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CSJ - SP31285(17-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31285(17-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Fpiblicad e Colombia £ ! , Pégina 1 de 33 —í$ Extradición n. 31.285 - Conceptó

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 180.

Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil nueve. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte emite concepto luego de vencido el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron la representante del Ministerio Público y el defensor del requerido. , Tepúbdel iCoclomabi a Página 2 de 33 r Extradición n. 31.285 - & Cristian Fernando Borda Gómez Cn Atrede mJassi a

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal n. 3043 del 7 de noviembre de 2008, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ, toda vez que es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, por ser sujeto de la acusación n. 07-065, dictada el 16 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: (i) concierto para

distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

2. El Fiscal General de la Nación, con resolución del 1% de diciembre de 2008, ordenó la captura de CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ con los fines señalados. Tal resolución se le notificó al reclamado el 12 de diciembre de 2008 en la Cárcel Modelo de Bogotá, donde se encontraba privado de la libertad a órdenes de la Fiscalla 22 de la UNAIM dentro del proceso n.

75.624.

3. La Embajada de Estados Unidos, mediante nota verbal n. 0231 del 9 de febrero de 2009, solicitó la extradición de CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ, reiterando que es requerido para que comparezca a juicio toda vez que es sujeto de la acusación n. 07-065, dictada el 16 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

Popiíblica de Colombia Página 3 de 33 T '¡ Extradición n. 31.285 - Concepto ' | Cristian Fermando Borda Gómez

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la anterior nota verbal y los documentos incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió el expediente conformado a la Corte.

5. Esta Corporación, después de velar porque BORDA

GÓMEZ contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, habiéndolo hecho sólo el defensor del requerido.

6. Mediante providencia del 6 de mayo del año en curso, la Corte negó las pruebas solicitadas por la defensa del reclamado en extradición, pero ordenó oficiar a la Fiscalía 22 Especializada de la UNAIM para que informara acerca de si respecto de BORDA GÓMEZ adelanta o adelantó investigación, por qué delitos, las conductas que los actualizaron y si ya fue condenado, Obtenida la información, dentro del término correspondiente los intervinientes aportaron, como se dijo, sus respectivos alegatos.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora 3" Delegada para la Casación Penal solicita a la Corte conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición del colombiano por naturaleza CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ, con base en las siguientes consideraciones: POpitlica de Colombia Página 4 de 33 Y Extradición n. 31.285 - Concepto '$ Cristian Fernando Borda Gómez

1. Como se desprende de la acusación, las conductas que motivaron la petición de extradición fueron ejecutadas entre febrero de 2005 y hasta mayo de 2006, esto es con posterioridad al Acto Legislativo n. 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Constitución que prohibía la extradición de colombianos, motivo por el cual no hay barrera relacionada con el factor temporal de aquellas.

Además, por lo que tiene que ver con el lugar de ocurrencia de los hechos y en consideración a lo que consagra el inciso 2?

del mencionado precepto constitucional, se tiene que de conformidad con la resolución de acusación foránea, al requerido se le formularon cargos por concertación para infringir las leyes de los Estados Unidos relacionadas con el concierto para distribuir sustancias controladas y con la posesión de las mismas dentro del Distrito de Columbia.

2. Como lo informó la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso la normatividad aplicable es la consagrada en el Código de Procedimiento Penal colombiano.

En virtud de ello, se tiene, de conformidad con los aspectos señalados en su artículo 502, que la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Colombia, es formalmente válida; del mismo medo, según lo señalado en las notas verbales por medio de las cuales se formuló la petición de extradición en cuanto a la identidad del reclamado, que corresponde a la información que se obtuvo al momento de notificarle la resolución por medio de la cual el Fiscal Fepitlicad e Colombia Página 5 de 3 & Extradición n. 31.285 - Concepf£Á Cristian Femando Borda Gómez Y General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, luego no existe sobre el particular ningún reparo. Según el contenido de la acusación proferida contra CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y las disposiciones penales del Código de ese país que fueron aportadas, están relacionadas con la importación y distribución de cocaína a los Estados Unidos, comportamiento al que le asignan

pena privativa de la libertad no menor a 10 años ni mayor a cadena perpetua. Las conductas atribuidas a BORDA GÓMEZ en el extranjero se adecuan en la descripción típica del artículo 376 del Código Penal que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que está sancionado con prisión de 8 a 20 años, luego hay identidad entre la descripción de las conductas en la legislación penal nacional, al tiempo que la pena satisface el minimo exigido en la legislación para que opere plenamente el principio de la doble incriminación. De otra parte, existe equivalencia entre la providencia proferida en el país solicitante con la acusación a que se refiere la legislación nacional, porque en ambas se precisan y endilgan las conductas delictivas por las que se llama a responder a la persona y de las cuales debe defenderse.

