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual aportó copia de su documento de identidad. Asimismo, dichos datos coinciden con los suministrados por el agente de la DEA Harold L. Hurley, a pesar de que en un lapsus calami intrascendente, se refirió en un apartado de su declaración a otro de los ciudadanos solicitados por la justicia americana. Conciuye, entonces, que tratándose de la misma persona capturada con fines de extradición en este asunto, se satisface este requisito.

3. Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) 0% 9MMMde %a/omá'a

< Página 6 de 25 | y ' Extradición N 31.270 -ConceptoCartos Martin Segura Kaplar [ %ámm de Jainia años, transcribe los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 340 —modificado por el art. 8 de la Ley 733 de 2002y 376 del Código Penal, con prisión de 6 a 12 y 8 a 20 años, respectivamente. Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, al tiempo que el marco punitivo satisface el límite de la pena de prisión exigido, considera el delegado que se cumple con el requisito de la doble incriminación.

4. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Procurador que ambas decisiones se sustentan en los mismos requisitos, puesto que contienen los marcos fáctico y normativo, determinan la persona en quien recae el compromiso penal, describen las conductas delictuales endilgadas, y constituyen el parámetro dentro del cual se proferirá el respectivo fallo de mérito.

De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento.

5. Por esas razones, el representante del Ministerio Público, luego de determinar que no se desconoce el requisito constitucional del Non Bis In Idem, sugiere a la Corte que emita

Q%Vf' hira de <€nú¡m&'a __ Página 7 de 25 ? ¿ra Y Extradición N 31.270 -ConceptoCartos Martín Segura Kapler concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, exhortando al Gobierno Nacional que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a cadena perpetua, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte; de igual modo, para que el Estado solicitante, en caso tal de emitir condena, le tenga en cuenta el tiempo que lleva retenido provisionalmente en razón de este trámite. ALEGATO DE LA DEFENSA Como punto de partida, el apoderado del solicitado enuncia la documentación aportada por el paiís requirente, de la cual extracta los cuatro cargos formulados a su defendido en la acusación foránea, para decir que respecto de la prueba que lo fundamenta, en este trámite no “puede entrar a rebatir, o controvertir, por cuanto no ha sido órgano en su producción, o en su aducción, y mucho menos ha estado presente en el descubrimiento de la misma, ní es parte en el proceso judicial que se adelanta o deba adelantar por parte de la autoridad extranjera”. Añade, a continuación, que no cabe ninguna duda en lo concemiente a la identidad de su representado, quien en la actualidad “no está siendo juzgado en el pais por los mismos hechos, lo cual no podrá generar equivoco alguno”.

Feriblica de Colombia — Página 8 de 25 ? , Extradición N 31.270 -ConceptoCarios Martin Segura Kapiler Conte Kpredem Jaianc ia Para terminar, se refiere a los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, solicitando que de ser favorable el mismo, se exhorte al gobierno nacional para que su defendido disfrute de los derechos consagrados por el Derecho Internacional Humanitario, haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero, y se tenga como parte descontada de la perna, el tiempo que ha estado detenido en razón de este procedimiento.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2%, reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación sustitutiva N 08-20436-CRGRAHAM (sYXs), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 4 de noviembre de 2008, la imputación que se le formuló a SEGURA KAPLER corresponde

a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a M9M'¿/M de %M:Áfd _e Página 9 de 25 y t Extradición N” 31.270 -ConceptoCarlos Martin Segura Kaple cabo entre los meses de abril de 2007 y noviembre de 2008, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir cocaína y heroína en este país. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada. El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 229, carpeta).

En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Michael B. Mukasey, Fiscal General, quien certifica la de Thomas

C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, fiscal federal auxiliar, y Harold L. Hurley, agente de la

Administración Antidrogas (folios 124, 125 y 225 a 228, carpeta). Q%Ví”áude Colombia E EPágina 10 de 25 T Extradición N 31.270 -ConceptoCartos Martin Segura Kapler Cn Bprema de Jusiva Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 3 de febrero de 2009, como consta al reverso del documento suscrito por éste (folio 229 vto., carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la segunda acusación formal de reemplazo N 08-20436-CRGRAHAM (sys), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 4 de noviembre de 2008, contra CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 60, 95, 163 y 197, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 97 a 108 y 199 a 210, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER. De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 3311 y 0204, SEGURA KAPLER, conocido también como “Martín”, es ciudadano colombiano, nació el 1% de

julio de 1965 y es titular de la cédula de ciudadanía N 79'379.490. Repiblica de Colombia eo l Página 11 de 25 ? a 7 Extradición N 31.270 -ConceptoCarios Manín Segura Kapter an'f %m aá_,%m Al momento de ser aprehendido, SEGURA KAPLER se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en la constancia de buen trato y en el poder que confirió a abogado titulado para que lo representara en el presente trámite, además, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó fotocopia de su cédula de ciudadanía (folios 46, c.o.) y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en tomo a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales -tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-, pues, contiene una narración sucinta de la (s) conducta (s) investigada (s), con

especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica juridicamente la (s) misma (s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el a7híáá'm de %a/nmá'a S Página 12 de 25 4 ? Extradición N” 31.270 -ConceptoCaros Martín Segura Kapier Crnte Bprema de Jestcia cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. Sobre el tópico, entonces, no hay reparo alguno. — 5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el pals solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite

dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argiirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto Reriblica de Colombia y eS Página 13 de 25; y F Extradición N 31.270 -ConceptoCarios Martin Segura Kapler desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación N” 08-20436-CR-GRAHAM (s)s), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: “El Gran Jurado imputa:

