CSJ - SP3129-2024(62941)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3129-2024(62941)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente SP3129-2024 Radicación 62941 (Aprobado en acta No. 281) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
1. Inadmitida la demanda de casación con auto del 29 de mayo de 20241, en el cual se dispuso el retorno del expediente, la Sala de Casación Penal decide sobre la posibilidad de casar de oficio y parcialmente el fallo proferido el 18 de agosto de 20222 por el Tribunal Superior de Medellín que, en sede de apelación, confirmó la decisión de condenar al acusado ANDRÉS FELIPE CASTAÑO CASTRILLÓN como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio
1 CSJ AP-2823-2024. 2 Leída el 6 de septiembre de 2022.Casación Rad. 62941 CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 2 agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.
ANTECEDENTES
Fácticos
2. Fueron reseñados por esta Sala en auto AP28232024, Radicación 62941 del 29 de mayo del año que avanza, así: El 3 de abril de 2017 aproximadamente a las 18:55 horas en
la carrera 115 con calle 39, barrio El Salado de esta ciudad (Medellín), dos sujetos utilizando armas de fuego de uso personal y en persecución desde el sector denominado "Los
la carrera 115 con calle 39, barrio El Salado de esta ciudad (Medellín), dos sujetos utilizando armas de fuego de uso personal y en persecución desde el sector denominado "Los Pasamanos" ubicado en la calle 39 BF frente al número 114D14, atentaron contra la integridad personal de Santiago Arboleda Gutiérrez, César Augusto Mosquera Mosquera y el menor J.C.C.R. quienes, desde tempranas horas del día, ayudaban con una mudanza de Maricela Gonzáles -esposa de César Augusto-. Como consecuencia del ataque falleció Santiago Arboleda, y el joven J.C.C.R. recibió 3 impactos de proyectiles de arma de fuego, uno de los cuales le causó lesión en la médula ósea y, como consecuencia de ello, parálisis de las extremidades inferiores, mientras César Augusto Mosquera Mosquera resultó ileso. Este último, en la zona, identificó a los atacantes con los alias de “Pipí” -CRISTIAN ALEXANDER VANEGAS, quien falleció el 2 de julio de 2017y “La Mirla” -ANDRÉS FELIPE CASTAÑO CASTRILLÓN-.Casación Rad. 62941 CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 3 Procesales
3. Por lo anteriores sucesos, el 31 de enero de 2018,
ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Medellín, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a ANDRÉS FELIPE CASTAÑO CASTRILLÓN en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104.7), homicidio agravado (ibidem) en tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art 365 inciso 3° num 5°), cargos que no aceptó.
4. Radicado el escrito, el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín el 9 de mayo de 2018 realizó la audiencia en la que se verbalizó la acusación y, la preparatoria el 9 de julio del mismo año.
5. Agotado el juicio oral, el 13 de diciembre de 2018, el Juzgado dictó fallo mediante el cual condenó al procesado a las penas de 444 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por domiciliaria.
6. Ante el recurso de apelación promovido por el defensor, el 18 de agosto de 2022, el Tribunal Superior deCasación Rad. 62941
CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 4 Medellín confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.
CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 4 Medellín confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.
7. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP2823-2024 del 29 de mayo de 2024, en el cual se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso no fue promovido dentro del término correspondiente que vencía el 9 de septiembre del año que avanza -, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para estudiar la posibilidad de emitir un fallo oficioso, respecto de la legalidad de la sanción accesoria de privación del derecho al porte o tenencia de armas de fuego.
CONSIDERACIONES
8. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, está facultada para acudir a la casación oficiosa cuando advierta yerros no postulados por los demandantes y conlleven la afrenta de las garantías de los procesados, circunstancia que habilita la emisión de una decisión de fondo para restablecer las prerrogativas quebrantadas.
9. La Sala advirtió en esta ocasión un vicio en el quantum de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y
porte de arma impuesta por la falladora de primer grado a
ANDRÉS FELIPE CASTAÑO CASTRILLÓN.Casación Rad. 62941
CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 5
10. Se ha reiterado por la Corporación que la pena accesoria de privación al derecho a la tenencia y porte de armas, se debe sujetar al principio de legalidad y al sistema de cuartos consignado en el artículo 61 del Código Penal3.
11. En este caso, los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley, ya que el juzgado de primera instancia, sin intervención del Tribunal, impuso al procesado, sin acudir al sistema de cuartos, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 444 meses (equivalente a la pena de prisión impuesta en primera instancia ), monto que supera ampliamente el máximo previsto en la referida normatividad.
12. La mencionada pena accesoria, conforme lo establece el artículo 51 del Código Penal oscila entre uno (1) y quince (15) años o, lo que es lo mismo, de doce (12) a ciento ochenta (180) meses.
Ese ámbito de movilidad de 168 meses dividido en cuartos según lo dispone el artículo 61 del Código Penal, establece los siguientes cuartos: CUARTO MÍNIMO CUARTOS MEDIOS CUARTO MÁXIMO 12 meses a 54 meses 54 meses 1 día a 138 meses 138 meses 1 día a 180 meses
3 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–263612 meses a 54 meses 54 meses 1 día a 138 meses 138 meses 1 día a 180 meses
3 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–26362015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.Casación Rad. 62941 CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 6
13. El Juzgado 28 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en el fallo condenatorio proferido el 13 de diciembre de 2018 acudió al sistema de cuartos en el proceso de dosificación de los punibles atribuidos al implicado, intelección en la cual, para determinar la sanción más alta, al fijar la correspondiente al delito contra la seguridad pública, se ubicó dentro del cuarto inferior que oscila entre 216 y 234 meses y la estableció en 220 meses de prisión, es decir, incrementó el mínimo en el 22.2%.
14. La precitada pena accesoria, en su cuarto mínimo fluctúa entre 12 y 54 meses, con un ámbito de movilidad de 42 meses. Entonces, aplicada la misma proporción tenida en cuenta en la sanción restrictiva de la libertad de 22.2%, la condena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas debió fijarse en 21 meses 10 días.
15. En estas circunstancias, evidente resulta que la juez de
condena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas debió fijarse en 21 meses 10 días.
15. En estas circunstancias, evidente resulta que la juez de primera instancia al fijar esa sanción desconoció el debido proceso y afectó la legalidad de la pena; motivo por el cual se hablita la intervención oficiosa de la Corte para corregir esa afectación a las garantías del procesado.
16. Por todo lo expuesto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a 21 meses 10 días la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a ANDRÉS FELIPE CASTAÑO CASTRILLÓN. En lo demás, el fallo impugnado se mantendrá incólume.Casación Rad. 62941
CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justica en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 18 de agosto de 2022, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2018.
Segundo: FIJAR la pena accesoria de privación del
Conocimiento de la misma ciudad, el 13 de diciembre de 2018.
Segundo: FIJAR la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a ANDRÉS FELIPE CASTAÑO CASTRILLÓN, en 21 meses 10 días.
Tercero: En lo demás se mantiene incólume el fallo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
PresidenteCasación Rad. 62941 CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 8
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCasación Rad. 62941
CUI 05001600020620171828901 Andrés Felipe Castaño Castrillón 9 Nubia Yolanda Nova García Secretaria