CSJ - SP31334(15-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31334(15-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
EXTRADICION RAD. No. 31334 1 y (cid:9) MARTÍN DAVID HODIVALKER MARTÍNEZ W a4
044, (cid:9)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 217 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América'. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0322 del 11 de febrero de 2009 se reclamó la entrega del señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ para que comparezca a juicio y responda por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte del Distrito Medio de Florida, con fundamento en la acusación No. 8:08-CR-69-T-30 TBM dictada el 27 de febrero de 2008 donde se le hace la siguiente imputación: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del 1° de enero de 200$, fecha en la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre MOS_ 94444d.0 Zd„.4 (cid:9)
(cid:9) 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
MARTÍN DAVID HODWALICER MARTINEZ
1-1BY Z 92 e...4 ,44mes cal feseliaús «CARGO UNO Iniciándose en una fecha desconocida, pero cuando menos desde principios de 2002, y en forma continua hasta el 28 de marzo de 2007, o en una fecha aproximada, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado (sic), MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ Alias ,TYlo» con conocimiento de 02 usa, voluntaria e intencionadamente se combinaron, actuaron en concierto y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas del Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación al Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959. Todo en violación al Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963y 960 (b) (1) (8) ni). CARGO DOS Iniciándose en una fecha desconocida, pero desde cuando menos a principios de abril de 2002, y en forma continua hasta el 27 de marzo de 2007, o en una fecha aproximada, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado (sic), MARTIN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ ALIAS iTílck. arca (cid:9) (cid:9) Y (cid:9) 3 EXTRAD1CION RAD. No. 31334
Z./ MARTIN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ
1. Z e.4 (cid:9) 4dire.04.1. con conocimiento de causa, voluntaria e intencionadamente se combinaron, actuaron en concierto y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas del Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla A estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación al 'Mulo 46 del Código de los Estados Unidos, Secciones 70503 (a) y (b), y el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B) (ii). DECOMISO 1.Las alegaciones contenidas en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Formal se realegan e incorporan por referencia en la presente con el propósito de alegar los decomisos, de conformidad con lo estipulado en el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 970, el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853, el Titulo 46 del Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 70507, el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 881 (a), y el Mulo 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461 (c).
2. A partir de su participación en cualesquiera y todas las violaciones que se alegan en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, punibles con mds de un año de encarcelamiento, cargo que se realega e incorpora como si estuviera expuesto por completo en la
presente, los acusados,
MARTIN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ
Alias Mb» £PØd4( a dm (cid:9)
(cid:9) 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
Ig, MART1N DAVID HODWALKER MART1NM Z eias L.9,4944s9naaÇ fu cederán a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 970, incorporando lo estipulado en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853 (a) (1) y (2), todo sus intereses en: a. Los bienes que constituyan y se deriven de cualesquiera ganancias que el acusado haya obtenido directa o indirectamente como resultado de tal violación; y b. Los bienes usados y que se intentaron usar de cualquier manera o parte para perpetrar o facilitar la comisión de tal violación.
3. A partir de su participación en cualesquiera y todas las violaciones que se alegan en el Cargo Dos de esta Acusación Formal, punibles con más de un año de encarcelamiento, cargo que se realega e incorpora como si estuviera expuesto por completo en la presente, los acusados,
MAR71N DAVID HODWALKER MARTÍNEZ Alias «Tflo. cederán a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 46 del Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 881 (a), y el Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461 (c), todo su interés en todos los bienes sujetos a decomiso, de conformidad
con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 881 (a) (1) a (11). t9efrirdews (cid:9) 0.91"4.z ,zs (cid:9) 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334 :t.•/ mARTIN DAVID
HODWA1XER MARTINEZ '4s S64 4)14.