CARGO 1

Empezando el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta le fecha de formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, ...CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, alias “Martín”,... a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para importar a los Estrados Unidos desde un lugar fuera de este país una sustancia controlada, en violación de la Sección 952

(a) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. DPerriblica de Colombia S E Pagina 14 de 25 ; | _ Extradición N 31.270 —Conceptop Carios Martín Segura Kapier Cote Bprema de Jastivia De conformidad con la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de herofna. De conformidad con la Sección 960 (b)(2)(B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.

CARGO 2

Empezando en el mes de abril de 2007 o atrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta le fecha de formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados, ...CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, alias “Martín”,... a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la Lista 1 o 11, con el propósito de que dicha sustancia controlada sea ilicitamente importada a los Estados Unidos, en violación

de la Sección 959 (a)(1) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en Reritlica de Cotombia — Pagina 15 de 25 ) . Extradición N" 31.270 -ConceptoCartos Martín Segura Kapter' violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. De conformidad con la Sección 960 (b)(2)(B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocalna.

CARGO 3

Empezando en el mes de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta le fecha de formulación y presentación de esta Acusación Formal, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, ...CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, alias “Martin”,... a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, se confabularon y acordaron entre sí y con otros individuos desconocidos por el Gran Jurado para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, en violación de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código

Keprúblicade Cotombia Pagina 16 de 25 ) 1 Extradición N 31.270 -ConceptoCarios Martin Segura Kapler de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, todo ello en violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841 (b)(1)(A)(i) del Tíitulo 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de herolna. De conformidad con la Sección 841 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocalna. (-..) Cargo 11 El 21 de mayo de 2008 o atrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, ...CARLOS MARTÍN SEGURA KAPLER, alias "Martín”, a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este país, una sustancia controlada, en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de la Legislatura Repriblica de Colombia e Página 17 de 25 ! Extradición N" 31.270 -ConceptoCarlos Martín Segura Kapler Contr Aprema de Jttivia Federal de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos.

De conformidad con la Sección 960 (b)(2)(A) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cien (100) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de herolna. De conformidad con la Sección 960 (b)(2)(B) del Título 21 del Código de la Legislatura Federal de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocalna”. 5.2. La Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, establece: “Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla | o |l y los estupefacientes de la Tabla III, 1V o V; excepciones. Será ilegal la importación hacia el teritorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla | o II del subcapitulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, 1V o Y del subcapítulo | de este capítulo...”. La Sección 959 del mismo Título, señala: "(a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que Q?M'ÁÓMde Colambia Y + Página 18 de 25 r ? Extradición N 31.270 -ConceptoCarlos Martín Segure Kapler Crte %nw d&%ív'a cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada

de la Tabla | o ll o flunitrazepam or (sic) químico listado. (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilicitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos”. A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: "(b) Las penas (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de... (A) 1 kilogramo o mas de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de herolna;... el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua... (2) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de... (B) 500 gramos o mas de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocalna...; el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 5 años y no mayor de 40 años...". En el mismo Título se encuentra la sección 963 que prevé: “Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto”. De otro lado, la sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, contempla: “Actos prohibidos (a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que

— Página 19 de 25 T % Extradición N 31.270 -ConceptoCartos Martin Segura Kapier BArrea de Jastria cualquier Npersona ícon conocimiento de causa e intencionadamente... (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o... (b) Las penas. Salvo lo previsto en las secciones 859, 860 ó 861 (sic) de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concemiente a la subsección (a) de esta sección que trata de... (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de herolna... (1) En el caso de una violación concemiente a la subsección (a) de esta sección que trata de... (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (ii) cocalna, sus sales, isómeros opticos (sic) y geometricos (sic); ...el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...”. Entre tanto, la Sección 846 Ibidem sostiene: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto” Por último, la Sección 2 del Título 18 del Código de los

Estados Unidos, preceptúa: “Autores (a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b) El que intencionalmente cause que se lleve a cabo Pepiblica de Colombia < Página 20 de 25 ] Extradición N" 31.270 -ConceptoCarlos Martín Segura Kapler un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor”. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración - _ entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína y heroina, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smimv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Del mismo meodo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico.

Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al teritorio de los Estados Unidos y su distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en . — D _ Pagina 21 de 25 ! ! Extradición N 31.270 -ConceptoCarios Martin Segurz Kapler Y tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por todo lo anterior, es claro que se colma el requerimiento en cuestión.

6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extr

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