3. En cuanto a la posición de la defensa que clama por un concepto desfavorable a la solicitud de extradición del requerido, Pyiblcad e Colombia Pági6 nde a33 ' —2a Extradición n. 31.-2 Co8nc5ept o ' Cristian Fernando Borda Gómez porque éste se encuentra investigado, se debe destacar que en el concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374, la Corte precisó que el motivo impediente de la entrega surge si para el momento en que el país extranjero formula la petición ya se ejerció la jurisdicción y se profirió sentencia condenatoria, por los mismos hechos que motivan la reclamación, en garantía y

protección de la cosa juzgada. Al respecto y según lo que se desprende de la información aportada por la UNAIM respecto del proceso radicado bajo el n. 75624, el 4 de julio de 2008 a BORDA GÓMEZ se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como posible coautor del delito consagrado en el articulo 376 del Código Penal, agrava¿io por la circunstancia prevista en el artículo 384 ibidem, en concurso con concierto para delinquir y lavado de activos, con arreglo a los artículos 340, ? inciso y 323 de la misma obra legislativa. Según el contenido de esa resolución y el fenómeno fáctico allí especificado, se advierte, de una parte, que BORDA GÓMEZ no ha sido condenado por los delitos que se investigan en el mencionado proceso y, de otra, que los hechos especificados en la solicitud de extradición son por completo diferentes, porque en la nota verbal 0231 del 9 de febrero de 2001 son referidas conductas llevadas a cabo entre los meses de febrero - junio de 2005 y agosto del mismo año, y entre diciembre siguiente y marzo de 2006, relacionadas con la entrega de 30 kilos de cocaína a Borda Gómez como pago de una deuda, la cual fue cancelada en TCpibicad e Colombia Página 7 de 33 T E Extradición n. 31.285 - Concepto Crstian Feormando Borda Gómez Cort Aredme Jaestc io hecho ocurrido entre enero y abril de 2006, como aparece claro en la reseñada providencia. De esa manera, entonces, no hay motivo que impida la

extradición reclamada pues, hasta la fecha, BORDA GÓMEZ no ha sido condenado por el delito por el que se le solicita y porque, además, los hechos objeto de la investigación extranjera como los que ocupan la atención de la nacional son totalmente diferentes.

4. Por último, en caso de que la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición de BORDA GÓMEZ, ha de exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al requirente que la entrega del extraditable se condiciona a que sea juzgado sólo por la conducta que dio lugar a la entrega y que no puede ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua ni confiscación.

ALEGATO DEL DEFENSOR Solicita a la Corte la emisión de concepto desfavorable a la solicitud de extradición del ciudadano BORDA GÓMEZ y, de manera subsidiaria, en caso de que el pronunciamiento sea favorable a tal pedimento, que se advierta, condicione y exija al Gobierno y a la Fiscalía General de la Nación, sobre la necesidad de garantizar el debido proceso del mencionado ciudadano, para que no haya un doble encausamiento y no se desconozca el non bis in idem. Las siguientes son sus reflexiones: Fepiblica de Colombia Página 8 de 33 T Extradición n. 31.285 - Concepto a Cristian Fermando Borda Gómez

1. No obstante a que el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal consagra los aspectos sobre los cuales versa el concepto de la Corte, esta misma Corporación en

recientes pronunciamientos' ha sentado que el estudio respectivo incluye otros que constituyen presupuesto de procedencia de la extradición, con base en el denominado bloque de constitucionalidad y en los principios rectores que informan la legislación penal, como es la determinación de que el requerido no haya sido o esté siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la petición de extradición, o que las conductas imputadas hayan sido cometidas en el exterior, lo que obliga a estudiar el principio de territorialidad de la ley penal colombiana. Se puede concluir, entonces, como lo hizo la Corte, que el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades judiciales para el momento en que se formuió el requerimiento, constituye causal de improcedencia de la extradición. Como en el actual ordenamiento procesal penal no hay norma especifica que regule tal aspecto, el citado antecedente es de vital importancia para establecer los casos en los que no procede la extradición, como ocurría con el Decreto 2700 de 1991 ola Ley 600 de 2000. Por eso, nada obsta para que se apliquen de manera ultra activa tales disposiciones, por favorabilidad, en concreto, los artículos 565 del Decreto 2700 de 1991 y/o el 527 de la Ley 600, normas que establecian que no procede la extradición ' Se refiere, en concreto al concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. Ppúblde iCcoloambi a Página 9 de 33 / y f Extradición n. 31.285 - Concepto Cristian Fernando Borda Gómez cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita es

