CSJ - SP31332(04-03-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31332(04-03-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
1 Rad. 31332. Segunda Instancia. Ley 975/2005
JOSE HIGINIO ARROYO OJEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 061
Bogotá. D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del pasado 18 de febrero, adoptada dentro de la audiencia de formulación de imputación que el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz perteneciente al Tribunal Superior de la mencionada ciudad realiza en contra de JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, postulado del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En el curso de la mencionada audiencia de formulación de imputación, el Magistrado con Función de Control de Garantías impartió aprobación a Rad. 31332. Segunda Instancia. Ley 975/2005 i
JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia la imputación formulada por la Fiscalía por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y, a su vez, no impartió dicha aprobación respecto
de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, decisión esta última contra la cual la fiscalía interpuso el recurso de apelación,
2. Concedida la impugnación y remitida la actuación a esta Corporación, el expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala el pasado 23 de febrero, pasando al día siguiente al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar fecha para la realización de la respectiva audiencia de sustentación oral,
3. Sin embargo, el 25 de febrero, la Fisca! Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín presentó escrito, a través del cual manifestó su decisión de desistir del citado recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El asunto que ocupa la atención de la Sala, como se indicó, se relaciona con el desistimiento que presentó la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 18 de febrero de 2009, adoptada por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de
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JOSE HIGINIO ARROYO OJEDA
Repúblicua de Colombia Corte Suprema de Justicia Justicia y Paz perteneciente al Tribunal Superior de la mencionada ciudad, a través de la cual no impartió aprobación a un delito imputado.
2. Sobre el mencionado aspecto, observa la Sala que la Ley 906 de 2004 no regula dicha materia cuando se trata del recurso de apelación. No
obstante, este vacio, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la mencionada ley, puede ser colmado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, codificación que en su artículo 344, modificado por el artículo 1%, numeral 164, del Decreto 2282 de 1989, autoriza a las partes “desistir de los recursos interpuestos”. Por consiguiente, si quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, la Corte no encuentra objeción alguna para aceptar el desistimiento manifestado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellin, como así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia.
3. Cabe añadir que esta decisión no se adoptará en audiencia, toda vez que su realización se hace solamente necesaria, según los términos del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando hay lugar a la presentación de argumentación oral por parte de los sujetos procesales. Tal es el trámite que la Corte imprime en relación con los autos inadmisorios de las demandas de casación y revisión.
Rad. 31332. Segunda Instancia. Ley 975!2005
JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, respecto del recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 18 de febrero
2009.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión procede el recurso de reposición.
3. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
QUE SOCHA/SALAMANCA
NA
USTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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