CSJ - SP31368(02-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31368(02-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
REVISIÓN 31.368
JA ¡ME PULAGRiN DÍAZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Ponente: CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES
Aprobado Acta N° 197 Bogotá D.C., dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009). VISTOS Corresponde decidir a la Sala sobre el impedimento presentado por los Magistrados SIGIFREDO
ESPINOZA PÉREZ, JULIO ENRIQUE SOCHA
SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ
GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER JESUS ZAPATA ORTIZ, 2 (cid:9) REVISIÓN 31.368
JAIME PULGARIN DÍAZ para conocer de la acción de revisión instaurada por JAIME PULGAR& DÍAZ, a través de apoderado. ANTECEDENTES A través de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, el veintiséis de junio de 2007, se condenó al mencionado ciudadano JAIME PULGAR»! DIAZ a la pena principal de nueve (9) años de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito de Homicidio, en grado de tentativa, en concurso con Porte Ilegal de Armas de Fuego.
Por medio de sentencia proferida el 27 de mayo de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se confirmó en su integridad la mencionada sentencia condenatoria de primera instancia. En decisión del 11 de noviembre de 2.008 se rechazó demanda de casación por parte de la Sala de Casación Penal integrada por los Honorables
Magistrados SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS 3(cid:9) REVISIÓN 31.368
JAIME PULGARÍN DÍAZ
BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS
QUINTERO MILANÉS, YES1D RAMÍREZ BASTIDAS y
JAVIER JESUS ZAPATA ORTIZ.
En decisión de fecha 4 de marzo de dos mil nueve, los citados Magistrados de la Sala de Casación se declararon impedidos para conocer de la acción de revisión impetrada, por considerar que en su caso se cumplen los presupuestos del numeral 60 del articulo 56 de la ley 906 de 2.004. Dispuso la Sala de Casación Penal el seis de marzo de 2.009, por conducto del Magistrado Ponente, el correspondiente sorteo y posesión de Conjueces a efecto de resolver lo pertinente y con su participación adelantar el trámite correspondiente. Para tal efecto, ordenó pasar las diligencias a la Presidencia de la Sala.
Hecho el sorteo, fueron designados como conjueces los doctores FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, HUGO
QUINTERO BERNATE, JUAN CARLOS FORERO
RAMIREZ, RICARDO CALVETE RANGEL, SOLEDAD 4 (cid:9) REVISIÓN 31.368
JAIME PULGARÍN DÍAZ
CORTÉS DE VILLALOBOS, JUAN CARLOS PRÍAS
BERNATE, YESID REYES ALVARADO, FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL y CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES, correspondiendo a este último actuar como Conjuez Ponente. Posesionados los Conjueces, la Sala debe decidir lo pertinente sobre la causal de impedimento aducida por los Señores Magistrados.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Primero. Cuando la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida a JAIME PULGAR& DÍAZ transcribió la reseña fáctica de la sentencia de segunda instancia, así: "Trata la pesquisa de un homicidio en grado de tentativa en concurso con Porte Ilegal de Armas sucedido el 17 de octubre de 2.005 en horas de la madrugada en el establecimiento de comercio de la
calle 3 No. 8-01 de esta ciudad cuando el joven JHON 5 (cid:9) REVISIÓN 31.368 JAIME PULGARÍN DÍAZ EDISON OLARTE AVENDAÑO ingresó con intención de realizar unas compras y al cancelar con un billete de $10.000,00, quien atendió, hoy imputado, manifestó que era falso procediendo a destruirlo.