investigada o fue juzgada en Colombia. En este trámite de extradición, de acuerdo con lo anterior, se presenta causal de improcedencia que determina la expedición de concepto desfavorable a ella por parte de la Corte.

2. La resolución del 4 de julio de 2008 proferida por la Fiscalía 22 adscrita a la UNAIM, da soporte a los siguientes

hechos:

  1. BORDA GÓMEZ fue capturado en Bogotá el 16 de junio de 2008. li. La fiscalía mencionada fue la que expidió la orden de captura en contra de aquél, dentro de la investigación

75624.

  1. Tal investigación fue antecedida por la indagación preliminar radicada con el mismo número, iniciada el 6 de junio de 2008, mientras que la instrucción se abrió el 13 de junio siguiente. iv. El fundamento de esas investigaciones fue el trámite de asistencia judicial solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, radicado bajo el número 71657, tramitado por la referida Fiscalla 22. v. — Al ser capturado, BORDA fue escuchado en indagatoria el 17 de junio de 2008, momento en que se le plc d Página 10 de 33

Extradición n. 31.285 - Concepto Cristian Fernando Borda Gómez © Cone Arreden Jaasc ia formularon cargos por la presunta comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, concierto para delinquir y tavado de activos. La instructora profirió el 4 de julio de 2008 medida de aseguramiento respecto de BORDA GÓMEZ, como

posible coautor responsable de los referidos punibles. vil Fundamento de tal decisión fue, entre otros, la información dada por funcionarios de Policia Judicial que adelantaron las averiguaciones, quienes dijeron hacer parte del programa Mundial SIU del gobierno de los Estados Unidos y trabajar de manera mancomunada con funcionarios de la DEA destacados en Colombia, y que también adelantaron las labores propias del mencionado trámite de asistencia judicial, información de la cual se transcribieron amplios segmentos. Debe tenerse en cuenta también que BORDA GÓMEZ fue recluido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, en donde permaneció desde el momento en que finalizó la indagatoria hasta mediados de diciembre de 2008; que en privación de libertad le fue notificada la existencia de la orden de captura con fines de extradición del 1 de diciembre de 2008. Además, en la nota verbal número 231, en las declaraciones juradas rendidas por los funcionarios norteamericanos en apoyo Pespibliade Pági11 ndae 33 -]& Extradiciónn. 31.-2 C8onc5ept o ; Cristian Fernando Borda Gómez de la solicitud de extradición y en el indictment, se especifican los mismos hechos.

3. La solicitud de extradición que formula el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de BORDA GÓMEZ se basa en que allí está acusado de conspirar para realizar actividades relacionadas con sustancias controladas en contra de ese país.

Sin embargo, en la acusación contenida en la causal criminal n. 07-065 en cuyo fundamento se solicita la extradición, se

observa que las conductas respectivas fueron realizadas en Colombia, México y otros lugares, sin que se mencione en momento alguno, ni siquiera en las declaraciones juradas de soporte, que los actos que se le atribuyen a BORDA GÓMEZ se ejecutaron en los Estados Unidos. De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir que la conducta imputada en el extranjero a CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ no fue realizada en los Estados Unidos de América y que, al menos, fue llevada a cabo parcialmente en o desde Colombia. Por esta razón, en aplicación del artículo 14 del Código Penal que trata sobre el principio de teritorialidad de la ley penal colombiana y los criterios fijados en la sentencia SU-110 del 20 de febrero de 2002, es el ordenamiento penal patrio el que se debe aplicar a BORDA GÓMEZ por la presunta infracción ejecutada en territorio colombiano, ya que aquí se acoge la teoría de la ubicuidad, cuyo fundamento es el que justificó la investigación que Fepibdle iCoclomabi a Página 12 de 33 Y Extradición n. 31.285 - Concepto ' Cristian Femando Borda Gómez adelanta la Fiscalía 22 de la UNAIM, pues tuvo como base la expedición de copias del trámite de asistencia judicial llevado a cabo por esa misma oficina. En ese orden de cosas y teniendo en cuenta, además, los artículos 35 de la Constitución y 490 de la Ley 906, no es posible emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓNEZ, pues los

presuntos delitos no fueron cometidos en el exterior. Para recapitular, se tiene que los delios por los cuales es solicitada la extradición de BORDA GÓMEZ ocurrieron en Colombia, en donde está siendo procesado por las autoridades judiciales competentes por los mismos hechos que soportan tal solicitud.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La Corte ha venido sosteniendo, de modo reiterado, que como dentro del trámite de extradición su competencia se concentra en la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, con observancia de los aspectos a que se refiere el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es preciso tener en cuenta, además, que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2”, reformado por el Acto Legislativo n. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son recilamados por delitos cometidos en el exterior, siempre y cuando las conductas que los originan Página 13 de 33 : .;¡ Extradición n. 31.285 - Concepfo] j Cristian Fomando Borda Góme tengan esa misma connotación en el ordenamiento jurídico interno.

En referencia con lo anterior, debe señalarse que de acuerdo con la acusación n. 07-065, dictada el 3 de noviembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a BORDA GÓMEZ se le formula un cargo relacionado con el tráfico de estupefacientes por conductas llevadas a cabo "ID]Jesde febrero de 2005 o en una fecha aproximada y

continuando a partir de entonces hasta e incluyendo la fecha de radicación de esta Acusación Formal...”. De acuerdo con las pruebas aportadas por el país reclamante, en especial la declaración jurada del agente especial de la Administración de Control de Drogas, DEA, Michael Chase, se señala como parte de la actuación del reclamado, lo siguiente: "7. Las pruebas en este caso constan de las deciaraciones y el testimonio de vanos testigos, asf como de reuniones y llamadas telefónicas grabadas entre los integrantes de este concierto.

8. En febrero de 2005, una fuente confidencia (CS) trabajando encubierto con la Administración de Control de Drogas (DEA) se reunió con Borda Gómez y el coacusado Alvarán Vélez y convino en presentarles otro individuo de nombre Raúl Valladares, lo cual hizo. Ese mismo mes, la DEA también grabó dos llamadas telefónicas, conforme a una interceptación legal y autorizada judicialmente, entre el informante y Borda Gómez, en la que Borda Gómez habló blica de Colombia Página 14 de 33 y Extradición n." 31.285 - Concepto y

  • ' Cristian Ferando Borda Gómez Core Astrema de_Jsscis del envío de 2500 kilogramos de cocaina de Cartagena, Colombia, a Veracruz, México. Según Borda Gómez, Valladares sería dueño de 750 kilogramos de la cocalna como parte del acuerdo negociado. Borda Gómez indicó que Alvarán Vélez representaría a Borda en las negociaciones.

9. En marzo de 2005, el CS informó a la DEA que Borda

Gómez iba a ir a México para reunirse con el CS y Valladares. El informante después informó que Borda Gómez había ido de hecho a México y se había reunido con Valladares, pero que el envío de cocaina se demoraría debido a problemas financieros que Valladares tenla.

10. El 7 de abril de 2005, o aproximadamente en esa fecha, el CS se reunió con Borda Gómez, Alvarán Vélez y Valladares en un restaurante en México. La reunión fue observada por agentes de la DEA. Los cuatro integrantes del concierto hablaron de ocultar un cargamento de cocaína en contenedores de aceite de palma e indicaron que el cargamento serla de más de 1000 kilogramos. Borda Gómez sería responsable de la mitad de la carga y Valladares sería responsable de la otra mitad. Los cuatro hablaron de detalles del envío y el recibo de la carga de aceite de palma, y Valladares acordó enviar -<u parne del dinero

(aproximadamente dos millones de dólares) a Alvarán Vélez para el 11 de abrnil de 2005. La cocalna debía entrar a México por barco, y después serla transportada a través de México a un lugar cerca de la frontera de los Estados Unidos. De allí, Valladares harla arreglos para que la cocalna fuera contrabandeada a los Estados Unidos. El 19 de abril de 2005, el informante se reunió con Alvarán Vélez, quien de Cstombia _ Página 15 de 33 S a Extradición n. 31.285 - Concept ) Cristian Fermando Borda Góme informó que Borda Gómez estaba receloso de la DEA en

Cartagena y que planeaba demorar el envío de la cocalna. Poco después, el informante se enteró que el cargamento de cocalna habla sido entregado con éxito en México y que estaba en custodia de Valladares.

11. Entre el 15 de junio de 2005 y el 20 de julio de 2005, el CS grabó por lo menos cinco otras (sic) reuniones con Borda Gómez, Valladares y Alvarán Vélez, durante las cuales los participantes hablaron del 'cargamento de aceite de palma'

(el cual era su código para la cocalna). Varas de estas reuniones también fueron observadas por agentes de la DEA. Valladares aparentemente tenía problemas para vender la cocalna y, por lo tanto, no le habla pagado todavía a Borda Gómez lo que deblía por su parte del cargamento. Valladares también indicó que la creciente actividad de las autoridades del orden público en la frontera de los Estados Unidos estaba dificultando la situación.

12. El 21 de junio de 2005, el informante se reunió con Alvarán Vélez y Valladares en la ciudad de México, en donde hablaron de los 850 kilogramos restantes de cocalna del cargamento de aceite de palma que Valladares no habla podido vender aún. Durante la reunión, Alvarán Vélez telefoneó a Borda Gómez, quien estaba alterado debido a la demora en la venta de la cocaina. El CS se reunió con Borda Gómez, quien estaba alterado debido a la demora en la venta de la cocalna. El CS se reunió con Borda Gómez y Alvarán Vélez nuevamente en junio y julio de 2005 para

hablar del fracaso aparente de Valladares de vender los kilogramos restantes de cocalna. GCrábdle iCoclomabi a Página 16 de 33 , —& Extradición n. 31.-2 C8onc5ept o +/

  • Cristian Fernando Borda Gómez k

A

13. El 22 de agosto de 2005, otro informante de la DEA grabó una reunión con Borda Gómez y otros dos integrantes del concierto, Carlos Guzmán y Juan Jaime Montoya, alias Julián', (el lugarteniente clave de Borda Gómez en México), durante la cual los tres hablaron de sus intereses comerciales mutuos en el envío de narcóticos y la logística relacionada con éstos. Borda Gómez dijo que tenía 400 cllindros de petróleo que podía usar para enviar diversas sustancias el 21 de septiembre de 2005, el CS grabó legalmente varias llamadas telefónicas con Borda Gómez, conforme a una interceptación autorizada judicialmente, en la que hablaron de distintos negocios relacionados con drogas. En determinado momento, Borda Gómez se quejó al CS de que Valladares todavía no habla pagado toda la cocalna del cargamento de aceite de palma de abril de 2005.

14. Montoya trató de ayudar a Valladares a pagare a Borda Gómez, adquiriendo treinta (30) kilogramos de cocalna de Valladares. A cambio, Montoya acreditó el valor de la cocalna al monto que Valladares adeudaba a Borda Gómez.

Además, otro individuo, Alexis Barrera Parra, alias “el Matemático', alias 'Mate', fue llevado como inversionista del

cargamento para ayudar a Valladares a pagarle a Borda Gómez.

15. Entre diciembre de 2005 y marzo de 2006, el CS continuó reuniéndose con Borda Gómez, Alvarán Vélez y Montoya para hablar de otros envíos de cocaína a México. Mensajes por correo electrónico interceptados legalmente indican que Montoya se comunicó con dos compañías para enviar contenedores de 'harina de plátano' de Colombia a México.

Fpiblde iCocloambi a Página 17 de 33 N “'¡ Extradición n. 31.285 - Concepto : Cristian Femando Borda Gómez %$hsuó_£& Valladares al cabo del tiempo desapareció y presuntamente fue secuestrado o falleció.” Obsérvese, entonces, que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y juridicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaina, así como la de poseerla con intención de distribuirla en ese territorio. Según el recuento de los presuntos actos desplegados por el requerido BORDA GÓMEZ, de acuerdo con el informe del agente especial de la DEA y contrario a lo que sostiene el defensor, que algunos aspectos del concierto se desarrollaron por fuera del territorio colombiano, concretamente en México, país en el cual aquél estuvo para tratar, conforme lo dice aquel funcionario,

