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CSJ - SP31358(28-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31358(28-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Extradición Número 31358. t Leonel González Iguarán. (cid:9) y'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 339

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de dos mil nueve. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano colombiano Leonel González Iguarán ó Leonel Iguarán González, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes. 1.Mediante Nota Verbal 2065 de 31 de julio de 2008 y Nota Aclaratoria 2808 de 16 de octubre del mismo afio, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonel Iguarán González, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos. Después aclaró que su nombre correcto era Leonel González Iguarán. El Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su contra el 28 de octubre siguiente, la cual se hizo efectiva el 26 de noviembre.

2. Con Nota Verbal 0104 de 22 de enero de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la referida solicitud de extradición,

Y' Extradición Número 31358. Leonel González 'guarán. (cid:9) y adjuntó para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

  • Acusación formal No.8:08-CR-151-T-30EAJ, dictada el 3 de abril de

2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa, mediante la cual se acusa a Leonel iguarán González alias "Cacique", de los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y distribución de cinco kilogramos o más de la misma sustancia. - Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Jeffrey S. Downing, Fiscal Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, y Christopher S. Cascio, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA). - Listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y - Orden de arresto impartida contra la persona solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

3. El 23 de enero de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio vigente con los Estados Unidos de América se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. El 23 de febrero, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

2 Extradición Número 31358. (cid:9) .1Leonel González Iguarán. Alegaciones de los sujetos intervinientes. Del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sostiene que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación

presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 prevé como condiciones para emitir concepto favorable, se cumplen a cabalidad en el caso en estudio. Como además de ello, los delitos que motivan la reclamación no son de carácter político, propone a la Corte emitir concepto en dicho sentido, exhortando al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la entrega, advierta al Gobierno de los Estados Unidos de América que Leonel González Guarin no puede ser sometido a juicio por delitos diversos de los que motivan la solicitud de extradición, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. Del defensor. Solicita emitir concepto desfavorable, sustentado en tres consideraciones esenciales, (i) que el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991 prohíbe la extradición cuando la persona solicitada está siendo investigada o haya sido juzgada por los mismos hechos, (ii) Que Leonel González Igua rá n 3 így Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán.>" está siendo investigado en Colombia por las mismas conductas, y (iii) que la postura doctrinal de la Corte, consistente en que la prohibición sólo es aplicable cuando la persona ha sido juzgada mediante decisión que haya causado ejecutoria, vulnera normas internacionales vigentes. En relación con el primer punto, reitera los argumentos ya expuestos en otras oportunidades dentro del trámite de esta solicitud de extradición, en

el sentido de que la prohibición prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991 es aplicable al caso en estudio en virtud del bloque de constitucionalidad, y que su eliminación posterior no enerva su acatamiento, porque el precepto sigue estando en vigor, según pronunciamientos de la propia Corporación. Manifiesta que el auto de 19 de agosto de 2009, donde la Sala esgrimió la tesis de la inaplicabilidad del artículo 565 del Decreto 2700 de 1991 para el caso en estudio, como argumento para negar las pruebas pedidas, "es claramente lesivo de todos los principios de derecho y raya en la ilegalidad.. .porque con este accionar descrito, la Corte, da bandazos, no presenta unidad de criterios y pretende posiciones acomodaticias que desdicen mucho del talante de un tribunal de la envergadura que debe asistir a nuestra más alta Corte". La aplicación del principio non bis in ídem debe darse de manera integral, sin someterlo a interpretaciones no contenidas en la norma que lo consagra, como lo hace la Corte al sostener que la prohibición sólo opera si existe sentencia que haya hecho tránsito a cosa juzgada, porque dicho condicionamiento constituye una exigencia más allá de los presupuestos legales, "lo cual no le es dable ni a nuestro máximo tribunal de justicia". 4 Extradición Número 31358. (cid:9) ./. Leonel González 'guarán. Sostiene, después de estudiar el contenido del articulo 565 del Decreto 2700 de 1991 y de referirse a los criterios que rigen la interpretación de la ley, que la postura de la Sala tergiversa de manera flagrante el sentido y