Ante el reclamo del usuario desenfundó un arma de fuego y disparó contra aquel generando lesiones que ameritaron una incapacidad médico legal provisional de 35 días". Segundo. Expresan los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, entre otros motivos para separarse del conocimiento y decisión de la presente acción de revisión, que al rechazar la demanda de casación mencionada, consideraron que: 1) "(...) no se observaba violación a las garantías fundamentales en el trámite seguido contra el procesado, ni se precisaba del fallo para desarrollar la jurisprudencía."; 2) V...) se desestimaron los cargos propuestos por el demandante, que específicamente buscaban restar valor a los testigos de cargo, uno de ellos la víctima y, en contrario, otorgar pleno 6 (cid:9) REVISIÓN 31.368 JAIME PULGARÍN DíAZ poder suasorio a los descargos, que supuestamente confirmaban la coartada del acusado refiriendo que no se hallaba en el lugar de los hechos cuando estos se desencadenaron"; 3) " La demanda de revisión presentada busca, a través de lo que se denomina prueba nueva, reiterar la prueba de descargos, en lo que corresponde a la coartada aducida por el procesado"; 4) " Ello conduciría a dejar sin efecto el valor que se dio a los testimoniantes que directamente señalaban como atacante al procesado, asunto que de manera directa (cid:9) se (cid:9) relaciona (cid:9) con (cid:9) el
pronunciamiento de la Sala en punto de la demanda de casación inadmitida "; y, 5) "Por virtud de ello, se cumplen los presupuestos consagrados en el numeral 8° de la ley 906 de 2.004, en punto de los impedimentos". 7 (cid:9) REVISIÓN 31.368 JAIME PULGARÍN DÍAZ Tercero. Encuentra la Sala que, en efecto, la acción de revisión se fundamenta en la presunta aparición de los testimonios de los señores PEDRO NEL DUQUE OSPINA y FABIOLA TORRES ROMERO. A decir del apoderado judicial del actor: "porque no conocía que ellos habían sido testigos de excepción de los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2.005, motivo por el cual no pudieron ser ofrecidos por la defensa del procesado para que fueran escuchados y valorados en el desarrollo del correspondiente juicio oral, testimonios que respetuosamente consideramos tienen la fuerza suficiente para modificar de manera fundamental el sentido de la sentencia condenatoria de primera instancia que es objeto de la presente Acción de Revisión, pues de ellos se puede inferir con plena certeza que el señor JAIME PULGARÍN DÍAZ, no solo no fue la persona que le disparó al señor JHON EDISON OLARTE AVENDAÑO, sino también, que en la madrugada del 17 de octubre de 2.005, antes que ocurrieran los hechos por los cuales fue condenado, el señor PULGAR& DÍAZ se había marchado de su residencia abordando un taxi.1 8 (cid:9) REVISIÓN 31.368
JAIME PULGARiN DIAZ
Cuarto. La Sala de Casación Penal, ha reiterado el pronunciamiento contenido en la providencia de diecinueve de febrero de dos mil nueve, siendo Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa, proceso radicado con el No. 31271, que en lo pertinente expresa: "En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia" Quinto. Para decidir si se configura la causal de impedimento para conocer de la acción de revisión por la manifestación efectuada en el auto que inadmite la demanda de casación, en cuanto expresa que no se observaba violación de las garantías fundamentales en el trámite seguido contra el procesado, ni se precisaba del fallo para desarrollar la jurisprudencia es importante señalar que la Sala , 9(cid:9) REVISIÓN 31.368 JAIME PULGARÍN DÍAZ de Casación Penal en Providencia del 7 de mayo de 2.009, con ponencia de la Magistrada María del Rosario González de Lemas, proceso radicado con el No. 31140, expresó : (...) Para la Sala, la manifestación efectuada en el auto inadmisorio de la demanda, en el sentido de no advertirse vulneración de garantías fundamentales (cid:9) constituye (cid:9) un (cid:9) aspecto trascendental, pues de esa forma, a partir del
conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron." En mérito de los expuesto, resulta forzoso concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de la decisión inadmisoria de la demanda de casación es trascendental, habiendo quedado comprometida su opinión y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión presentada contra la sentencia de segunda instancia en la que se condenó a JAIME PULGARIN DIAL 10 (cid:9) REVISIÓN 31.368 JAIME PULGARÍN DÍAZ En consecuencia, y con el fin de garantizar el principio de la imparcialidad judicial en favor del actor, se declarará fundado el impedimento expresado por los Honorables Magistrados
SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ, JULIO ENRIQUE
SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J.
IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YES1D RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE Primero. ACEPTAR los impedimentos declarados por los honorables Magistrados SIGIFREDO
ESPINOZA PÉREZ, JULIO ENRIQUE SOCHA
SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ
GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID 11 (cid:9) REVISIÓN 31.368
JAIME PULGARÍN DÍAZ RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Cópiese, notifíquese y cúmplase. % l 7kiIIIVir . 1.7
LOS B ' NAR l ro á TORRES
I Conjuez davogisnr vsnox3 r> o
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA O QUINTERO BERNATE
Conjuez Conjuez
EXCUSA JUSTIFICADA J AN CARLOS FOREROtAMIREZ RICARDO CALVETE RANGEL _ (cid:9) Conjuez (cid:9) Conjuez 12 (cid:9) REVISIÓN 31.368
JAIME PULGARÍN DÍAZ / , // / /
SOLEDAD COR S DE VILLALOBOS JU CARLOS PRÍAS BERNAL
(cid:9) Conjuez Conjuez Y Ii E • VARADO(cid:9) ERNANDO ENRIQUE ARBOLE • POLLConjuez (cid:9) Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria