🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP31283(31-07-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP31283(31-07-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

ADOLFO AlAGaN

Extradici 31.283

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 233

Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano Adolfo Aragón, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por "delitos federales de narcóticos". LA PETICIÓN Dentro del traslado del articulo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000 1 el representante del señor Adolfo Aragón discurre como si de un alegato se tratara y, t

ADOLFO(cid:9) GON

Extradici 31.283 en esencia, destaca que:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores el 28 de noviembre de 2001 remitió a la Fiscalía General de la Nación copia de la Nota Verbal No. 1530 de noviembre del mismo año, por medio de la cual la embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición del señor Adolfo Aragón.

Posteriormente la Fiscalía General de la Nación libró orden de captura el 7 de diciembre del 2001.

2. El director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la . Nación, el 7 de noviembre de 2008, mediante oficio No. 011374, remite al director del DAS copia de la resolución anteriormente mencionada como

también al director Nacional del C.T.1 y al Director de Investigación Criminal D'IN.

3. La prolongada tardanza para librar la orden de captura, constituye a juicio del defensor, quebrantamiento al debido proceso y el derecho de defensa, en la medida en que dificulta la controversia probatoria, pues los testigos que declararon en el proceso inicial contra el solicitado ya ADOLFO A<z1 AGON Extradici (cid:9) 31.283 no existen en Estados Unidos, y este medio de convicción es lo único que soporta el proceso, por lo cual el señor Adolfo Aragón esta condenado, no tiene derecho a un juicio.

CONSIDERACIONES

1. Compete a la Corte emitir concepto de extradición en concordancia con los requisitos del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, en el momento que es recibida la documentación traducida y legalizada, presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América.

2. Así, los reparos que glosa la defensa, referidos a la dilación para que la Fiscalía General de la Nación librara con la prontitud requerida la orden de captura contra el solicitado en extradición, es asunto que no incumbe a la Corte, pues la solicitud del trámite de extradición fue recibido por esta Corporación el 16 de febrero del presente año.

3. Los oficios No. 011374 y 011375, con los que el Director ADOLFOc k RAGON Extradi n 31.283 de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 7 de noviembre de 2008, remitió al director del DAS, al director Nacional del C.T.I., y al director de

Investigación Criminal DIJIN, no aparecen dentro del expediente.

4. En suma, el escrito presentado dentro del término concedido para solicitar pruebas, obedece más a unos alegatos finales antes de proferir concepto de extradición, por lo cual, en el momento debido la Sala entrará a evaluar su trascendencia, en el punto al estudio de los requisitos para decidir lo que corresponda.

Por sustracción de materia, la Sala no decretará la práctica de ningún medio de prueba. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No disponer la práctica de ninguna prueba dentro del trámite de extradición del señor Adolfo Aragón.

ADOLFO GON

Extradic] 31.283

2. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. e/

JULIO ENRIQUE SOCH•SALAMANCA

JOSÉ LEONID BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR

COMISION DE SERVICIO

PERMISO (cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUS JORGE UIS CO-1741-. (cid:9) NÉS

ADOLFO A GON Extradici (cid:9) 1.283

Consultar sobre este documento ...