diversos detalles de los envíos de sustancia vedada, la cual tenía como destino final Estados Unidos. Esto pone de relieve, de conformidad con el artículo 14 del Código Penal el cual desarrolla el principio de territorialidad, que la conducta punible que se le imputa en el extranjero a CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ se considera realizada en “el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado", como lo dispone el numeral 3 de aquella norma, dado que el delito conspirado buscaba causar sus efectos en el teritorio del país requirente, asl haya tenido ejecución parcial en suelo patrio < — — …mó Colombia Página 18 de $ ; T Extradiciónn. 31.285E Cristian Fermando Borda Góme De otra parte, la organización de la que supuestamente formaba parte BORDA GÓMEZ desplegó su actividad ilícita mucho después del 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual empezó a regir el Acto Legislativo n. 01 de ese año y hasta por lo menos abril de 2006, de modo que no se erige obstáculo constitucional para la extradición. Según lo acabado de ver, el solicitado no se encuentra cobijado por ningún motivo constitucional impediente de la extradición.

2. En cuanto a la tesis del defensor según la cual no es posible emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, puesto que está configurada una circunstancia que la impide, cual es que CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ está siendo investigado por las autoridades judiciales de Colombia por las mismas conductas que motivaron la petición de entrega por parte

del Gobierno de los Estados Unidos, es del caso sostener que tal afirmación no es cierta. Es del caso, en primer iugar, y muy pertinente resulta aclararlo de una buena vez, señalar que el antecedente invocado por la defensa de BORDA GÓMEZ no es aplicable al presente asunto, pues en el concepto del 19 de febrero de 2002, radicación 30374, se concluyó y dejó sentado de manera categórica lo siguiente: “Por lo mismo, cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la iic d Página 19 de 33 y d Extredición n. 31.285 - Conceptdá ' Cristian Fernando Borda Gómez aúñ¡—cáM extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe Hhacerse de manera imperativa con prevalencia sobre la del Estado requirente. Constituyendo entonces el ejercicio de la jurisdicción por nuestras autoridades Judiciales para el momento en que se formule el requerimiento, causal de improcedencia de la extradición, es imperativo colegir que en este asunto el concepto de la Sala ha de ser negativo al pedido formulado por las autoridades norteamericanas pues en aplicación de lo antes aseverado el principio del non bis in Idem y el de cosa juzgada impiden que el Estado colombiano decline la jurisdicción ya ejercida para cederla a favor del Estado que hace la solicitud. Baste finalmente precisar que para el examen de esta causal de improcedencia ha de determinarse que para el momento en que se haga el requerimiento del paiís extranjero ya debió haberse ejercido jurisdicción a través

del proferimiento de sentencia condenatoria y que para dichos efectos debe entenderse por requerimiento del Estado solicitante cCualquier manifestación que por las vías diplomáticas se exprese en interés de obtener la efectividad del mecanismo, vr.gr. la solicitud de captura con fines de extradición.” (Negrillas agregadas). Como quedó patente en el resumen de los alegatos del defensor y en la síntesis del desarrollo de este trámite ante la Corte, para el momento en que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia solicitó la captura de BORDA GÓMEZ, 7 de noviembre de 2008, éste ya era Topibde lCoiloambi a Página 20 de 33 Extradición n. 31.285 - Concepto Cristian Fermando Borda Gómez r4' r C ñbuuáMpasible de una acción penal en Colombia, ya que para ese momento estaba privado de la libertad, detenido, a órdenes de la Fiscalía 22 adscrita a la UNAIM, pero sin que se hubiese emitido sentencia condenatoria en su contra. Pero así hubiera ocurrido ese supuesto, es decir, que BORDA GÓMEZ ya hubiese sido condenado para la fecha en que se solicitó por el gobierno extranjero su captura con fines de extradición, según se desprende del contenido de la resolución del 4 de julio de 2008 por medio de la cual la Fiscalía 22 le impuso medida de aseguramiento por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir y lavado de activos, lo habría sido sobre sucesos por completo diferentes a los que motivan la petición de extradición.

Asi, por ejemplo, en la citada resolución se dejó plasmado lo que sigue: "En la conducta desarrollada se encuentran involucrados los verbos rectores transportar, almacenar, elaborar y sacar del país droga que produce dependencia. En concertarse para cometer este delito. La acción se encuentra respaldada con las conversaciones realizadas a lo largo de la investigación, que muestran la manera como se planearon distintas actividades delictivas en distintos momentos, as mismo algunas de las incautaciones que fueron realizadas en Colombia y Cerca al Ecuador el día 21-09-06, cuando fueron incautadas 2.5 toneladas de cocaina en aguas nacio

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