CSJ - SP31323(22-04-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31323(22-04-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
ÚNICA INSTANCIA 31.3f
JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 119
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Examina la Corte sí el escrito remitido por quien dice llamarse FILEMÓN DELGADILLO ROJAS, reúne las condiciones legales para su admisión como denuncia.
ANTECEDENTES: En comunicación suscrita al parecer por Filemón Delgadillo Rojas y dirigida a la Corte por correo, se denuncia al congresista JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE de incurrir en el delito de falso testimonio por cuanto "bajo juramento aceptó la postulación y dijo bajo el mismo juramento no estar inhabilitado. Sin embargo, ahora el Procurador pide
ÚNICA INSTANCIA 31.323/ JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE la pérdida de investidura porque se inscribió estando inhabilitado y ahí están los documentos que lo prueban”, Efectivamente, al citado escrito se acompañaron documentos relacionados con la inscripción de JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE para participar en los comicios electorales de 2006 como candidato del partido Movimiento Colombia Viva, como candidato al Senado de la República y adicional a ello, varios folios en copia informal de la solicitud de perdida de investidura del citado, elevada ante el Consejo de Estado por el Procurador Tercero Delegado
ante esa Corporación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Carta Política, es la Corte Suprema de Justicia competente para investigar y juzgar a los miembros del congreso, condición que ostenta el aquí denunciado, quien se desempeña actualmente como senador de la República. En el mismo sentido, es oportuno precisar que si bien se trata de una denuncia elevada en el mes de febrero del año en curso, su trámite no se sujetará a lo dispuesto en los artículos 55 a 59 adicionados al reglamento de esta Corporación mediante acuerdo del 19 del mismo mes y año', por cuanto los hechos puestos en conocimiento de la Corte por su intermedio tuvieron lugar con anterioridad al 29 de mayo de 2008, si se tiene en cuenta que para el denunciante anónimo la ! Publicado en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2009. ÚNICA INSTANCIA 31.323/ JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE conducta delictiva en que habría incurrido el senador JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE se concreta en haber afirmado bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad, cuando aceptó su postulación como candidato al senado con el aval del movimiento Colombia Viva, lo cual ocurrió el 7 de febrero de 2006?. Ahora bien, lo primero que debe destacar la Sala es que las características del escrito, así como las condiciones en que se remitió a la Corte permiten inferir que se trata de un anónimo, pues no tiene presentación personal ante ninguna autoridad con competencia para hacerlo, sólo refiee un nombre y al parecer una firma del
remitente, quien se abstuvo de anotar su número de identificación, todo lo cual es cdaramente indicativo de que la persona denunciante pretende ocultar no solo su identidad, sino su lugar de ubicación, ya que tampoco indicó una dirección o un lugar donde pudiera localizarse. De igual modo, y si bien en gracia de discusión pudiera sostenerse que pese a tales deficiencias, los documentos anexos contienen información suficiente para permitir el impulso de una averiguación, ello tampoco es posible por cuanto los hechos puestos de presente no permiten la estructuración de una conducta delictiva, y menos la de falso testimonio por parte del congresista GÓMEZ MONTEALEGRE, como quiera que fa inhabilidad que supuestamente él omitió cuando aceptó su postulación como candidato al Senado de la República requiere de declaración judicial. F 6,c0. ÚNICA INSTANCIA 31.323% JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE En ese sentido no puede perderse de vista que el denunciante anónimo refiere como prueba de sus afirmaciones el hecho de que la Procuraduría General de la Nación hubiese demandado la pérdida de la investidura del doctor JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE, para lo cual anexó algunas copias informales del escrito presentado con tal propósito por el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, única autoridad competente por mandato constitucional para pronunciarse acerca de los casos de pérdida de investidura de los congresistas?, según las causales indicadas en el artículo 183 del ordenamiento superior, entre las cuales, evidentemente se encuentran la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o el de
conflicto de intereses. En este orden de ideas, y siendo claro que la pérdida de investidura constituye una sanción jurisdiccional de tipo disciplinario de las más severas en el ámbito del derecho sancionatorio, en tanto que implica para el congresista no solo la separación inmediata del cargo, sino que genera hacia el futuro una inhabilidad permanente para aspirar a esa dignidad, la configuración de cualquiera de las causales previstas en el artículo 183 de la Constitución Política necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial precedido del respeto del debido proceso, en el cual, obviamente, el involucrado tenga la oportunidad de defenderse. Por ello, la mera manifestación de no estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad no permite tipificar, por sí sola, un delito contra la recta y eficaz impartición de 3 Artículo 237.5 Constitución Política 4 C-207 de 2003
ÚNICA INSTANCIA 31.3
JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE justicia, pues bien puede ocurrir que al momento de hacer tal manifestación la persona esté convencida de que no concurre en ella ninguna causal de inhabilidad, o simplemente desconozca que una determinada circunstancia que en ella concurra tenga esos efectos. Por esa misma razón, activar una acción penal con esos propósitos sería tanto como desconocer la competencia exclusiva que en ese específico ámbito la Constitución le ha asignado al Consejo de Estado, pues para determinar si la persona denunciada incurrió o no en el delito de falso testimonio la actividad investigativa que tendría que desarrollarse no podría ser otra que establecer la existencia de la
circunstancia inhabilitante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. INADMITIR como denuncia el escrito remitido por quien se hace llamar FILEMÓN DELGADILLO ROJAS, en contra del Senador JORGE
GÓMEZ MONTEALEGRE.
2. ARCHÍVESE el presente diligenciamiento.
Notifíquese y cúmplase.
COMISION DE SERV:”'A
JORGE ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ÚNICA INSTANCIA 31.323
JORGE GÓMEZ MONTEALEGRE
Bpastln de Cndembia
JOSÉ LEONIDAS ÉBUSTOS MARTÍNEZ
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