alcance de la referida disposición, porque desconoce su tenor literal, le adiciona requisitos que no consagra y cambia su teleología, dado que en ella el legislador previó dos hipótesis, haber sido condenado o estar siendo investigado, y no solamente estar condenado, como lo entiende la Corte, siendo claro que en relación con ambas opera la misma consecuencia jurídica: prohibición de la extradición. La expresión INVESTIGACION que utiliza la norma, se refiere a un proceso complejo y formal en el que se desarrollan una serie de actuaciones de carácter administrativo o judicial, que se inicia con la investigación previa y culmina con la calificación. Es decir, todo el conjunto de ritualismos que tienen lugar dentro de un proceso penal desde la noticia criminis hasta que se produce la calificación. Por tanto, basta que contra una persona exista investigación previa en Colombia para que no proceda la extradición. En el análisis del punto relacionado con la preexistencia de una investigación, asegura que e! 22 de noviembre de 2005 la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNA1M) de la Fiscalía General inició investigación previa respecto de varias personas, entre ellas Leonel González !guarán, bajo el radicado 73013, y que el 18 de noviembre de 2008 formalizó la apertura de instrucción en su contra. El 31 de julio y el 16 de octubre de 2008 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura provisional con fines de extradición de Leonel González Iguarán y el 22 de enero de 2009 5 Extradición Número 31358. Leonel González 'guarán. (cid:9) 7."

formalizó la correspondiente solicitud de extradición, la cual se fundamenta en los mismos hechos por los cuales la justicia colombiana inició investigación: tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Esto permite concluir que Leonel González Iguarán viene siendo investigado en Colombia desde por lo menos el 22 de noviembre de 2005, por los mismos hechos por los cuales es solicitado en extradición, y por tanto, que respecto de él es predicable la prohibición prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, lo cual impide que pueda ser extraditado. Sostiene, finalmente, que la postura de la Sala vulnera convenios internacionales vigentes, porque entre Colombia y los Estados Unidos de América existen acuerdos que son aplicables al caso, como la Convención Unica de Estupefacientes de 1961, la Convención Sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, y que no es cierto, por tanto, que no exista tratado aplicable al caso, como lo certifica el Ministerio de Relaciones Exteriores y lo reitera la Corte.

SE CONSIDERA: La Ley 906 de 2004, estatuto aplicable al caso por la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio vigente con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ji) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii)

6 ( Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. I

el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario'. Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que se derivan de la Constitución Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales se procede, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada.

1. Validez formal de los documentos aportados.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ji) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables. 2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los Articulo 502. 2 Artículo 495 de la ley 906 de 2004.

7 Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. 3 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de acusación formal No.8:08-CR-151-T-30EAJ, dictada el 3 de abril de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División Tampa, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución. De la documentación aportada hacen también parte, copia de la orden de arresto dictada contra "Leonel González Iguarán, alias Cacique", por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración jurada de Jeffrey S. Downing, Fiscal Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición; y el testimonio de Christopher S. Cascio, Agente Especial de la

Administración de Control de Drogas (IDEA), quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso. Estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. La copia de la acusación aparece certificada por el Secretario del Tribunal para el Distrito Medio de Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 8 Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. Florida. Las declaraciones del Fiscal Auxiliar Jeffrey S. Downing y del Agente Especial Christopher S. Cascio, se hallan certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue refrendada por Michael

B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó al Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett, suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y

el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Identidad plena de la persona reclamada.