4. Si cualquiera de los bienes sujetos a decomiso como se describe anteriormente, a consecuencia de cualquier acción u
omisión del acusado: (a)no se puede localizar luego de ejercerse la debida diligencia; (b)se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; (c)ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d)ha disminuido sustancialmente su valor; o (e)ha sido combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el ntulo 2! del Código de los Estados Unidos, Sección 853 (p), solicitar el decomiso de cualesquiera otros bienes de dichos acusados hasta el valor de los bienes antes mencionados sujetos a decomiso'. Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de protocolizar la solicitud de entrega del señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3260 del 28 de noviembre de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor
HODWALKER MARTÍNEZ nacido el 26 de diciembre de 1968 .90.dde... Wod„.4„ (cid:9)
6 EXTRADICIÓN RAD. No, 31334
MARTIN DAVID HODWALICE-R MARTÍNEZ :te>t,Ls 9,49461.21.a c‘offe.d4riasés en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 8.534.760. (ji) Nota Verbal No. 0322 del 11 de febrero de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 8:08-CR-69-T-30 TBM proferida el 27 de febrero de 2008 en la Corte del Distrito Medio de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el 29 de febrero de 2009 por la misma corte distrital en contra del señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 8:08-CR-69-T-30 TBM. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Matthew H. Perry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y, de James F. Krause, del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 8:08-CR-69-T-30 TBM en contra
del señor HODWALKER MARTÍNEZ. §444,S3 ZroffirsZr (cid:9)
7 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
MARTÍN DAVID HODWA1XER MARTINEZ
; Z o.45 90574~2.€3 40 ,;1445arky Trámite surtido ante las autoridades colombianas En cumplimiento de la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 3260 del 28 de noviembre de 2008, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ por Resolución del 2 de diciembre siguiente. Esa orden se hizo efectiva el 15 de diciembre de 2008 por miembros de la Policía Nacional de Colombia en la ciudad de Barranquilla y, una vez agotados los trámites administrativos de rigor, al señor HODWALKER MARTÍNEZ se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0322 del 11 de febrero de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 302 en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es 19-011,41a •I ei • (cid:9) ' f 8 MARTIN DAE X VT IDR HAD ODIC WI AÓ LN K R EA R D M. AN Ro T. Í3 N1 E3 Z34 Y a
Y a 4, 49;440~11 LIdaL4htilit procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad2, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, por consiguiente, el Viceministro de Justicia y del Derecho con escrito No. 0F109-4146-DVJ-0300 del 17 de febrero de 2009 procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 25 de febrero de 2009 se requirió al señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ la designación de defensor, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 510 de la Ley 906 de 2004. Ante el silencio del señor HODWALKER MARTÍNEZ le fue nombrado apoderado de oficio con decisión del 5 de marzo siguiente y, a su vez, se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. 2 Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época hasta donde se extendieron los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. .9drdaw Wadna4r (cid:9) i• (cid:9) (cid:9) 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ
"53v W athe411 9s9ylsowna 4od efefs#4;psilf
Posteriormente, el señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ confirió poder a un defensor de confianza, a quien se le reconoció personería adjetiva y solicitó la práctica de algunos medios de convicción. Por auto del 20 de mayo de 2009 se negaron, por improcedentes, las pruebas deprecadas por el apoderado del señor HODWALKER MARTÍNEZ, y como la Corte tampoco encontró necesaria su práctica oficiosa, simultáneamente ordenó agotar el término previsto en el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual, en efecto, fue utilizado por el defensor y el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, una vez sintetiza el trámite adelantado, examina si en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Tras recordar la documentación aportada para cumplir con lo dispuesto en el artículo 495 de la ley en cita, aborda el estudio de su validez formal, reseñando los requisitos .9.€2444d..4 W„,„n4w n (cid:9)
(cid:9) • 10 EXTRADICION RAD. No. 31334
MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ y
99 404~nes 4fzut4ixis contemplados para la presentación de las piezas procesales
en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, menciona los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, pues señala que vista la información (cid:9) suministrada (cid:9) sobre (cid:9) éste (cid:9) en (cid:9) las (cid:9) notas diplomáticas en virtud de las cuales se solicitó su captura con fines de extradición y se reclamó su entrega, en ellas se menciona su nombre completo y, a su vez, que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 26 de diciembre de 1968, quien es portador de la cédula de ciudadanía No. 8.534.760. Además, recuerda que esa identidad fue confirmada según se expresa en el informe de captura e, incluso, aparecen otros datos como su estatura y oficio al que se dedica. Agrega que (cid:9) igualmente James F.(cid:9) Krause,(cid:9) Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) de (cid:9)
