CSJ - SP31349(20-05-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31349(20-05-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación Número 31349. / Carlos Mario Restrepo tk
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 144
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Bogotá, D. C., veinte de mayo de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Carlos Mario Restrepo Acosta por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. Hechos. El 21 de noviembre de 2002, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formuló denuncia penal contra Carlos Mario Restrepo Acosta, en condición de representante legal de la empresa Inversiones Corres Limitada de Medellín, por haber dejado de consignar los dineros recaudados por concepto del valor agregado en los períodos 3,4,5 y 6 de 2000 y de retención en la fuente de los períodos 6,7,8 y 9 de 1999 y 3 de 2000, por valor total de $8'124.000. Actuación procesal relevante. Casación Número 31349. Carlos Mario R (cid:9) po A.
1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente al señor Carlos Mario Restrepo Acosta y el 14 de noviembre de 2003 calificó el mérito del sumario con acusación en su contra por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, tipificado en el artículo 402 del Código Penal.
Esta decisión causó ejecutoria el primero de diciembre siguiente.'
2. Mediante sentencia de 13 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Penal
del Circuito de Itagüí condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 36 meses de prisión y multa de $16'248.000, como autor responsable del delito imputado en la acusación. 2
3. El Tribunal Superior de Medellín revisó este fallo por vía de apelación y lo confirmó mediante el suyo de 16 de septiembre de 2008. La defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación, razón por la cual el proceso fue remitido a esta Corporación, donde se recibió el 24 de febrero del año en curso.3
SE CONSIDERA:
1. La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de este término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria. En ningún caso, sin embargo, el término prescriptivo puede ser inferior de cinco (5) años4. 'Folios 5, 77, 82-85 y 86 del cuaderno principal. 2 Folios 152-156 ibídem. 3 Folias 177-182 ibídem y 2 del cuaderno de la Corte. 4 Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y86 de la Ley 599 de 2000.
2 Casación Número 3134Y. Carlos Mario Restrepc(1.(
2. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador, por el cual fue juzgado el procesado, se encuentra sancionado con pena privativa de la
libertad de tres (3) a seis (6) años de prisión.5 Por consiguiente, el término prescriptivo para este ilícito cuando no existe acusación ejecutoriada es de seis (6) años, contados a partir de la consumación del hecho, y de cinco (5) años cuando ella preexiste, contabilizados a partir de su ejecutoria.
3. La providencia que contiene la acusación en el caso estudiado cursó firmeza el primero de diciembre de 2003.6 Contados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el primero (1°) de diciembre de 2008, hallándose el proceso en el tribunal en traslado para Ja presentación de la demanda de casación. Por tanto, se declarará la prescripción de la acción penal y se dispondrá la cesación de todo procedimiento en favor del procesado.
4. Como la Sala advierte la existencia de dilaciones no justificadas en la tramitación del proceso, principalmente en la fase de juzgamiento, que pudieron haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue la actuación de los funcionarios que conocieron del caso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 5 Artículo 402 de la Ley 599 de 2000. 6 Folios 82-86 del cuaderno principal. 3 Casación Número 3134,491/ Carlos Mario Restrepo
1. Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar
todo procedimiento en contra de Carlos Mario Restrepo Acosta por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
2. Expedir copia de esta decisión con destino a las autoridades disciplinarias, para los fines indicados en el numeral 4) de la parte considerativa.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOT1FIQUESE Y CUMPLASE.
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JORG UIS Q fi ERO MILANES
I/1/ Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA
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