9 (cid:9)(cid:9) ,— Extradición Número 31358. (cid:9) (1/ Leonel González Iguarán. (cid:9) J" El Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la entrega de Leonel González 'guarán, también conocido como "Cacique", de nacionalidad colombiana, nacido el 24 de marzo de 1961, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No.77'011.885, según se establece de la información que aparece consignada en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, en la petición formal de extradición y en el testimonio de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), entre otros documentos. Estos datos de filiación guardan correspondencia con los consignados en el informe de captura y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad en el acta de lectura de derechos del capturado y en el acta de notificación de los motivos de su aprehensión. Además, como anexo, se incorporaron dos fotografías de la persona requerida, que fueron reconocidas por los testigos colaboradores como correspondientes a Leonel González Iguarán. En la acusación formal 8:08:CR-151-T-30EAJ, dictada el 3 de abril de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio

de Florida, División Tampa, que sirve de soporte a la solicitud de i extradición, los apellidos de la persona capturada se encuentran invertidos, pues allí se habla de "Leonel Iguarán González, alias Cacique", pero este error fue aclarado oportunamente por la Embajada de los Estados Unidos de América a través de la Nota Verbal 2808 de 16 de octubre de 2008, "La Embajada se permite informar al Ministerio que la nota diplomática de esta Embajada No.2065 anteriormente mencionada, inadvertidamente intercambió los apellidos del individuo requerido para comparecer a juicio con base en la acusación No.8:08-CR-151-T-30EAJ, dictada el 3 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. De conformidad, la Embajada tiene 10 Extradición Número 31358. Leonel González 'guarán. el honor de reformar la nota diplomática de esta Embajada No.2065 anteriormente mencionada, reemplazando el nombre de Leonel lguarán González por su nombre correcto, Leonel González 'guarán" Esta aclaración encuentra además soporte en las declaraciones del Fiscal Auxiliar Jeffrey S. Downing y del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos Christopher S. Cascio, quienes se refieren a Leonel González [guarán y Leonel ¡guarán González, alias Cacique, como el mismo sujeto, no existiendo ninguna duda, por tanto, que la persona solicitada y capturada es la destinataria de la acusación 8:08:CR-151-T-30EAJ, y que se cumple, por tanto, el

requisito de la comprobación plena de la identidad de la persona requerida, como ya lo ha reconocido la Sala en casos similares.4

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 arios. Leonel González Iguarán es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los cargos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína. Concepto de extradición 30368 de 2 de diciembre de 2008. 1 Extradición Número 31358. (cid:9) , Leonel González 'guarán. (cid:9) >; Estos cargos se encuentran condensados en la acusación formal No. 8:08CR-151-T-30EM de 3 de abril de 2008, en los siguientes términos: CARGO LINO "Que desde una fecha desconocida, pero al menos comenzando en septiembre de 2000, o alrededor de esa fecha, hasta incluso la fecha de esta acusación formal, o alrededor de esa fecha, el acusado LEONEL IGUARAN GONZALEZ Alias 'Cacique' "a quien primero traerán a los Estados Unidos a algún lugar en el Distrito Medio de

Florida, se combinó y confabuló con conocimiento, y voluntariamente, y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada en la lista II, con conocimiento e intención de que dicha substancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a). Todo en contravención al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960(bX1XB)(ii). CARGO DOS "Que desde una fecha desconocida, pero al menos en septiembre de 2000 hasta incluso agosto de 2006, o alrededor de esa fecha, el acusado, LEONEL IGUARAN GONZALEZ Alias 'Cacique' "a quien primero traerán a los Estados Unidos a algún lugar en el Distrito Medio de Florida, se combinó y confabuló con conocimiento y voluntariamente y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer, con intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, sustancia controlada de la lista 11, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en 12 Extradición Número 31358. Leonel González 'guarán. contravención a las disposiciones del Anexo del Título 46, Código de Estados Unidos, Secciones 1903(a) y 1903 (g). Todo en contravención al Anexo del Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 1903 (j) y Titulo 21, Código de los

Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii). CARGO TRES "En agosto de 2003, o alrededor de esa fecha, el acusado, LEONEL IGUARAN GONZÁLEZ Alias 'Cacique' "a quien primero traerán a los Estados Unidos a algún lugar en el Distrito Medio de Florida, distribuyó con conocimiento e intención y ayudó e incitó a la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada en la lista II, con la intención y sabiendo que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a) y 960 (b)(1)(13)(ii); y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO CUATRO "En octubre de 2004, o alrededor de esa fecha, el acusado, LEONEL IGUARAN GONZÁLEZ Alias 'Cacique' "a quien primero traerán a los Estados Unidos a algún lugar en el Distrito Medio de Florida, distribuyó con conocimiento e intención y ayudó e incitó a la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la lista II, con la intención y sabiendo que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959(a) y 960(bX1XBXii); y

Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. 13 Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. CARGO CINCO "En diciembre de 2004, o alrededor de esa fecha, el acusado, LEONEL IGUARAN GONZALEZ Alias 'Cacique' "a quien primero traerán a los Estados Unidos a algún lugar en el Distrito Medio de Florida, distribuyó con conocimiento e intención y ayudó e incitó a la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada en la lista II, con la intención y sabiendo que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 y 960(b)(1)(13)(ii); y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO SEIS 'En febrero de 2005, o alrededor de esa fecha, el acusado, LEONEL IGUARAN GONZALEZ Alias 'Cacique' "a quien primero traerán a los Estados Unidos a algún lugar en el Distrito Medio de Florida, distribuyó con conocimiento e intención y ayudó e incitó a la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la lista U, con la intención y sabiendo que esa sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención al Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959(a) y 960(bX1XB)(ii); y

Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2". Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, describen los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (cargo uno), concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (Cargo dos) y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína 14 Extradición Número 31358. (cid:9) il:1/7 • Leonel González Iguarán. (cid:9) (cargos tres, cuatro, cinco y seis), para los cuales se consagran penas de encarcelamiento que oscilan entre cuando menos diez (10) años y no más de cadena perpetua. En la legislación colombiana las conductas descritas en los cargos uno y dos encuentran equivalencia típica en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinquir, el cual adscribe pena privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales. Dice la norma, "Art. 340. Modificado por la Ley 733/2002, artículo 8°. Modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

"Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir". 15 Extradición Número 31358. (cid:9) aí; Leonel González 'guarán. La conductas relacionadas en los cargos tres, cuatro, cinco y seis de la acusación, encuentran equivalencia típica en el artículo 376 de la ley 599 de 2000, que define el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual adscribe sanción privativa de la libertad de 8 a 20 años de prisión y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, que dispuso un aumento en la pena equivalente a una tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo. La norma referida es del siguiente tenor

litera!, "Art. 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales. "Si la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10000) gramos de marihuana, tres mil (3000) gramos de hachís, dos mil (2000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será

16 Extradición Número 31358. Leonel González Iguarán. n de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Lo visto muestra que los contenidos del principio de la doble incriminación se hallan también reunidos, toda vez que las conductas delictivas imputadas a Leonel González Iguarán en el país requirente se hallan tipificadas igualmente como delito en la legislación penal colombiana, bajo la denominación de concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo es mayor a cuatro (4) años.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Este requisito impone establecer que la decisión judicial que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, señala los hechos que le sirven de fundamento, indica el lugar y la época de comisión, y precisa las normas jurídicas aplicables al caso, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Revisada la acusación No. 8:08-CR-151-T-30EA.I, de 3 de abril de 2008, se establece que este documento, al igual que sucede con la acusación en

el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra personas determinadas, señala los fundamentos fácticos, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, 17 Extradición Número 31358. (cid:9)

  • Leonel González Iguarán. particularidades que permiten concluir que se está en presencia de actos procesales jurídicamente equivalentes.

5. Causas de improcedencia.

La Constitución Nacional prohíbe la extradición en los siguientes casos, (i) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, (ji) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido ejecutado en territorio nacional. 5 Complementariamente la Corte ha venido sosteniendo que tampoco procede cuando el caso ya ha sido juzgado en Colombia mediante decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los delitos de concierto para cometer ilícitos de narcotráfico y de distribución de cocaína, que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida le imputa a Leonel González Iguarán, son de naturaleza común, no política. Y los hechos que sustentan la acusación ocurrieron entre los años 2000 y 2008, según se establece de su contenido y de los testimonios de apoyo. El lugar de comisión del delito tampoco se erige en factor de improcedencia de la extradición, porque la acusaci

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