11 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
(cid:9) I MARTIN DAVID HODWALKER MARTINEZ Z e.4 90744~:w frsdisiks¿F Estados Unidos, ofreció las razones por las cuales la fotografía aportada coincidía con la persona requerida y,
finalmente, señala que el requerido se ha identificado en el curso del trámite de extradición de la misma forma, razón por la cual es evidente que se trata de la misma persona solicitada por el Gobierno extranjero. Con fundamento en el numeral 1.° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve cómo el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición esté previsto en Colombia como delito y tenga una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En consecuencia, procede a comparar la imputación contenida en los Cargos Uno y Dos de la acusación No. 8:08CR-69-T-30 TBM con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal, proceso a través del cual encuentra coincidencia con lo consagrado en los artículos 340 y 376 del Estatuto Punitivo, estimando cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala que la acusación emitida por Corte del Distrito Medio de Florida se asimila a la pieza procesal prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto allí se precisan los hechos, la conducta imputada, la calificación jurídica, las normas .12>Widaa .1‘ Worewnia • i• 12
EXTRADICIÓN RAD. No. 31334 • r..,
MART.& DAVID HODWALICER MARTINEZ
131 ! 9 vm.0 4resal4;54;10 violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del
juicio, tal como acontece en el ordenamiento patrio, por consiguiente, encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así las cosas, el Procurador Primero Delegado considera que se debe emitir concepto favorable sobre la solicitud de extradición del señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos de América, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, así como a no imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, ni infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes e, igualmente, reconocerle el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta del presente trámite en el evento de ser condenado y a garantizarle su retorno una vez haya atendido el requerimiento de la justicia del país solicitante. De otra parte, el defensor del solicitado presentó escrito en el cual, en síntesis, luego de recordar la actuación surtida, pone de presente que su asistido es un "empresario dedicado a la venta, distribución y fabricación de 94.1diza ;,,
13 EXTRADICION RAD. No. 31334
::•‘ AfARTIN DAVID HODWALKER MARTINEZ
153/ • 99 40 ,054~1 ,~1.4¿>étio embarcaciones navales», quien siempre ha realizado sus actividades mercantiles en el marco de la ley, al punto que la sede de la empresa representada por él está ubicada al
lado de la Base Naval de Barranquilla. Señala que su cliente ha cumplido con el ordenamiento jurídico relacionado con la fabricación de embarcaciones y que su responsabilidad termina con la expedición de la respectiva factura de venta, sin que esté obligado legalmente a indagar por la procedencia de los fondos con los cuales le cancelan y recalca que el objeto de la empresa que gerencia «no es delito en Colombia. Expresa igualmente que a su representado no se le puede responsabilizar por el uso de las embarcaciones que comercializa, ya que ello recae en el propietario. También aduce que no hay "una sola prueba que comprometa a... Isul cliente con las organizaciones dedicadas al narcotráfico", como tampoco en el «supuesto concierto para delinquir, ya que todas las pruebas allegadas a este trámite lo único que dejan ver es que.. ¡su] cliente vendió presuntamente embarcaciones, que estas embarcaciones fueron utilizadas por sus compradores para realizar acciones ilícitas, situación que se escapa de las manos de... [su] cliente".
.9444A/d~ Wo4,nw 14 EXTRADICION RAD. No. 31334 “ 3á . (cid:9) 1 1 ( MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ
Y1 97 9•14~72411 4;16 Afirma que si bien los testigos señalan que su representado presuntamente vendió embarcaciones en las cuales se envió cocaína a los Estadios Unidos, ninguno de ellos manifiesta que hiciera parte de una organización de narcotraficantes o que dicha sustancia fuera de su propiedad.
Por lo tanto, estima que como su pupilo fue asaltado en la buena fe, por cuanto pensó que los clientes adquirían las embarcaciones para dedicarlas a la pesca o al transporte de pasajeros y no a actividades ilícitas, no cometió delito alguno, pues, reitera, se dedicó a desarrollar el objeto social de la compañia que gerenciaba. Señala que si bien dentro de las pruebas aportadas se manifiesta que fueron incautadas dos embarcaciones enajenadas por su representado, las cuales supuestamente tenían como destino México y en ellas se hallaron varios kilos de cocaína, tal situación no puede darse por cierta por cuanto no se demostró que su asistido haya sido el vendedor de las referidas naves. Finalmente, expone que no se cumplen los requisitos para proceder a la extradición del señor MARTiN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ, por cuanto "no es delito desarrollar el objeto social de una sociedad legalmente constituida", tampoco se aportaron "las pruebas suficientes afrirdea Wod,nis 1.
(cid:9) 15 EXTRADICION RAD. No. 31334
- MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ IS7 9:046inat t‘offsoiaíosili que vinculen a... [su/ cliente con una red internacional de narcotraficantes" y "no se indica con exactitud los actos que determinaron la solicitud de extradición ya que la misma se encuentra basada en supuestos, los cuales crean un manto de duda al carecer de las pruebas que sustenten los cargos que se le imputan".
En consecuencia, pide se emita concepto negativo en
relación con la solicitud de extradición del señor MARTÍN
DAVID HODWALKER MARTÍNEZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el propósito de determinar si procede la extradición o no de una persona solicitada por otro país con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es §gfrtriclaw 41‘ i• 16 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334 •J MART1N DAVID HODWALKER AfARTINEZ Z e.4% 9,0744.61774:0 da‘dre404:041, posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. A su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro arios. También debe entrar a verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona
solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos. .144arioa Zd„sz, . (cid:9)
17 EXTRADICION RAD. No. 31334
MARTIN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ W4.111 .9fyitomes 40fefedécivis
1. Validez formal de la documentación Según lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civi13, los documentos públicos otorgados en pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y,
en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace 3 Modificado por el numeral 118 del articulo 10 del Decreto 2282 de 1989. (9.e6ard~ Zda4.1: (cid:9)
18 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
MARTIN DAVID HODWALKER MARTINEZ 5;7 fr 41603,0 c‘o adha4Q3 presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que arnerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 8:08-CR-69-T-30 TBM dictada el 27 de
febrero de 2008 en la Corte del Distrito Medio de Florida. Q'K .9;fri.tZa WoroonZp N 4. (cid:9) 1 9 EXTRADICIÓN RAD. No, 31334 ...1 MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ IMF r Z Sa io yttoona Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Matthew
H. Perry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de las imputaciones atribuidas al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de las mismas.
Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. De otra parte, James F. Krause, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 8:08-CR-69-T-30 TBM, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. i• (cid:9) .y 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 31334
MAR7IN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ IJY ' it•
99 004~2 45‘)1:494£41,47 Además, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente y se encuentran refrendados por nomas
C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador
Michael
B. Mukasey.
Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y, por Son ya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia y contenido de la documentación aportada, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta (cid:9) exigencia (cid:9) busca(cid:9) establecer (cid:9) si (cid:9) la (cid:9) persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al afrirdoa Zranz4a
(cid:9)
(cid:9) 21 EXTRADICION RAD. No. 31334
I
MARTÍN DAVID HODWALKF-R MARTÍNEZ W o445 .9;44esma 4d g.:04,ffis
trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por consiguiente, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0322 del 11 de febrero de 2009 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ, quien nació el 26 de diciembre de 1968 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 8.534.760. A su vez, la persona capturada se presentó con aquel nombre y documento, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por parte de la Policía Nacional de Colombia confirmándose tal identidad. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con la ofrecida por el pais requirente. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, ,90(4,dda ¿ f (cid:9) 22 EXTRADICION RAD. No. 31334
MART1N DAVID HODWALKER MARTINEZ
: 91 ;444.7uss 4At.4,;)47 pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud del Gobierno extranjero, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien tampoco ha formulado cuestionamiento alguno sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados delitos y están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Además, es preciso tener en cuenta si no son de aquellos denominados como politicos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo año, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. Conviene señalar que la confrontación aludida debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso, resulta improcedente la aplicación del
§g444Z.2 W.r~4,0 23 EXTRADICIÓN RAD. No. 31334 •T (cid:9) .11
MARTIN DAVID liODWALKER MARTINEZ !g.( principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero 4. En esa medida, se observa que el señor MARTÍN DAVID HODWALKER MARTÍNEZ es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 8:08-CR69-T-30 TBM dictada el 27 de febrero de 2008 en la Corte del Distrito Medio de Florida, según hechos ocurridos, de
acuerdo con el Cargo Uno, «cuando menos desde principios de 2002, y en forma continua hasta el 28 de marzo de 2007, o en una fecha aproximada" y de conformidad con el Cargo Dos, "cuando menos a principios de abril de 2002, y en forma continua hasta el 27 de marzo de 2007, o en una fecha aproximada". En este sentido se sabe que durante ese tiempo el señor HODWALKER MARTÍNEZ se asoció con otras personas para cometer el delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 (b) (1) (B) (ii), 963 y del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Código Penal de los Estados Unidos. Así mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los document
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